Hechos

Primera parte

Antonio y Berta deciden dedicarse al desarrollo de aplicaciones (apps). Celebran un acuerdo de colaboración por escrito en el que prevén constituir una sociedad de responsabilidad limitada bajo la denominación “A & B aplicaciones, SL”. Además, acuerdan aportar un capital de 25.000 € y establecen que tanto Antonio como Berta podrán administrar la sociedad en los más amplios términos. Acuerdan también que sólo empezarán a desarrollar el negocio social una vez que se produzca la inscripción de la sociedad limitada. Pero quieren comprar una máquina de café para su futura oficina. Tras una búsqueda en Internet encuentran la máquina adecuada en la página web de Vitorino. Entonces, Antonio escribe un correo electrónico a Vitorino el 29 de febrero de 2016, tras haber hablado del tema con Berta que se mostró de acuerdo.

“Por la presente le encargo, en nombre de A & B Aplicaciones SL, sociedad en constitución, la máquina de café de nombre JURA, Modelo E2342, que tiene un precio de 900 €

Firmado: A & B Aplicaciones SL, en constitución”

El correo se recibe inmediatamente en la dirección de Vitorino. Pero, por la tarde, Antonio encuentra una oferta más barata y en vía a Vitorino un fax al día siguiente, tras haberlo hablado con Berta con el siguiente texto:

“Por la presente, revoco el pedido de 29/02/2016 relativo a la compra de una máquina de café.

A & B Aplicaciones, SL, en constitución
Firmado: A»

Se envía el fax por Antonio a Vitorino y la máquina de fax lo recibe a las 12 y 26 y es impreso.

El 1 de marzo por la tarde, Vitorino llega a la oficina tras una reunión de negocios y revisa, como es su costumbre en primer lugar, su ordenador y el correo electrónico. Toma conocimiento de la orden de Antonio, se dirige al fax para comprobarlo y toma conciencia de la revocación del pedido por parte de Antonio. No obstante, Vitorino considera que el pedido no era revocable y envía un correo electrónico a Antonio diciéndole: “Por la presente, confirmo la recepción de su pedido de la máquina de café” y acompaña el correo electrónico de un formulario de declaración de revocación ex art. 111 de la Ley de Consumidores y Usuarios (ventas fuera de establecimiento).

En el momento en que esta comunicación de Vitorino se recibe, Antonio se encontraba sentado delante de su ordenador y Antonio considera que el contrato no ha quedado celebrador porque procedió a revocar el pedido inmediatamente.

El 14 de marzo de 2016, Vitorino envía la máquina de café a la dirección de la sociedad A y B Aplicaciones, SL, sociedad en formación.

Con efectos de 15 de marzo de 2016, se otorga la escritura pública y se produce la inscripción en el Registro mercantil de la sociedad limitada. El contenido de los estatutos sociales es estándar y el contenido de la escritura pública, también. Por tanto, supóngase que contienen las cláusulas que se pueden encontrar típicamente en el tráfico.

Usted es el abogado al que se dirige Vitorino para pedirle consejo: ¿tiene derecho Vitorino a reclamar el precio de la máquina de café? ¿A quién puede reclamar el precio? ¿Puede reclamárselo a la sociedad limitada en formación? ¿Puede reclamárselo a Antonio o a Berta personalmente?

Segunda parte

Nuestro socio Antonio desea emprender actividades por su cuenta. Constituye la sociedad limitada “Cría de caballos SL”, la cual se convierte en socio colectivo de una sociedad en comandita, es decir, la sociedad comandita será “Cría de caballos SL y cía, sociedad en comandita” que será la sociedad activa en el tráfico, es decir, la SL se convierte en socio colectivo de la sociedad comanditaria. Antonio, como socio comanditario, empieza la búsqueda de un caballo. Como comanditario, aporta 1000 € a la sociedad. Localiza a Petronila, una criadora de caballos y encuentra un potro que sirve a sus propósitos llamado Thor. Acuerda con Petronila a principios de junio de 2016 y en nombre de “Cría de Caballos SL y Cía, sociedad en comandita” que Antonio recogerá a Thor en un camión con remolque en las instalaciones de Petronila y, dado que Antonio carece de experiencia en la cría caballar, acuerda que Petronila que ésta entrenará al caballo durante el período desde la compra hasta la entrega.

Petronila no llega a completar la doma del caballo a fecha de 15 de junio. Además, Antonio llega a las instalaciones de Petronila con un remolque que no es apropiado para trasladar al animal porque es un remolque normal. Tras varios intentos de Antonio y Petronila para meter al caballo en el remolque, consiguen introducirlo, Petronila tirando del animal para introducirlo en el remolque y Antonio cerrando el remolque con una barra. Pero el animal sufre un ataque de pánico, recula y se mete entre la barra y la rampa de acceso al remolque con lo que se parte las patas. El animal queda parapléjico y el veterinario procede a sedarlo y sacrificarlo. Petronila reclama el precio del caballo a la sociedad comanditaria afirmando que la muerte del caballo era imputable exclusivamente a lo inadecuado del remolque para el transporte de animales ya que uno adecuado no habría tenido esa barra y, por tanto, no se habría producido la lesión del animal (lo que es cierto). Por tanto, Petronila piensa que, por lo menos, tendría una pretensión de daños y perjuicios contra la sociedad comanditaria y contra A personalmente. Por su parte Antonio excepciona diciendo que el accidente se produjo porque Petronila no entrenó debidamente al caballo (si hubiera sido domado, no habría sufrido el ataque de pánico).

Examine qué pretensiones tiene Petronila


Este es el caso de Zivilrecht del 1er examen de Estado de Hessen en septiembre de 2016 que hemos traducido del texto publicado en esta página

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