Por Pablo Salvador Coderch

¿Qué es la TTIP?

TTIP, Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership, es un proyecto de acuerdo comercial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, que pretende eliminar o reducir la mayor parte de las barreras económicas y regulatorias entre ambas zonas del mundo, establecer estándares de alcance global en productos y servicios y facilitar las inversiones de las empresas europeas en los Estados Unidos y de las americanas en Europa.

El acuerdo se trata de construir a modo del Trans-Pacific Partnership (TPP), suscrito entre 12 Estados de las riberas del Océano Pacífico, en Auckland (NZ) el 4 de febrero de 2016, después de siete largos años de negociaciones.

TTIP es estratégico. Lo es, por supuesto, para el mundo económico, para las empresas y los consumidores. Pero lo es muy particularmente para los abogados. La razón es que la mayor parte de TTIP versa sobre derecho, sobre cambios regulatorios en USA y la UE, sobre cómo se debaten los problemas y cuestiones legales, sobre cómo se negocian soluciones, hasta sobre cómo se litigan.

¿Por qué TTIP ha generado, a la vez, grandes expectativas y mucha oposición?

TTIP ha generado muchas expectativas, pero también mucha oposición y tanto en los Estados Unidos como en Europa. Aquí analizaremos únicamente este doble fenómeno en la ribera europea del Océano Atlántico. TTIP ha generado muchas expectativas y, últimamente, mucha oposición. ¿Por qué? La respuesta es sencilla:

Ha generado muchas expectativas: USA + UE conforman el 60% del Producto Interior Bruto mundial y un tercio del comercio exterior también mundial. En 2015 el comercio entre ambas zonas fue de unos 616 mil millones de euros con –nótese bien- un superávit europeo de 123 mil millones. Según un estudio publicado por la Unión Europea en 2013, un buen acuerdo podría conseguir, por sí solo, incrementar el PIB de ambas zonas en medio punto (0,5 %) -120 mil millones en la Unión Europea y 94 mil en los Estados Unidos- y generar 2.000.000 de nuevos empleos –unos 7 por cada 1.000 en 10 años. ( ). La dinámica es conocida: la reducción o eliminación previstas de los aranceles y la mejora de las regulaciones comerciales entre ambas zonas abaratan los costes de las empresas, incrementan sus ventas, les permiten contratar a nuevos trabajadores, quienes, a su vez, incrementan la demanda global de productos y servicios dirigida a las empresas, generándose un círculo virtuoso. Es decir: si es más fácil comprar y vender, contratar es más barato.

Pero TTIP también ha generado mucha oposición: ciudades europeas, como Barcelona, o comunidades autónomas, como Aragón, Cataluña y Andalucía, así como muchos ciudadanos en países muy avanzados, como Austria, han manifestado su oposición al TTIP y se han declarado, retóricamente. “zonas libres de TTIP”.

Para los norteamericanos el proyecto de TTIP puede llegar a entenderse como una OTAN económica (“an economic NATO”): un acuerdo estratégico entre los Estados Unidos de América y Europa para afrontar conjuntamente los retos económicos y regulatorios del mundo, en el marco de una economía global. El símil de la “OTAN económica” no es feliz y ayuda a entender por qué hay tanta oposición a TTIP: la OTAN es una alianza militar transatlántica, constituida en 1949, bajo la égida de los Estados Unidos, en plena Guerra Fría, contra un adversario titánico, la Unión Soviética y los países de su área de influencia. La OTAN era –y sigue siendo-  muy asimétrica: en ella (pagan y) mandan los Estados Unidos. Había un enemigo exterior. Las maneras de hacer y de gestionar la OTAN eran y son opacas: una guerra no es ningún torneo.

