Por Jesús Alfaro

Los hechos los tomamos de la propia sentencia porque – como es marca del ponente – están redactados con precisión y claridad:

Schüco… era proveedora de Uniseco. El 6 de agosto de 2008 y el 8 de septiembre de 2008, La Caixa remitió a Schüco sendas cartas, en las que le ofrecía «la posibilidad de anticipar el cobro de todo o parte de las facturas que hayan sido confirmadas a su favor». Se adjuntaban a estas cartas las siguientes facturas: la núm. 801710383, de fecha 5 de septiembre de 2008, por un importe de 207.161,23 euros, y la núm. 801557239, de fecha 4 de agosto de 2008, por importe de 700.000 euros.

El 26 de septiembre de 2008, Schüco concertó con La Caixa un contrato de cesión de créditos proveedor. La modalidad pactada fue «sin recurso» y el sistema operativo «a solicitud expresa».

El objeto de este » contrato de cesión de créditos «, que presuponía el previo contrato entre La Caixa y Uniseco de gestión de pagos, consistía en que La Caixa debía abonar al proveedor (Schüco) anticipadamente el importe de las facturas emitidas por dicho proveedor, mediante un descuento financiero sobre el importe de las facturas (condición general 1ª del contrato de cesión de créditos). La condición general 2ª preveía que, conforme al sistema operativo «a solicitud expresa» pactado en las condiciones particulares: «cada vez que «La Caixa» reciba instrucciones de pago del cliente en relación a facturas emitidas por el proveedor, se lo comunicará a este a fin de que manifieste si es de su interés obtener o no el cobro anticipado de las mismas, en cuyo caso lo comunicará a «La Caixa», por carta, fax (…). La Caixa abonará el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que corresponda».

La modalidad contractual «sin recurso» significa, según la condición general 2ª del contrato, que: «la práctica del descuento financiero implicará la efectiva cesión a favor de «La Caixa» del crédito del que el proveedor sea titular frente al cliente y de sus garantías y derechos accesorios, respondiendo dicho proveedor de la existencia y legitimidad del crédito y de la personalidad con que haya realizado la cesión, pero no de la solvencia del cliente».

Ese mismo día 26 de septiembre de 2008, quedó constancia de la recepción por La Caixa de la solicitud del proveedor Schüco para que descontara las dos facturas reseñadas... El 5 de noviembre de 2008, La Caixa remitió a Schüco un comunicado en el que denegaba el pago de las dos facturas, por un importe total de 907.161,23 euros, porque no había recibido la provisión de fondos de Uniseco. Ese mismo día, el 5 de noviembre de 2008, se dictó el auto de declaración de concurso de acreedores de Uniseco.

El Juzgado y la Audiencia dieron la razón al banco porque consideraron que no se producía la cesión de los créditos – contra la concursada – hasta que el banco no la aceptara, de modo que no atribuían virtualidad para producir la cesión al acuerdo entre Schüco y Caixa para descontar los créditos contra Uniseco.

El Supremo, en Sentencia de 15 de julio de 2015, estima el recurso de casación de Schüco. Su argumentación es muy simple: la Caixa adquiere los créditos – y, por tanto, viene obligado a pagar a Schüco su importe con el descuento – cuando acepta descontarlos. El acuerdo entre Schüco y La Caixa para proceder a la cesión es un contrato marco que regula las condiciones en las que se producirá cada una de las cesiones de crédito que tengan lugar en virtud del mismo, y, desde que el banco recibe la solicitud del proveedor en la que éste acepta el descuento, viene obligado a entregar el nominal de los créditos cedidos.

la sentencia recurrida (confunde la relación)… de confirming o gestión de pagos entre La Caixa y su cliente (Uniseco), y la de cesión de créditos entre La Caixa y el proveedor, acreedor del cliente, por el que la entidad de crédito anticipa el pago del crédito adeudado por su cliente, con el correspondiente descuento.

El primer contrato, el de confirming, está en la base o justificación del segundo, de cesión de créditos, pues este contrato se ofrece por la entidad de confirming a los acreedores que tienen facturas pendientes de pago, aunque no vencidas, para que si quieren puedan descontar las facturas.

En nuestro caso, la controversia se suscita en el ámbito de la segunda relación contractual, generada con el contrato de cesión de créditos, entre La Caixa y el acreedor proveedor titular de dos créditos contra el cliente pendientes de pago… Es muy significativo que en la mecánica operada por La Caixa, firmado el contrato de gestión de pagos con Uniseco, ésta le comunica que tiene dos deudas no vencidas con el proveedor Schüco, para que se encargue de su pago. A tal efecto, La Caixa dirige dos comunicaciones a Schüco, en las que le informa de que ha recibido el encargo de su cliente de pagar sus deudas, entre las se encuentran dos concretas facturas, que se reseñan. En estas comunicaciones, La Caixa le ofrece la posibilidad de descontar las facturas y, por lo tanto, recibir anticipadamente el importe de los dos créditos, menos el correspondiente descuento. El contrato de cesión de créditos que firman La Caixa y Schüco, el 26 de septiembre de 2008, por una parte, es la constatación de que Schüco aceptó el ofrecimiento de cesión de créditos que le había realizado La Caixa y, por otra, contiene el régimen jurídico convenido al que las partes sujetaban las cesiones de créditos que se hicieran en el ámbito de dicho contrato.

