Por Norberto J. de la Mata
La Ley de Enjuiciamiento criminal dice en su artículo 495 que
“no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle”.
Faltas ya no hay en el Código Penal, al desaparecer con la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal.
La Disposición adicional segunda de esta Ley dice que
“la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal [el de las faltas…]”
y dice también, al final del párrafo que
“las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves”.
Lo dice, sin embargo, dentro de una Disposición adicional cuya rúbrica es “Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves”, lo que induce a pensar que la afirmación está pensada sólo para esto y que la extensión de lo que en ella se dice a otros lugares de la LECr puede desplegar consecuencias que no se sabe si son las que quiere el legislador.
En este sentido, la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado dice que la Disposición final segunda afecta a los arts. 962.1 y siguientes. No, por tanto, a los arts. 490 y siguientes que es donde se regula la figura de la detención.
Por otra parte, algunos de los delitos que antes de la Ley orgánica de reforma 1/2015 eran menos graves (que permitían la detención por tanto) hoy son delitos leves. No sólo las faltas se han convertido en delitos leves.
Entonces, ¿Puede un policía municipal detener a quien intenta cometer un actual delito leve (antigua falta o antiguo delito menos grave) en el momento de ir a cometerlo (art. 490 LECr) o cuando lo ha cometido (art. 492 LECr)?
No es una pregunta ni mucho menos baladí porque desde el día 1 de julio de 2015 se están planteando estas situaciones y hay que dar una respuesta clara no vaya a ser que un agente sea acusado de detención ilegal cuando actúe de conformidad con lo que todavía dice textualmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se puede detener por faltas, pero sí por delitos.
Claro, se podría pensar que el espíritu de la Reforma es sustituir las faltas por delitos leves y que, en consecuencia, si antes no cabía detener por aquéllas tampoco ahora podrá detenerse por éstos. No es en absoluto tan sencillo.
¿Qué pasa con los hurtos de uso de vehículos de motor que han pasado a tener una pena de dos a doce meses de multa? Ya no son falta. Tampoco delito menos grave. Son delitos leves. ¿Quiere el legislador que aquí no se pueda detener? ¿Lo quiere en todos los delitos menos graves? Decirlo claramente, desde luego no lo dice. ¿Entonces? No es lo mismo un delito leve que una falta. Aunque, de momento, a efectos de enjuiciamiento se haya realizado una especie de equiparación.
Puede ser que lo prudente sea no detener, al menos hasta que no se produzca una clara toma de postura legal. Pero, cuesta creer que la voluntad del legislador sea la de impedir la detención, sobre todo, por la actual configuración de los delitos leves, con los errores que, además, se han producido con la creación de penas de multa de “menos de tres meses y un día hasta más de tres meses” (delitos leves, por descuido legal),
Uno podrá interpretar una cosa. Otro podrá interpretar otra cosa. Pero no puede dejarse en este estado de inseguridad jurídica al agente que tiene que actuar en el momento. ¿Tanto cuesta hacer bien las cosas?
En mi opinión, hasta que el art. 495 LECr no diga otra cosa, cabe la detención en delitos leves. Que sea el legislador el que diga lo contrario. Pero que lo diga claramente, no con un texto, el de la Disposición Adicional Segunda, pensado para otra cosa.
Me pidieron el DNI al salir de una tienda llamando a la policia, aunque no había robado nada, lo anotaron con mi teléfono y me dejaron marchar sin ninguna explicación, aunque robé allí un móvil hacía meses y no sonó ninguna alarma, ahora me llaman de un número oculto y no respondo, hoy se han presentado 3 agentes de paisano llamando a mi puerta, no he abierto. No sé que pretenden ni de que me acusan. Es eso legal?
Es legal hurtar un movil? Si te filia la policia justo el dia que no has hurtado nada, les puedes denunciar?
A mi, en la biblioteca, no me pasan esas cosas…
Depende, en ocasiones suelen concurrir a esta ilegalidad, debe usted tener claros sus derechos. ¿En que tienda le ocurrió esto?
Tenga en cuenta que este tipo de conducta hace que el delito que se le imputa sea cada vez mas gravoso a la hora del proceso. No solo hay obtruccion a la labor policial si no tambien que reconociendo que son policia, por lo tanto agente de la ley , no responde a la misma con el fin de disipar dudas. aparte usted reconoce que el delito es el resultado de una conducta punible en diferentes formas y por lo tanto, le recomiendo que ponga a bien su situacion judicialy policial
Buenas mi pregunta es la siguiente.antes por una falta de estafa inferior a 400 euros no te detenian, aora es un delito menor .pueden ir a tu casa a detenerte por un delito menor de estafa?
No estoy de acuerdo con su criterio. Lo que dice la Circular de la FGE 1/2015 de que la D.A. 2a de la LO 1/2015 «afecta a los arts. 962 y ss LECrim» únicamente está diciendo que se ha reformado el procedimiento de las antiguas faltas, arts. 962 y ss. LECrim, no está exponiendo ningún criterio interpretativo. En mi opinión, el art. 495, y todos los de la LECrim, donde dice «falta» debe hoy decir «delito leve»; sólo se salvan los artículos que antes decían «delito o falta», en los que naturalmente es absurdo decir «delito o delito leve» y… Ver más »
Me ha llegado una denuncia sobre un juicio de delitos leves
¿Te pueden meter a la cárcel por ello ?