Ciertamente, TTPI es un proyecto estratégico de acuerdo comercial, pero no es ninguna alianza militar, no estamos tratando de contener a un enemigo exterior, no estamos preparando ninguna eventualidad bélica y la mayor parte de los europeos no estamos dispuestos a admitir un acuerdo asimétrico, es decir, uno tal que esté basado en la asimetría de poder bajo el control de un hegemón. La posición histórica de USA en la OTAN es irrepetible: los americanos han de entender este punto de partida. Y los  europeos hemos de entender que la unión a nivel global, o, al menos, la armonización, hace la fuerza.

Luego TTIP es, como hemos señalado al principio, un acrónimo que está por Transatlantic Trade and Investment Partnership, es decir, el nombre en lengua inglesa del acuerdo en proyecto. Pero ningún país de Europa Continental miembro de la UE tiene como lengua oficial el inglés: este es lingua franca de los funcionarios de la Unión, lo es también de su clase política, de los empresarios exportadores y de los profesionales y ejecutivos de las empresas. Pero ningún país europeo continental habla naturalmente inglés, una lengua impostada. Es entonces al menos comprensible la percepción de distancia, de ajenidad, hasta de hostilidad que despierta en las mentes de muchos europeos la impronunciable expresión “TTIP”, un acto fallido, a self-defeating device.

Nótese, por último, que muchos países europeos miembros de la Unión no son ribereños del Océano Atlántico: Austria, Hungría, Italia o Croacia, por ejemplo, solo por ejemplo: la extraneidad de TTIP alcanza hasta la geografía, ciencia política por antonomasia.

En tercer lugar, las negociaciones TTIP se han llevado a cabo a puerta cerrada, solo recientemente ha habido un esfuerzo sincero, sobre todo por parte europea, por hacer públicas posiciones negociadoras, por incrementar la transparencia y por disminuir la desconfianza que las negociaciones a puerta cerrada causan en sectores importantes de la población europea.

En cuarto lugar, TTIP generaría más ganancias que pérdidas, pero los grupos concretos de perdedores tienen un motivo preciso para oponerse, mientras que las ganancias se centran primero en las empresas y luego se difunden en la población –el estudio citado augura un incremento de la renta disponible anual, como consecuencia de la aprobación del acuerdo, de unos 500 €-: las pérdidas son concentradas, las ganancias son difusas. 

La conveniencia de explicar, uno por uno,  los efectos innegablemente positivos de TTIP y de eliminar o al menos aislar sus posibles efectos negativos 

Para desactivar los efectos  de los motivos de oposición al TTIP, hay que insistir en sus efectos positivos, en los  puntos más claros objeto de acuerdo comercial transatlántico razonable, sobre todo en aquellos que resultan obvios.

1. Hoy en día, los acuerdos comerciales internacionales no tratan predominantemente de aranceles, de tarifas aduaneras, pero todavía quedan bastantes: USA cobra aranceles del 30% sobre textiles, del 350% sobre el tabaco, del 130% sobre cacahuetes, del 14% sobre vagones de tren… y los europeos hacemos lo propio sobre algunos productos fabricados por los americanos. Así, para empezar podemos listar docenas de casos de aranceles difícilmente justificables. Pero hay que insistir en que los aranceles mismos, las tarifas aduaneras no son el núcleo central, lo principal del proyecto de acuerdo.

2. Lo principal son las barreras regulatorias: el centro neurálgico del proyecto de acuerdo comercial consiste en eliminar, reducir o armonizar regulaciones que funcionan como barreras de entrada a los productos y servicios de la otra parte (por ejemplo, para ejercer profesiones a uno y otro lado del Atlántico: se pueden homogeneizar o armonizar los requisitos regulatorios para trabajar como arquitecto, como ingeniero en ambas riberas del Atlántico; o para participar en los concursos de obra pública). El principio aquí es triple:

