Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

A propósito de Hubbard, William H. J., Quantum Economics, Newtonian Economics, and Law 

   

     Cualquier intento de vincular este debate a las cuestiones morales, éticas o jurídicas, como a menudo se ha hecho, es pura tontería… El libre albedrío no tiene nada que ver con la mecánica cuántica.

Carlo Rovelli

Siempre me he preguntado por qué los economistas, con tantos comportamientos absurdos a su alrededor, presumen rápidamente que los seres humanos actúan racionalmente. La razón se encuentra en que los economistas estudian el sistema económico, en el cual la disciplina del mercado garantiza que, en un entorno competitivo, las decisiones son más o menos racionales. El que dirige una empresa y compra los insumos por diez pero vende sus productos al público a ocho no tardará mucho en quebrar. Alguien que hace lo mismo en su economía familiar, dará a su cónyuge y a sus hijos una vida miserable.

Ronald Coase, “Comment on Thomas W. Hazlett”

Introducción

Hubbard ha publicado un paper en el que trata de salvar el behavioural law and economics (en adelante, BLE) recurriendo a la Física. El intento es prometedor y arriesgado. Prometedor, porque los defectos del “proyecto” científico que es el BLE son hoy tan numerosos y voluminosos que está a punto – en términos epistemológicos – de tener que ser abandonado. No ha logrado derrumbar el paradigma neoclásico. Ni  siquiera explicar de forma convincente las limitaciones de éste o explicar de mejor manera los fenómenos que la Economía neoclásica no lograba explicar. El número de sesgos se ha multiplicado (son más de 160 los identificados); los experimentos que, pretendidamente, explicaban la existencia de esos sesgos no han podido replicarse en muchos casos y, sobre todo, no han demostrado que la presencia de esos sesgos cause daños a los consumidores, esto es, no han demostrado que los sesgos, en su mayor parte, no sean irrelevantes en cuanto que no distorsionan la asignación eficiente de los recursos y que las soluciones que se derivan de la descripción de esos sesgos funcionen.

La principal herramienta del BLE para mejorar la asignación de los recursos manipulando las decisiones de los consumidores son los famosos nudges que han acabado por significar cualquier cosa. En esta entrada explico mi posición al respecto. A continuación explico que la apelación a la Física (¡a la Física cuántica nada menos!) es una herramienta que Hubbard emplea con finalidades retóricas, esto es, argumentativas pero que no tiene demasiado valor teórico. Concluiré que hay que recurrir a la Biología, la Psicología Evolutiva y la Antropología para tratar las insuficiencias de la Economía neoclásica en su aplicación al Derecho porque estas insuficiencias provienen de que la Economía neoclásica utiliza como modelo de actor que toma decisiones en el mercado a la empresa, no al individuo. La empresa puede modelizarse como un actor racional. El individuo, no. Pero a nadie se le ocurre estudiar cómo deciden los individuos a partir de la Física.

 

La envidia de la Física ¿alcanza a los juristas?

No estamos ni estaremos probablemente en muchísimos años en ese punto de desarrollo de la Ciencia. Como viene reclamando desde hace años E.O. Wilson, la consilience de las Ciencias Sociales y Humanas con las Ciencias de la Naturaleza llegará, pero tardará mucho. La Física explica el mundo a partir de las partículas más elementales. La cuántica a partir de las partículas subatómicas y la newtoniana a partir de los átomos. Pero el Derecho sólo puede explicarse a partir de las decisiones humanas individuales y colectivas. Es decir, a partir de unidades o sistemas de orden extraordinariamente superior. Si no sabemos ni cómo se forman los organismos a partir de la célula ¿de qué manera puede ser útil para el Derecho la aplicación de las reglas de la Física?

Pero la cosa es peor. Naturalmente, el conocimiento de Física cuántica al que los profesores de Derecho o Economía pueden aspirar es muy limitado. El resultado de la utilización de ese conocimiento por parte de éstos no puede ser sino superficial, o sea, una simple metáfora. Y eso es lo que hace Hubbard: usar como metáforas algunas de las leyes físicas más generales y elementales. ¿Nos permitirá semejante metáfora decir algo interesante sobre la cesión de créditos, la letra de cambio o el contrato de seguro? ¿algo sobre el crédito al consumo y el sobreendeudamiento?  Hubbard parece creer que sí:

“Del mismo modo que la mecánica newtoniana deja de funcionar cuando nos fijamos en las piezas constituyentes más básicas de nuestro Universo, la Economía neoclásica deja de funcionar cuando nos fijamos en las piezas constitutivas más básicas de nuestra Sociedad: los individuos. Y, del mismo modo que la mecánica cuántica puso en cuestión los nanofundamentos de la mecánica newtoniana, el BLE ha puesto en cuestión los nanofundamentos de la economía neoclásica. Y esto no es todo en lo que a la analogía se refiere. En mi opinión, algunos de los mismos principios que motivan y organizan la mecánica cuántica nos pueden ayudar a entender la economía cuántica también”.