Buenas noches, tengo una duda sobre un caso que me ha pasado recientemente ¿puede un guardia de seguridad privada registrar tu bolso a la salida de un establecimiento? Y ¿si te niegas a ello puede detenerte? Gracias
puede registrar y puede detener (lo mas correcto es decir que pone a disposicion de las ffccse) en caso de registrar y no encontrar nada puede poner denunciar al VS, a no ser que el registro sea a todos, (de manera indiscriminada)
Para información a los usuarios con nombre u apodo de Carlos y Alexandra. Un Vigilante de Seguridad, es un agente de La Autoridad, y sus funciones principales son auxiliar a las labores propias de La Policía. Para determinados supuestos, como se pueden intuir en los referidos comentarios específicos ( ya aludidos ) en este ameno lugar interactivo y para con su artículo de información compartida, creemos oportuno decir que : a ) Un Vigilante de Seguridad podrá solicitar a cualquier persona para su cometido conocido, ya sea usuario, particular o profesional dentro y cerca del objeto a custodiar, proteger o… Ver más »
Lamento contradecir te compañero, pero no todo lo que dijiste es correcto, aúnque si la mayoría, complementaré tu artículo. Un vigilante de seguridad, a día de hoy, no es un agente de la autoridad, (en dependencias donde sirva bajo el mando y en cooperación con las FFCCS, como aeropuertos, centros penitenciarios, apoyos a policías locales, y pocos más, tienen protección frente al delito de atentado a secas), no obstante, entre sus funciones destacan las de efectuar controles de identidad, registro superficial de personas, pertenencias, mercancías, vehículos….. Detención de infractores penales y administrativos y puesta a inmediata disposición de FFCCS, aprehensión… Ver más »
Hola. Robe en primark una suma de 57€. Me pillaron. No se ni por qué lo hice…jamas se me pasó por la cabeza hacer tal cosa. La cuestión es que estoy superarrepentida. Me ha llegado la notificación de juicio por delito leve: hurto. El juicio es a 150kms de mi ciudad, en otro pueblo. La carta dice que tengo obligación de comparecer y que de no hacerlo ni alegar causa justa que lo impida: se le podrá imponer una multa de 200 a 5.000€. He oído que si no vas es como si reconociese los hechos y me pondrán una… Ver más »
Puedes solicitar permiso retribuído por tener que atender obligación, y para justificarlo, solicitar un volante de asistencia en el juzgado, y entregarlo a posterior.
Yo que tú, iría, sobre todo si no tienes antecedentes penales, ni de otros hurtos, ya que si le lloras al juez te sancionará con lo mínimo (y reconoces los hechos).
Decirle a la policia un oficio que no eres es delito?
Depende, si les dices que eres mozo de almacén, auxiliar administrativo, de servicios, repartidor de pizzas…… Pues no es delito. Claro que si les dices que eres policía (suplantación función pública), Funcionario, Abogado (sin tener derecho ni estar colegiado), Periodista, arquitecto, médico, para evitar que se te ponga en duda, justificar que realizas sus funciones, etc… E incluso pudiera ser, Vigilante de seguridad (sin estar habilitado, y trabajando), instalador de XXX, sin carnet de instalador, Cerrajero, sin llevar el registro de identidad de personas e inmuebles atendidos,……. Aquí SI podría ser delito, o infracción administrativa, o pudiera complicarte la pena… Ver más »
Y ésto que comentas, realmente ya debe estar aclarado, ya que la Policía no suele detener por delitos leves, de hecho a menudo ni investiga los mismos, limitándose a identificar y citar al denunciado, para un juicio rápido, concretando fecha y hora «in situ», posponiendo una posible declaración, a el día del juicio y frente al juez…..
Alexandra, yo desconozco cómo funcionarán las cosas en tu país, pero en España ningún vigilante de seguridad te va a detener y registrar sin existir una prueba fehaciente o testigo de que se ha cometido una infracción penal. Menos aún las fuerzas de seguridad te van a detener o fichar sin que se de la misma circunstancia. Muy rarito lo que cuentas.
BUENAS Si te pillan con una COGIENDO una camara ip de 40 e y llevas puesto un gorro y como no es tu demarcacion te dicen en la citacion, que puedes enviar una carta al juex y la envias negando que tu fuiste ya que estabas indocumentado y no te llevaron a comisaria a identificar y la citacion llego a la persona, porque la policia local se la dio en plena calle porque estaba la direccion mal y conocian a esta persona, es el procedimiento correcto para imputar un delito, alegar que junto la carta iba un papel acreditando la… Ver más »
Buenas, desearía saber cuando te tiene que leer tus derechos la policía y el motivo de la detención ¿ en el momento insistía de dicha detención o en comisaría? Gracias
Hola
Robe a primark una suma de 23 e no pude asistir al juicio, llegue 5 minutos tarde, y estoy esperando la sentencia.
No sé cuánto será la deuda, pero tengo un viaje en marzo, esto me impidira salir del país?
Estimado/a, Ayer en el supermercado estando en la cola para pagar aparecio una patrulla del cnp(imagino que tras la llamada de empleados/as) y me regitraron en un cuarto. Ante mi sorpresa, y que no encontraron nada en el cacheo ya que no robe nada, desde el supermercado me dicen que me han reconocido en una camara robando un articulo hace días, algo que no logro entender ya que no realice hurto alguno. De tal forma me gustaría saber si me pueden citar por una grabación aún no realizando hecho delictivo alguno in situ, tras el regitro no haber encontrado nada… Ver más »
Fui a renovar mi DNI i me detuvieron porque hay una denuncia sobre mi en otra comunidad. Estoy esperando, para q se aclare el tema O me llames a juicio, puedo moverme a otras comunidades?