  • “Allí donde los niveles de protección son equivalentes –por ejemplo, en productos sanitarios (medical devices) –para entendernos, scanners y catéteres- hay que tender a establecer el principio de mutuo reconocimiento de las resoluciones de las agencias reguladoras respectivas” (también en medicamentos, alimentos –con las excepciones usuales: los modificados genéticamente, por ejemplo- automóviles).
  • “Allí donde sean distintos (y hayan de seguir siéndolo), cabe estudiar si es mutuamente beneficiosos tender a regulaciones cada vez más semejantes, cada vez más armonizadas”. Para poner un ejemplo polémico: si USA y UE discrepan sobre el nivel de concentración de una molécula en un pesticida (porque, por ejemplo, la legislación USA admite más concentración de tal molécula por unidad de peso que la europea), cabe establecer un sistema regulatorio que reconozca la certificación USA de que el producto americano tiene el grado (distinto) de concentración exigido en Europa y, en casos similares pero inversos, cabe lo recíproco: la certificación europea valdría en USA. Es decir:
  • “Allí donde los estándares sean distintos en USA y UE, cabe establecer un sistema de reconocimiento mutuo de las inspecciones llevadas a cabo por las agencias regulatorias respectivas, evitando el despilfarro de la doble inspección”.

3. En tercer lugar, USA y UE pueden converger en el establecimiento de estándares comunes los cuales, dada la dimensión económica conjunta de ambas zonas, serían los estándares mundiales, globales: esto sería bueno para ambos. ¿O preferiríamos estándares establecidos por terceros países? Esta es la clave estratégica de TTIP: ¿Quién va a establecer los estándares mundiales de las estaciones e instalaciones de recarga de los coches eléctricos? Pues bien: comencemos con propuestas conjuntas aprobadas por la alianza estratégica USA/UE. ¿O creen ustedes que la República Popular China está más cerca de nuestros intereses como europeos que los Estados Unidos de América?

4. En cuarto lugar, TTIP persigue facilitar las inversiones recíprocas de empresas americanas en Europa y de empresas europeas en los Estados Unidos. Por ejemplo, hoy es punto menos que imposible para una empresa europea entrar en el transporte interestatal USA, la “Buy American Act” limita extraordinariamente la entrada de empresas europeas allá, etc. Y por su parte, los americanos son extraordinariamente reticentes a que tribunales europeos –mucho más si son tribunales nacionales de Estados europeos- resuelvan conflictos sobre inversiones, sobre, por ejemplo, repatriación de beneficios o expropiaciones. La propuesta de solución recientemente por la parte europea, como veremos, consiste en que se ha dejado de lado la idea originaria de establecer un sistema de arbitraje privado de inversiones, el cual se sustituiría por dos tribunales ad hoc, formados por un número igual de jueces europeos, de jueces americanos y de jueces provenientes de terceros países (5+5+5, en primera instancia, y 2+2+2 en apelación).

5. Finalmente, en quinto lugar, es cierto que hay bastantes puntos de desacuerdo entre Europa y Estados Unidos –pongamos que aquellos que gran parte de la población europea considera importantes puedan ser más de cien, en materias tales como los alimentos modificados genéticamente, los cosméticos que ioncluyen sustancias prohibidas en Europa, la carne de vacuno tratado con hormonas, etc.-. Pero hay muchísimos más –miles- de posible buen acuerdo en beneficio de todos, también de terceros países. No es sensato dejar de avanzar en la negociación de un acuerdo cuyas ventajas superan a sus inconvenientes, de abandonar el esfuerzo simplemente porque es eso, esfuerzo costoso.

TTIP en detalle: las tres partes del proyecto de acuerdo transatlántico

Las notas que siguen se toman de la actual posición europea publicada ante las negociaciones del TTIP

Parte 1: Acceso al mercado

En esta primera parte, TTIP persigue suprimir o al menos reducir los aranceles aduaneros entre los Estados Unidos y la Unión Europea –en general, ya bastante bajos-. Aunque, como ya hemos adelantado, las barreras más importantes son las regulatorias –de nuevo, el derecho-.

Aquí el punto más conflictivo es la agricultura, un sector extraordinariamente protegido en ambas riberas del Atlántico y que hay que dejar muy claro que TTIP no va a desmantelar.

