Por Francisco Marcos

La NBA

En los últimos años he utilizado en alguna ocasión como arranque en mis clases de Derecho de la competencia el debate sobre el salario del jugador de baloncesto norteamericano LeBron James (los interesados pueden escuchar el podcast de NPR Planet Money de 4 de Enero de 2013, episodio 427 LeBron James is underpaid). Algunas de las reglas de funcionamiento de la National Basketball Association (NBA), considerada la mejor liga nacional de baloncesto del mundo, limitan y distorsionan el juego de la libre de competencia en el mercado de contratación de jugadores profesionales de baloncesto. Dos reglas llaman la atención sobremanera.

En primer lugar, la existencia de topes salariales (salary caps) impide que las compensaciones que los equipos paguen a los jugadores –colectiva e individualmente- supere determinadas cifras. Se trata de una fijación de precios máximos en el mercado. Es lo que hizo que en la temporada 2011/2012 (que es a la que se refiere el mencionado podcast), la remuneración que Miami Heat pagaba a LeBron no pudiera superar los 17,5 millones de dólares (véase aquí, aunque ingresaba mucho más que esa cantidad por actividades publicitarias y patrocinio). En la temporada 2016/2017 es el jugador mejor pagado de toda la NBA, y recibe casi 31 millones de dólares de los Cleveland Cavaliers (véase aquí).

En segundo lugar, se establece un curioso sistema de lotería para la contratación de los jugadores universitarios (rookies) más prometedores en beneficio de los catorce equipos que no jugaron la fase final (play-offs) en la temporada anterior (college draft lotery). Este tipo de mecanismos existen en otras competiciones deportivas distintas de la NBA y persiguen igualar el nivel de la competición (véase aquí). En 2003 fue este sistema el que llevó a LeBron James a los Cleveland Cavaliers (véase una visión distinta de este mecanismo y de los riesgos de manipulación en Derek Thomson “Hoop Dreams: The Savior Fallacy. Over-Betting on Star Players in Sports and Business”, The Atlantic, Abril 2014, 18-21).

Partiendo de que en Estados Unidos el Derecho de la competencia se aplica a las reglas y decisiones de la NBA [Chicago Professional Sports Ltd. Partnership & Continental Broadcasting Co. v NBA, 874 F. Supp. 844 (1995) y Washington Professional Basketball Corp. v. NBA, 147 F. Supp. 154, 155 (S.D.N.Y. 1956)] las medidas descritas constituyen indudablemente restricciones a la competencia en el mercado de jugadores profesionales de baloncesto (aunque existen otras -por ejemplo de edad mínima- el referido podcast se refiere sólo a estas dos). De hecho, en el pasado los tribunales federales norteamericanos han considerado algunos de sus elementos de forma negativa [véanse, por ejemplo, la decisión del Tribunal Supremo en Haywood v. NBA, 401 US 1204 (1971) y el acuerdo de terminación convencional que cerró Robertson v. NBA, 389 F. Supp. 867 (S.D.N.Y. 1975) confirmado en 556 F.2d 682 (2nd Cir. 1977)] pero generalmente en la actualidad no se consideran una infracción de la prohibición de acuerdos multilaterales anticompetitivos (contenida en la sección 1 de la Sherman Act, el equivalente al artículo 101 del TFUE) porque en el fondo se consideran pro-competitivas, ya que mejoran la calidad de la competición deportiva [véase, por ejemplo, Wood v. NBA, 809 F.2d 954 (2d Cir. 1987)]. En efecto, se estima que benefician a los jugadores, a los propietarios de los equipos, a la NBA y a los espectadores, que así tienen asegurado el espectáculo de una competición más equilibrada. Como es sabido, la popularidad y el éxito de la NBA como espectáculo deportivo es abrumadora. La expectativas son que esta temporada los ingresos totales superasen los 8000 millones de dólares (véase aquí, aunque la situación de algunos de los equipos no sea muy saludable, véase aquí).

De la NBA a la ACB

El panorama se presenta muy distinto en la liga española de baloncesto (desde 2011 denominada Liga Endesa-ACB) a pesar de que ella misma se autoproclame “la segunda mejor liga nacional del mundo, solo por detrás de la NBA”. En cualquier caso, mientras que la NBA es una competición cerrada, con los mismos equipos cada temporada, la Liga ACB es una competición “abierta” organizada con arreglo a un sistema de ascensos y descensos deportivos.