Y añade, más adelante,

“en el ámbito de la Física, el principio de correspondencia nos dice que la mecánica newtoniana es básicamente incorrecta pero que es una aproximación bastante buena a la realidad en la escala de la sociedad humana, aunque no es correcta siempre. El principio análogo del BLE es que la Economía neoclásica es básicamente incorrecta, pero que es una aproximación bastante buena a escala de la sociedad humana, aunque no es correcta en todo caso.   

Hubbard nos explica ¡muy bien!

 

tres conceptos básicos de la Física Cuántica

El principio de incertidumbre:

“el mero acto de observar una partícula afecta a la conducta de la partícula. Para identificar dónde está localizada una partícula, hay que observarla, pero para observarla hay que verla y para “verla” necesitas fotones. De manera que el proceso de observación requiere que el observador interaccione con la partícula y al interaccionar, provocamos un cambio en la conducta del propio objeto de observación. Por ejemplo, la interacción entre los fotones y la partícula objeto de observación cambia el momentum (la cantidad de movimiento) de la partícula”

El principio de correspondencia

“Este principio, en los términos más simples, establece que la teoría cuántica debería generar idénticas predicciones a la teoría clásica (la newtoniana) cuando el sistema que se estudia es grande en comparación con la escala cuántica”.

Hubbard pone un ejemplo magnífico: el lanzamiento de una pelota de baloncesto contra una pared. La pelota rebota en la pared porque la energía que le imprimimos al lanzarla no es suficiente para atravesar la pared. Pero a nivel subatómico, algunas partículas del balón de baloncesto atraviesan la pared. A efectos de jugar al baloncesto, sin embargo, Newton nos sirve bien. Podemos contar con que la pelota rebotará en la pared (de la canasta) y podemos adaptar nuestra conducta a esa predicción. Y añade que eso no significa que Newton tuviera razón o que la Física Cuántica no sea útil en la vida diaria (las memorias de los chips están basadas en la Física Cuántica, no en la newtoniana):

No se necesita de la teoría cuántica para construir un puente o afilar un lápiz. Pero sí que se necesita para fabricar un teléfono móvil avanzado.

Por último, la teoría cuántica nos dice que, al nivel subatómico, los cambios son discretos, no continuos. Un átomo puede tener uno o dos electrones, pero no puede tener un electrón y medio. Esto es, los cambios son “quantum leaps”.

 

Las herramientas del Análisis Económico del Derecho (AED)

Examina, a continuación, Hubbard las herramientas básicas del AED. La ley de la demanda (si baja el precio, aumenta la demanda y, por tanto, el consumo de un producto por parte de los consumidores) que ha permitido la existencia de la Teoría de Precios o Microeconomía; la presunción de racionalidad de la actuación de los individuos (homo oeconomicus).

En relación con el homo oeconomicus, Hubbard, en el marco más generalmente aceptado, lo presenta como  un modelo de comportamiento del individuo. Pero, como he dicho más arriba, una mejor definición es la que atribuye racionalidad al comportamiento de las empresas, esto es, de los que operan en el mercado. La expresión homo oeconomicus se basa no en una simple sino en una doble argumentación analógica. No dice, directamente, que los individuos actúan, generalmente, de forma racional. Dice que los que operan en un mercado competitivo actúan de forma racional. Y en los mercados actúan las unidades de producción (las empresas) y las unidades de consumo (las familias). En el análisis más simplista, un individuo es o puede ser una unidad de producción y una unidad de consumo. Pero un análisis más detallado nos pone de manifiesto la doble analogía utilizada: el individuo es racional porque un operador en un mercado competitivo ha de comportarse racionalmente (o desaparecerá del mercado) y en los mercados, los operadores (empresas y hogares) son “organismos” formados por individuos. Pero que el organismo actúe racionalmente no exige que las partes que componen el organismo lo hagan o deban hacer.