Pero fíjémonos en puntos de acuerdo posible y beneficioso para terceros países, sobre todo para los más pobres:

  • TTIP pretende eliminar los subsidios a la exportación: no tiene ningún sentido social, ni ecológico que USA y UE arruinen a agricultores de terceros países por el procedimiento.
  • Pretende también incrementar la cooperación en seguridad alimentaria y en investigación.
  • Intenta preservar los modelos culturales y los estándares de las agriculturas nacionales.

Un ejemplo: en Europa, las denominaciones de origen (Bordeaux, Grappa, Ribera del Duero) son geográficas; en Estados Unidos, son marcas comerciales (trademarks). Se intenta ahora conseguir un marco regulatorio común que permita compaginar ambas tradiciones al tiempo que se impida que una empresa americana use una denominación de origen europea.

Otro: el 100% de las exportaciones europeas de aceitunas son inspeccionadas en USA en virtud de una laye de 1937. No tiene mucho sentido mantener esa barrera regulatoria.

Importan mucho las decisiones –de nuevo, regulatorias- sobre acceso a USA y a UE de las compañías y de los profesionales que prestan servicios. Se trata de

  • Servicios: asegurar que los prestadores de servicios de cada zona puedan acceder a la otra en las mismas condiciones que los prestadores nacionales, con salvaguarda europea de los servicios públicos, por ejemplo, los sanitarios.
  • Inversiones: eliminar las barreras a la participación de accionistas europeos en compañías americanas de servicios.
  • Movilidad: permitir que los profesionales no encuentren probems insuperables de obtención licencias de actividad (auditores, consultores, ingenieros y arquitectos, asesoramiento legal…).
  • Nuevas regulaciones: en telecomunicaciones, e-commerce, servicios financieros (aquí se trata sobre todo de reforzar la cooperación), servicios de mensajería, transporte marítimo.
  • Protección de sectores sensibles: televisión, radio, cine, sanidad pública, educación pública, protección de datos.
  • Los gobiernos seguirán pudiendo decidir sobre monopolios públicos, concesionarios también públicos, agua potable, subsidios. Pero el principio será de seguridad jurídica y certeza del derecho: las partes estalecerán LISTAS POSITIVAS Y LISTAS NEGATIVAS.
  • Incremento de la competencia en contratación pública (public procurement). Con respeto a los sectores sensibles, por razón de servicio público o de protección al medio ambiente, o al derecho laboral.
  • Denominaciones de origen: ya hemos comentado la diferencia entre las americanas (MARCAS) y las europeas (GEOGRÁFICAS). Pero hay recorrido de mejora: simplificar la regulación, aplicar las reglas más efectivamente y, sobre todo, cooperar en la persecución del fraude.

Naturalmente, en casi todas estas cuestiones hay un tema de confianza y de credibilidad: los acuerdos comerciales suelen incluir muchas cesiones por ambas partes, en temas muy distintos, pero que vienen a compensarse entre sí. Muchas de estas cesiones y contracesiones cruzadas se negocian a puerta cerrada y ello genera una esperable oposición por parte de quienes entienden o quieren entender el TTIP como una cesión de soberanía, de political decision making, de los electores a las elites tecnocráticas y económicas de ambas zonas. Incrementar la transparencia parece una condición necesaria para el avance real de las negociaciones.

Parte 2: Cooperación regulatoria

Las regulaciones europeas y estadounidenses deberían ser, en la lógica del TTIP, más compatibles las unas con las otras. Ello permitiría impulsar el empleo, incrementar las posibilidades de elección y sujetar a las empresas a los mismos retos regulatorios. Se prevé al efecto la instauración de un nuevo “Regulation Cooperation Body” (RCB).

Un tema sensible en este aspecto es la aprensión de que el (RCB) permitiría eludir, rodear, defraudar a los parlamentos nacionales y regionales, así como a los gobiernos nacionales, regionales y locales.

A ello, la Comisión Europea opone que el RCB no podría reducir los niveles de protección previstos por la regulación más exigente, ni reducir las competencias regulatorias mismas.