Al menos eso es lo que se extrae de una reciente resolución de la CNMC que la condena por restringir la competencia, que es la que motiva la presente nota. En efecto, la decisión de la CNMC de 11 de Abril de 2017 (S/DC/0558/15 ACB, sin ponente y sin voto disidente) hace un dibujo sombrío de la liga de baloncesto española, a la que la Sala de Competencia impone una sanción de 400.000€ por imponer condiciones económicas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias a los clubes de baloncesto que por méritos deportivos adquieren el derecho a ascender a la Liga Endesa ACB desde la Liga Oro Adecco (y que no hubieran sido previamente miembros de la ACB). En un plano técnico-jurídico, y parece que con razón, la CNMC cuestiona y considera anticompetitivas e ilícitas las condiciones económicas que se imponen a los clubes que hubieran ganado deportivamente el derecho de ascenso a la Liga ACB, fijándose en particular en dos: la cuota de entrada y la contribución al fondo de regulación de ascensos y descensos (FRAD).

La cuota de entrada alcanzó en 2015 el importe de €3.126.272,07. La aportación al FRAD era, en esa misma fecha, de €1.563.134,58. Ambas cifras deben actualizarse cada temporada con el IPC interanual y añadirse el IVA. Adicionalmente, los nuevos entrantes deben de abonar también cantidades adicionales por otros conceptos, superando el coste total de acceder a la competición los 4 millones de euros (además deben constituir una prenda o aval bancario de €600.000 (pág. 14 de la resolución).

Más de tres millones de euros de cuota de entrada

La CNMC considera que la exigencia de más de 3 millones de euros en concepto de cuota de entrada a la Liga ACB constituye un mecanismo de expropiación injustificado por la Liga ACB de los ingresos futuros de los clubes que ascienden a la Liga ACB, sin que esta haya acreditado la necesidad ni la proporcionalidad de los mismos. De hecho, la exigencia de tan elevada cuota de entrada no tiene explicación plausible, dado que los nuevos entrantes tienen que hacer frente también a una cuota de participación en el valor patrimonial de la ACB.

La falta de necesidad y de justificación de la cuota de entrada se manifiesta también por el destino al que la Liga ACB dedica lo recaudado cada año por este concepto

que se reparte entre los miembros de la ACB y no se utiliza para mejorar o invertir en el mejor funcionamiento de la competición” (pág. 31 de la resolución).

Además, la cantidad exigida es desproporcionada, porque supera con creces los beneficios que los entrantes presumiblemente obtendrán por la participación en la competición (la CNMC estima que un nuevo entrante necesita cinco temporadas para amortizar la cuota de entrada). La desproporción se manifiesta también en la exagerada subida sin explicación aparente del importe de la cuota de entrada en 1993 (pasando, sin explicación alguna, de €601.012 a €2.404.048).

Finalmente, se trata de una exacción no equitativa y discriminatoria, en la medida que hay ocho equipos de la Liga ACB que nunca han tenido que pagar, ni pagarán en el futuro cuota de entrada (C. Estudiantes, S.A.D., B. Málaga, S.A.D., C.D.B. Sevilla, S.A.D., F.C. Barcelona, C. Joventut Badalona, S.A.D., Real Madrid C.F., Saski Baskonia, S.A.D. y Valencia B.C., S.A.D.).

Más de un millón y medio de euros de aportación al FRAD

En abstracto, que la Liga ACB tenga un mecanismo de aseguramiento en la Liga ACB frente a los descensos de categoría puede tener justificación. De hecho, el Fondo de Regulación de Ascensos y Descensos (FRAD) no deja de ser una medida de solidaridad entre los equipos que busca ayudar a los equipos que descienden a paliar la reducción de ingresos que provoca la salida de la Liga ACB.

Sin embargo, como la CNMC considera, no está justificado que la contribución al FRAD corra sólo a cargo de los clubes que ascienden a la Liga ACB y no del resto. Además, el problema es que no sólo se hace contribuir a los equipos económicamente más débiles, sino que hay equipos que –en caso de descenso- se beneficiarían del FRAD sin que jamás hayan contribuido a ese fondo. Se trata por tanto de un requisito con una configuración inequitativa y discriminatoria, que grava a los equipos que están en una posición menos adecuada para realizar esta contribución (aunque la CNMC tacha también esta exacción de desproporcionada, no hay en la resolución una evaluación de la proporcionalidad propiamente dicho). Para que este requisito fuera adecuado, lo lógico sería “que la cuantía del fondo regulador de ascensos y descensos fuese cubierta por todos los clubes que han participado en la Liga ACB y que se han beneficiado del seguro que cubre su riesgo de descenso, y que disfrutan de unos ingresos más elevados por la participación en dicha competición y no por los nuevos entrantes” (pág. 32 de la resolución).