Y no hay mejor ejemplo que el efecto renta (endowment effect) que Hubbard considera como una aportación del BLE a la demolición de la presunción de racionalidad del comportamiento de los operadores económicos. Como es sabido, este sesgo consiste en que valoramos más lo que es nuestro por el hecho de que sea nuestro, lo que nos lleva a exigir – precio de reserva – un precio mayor para vender una cosa que es nuestra que el que estamos dispuestos a pagar por esa misma cosa cuando podemos comprarla. Pues bien, estudios recientes indican que el efecto renta desaparece en los mercados gracias al desarrollo de instituciones que “manipulan” las decisiones individuales (irracionales) y las convierten en racionales. Por ejemplo, la interposición de un intermediario que toma las decisiones por cuenta del consumidor y que no sufre el sesgo correspondiente porque, simplemente, el bien que ha de comprarse o venderse “no es suyo” (obsérvese, eliminamos el sesgo eliminando la decisión que ya no la toma el individuo que padece el sesgo sino otro que no lo sufre).

Lo que ha sucedido con el efecto renta ha sucedido con el sesgo de sobreconfianza, con la “ilusión del control”; el “agotamiento” de la fuerza de voluntad, y con muchos otros “sesgos” de los más de 160 descritos. De forma más grave, reconocida por el propio Kahneman, con el efecto “prima” (priming). Que la competencia y las instituciones sociales de todo tipo no eliminan todos los sesgos de la conducta de los individuos es una obviedad. Pero reconocerlo no prueba ni que se sigan daños económicos significativos para los consumidores ni que exista una alternativa de organización de las decisiones individuales que supere el análisis coste-beneficio en su implementación.

Hubbard está al tanto de estos estudios pero se centra – de acuerdo con la analogía con la Física – en el principio de incertidumbre para decirnos que el BLE se basa en experimentos de laboratorio en los que la presencia de observadores altera la conducta del sujeto que participa en el experimento, de manera que, simplemente, alterando el entorno y la conducta de los observadores en la ejecución del experimento hacen que el efecto renta desaparezca. Y continúa exponiendo otras limitaciones de su validez externa de los experimentos de laboratorio y los “de campo” (randomized controlled trials) en relación, por ejemplo, con la existencia de preferencias relativas en los individuos (a la gente le preocupa la moralidad de su conducta) o con las conductas altruistas. Estas preferencias de los individuos no se reflejan adecuadamente en los experimentos de laboratorio.

“en resumen, los estudios (disponibles)… indican que los fenómenos conductuales que se observan en experimentos de laboratorio pueden probar que un fenómeno existe, pero es muy diferente reconocer tal cosa y afirmar que (1) el fenómeno es suficientemente grande como para que no sea eliminado o desaparezca fuera de las condiciones prístinas de un laboratorio y (2) que el fenómeno pueda persistir en el mundo real donde circunstancias como la experiencia, el aprendizaje y la competencia pueden permitir compensar o corregir los sesgos de conducta observados en el laboratorio”

Esta afirmación tan sensata lleva a Hubbard a aconsejar a los estudiosos del Derecho a que no se fíen sólo de los experimentos de laboratorio y a que den a éstos el valor que tienen: atestiguar la existencia de un “posible” sesgo en el comportamiento individual. Al final, dice Hubbard, estamos cambiando un modelo (simplificación de la realidad) – el de la economía neoclásica – por otro – el del humano lleno de sesgos – igualmente simplificado. Pero eso no es un defecto ni de uno ni de otro modelo. Es un rasgo del análisis económico (o teórico en general). Hay que usar modelos y simplificar la realidad para hacer tratables los problemas y, como dice Odlyszko, para manipular con mayor rigor las variables de forma que podamos aprender. Hubbard propone a los estudiosos del AED que hagan experimentos de campo, esto es, randomized field trials, aunque éstos tienen no pocos problemas y limitaciones.