Además, la Comisión hace notar que, en muchos casos, las regulaciones aplicables son distintas por razones absolutamente ajenas a los niveles de protección de las personas o del medio ambiente. Entonces, no hay ninguna razón para mantener regulaciones discrepantes que consiguen niveles de protección equiparables y, además, siempre se puede tratar de armonizar –no de homogeinizar- las regulaciones en cuestión. Ejemplos: medicamentos, automóviles, productos sanitarios.

Luego, la coordinación permite alcanzar mejores niveles de aplicación efectiva –aunque no lo garantice- e influir en la arena de los intercambios internacionales y en el bienestar global: es obvio que dos regulaciones armonizadas influyen más sobre el  comercio mundial que dos que no lo han sido.

Un sector sensible es el químico, atendidas las creencias y regulaciones europeas sobre la indeseabilidad de los alimentos modificados genéticamente la carne tratada con antibióticos. La Comisión insiste en sus documentos de trabajo que la negociación del TTIP no orillará las competencias de los legisladores nacionales.

Un tema muy importante y, desafortunadamente, no siempre tenido en cuenta es el de las barreras (solamente) técnicas al comercio (Technical Barriers to Trade, TBT´s). En esta sede, eliminar o reducir las repeticiones innecesarias y el coste de gestión del cumplimiento doble de los requerimientos repetidos de cada zona parece una obviedad, pero ahorraría muchos recursos que ahora sencillamente se despilfarran. Mas incluso en el caso en que las regulaciones deban seguir siendo distintas, la cooperación puede mejorar el intercambio de información. Piénsese que, en materia de sustancias químicas, el intercambio de información científicamente relevante puede ser obviamente positivo para ambas partes. Desde luego, hay productos sensibles para la parte europea, como, de nuevo, los cosméticos, pero aquí bastaría con garantizar la aplicación de la lista negativa de 1372 productos que ha elaborado la UE –o aquella que, en cada momento, se establezca. Si ello se respeta, no hay “Caballo de Troya” alguno.

También en regulaciones sobre normas técnicas de ingeniería, se ha opuesto en ocasiones que la dinámica del TTIP llevaría a una “Race to the Bottom”: No necesariamente, pues la generalización de estándares como los establecidos por las normas ISO (de la International Organization for Standardization –fundada en 1947, con sede en Suiza y con estatus de consultor reconocido por Naciones Unidas) no es ninguna maniobra conspirativa ad hoc. Lo mismo se puede decir de las normas IEC (de la International Electrotechnical Commission, una organización sin ánimo de lucro fundada en 1906).

A veces el lector desapasionado tiene la impresión de que la oposición a la estandarización supera los límites de la discusión razonable. Tómese el caso de los aparatos médicosmedical devices”): la estandarización de estándares de marcapasos, escáners o aparatos de rayos X puede tener límites razonados o, simplemente, decididos por una autoridad regulatoria: pero nada impide que se listen los distintos estándares por el procedimiento de establecer un sistema general de identificación. O, en materia de medicamentos no estandarizados, puede establecerse, como en la propuesta relativa a los pesticidas, un principio de reconocimiento mutuo de las inspecciones ordenadas y realizadas por una u otra autoridad regulatoria. ¿Qué razones impedirían una solución similar? En todo caso, cabe acordar que las regulaciones sobre estándares no afectaran a las cuestiones sobre reembolso del precio de medicamentos o al equilibrio europeo sobre propiedad intelectual.

Luego, hay muchas materias en las cuales no hay cuestiones sensibles: ¿quién podría oponerse razonablemente a la estandarización del etiquetado en textiles? O ¿quién podría hacer lo propio, si en materia de automóviles la armonización se rigiera por el  principio de favorecer al regulador –europeo o norteamericano- más exigente? ¿Qué razón de protección de los usuarios se podría esgrimir contra una propuesta similar en materia de cinturones de seguridad?