Una prenda o aval bancario de 600.000€

La Sala de la Competencia de la CNMC considera que la exigencia de constituir a favor de la ACB de una prenda o aval bancario de 600.000€ a favor de la ACB, vigente por un período de treinta meses es también innecesaria. Aunque este requisito se ha de cumplir por todos los equipos que participan en la competición, la CNMC considera que hay medios alternativos menos costosos para conseguir el mismo objetivo (v. gr., la retención de parte de los ingresos que la Liga ACB obtiene por la centralización de los derechos audiovisuales de la competición).

Restricciones de la competencia prohibidas por la legislación de defensa de la competencia

La CNMC concluye que los requisitos económicos anteriores constituyen una limitación injustificada que falsea la competencia en la organización de la Liga ACB. La CNMC repite en varias ocasiones que no cuestiona la posibilidad de que la ACB establezca requisitos económicos para el acceso y la participación en la competición, pero sí la configuración y ejecución actual, que carece de una explicación plausible, es inequitativa, desproporcionada y discriminatoria. Es más, no sólo benefician a ciertos equipos en detrimento del resto, sino que lastran la competición y reducen su atractivo al dificultar la entrada de nuevos equipos que deportivamente se habrían ganado el ascenso.

Es cuestionable que la CNMC no aplique en este caso el 101 del TFUE (págs. 47-50 de la resolución), aunque ello no debería haber afectado a la conclusión final  alcanzada. Es verdad que en la Liga ACB no participan equipos de otros Estados Miembros de la UE (aunque haya uno de Andorra), pero la afectación al comercio intracomunitario parece obvia dado que los primeros clasificados en la Liga ACB participan en las competiciones europeas existentes (la Euroleague y la flamante Basketball Champions League).

Al margen de lo anterior, el corolario de la fundamentación de la CNMC es la condena a la ACB por infringir la prohibición de acuerdos anticompetitivos del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia a una multa de 400.000€. El importe de la multa puede parecer reducido, a la vista de la relevancia de la infracción y de los ingresos de la ACB (que en 2016 superaron los 30 millones de euros, véase cuadro adjunto, repartiéndose entre los equipos que la integran 10,5 millones de euros ).

Es verdad que la aplicación de la Ley 16/1989 impide que la multa fuera superior a €901.518 (art. 10.1). Sin embargo, también lo es que la multa será sólo parte de las consecuencias negativas que cabe extraer de la resolución de la CNMC. Aunque 400.000€ pueden parecer poco significativos, se me ocurren al menos dos razones más por las que la decisión de la CNMC es una mala noticia para la ACB.

Reclamaciones de reembolso por equipos que pagaron para obtener el ascenso

En primer lugar, la condena ordena a la ACB abstenerse de continuar exigiendo los requisitos económicos desproporcionados, inequitativos y discriminatorios a los clubes de baloncesto que ganan el ascenso a la ACB por motivos deportivos. Lógicamente, debe estimarse también que aquellos clubs que debieron cumplir con esos requisitos económicos en el pasado tienen derecho a obtener el reembolso de las cantidades abonadas.

Excede del propósito de esta nota hacer el cálculo preciso de las cantidades que la ACB adeudaría. Naturalmente, por razones prácticas la reclamación parece que sea más fácil para aquéllos que ahora no forman parte de la Liga ACB (y hay varios de estos). Es cierto que, por lo que atañe a la cuota de entrada, la cantidad adeudada por la ACB debería excluir lo que se estime como una contribución proporcional y equitativa a los gastos de la ACB (que la CNMC calcula -de pasada- en €645.000, pág. 37 de la resolución).