Al respecto, es muy significativo el «sistema operativo» y la «modalidad contractual» pactados, pues de ellos puede inferirse a qué se obligó La Caixa en relación con el pretendido descuento de efectos.

En las condiciones particulares, se pactó que el sistema operativo sería el denominado «a solicitud expresa». Según la condición general 2ª, conforme a este sistema, cada vez que La Caixa recibiera instrucciones de pago del cliente en relación con facturas emitidas por el proveedor, se lo comunicaría a éste a fin de que manifestase si era de su interés obtener o no el cobro anticipado de las mismas. De tener interés, el proveedor debía comunicarlo a La Caixa para que, a continuación, La Caixa abonara el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que correspondiera.

De acuerdo con la sucesión de hechos, cuando se firmó el contrato de cesión de créditos, La Caixa ya había ofrecido el descuento de aquellas dos concretas facturas que Schüco tenía pendientes de vencimiento y de cobro, y el mismo día en que se firmó el contrato, La Caixa dejó constancia escrita de que Schüco le había entregado aquellas dos facturas para su descuento.

Según la operativa pactada, La Caixa al recibir esta comunicación se obligaba a abonar el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que correspondiera, sin que a partir de entonces pudiera oponer al cedente la insolvencia de su cliente.

Dicho de otro modo, en los términos en que se pactó la cesión de créditos, recibida la comunicación del proveedor, que conllevaba la aportación de las facturas pendientes de vencimiento y pago, La Caixa se obligaba a descontarlas, con el consiguiente descuento… La modalidad contractual pactada, «sin recurso», hubiera tenido relevancia sobre todo en caso de haberse materializado el cesión de crédito, con el consiguiente anticipo del importe del crédito, menos el descuento, pues en ese caso no tendría acción La Caixa contra el proveedor por la insolvencia del deudor, Uniseco.

… en el momento en que se ha producido el incumplimiento contractual, antes de que se hubieran anticipado los dos créditos, el hecho de haberse pactado la modalidad contractual «sin recurso» tan sólo sirve para corroborar que, conforme al sistema operativo convenido, la efectividad de la cesión no quedaba supeditada a la solvencia del deudor.

En consecuencia, procede casar la sentencia de apelación, estimar el recurso de apelación y estimar también la demanda, en el sentido de condenar a La Caixa a pagar a Schüco el importe de las dos facturas que debían haber sido anticipadas en su día, 907.161,23 euros más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

Parece que, a juicio de la Audiencia y el Juzgado, la cesión de créditos – y la obligación del banco de adelantar su importe – sólo se producía cuando el banco, efectivamente, procedía a adelantar el importe. Y no antes. En la visión del Supremo, por el contrario, el banco venía obligado a adelantar los fondos – sin recurso – en el momento en el que el proveedor – Schüco – , haciendo uso de lo ofertado por el banco, confirmaba a éste que quería recibir el pago por adelantado con el descuento correspondiente.

La interpretación del Juzgado y de la Audiencia parece más conforme con la voluntad hipotética de las partes en un contrato semejante. En efecto, no se vé por qué el banco querría obligarse a adelantar un dinero que, una vez entregado, no podrá recuperar porque se trata de una cesión “sin recurso”. Este objetivo de proteger al que adelanta un dinero o al que se desprende de su propiedad sin recibir, simultáneamente, nada a cambio, es el que está detrás de la consideración por el legislador del préstamo y la donación como un contrato y un modo de transmitir el dominio “reales”, en el sentido de que el prestamista no asume ninguna obligación en virtud del préstamo porque el contrato sólo se perfecciona con la entrega del dinero al prestatario y que en la donación de cosas muebles hace falta la entrega de la cosa para que el donatario adquiera la propiedad.

En todo caso, sorprende que las condiciones generales del banco no establecieran expresamente que el banco no venía obligado a atender las solicitudes de descuento, incluso aunque se tratase de facturas de clientes del banco previamente aprobados por éste.

Por último, llama la atención la proximidad entre las fechas en las que Schüco solicita al banco que le descuente las facturas y la declaración de concurso del deudor Uniseco. Dado lo que tardan los juzgados en declarar un concurso desde que se produce la solicitud correspondiente, hay que sospechar que Schüco sabía que Uniseco no podría pagar las facturas, de manera que su solicitud al banco se vuelve igualmente sospechosa.