Parte 3: Regulaciones (“Rules”)

Acaso la parte 3 del proyecto es la sistemáticamente más polémica, la que centra la mayor parte de la oposición a TTIP, pues

  • En primer lugar, en bastantes casos hay discrepancias entre los puntos de vista regulatorios de cada zona, más –se dice- estrictos en la UE que en USA. Y,
  • En segundo lugar, algunos europeos se oponen de entrada a toda regulación unitaria, armonizada o coordinada, pues, aducen, ello desapodera a los parlamentos nacionales, a los regionales, a los ayuntamientos, minando el principio democrático de formación de la voluntad popular.

Abordaremos ambas cuestiones por separado. Comenzamos con la primera:

Sectores concretos. En particular: inversiones, competencia y propiedad intelectual.

En materia de desarrollo sostenible, se discute sobre los efectos de las regulaciones propuestas en los sistemas nacionales europeos de derecho laboral, mucho más protectores de los trabajadores empleados que los norteamericanos o de los que tendrían sobre el medio ambiente –cambio climático-. En temas de energía y materias primas, hay cuestiones sobre acceso a los mercados y a los contratos del sector público, o sobre la circunstancia de que muchos países y ciudadanos europeos se oponen a la fracturación hidráulica para la extracción de gas natural (“fracking”) o, también, tienden a discutir los niveles de emisiones y su control (muchas veces, ignorándose en Europa que la Environmental Protection Agency, EPA, federal estadounidense, es mucho más estricta que las agencias europeas como los casos de las emisiones de gases contaminantes por vehículos a motor han dado a conocer al público).

En temas de gestión aduanera y facilitación del comercio no suele haber puntos de discusión, pues nadie con sentido común discute que cualesquiera reglas pueden aplicarse de forma más eficiente si su aplicación efectiva se gestiona mejor, por ejemplo, estableciendo un principio de mutuo reconocimiento de inspecciones od e eliminación de duplicaciones de todo orden.

Tampoco es polémica la parte del proyecto de acuerdo que trata de facilitar a las pequeñas y medianas empresas europeas y americanas el acceso a los mercados respectivos.

Luego hay cuatro materias que son muy polémicas por razones distintas pero relacionadas: facilitación de las inversiones; Derecho de la competencia; Propiedad intelectual y las denominaciones de origen y sistema de resolución de controversias integubernamentales.

Al respecto, lo primero que hay que destacar es que el acuerdo en proyecto establece cuatro garantías básicas

  • Primera: no discriminación (del inversor o del titular de los derecho de PI, por ejemplo) por razón de su nacionalidad.
  • Segunda: no expropiación (del inversor) sin compensación.
  • Tercera: no prohibición de repatriación de beneficios.
  • Cuarta: protección de los inversores extranjeros contra denegación de justicia o discriminación.

Parece difícil oponerse a la idea de que no hay que tratar de modo distinto a un ciudadano o a una organización por su nacionalidad. Pero fuerza es reconocer que este argumento no persuadirá a los grupos políticos o los ciudadanos que tienen la convicción de que hay que maltratar sistemáticamente a todos los inversores, sean nacionales o extranjeros, o que hay que nacionalizar o desprivatizar sectores enteros de la economía: no cabe olvidar que amplios sectores de las izquierdas europeas estuvieron en contra de lo que hoy es la Unión Europea desde la fundación del Mercado Común europeo por el Tratado de Roma de 1957 (“Es la Europa de los mercaderes, no la del pueblo” decían). A ellos se han sumado recientemente grupos de la derecha también radical (pero el destino de las “democracias populares” fue el que fue).

En todo caso, para aplicar estas cuatro garantías básicas, la parte europea propone ahora –en lugar de paneles de arbitraje de inversiones- un tribunal de inversiones y un tribunal de apelación.