En este contexto, Hubbard hace una observación que me parece iluminadora pero que – creo – habla en contra de la utilidad del BLE. Expone el estudio sobre los recolectores de té en India. Se cambia la forma de fijar el salario y los que cobraban un salario base bajo y una cantidad elevada por unidad de peso recogido (a destajo) pasan a cobrar un salario alto y una cantidad pequeña por unidad de peso recogido. El primer modelo de salario es el que se corresponde con la Economía neoclásica, la ley de la demanda y la racionalidad de los trabajadores para inducir el máximo esfuerzo por parte de los trabajadores. El segundo es el que implantaría alguien que quiere indicar a los trabajadores que confía en ellos y que comprende que deben obtener ingresos suficientes para sobrevivir aunque no se maten a trabajar o, aún mejor, un empleador que entiende que el riesgo de productividad puede cubrirse a menor coste para todos con un salario que no dependa completamente de la cantidad de té recogida cada día por el trabajador. El resultado del estudio es que el cambio mejoró la productividad durante un mes pero, al cabo del mes, la productividad volvió a ser la misma que antes del cambio de sistema de salario. Hubbard dice que ambas policies son “eficientes”. Todo depende del marco temporal en que se pretenda aplicar.

Pero el aumento – temporal – de la productividad no se explica porque la Economía neoclásica nos proporcione el modelo de comportamiento de los trabajadores inadecuado. El comportamiento de los trabajadores es tan racional en uno como en otro esquema de retribución. En el contexto correspondiente, maximizan su utilidad. Lo que las Ciencias del Comportamiento tienen que explicarnos es por qué los humanos reaccionan a una subida del salario base esforzándose más y por qué ese impulso a aumentar el esfuerzo se “agota” transcurrido un período de tiempo. Quizá, precisamente, porque los humanos son muy racionales, no porque sean irracionales, y comprenden que el principio de inercia hará mucho más difícil deshacer el cambio que mejora su posición y que llevó a aumentar el salario base. Volver al destajo será más costoso.

Es decir, una vez que ampliamos el foco y tenemos en cuenta el contexto, las contradicciones se reducen Lo que queremos aprender de estos estudios no es qué normas jurídicas implementar. Es descubrir las palancas que mueven las decisiones de los individuos y de los grupos y cómo esas decisiones se ven afectadas por el contexto en que se adoptan, contexto- entorno físico y social (si estamos en un entorno económico de subsistencia o de economías con crecimiento económico elevado y continuado, constricciones medioambientales severas o relajadas, grupos pequeños o grandes poblaciones, relaciones competitivas o cooperativas entre grupos e intragrupos – dinámicas que rigen esas relaciones -, inteligencia y paciencia de los miembros de un grupo…)

 

Las teorías sobre el comportamiento humano

Hubbard tiene razón en que el BLE tiene un problema grave de insuficiente teorización. Lo que no nos dice Hubbard es por qué el BLE no está suficientemente teorizado. Sólo la “teoría prospectiva” (prospect theory) ha “salido” del BLE y tiene un cierto valor general para describir cómo toman las decisiones los individuos (constituye una mejora de la teoría de la utilidad esperada). Los sesgos descritos por la literatura, sin embargo, como las penas en la canción “La tarde”, “son tantos que se atropellan y, como de matarme tratan, se agolpan unos a otros y por eso no me matan”. Pero Hubbard no tiene razón al exponer el modelo de comportamiento humano de la Economía neoclásica y el modelo del BLE como si fueran los únicos existentes o, al menos, los “dominantes”. Hubbard considera con razón que ambos modelos no son sustitutivos sino complementarios y que la utilización simultánea de ambos nos permitirán analizar inteligentemente los problemas de política jurídica.

A mi juicio, lo que la exposición de Hubbard demuestra es que el BLE ha añadido muy poco a la Economía neoclásica, tanto desde el punto de vista teórico como de solución a problemas de política jurídica o de interpretación y aplicación de las normas. De manera que, aunque no las contrapongamos, no avanzaremos mucho.