Hay muchos equipos que pagaron la cuota de entrada íntegra, y la reclamación del reembolso a la ACB debería ser inmediatamente atendida (añadiendo los intereses desde la fecha del pago). En total, esta cantidad rondaría los 20.000.000€. Esta estimación se refiere sólo a la cuota de entrada, pero según la CNMC también el resto de los importes cobrados por la ACB constituyen restricciones prohibidas por la legislación de defensa de la competencia, con lo que las reclamaciones a la ACB serían de un importe más elevado.

En cambio, la eventual reclamación de daños de aquellos equipos que habían ganado el derecho de ascenso deportivamente, pero que no pudieron cumplir los requisitos económicos impuestos por la ACN (Club Baloncesto Tizona SAD y Club Ourense Baloncesto, S.A.D.), que han experimentado un claro daño como consecuencia de la aplicación y ejecución de las restricciones impuestas por la ACB, plantea más problemas de cuantificación en la medida que presenta un componente especulativo para cifrar su importe.

Sin ánimo de exhaustividad, esta tabla (construida a partir de la información contenida en la resolución de la CNMC) enumera algunos de los equipos que han pagado cuotas de entrada que superan con creces los 2 millones de euros cada uno de ellos:

 

Equipo Fecha ACB ahora
C.B. Granada, S.A.D. 1995 (Salamanca)+ actualiz. 2005 (84.182€). No  
C.B. Gran Canaria Claret, S.A.D. 1995 No  
Lucentum Baloncesto Alicante, S.A.D. 2000+ actualiz.  2009 (136.467€) No  
CE Lleida Basquetbol 2001 No  
Tenerife Baloncesto, S.A.D. 2003 No  
C.D. Basket Bilbao Berri 2004  
Menorca Básquet, S.A.D. 2005+ actualiz.  2010 No  
Donosti Gipuzkoa Basket Club2001 SKE, S.A.D. 2006 + actualiz. 2008 No  
B. Zaragoza 2002, S.A.D. 2008+ actualiz. Si  
Basquet Club Andorra, S.A. 2014 Si  

 

Se trata de sólo un ejemplo, pero es una muestra clara de cómo el magro importe de la multa impuesta por la CNMC experimenta un alza significativo cuando se añaden las cantidades que la ACB deberá reembolsar a los equipos que se lo reclamen. A la vista de la resolución, y sobre todo cuando sea firme, a la ACB no le queda otra que empezar a preparar los cheques.

El principal castigo está en la penitencia: una competición desnivelada y fosilizada.

En segundo lugar, lo que probablemente dolerá más a la ACB es la dureza con la que la CNMC describe esta competición. En efecto, comparada con otras competiciones dinámicas y atractivas, con múltiples equipos equilibrados, la CNMC describe a la ACB como

una competición fosilizada, donde el riesgo de descender es reducido, en la que existen dos niveles de equipos, y donde los aspirantes al título siempre son un mismo pequeño número de equipos, los incentivos a invertir en competitividad para gran parte de los equipos son bastante reducidos, lo que agrava la desnivelación de la competición”(pág. 35).

Se trata de una “competición desnivelada” en la que sólo un reducido número de equipos aspira sistemáticamente a ganar la competición.

Según la CNMC, esa fosilización de la competición se debe principalmente a la imposición de requisitos económicos desproporcionados, inequitativos y discriminatorios

las condiciones económico-administrativas de ascenso a la Liga ACB no tiene otra finalidad y explicación que la de fosilizar la competición y favorecer a los clubes de baloncesto que ya participan en esa liga en detrimento de aquellos que hubieran ganado el derecho de ascenso deportivo”, pág. 45).

La fosilización de la ACB se manifiesta en la ausencia de ascensos o descensos en los últimos años. En las últimas cinco temporadas, de los diez equipos que tenían que descender, siete mantuvieron su plaza por la imposibilidad de los equipos que habían ganado deportivamente el ascenso desde la Liga Oro Adecco de cumplir los requisitos de acceso impuestos por la ACB. Y la CNMC todavía alude a la

fosilización de la Liga ACB una última ocasión cuando se refiere a que ocho de los dieciocho equipos que la componen no han abandonado esta competición desde la temporada 1990/1991 hasta la actualidad, algo muy poco probable si todos los equipos hubiesen competido en igualdad de condiciones” (pág. 46).

Los calificativos que la CNMC regala a la ACB son extremadamente duros y dibujan un panorama desolador de la competición (las reacciones a la resolución no se han hecho esperar véanse, por ejemplo, aquí y aquí).


 

Foto JJBose