Un tribunal de inversiones, de primera instancia, compuesto por 15 jueces: 5 europeos, 5 estadounidenses y 5 provenientes de terceros países (una propuesta que quizás evolucionaría hacia otra de 7 jueces provenientes de cada una de las dos zonas, es decir 14, quienes eligirían a un quindicésimo juez como presidente del tribunal, o este sería, por turnos, el elegido por los jueces de cada zona, etc.).

Un tribunal de apelación, integrado por 6 jueces, 2 por cada una de las 3 zonas.

Los jueces deberían gozar de calificaciones comparables a los de otros jueces de tribunales internacionales reconocidos, los casos se asignarían por azar, se aplicaría un código estricto de ética e incompatibilidades y los jueces tendrían dedicación exclusiva… El procedimiento sería expedito: por principio, los casos deberían resolverse en dos años.

Las cuestiones relacionadas con el Derecho de la Competencia no se relacionan mayormente con las diferencias entre los sistemas europeo y norteamericano de antitrust law, sino con las excepciones a su aplicación relacionadas con empresas públicas o con sistemas de subsidios a empresas protegidas por los distintos estados nacionales. Una cuestión probablemente difícil de resolver deriva de la dinámica tecnológica y de la capacidad de innovación de las empresas norteamericanas, que en algunos sectores van por delante de las europeas y tienden casi inexorablemente a ocupar posiciones dominantes (Google, Apple, Amazon, Microsoft): la asimetría de los monopolios tecnológicos norteamericanos genera reacciones del tipo “Hay que investigar a Google; hay que gravar a Google; hay que expedientar a Google; hay que sancionar a Google, indeseable monopolio”. Quizás. Pero ello acaso oscurece o deja de lado otra reacción posible de EUROPA: “HAY QUE HACER GOOGLE”. En vez de dejar que lo hagan nuestros vecinos y luego quejarse.

En sede de propiedad intelectual (PI), las regulaciones norteamericana y europea divergen en bastantes aspectos, pero la idea básica que preside el proyecto de acuerdo es que hay espacio o recorrido de mejora mutuamente beneficiosa. Se puede, en primer lugar, mejorar la percepción del rol de la PI en la incentivación de la innovación (¿dónde hay más, en los países con tal o cual nivel de protección de PI o en aquellos donde esta es inexistente o muy contenida?). Se puede, en segundo lugar, proteger a las empresas que pretenden materializar ideas nuevas. Se puede, por fin, incentivar la inversión en i+d que genera ideas nuevas.

Y, en particular, hay que tener en cuenta motivos razonables de oposición. Así hay que insistir en que el acuerdo no supondría un incremento de precios de los medicamentos, no desmontaría el sistema europeo de denominaciones de origen, basado en criterios geográficos y no implicaría la reintroducción de la ACTA (“Anti-Counterfeiting Trade Agreement”), rechazado por el Parlamento Europeo en 2012.

No hay cuestiones concretas dirigidas contra el sistema previsto de resolución de conflictos entre gobiernos que se inspiraría en el que opera desde hace décadas en la Orgnaización Mundial de Comercio (World Trade Organization).

La oposición por principio: el argumento del desapoderamiento político. Voluntad popular y razón económica. La búsqueda de acuerdos aceptables y razonables 

Por supuesto, ninguna de las consideraciones anteriores hará mella en quienes se opongan a TTIP porque creen que este tratado desapodera a los parlamentos democráticamente elegidos, a la voluntad popular y suprime así la capacidad de adoptar decisiones políticas de los electores.  Este argumento apunta a la VOLUNTAD de las mayorías.

En cambio, los partidarios del TTIP, de un TTIP bien y transparentemente negociado, argumentan a partir de la lógica económica asociada al libre comercio, al viejo principio económico de las ventajas comparativas, a la idea, en suma, de que un buen acuerdo genera más ganancias que pérdidas. Este argumento apunta a la RAZÓN económica.

Voluntad y razón son las bases del derecho: ambas deben compaginarse en la práctica. Aquí no toca escribir ningún tratado de teoría del derecho. Sino que bastará con acudir al buen hacer de todo abogado: hay que perseguir con paciencia y constancia SOLUCIONES ACEPTABLES Y RAZONABLES, entre la pura voluntad y la abstracta razón.