Concluye Hubbard su trabajo proponiendo aplicar al análisis del Derecho la noción de “quantum” y que supongamos que “la cognición humana se produce en quanta discretos. Los individuos tienen un número finito de <<paquetes>> de atención y energía que no pueden ser subdivididos a discreción por el individuo”. Pone el ejemplo del exceso de ofertas (en un supermercado por ejemplo) que “paraliza” al que tiene que tomar la decisión de escoger: “conforme se multiplican las opciones disponibles, no podemos limitarnos a dividir y subdividir nuestra atención y nuestro esfuerzo cognitivo para organizar y reorganizar la lista siempre creciente de prioridades”. Cuando la nueva opción representa una proporción minúscula de todas las ya disponibles, simplemente, la ignoramos o la integramos en un “paquete” de suficiente envergadura como para configurar un “quantum”. Se explicaría así, dice Hubbard, el “efecto certidumbre”. Es sorprendente que la gente prefiera eliminar un pequeño riesgo (reduciendo el riesgo total en una pequeña proporción) a limitar drásticamente pero no eliminar un riesgo grave. Lo racional es, naturalmente, lo segundo. Pero el comportamiento se explicaría, según Kahneman y Tversky porque si no eliminamos el riesgo grave (sólo lo reducimos), el riesgo “sigue ahí” preocupándonos, de manera que no hemos reducido la carga cognitiva porque no hemos reducido el número de riesgos de los que debemos preocuparnos, lo que sí sucede cuando eliminamos el riesgo pequeño.

 

Aplicaciones

Hubbard aplica este concepto a tres problemas de política jurídica. El primero es el de las obligaciones de información y al fenómeno consistente en que proporcionar más información al consumidor para que tome decisiones racionales no tiene efectos continuos (más información, más racionalidad de la decisión) sino que la “curva” de la racionalidad de la decisión dibujada a partir del volumen de información disponible se eleva con los primeros quantum de información pero luego se hace plana o incluso desciende. Es decir que, a partir de un momento, la utilidad marginal de suministrar más información al consumidor deviene cero o negativa («el consumidor no es capaz, simplemente, de dedicar su atención a las informaciones adicionales”). El segundo ejemplo es el de los cultivos transgénicos. Informar a los consumidores de que el alimento que consumen ha sido producido con semillas manipuladas genéticamente puede reducir el consumo de estos alimentos y provocar un aumento del precio de los alimentos y otras externalidades (mayor consumo de agua y tierra en la producción de alimentos) lo que podría justificar que el Estado prohíba que se indique en las etiquetas el uso de semillas transgénicas, en lugar de hacer obligatorio el etiquetado. Y el tercer ejemplo es el de las medidas de prevención de riesgos (regulación prudencial) que no soportan un análisis coste-beneficio y que pretenden, no reducir el riesgo, sino eliminarlo.

 

¿Y si lo eficiente es que el individuo deje de decidir?

Estos tres ejemplos no demuestran gran cosa. Por ejemplo, estudiar las obligaciones de información en abstracto es poco útil. Proporcionar información al consumidor en unos contextos puede ser muy eficaz (un mensaje que salta en la pantalla del ordenador cuando el consumidor va a pulsar el botón de comprar) y completamente ineficaz en otros (contratos de adhesión). En muchos casos, es preferible estandarizar imperativamente el producto que se ofrece en el mercado prohibiendo la comercialización de variaciones del producto (limitando la oferta) y hacerlo así porque, como se ha dicho de la tecnología, la inteligencia está cada vez más “fuera de nuestro cerebro”, de manera que no tiene sentido utilizar nuestro cerebro para tomar decisiones y es preferible que una máquina o el ogro filantrópico que es el Estado tome las decisiones por nosotros (pólizas de seguro de asistencia sanitaria).

El caso de los cultivos transgénicos es un problema minúsculo para el que el Estado está en mejores condiciones que los individuos para tomar la decisión por todos. Una legislación eficiente es la que permite los cultivos transgénicos y prohíbe la difusión de mensajes que puedan hacer creer a los consumidores que son peligrosos para la salud (competencia desleal).

Y lo propio con las regulaciones excesivas. De nuevo, el Estado, con el auxilio de expertos, está en mejores condiciones de tomar las decisiones correspondientes. De manera que, en los tres casos, el hecho de que sea costoso tomar decisiones para los individuos a lo que nos lleva es a diseñar una política jurídica, no dirigida a mejorar la “calidad” de esas decisiones, sino a transferir la decisión de los individuos al grupo, a la Sociedad personificada en el poder público que pueden poner en vigor normas que implementen las «mejores decisiones». Este análisis es más prometedor que la ilusión de mejorar las decisiones que toman los individuos.

Y, en fin, Hubbard nos habla del clamoroso fracaso del intento de fomentar el ahorro para la vejez por los trabajadores a partir de un cambio en la regla supletoria (si el trabajador no se apunta activamente a un plan de pensiones, queda apuntado al mismo por defecto, de manera que se aumente el ahorro para la vejez para el que nuestro cerebro no está constituido por la evolución), Hubbard podría haber puesto cualesquiera otros y todos indicarían que todavía no conocemos la “naturaleza humana” ni cómo tomamos decisiones los humanos. Y nunca controlaremos todas las variables que pueden influir en esas decisiones (¿por qué son impuntuales los chilenos?) y, como no podemos esperar, tenemos que ampliar nuestra “caja de herramientas” para encontrar las soluciones socialmente preferibles.

 

Hay una teoría mejor

De lo que sí podemos estar más o menos seguros es de que, para tener una teoría medianamente científica de la naturaleza humana y de cómo toman los humanos sus decisiones (concienzudas o intuitivas), el camino más prometedor no es el de añadir a la Economía neoclásica los aportes del BLE. De tales aportes sólo podemos esperar mejoras marginales en el análisis de instituciones jurídicas y económicas concretas, mejoras que, como los ejemplos anteriores demuestran, no resisten el análisis coste-beneficio. Los avances significativos sólo pueden provenir de la Evolución y las Ciencias del comportamiento humano basadas en la evolución: la Biología, la Antropología o la Psicología evolutiva.

Es este el verdadero “competidor/complementario” de la Economía Neoclásica y es éste el que trata de formular una teoría de la decisión humana basada, no en la Física cuyas leyes son demasiado abstractas y restrictivas para que resulten de utilidad en el análisis de los problemas morales (los problemas jurídicos son fundamentalmente problemas morales). El verdadero avance que la aplicación de estas Ciencias al estudio del comportamiento económico y jurídico de los individuos representa consiste, precisamente, en que constituyen una herramienta mucho más precisa – y, por tanto, más compleja – que la Teoría de Precios que es una herramienta estupenda, como reconoció tempranamente Coase, para analizar el comportamiento de las empresas. En la medida en que los individuos estén intensa y continuadamente expuestos a un entorno dibujado por las empresas – el mercado competitivo –, la aplicación de los conceptos y categorías aprendidos en la Teoría Económica al comportamiento de los individuos proporciona abundantes y valiosos frutos. Sus limitaciones, sin embargo, son obvias cuando entendemos que los individuos no son empresas (patrimonios explotados a través de un conglomerado de relaciones voluntarias entre individuos que se conducen en un entorno competitivo). Para superar tales límites debemos recurrir a las ciencias del comportamiento humano.

Y el punto de partida más simple es que los humanos están “diseñados” por la Evolución para sobrevivir. Conforme más sepamos del funcionamiento del cerebro – diseñado por la Evolución – más sabremos de las decisiones humanas y más podremos saber de las relaciones entre individuos (de la Sociedad).

Del valor de la Biología, Antropología o Psicología Evolutiva para entender el comportamiento humano no se puede decir aquí nada valioso que no haya sido dicho ya. Sí que se me ocurre algo sobre el valor – para los juristas – de incorporar los estudios de Historia Económica. Como nos dice Odlyzsko, los “casos” históricos son más simples de estudiar y nos proporcionan hallazgos que podemos aplicar a los fenómenos sociales del presente y del futuro del mismo modo que las lenguas muertas nos ayudan a entender las vivas. Estudiar el servicio de correos en el siglo XIX nos dirá mucho de las dinámicas de internet. El estudio de las societates publicanorum nos ayuda a comprender mejor la sociedad anónima. El análisis del comercio internacional en los imperios de la Antigüedad nos permiten explicar mejor los mercados de hoy al apreciar las diferencias en continuidad, extensión e intensidad de los intercambios pacíficos entre los individuos. Un ejemplo de cómo se pueden producir avances en este campo nos lo proporciona la crítica a que ha sido sometida la teoría de la utilidad esperada proveniente de la psicología evolutiva. La existencia de «intolerancia al cero» – una exigencia de la supervivencia – permite falsificar la tesis según la cual la racionalidad individual se corresponde con la teoría de la utilidad esperada en la que un «cero», es decir, una consecuencia infructuosa de un curso de acción – búsqueda de comida – es irrelevante.  Como hemos explicado en otro lugar, un individuo sometido a la evolución que actúe racionalmente no sobrevivirá. Porque el «cero» significa inanición. Los «ceros» no se suman a la situación previa, se multiplican por la situación previa en muchos casos (cuando «no encontrar comida» dura más tiempo que el que el individuo puede sobrevivir sin ingerir alimento).


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