Conclusiones

TTIP, Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership, es un proyecto de acuerdo comercial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, que pretende eliminar o reducir la mayor parte de las barreras económicas y regulatorias entre ambas zonas del mundo, establecer estándares de alcance global en productos y servicios y facilitar las inversiones de las empresas europeas en los Estados Unidos y de las americanas en Europa.

TTIP es estratégico. Lo es, por supuesto, para el mundo económico, para las empresas y los consumidores. Pero lo es muy particularmente para los abogados. La razón es que la mayor parte de TTIP versa sobre derecho, sobre cambios regulatorios en USA y la UE. Hoy en día, las mayores barreras al comercio exterior y a las inversiones internacionales residen en el derecho –innecesariamente distinto, no armonizado o, al menos, no coordinado-.

Según un estudio publicado por la Unión Europea en 2013, un buen acuerdo podría conseguir, por sí solo, incrementar el PIB de ambas zonas en medio punto (0,5 %) -120 mil millones en la Unión Europea y 94 mil millones en los Estados Unidos-, así como generar 2.000.000 de nuevos empleos –unos 7 por cada 1.000 en 10 años.

TTIP ha generado controversia en Europa: el símil, desacertado, con una OTAN económica, el mismo hecho de que el proyecto de acuerdo se negocia en inglés –lengua ajena a todos los países europeos continentales miembros de la UE, la confidencialidad de las negociaciones y la circunstancia de que algunos aspectos del posible acuerdo afectan a intereses o sistemas de creencias concretos dificultan el mejor desarrollo del proyecto.

Para contrarrestar fundadamente la oposición al TTIP, hay que resaltar sus efectos positivos, en los  puntos más claros objeto de acuerdo comercial transatlántico razonable, sobre todo en aquellos que resultan obvios: en el cuerpo de esta nota se mencionan muchos absolutamente razonables.

En concreto:

  • Allí donde los niveles de protección son equivalentes hay que tender a un principio de mutuo reconocimiento de las resoluciones de las agencias reguladoras respectivas.
  • Allí donde sean distintos cabe estudiar si es mutuamente beneficiosos regularlos de modo unitario (acaso en línea con el que ofrece el nivel de protección fundadamente más exigente) o tender a regulaciones cada vez más más armonizadas.
  • Allí donde los estándares distintos en USA y UE y deban seguir siéndolo en el futuro, cabe establecer un sistema de reconocimiento mutuo de las inspecciones llevadas a cabo por las agencias regulatorias respectivas y, general, sistemas de coordinación e intercambio mutuo de información.

Igualmente, conviene destacar aquellos puntos en los cuales no hay acuerdo y compararlos con los muchos más en los cuales el acuerdo es razonable: sistemas de coordinación, de listas positivas y negativas, de intercambio de información son preferibles a la ausencia de todo diálogo.

TTIP no pretende disminuir la protección de la cultura, de los sistemas laborales europeos, de protección de la seguridad de las personas o del medio ambiente. En todo caso, los ámbitos sensibles deben ser identificados y debatidos con la máxima transparencia posible.

Hay cuestiones pendientes en punto a la protección y a la resolución de controversias sobre inversiones extranjeras: la actual propuesta europea contempla dos tribunales, uno de primera instancia y otro de apelación, integrador por un número igual de jueces provenientes de los EEUU, de la UE y de terceros países.

La objeción de principio, según la cual la esencia misma del TTIP desapodera a los parlamentos y gobiernos europeos y, por lo tanto, a la voluntad popular -frente a la tesis de que el proyecto de acuerdo es el que responde a la razón económica- habrá de abordarse prestando los mejores esfuerzos de la abogacía clásica: los abogados de una y otra parte sabrán construir soluciones razonables –pragmáticas, viables y aceptables por todos o por una franca mayoría de países y personas-.