La mercantil SOLQUIMIA IBERIA, S.L. (en adelante SOLQUIMIA) es una empresa que se dedica a la fabricación, distribución y comercialización de bombonas de gases licuados del petróleo (GLP) para hornillos de uso doméstico y actividades de ocio. Bajo la marca «Greensol» envasa el gas en bombonas de 1 y 6 litros que
distribuye a través de pequeños establecimientos y grandes superficies, que son las que venden el producto al consumidor final.

Las bombonas empleadas por la actora SOLQUIMIA eran inicialmente de color azul aunque en la actualidad utiliza otros colores vivos como amarillo, verde, rosa o morado. Las bombonas que comercializa son rellenables y por ello el consumidor final puede optar entre adquirir la bombona y poder rellenarla en cualquier establecimiento o quedársela en depósito, previo pago de una
pequeña cantidad, y devolverla una vez vacía para su rellenado o devolución, con retorno del pago de la cantidad que en concepto de depósito se hubiera satisfecho.

SOLQUIMIA también rellena bombonas de otras empresas que operan en el mercado, si bien cuando recurre a esta práctica engancha una pegatina en la parte exterior de la bombona que rellena para que se identifique perfectamente que ha sido rellenada por esta empresa, y que es una empresa ajena a la marca que pueda figurar en el envase rellenado, remitiendo al usuario, para mayor información, a la página web de la empresa.

SOLQUIMIA utiliza para el rellenado un gas que se describe como mezcla para automoción, y realiza las tareas de captación de clientela a través de telemarketing (llamadas comerciales a potenciales distribuidores de
bombonas).

La demandada BARRACHINA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. (en adelante BARRACHINA) fue constituida en el año 2007 y se integra dentro del grupo empresarial BUTSIR, S.L., titular de las marcas BUTSIR, BUTSIR GAS y FLAGA, dentro de aquellas actividades vinculadas a combustibles y gas.
BUTSIR tiene relaciones comerciales con la sociedad francesa APPLICATION DES GAZ SAS, que le permite fabricar y distribuir en territorio español productos de dicha empresa así como la explotación en España de la marca CAMPINGAZ. Así, el grupo BUTSIR comercializa en España bombonas de GLP bajo la marca BUTSIR en bombonas de color naranja de 2 y 3 kg. de capacidad, bombonas de GLP de la marca FLAGA en bombonas de color verde de 0’4 y 2’5 kg. de capacidad y bombonas de GLP bajo la marca CAMPINGAZ (de color azul) de
0’5 y 2’8 kg. de capacidad, distribuidas entre pequeños comerciantes y grandes superficies. El GLP utilizado por BARRACHINA es butano comercial.

En septiembre de 2013 por la empresa APPLICATIONS DES GAZ se remitió una carta a SOLQUIMIA advirtiéndole que la comercialización de una bombona azul similar a la distribuida por CAMPINGAZ podía generar colisiones entre las diferentes marcas y productos de las respectivas empresas. Los responsables de
SOLQUIMIA dieron respuesta a dicha comunicación negando el riesgo de colisión alguna, si bien para evitar conflictos o litigios se comunicó que se iba a » rediseñar la presentación de la botella, introduciendo nuevos elementos que permitirán al consumidor medio reafirmar su convicción de que está adquiriendo productos de
SOLQUIMIA IBERIA, S.L. y no de CAMPINGAZ «, por lo que procedió a cambiar los colores de las bombonas que comercializa e iniciando en octubre de 2013 una campaña de promoción del nuevo producto bajo la marca GREENSOL, presentando las bombonas que empleaban 4 colores (verde, amarillo, morado y rosa) indicando a sus clientes que era la bombona de gas que ya se venía comercializando.

En enero 2014 SOLQUIMIA amplía su actividad en el mercado de bombonas o botellas de GLP ofreciendo el rellenado de envases de otras marcas, si bien en estas bombonas se insertaba una pegatina en la que se hacía constar que era un envase » rellenado por SOLQUIMIA » y que esta » no tiene ningún vínculo con la marca delenvase «, con remisión a su página web. Durante el periodo comprendido entre enero 2014 y 31 de mayo de 2015 SOLQUIMIA rellenó 4. 286 botellas (del tipo ref. 901) y 6. 767 (del tipo ref. 907).

El 6 de marzo de 2014 APPLICATIONS DES GAZ remitió nuevo requerimiento a los responsables de SOLQUIMIA, que contestó por carta de 18 de marzo de 2014 alegando actuar conforme a la legalidad y haciendo mención al agotamiento de los derechos de marca que pudieran tener las empresas bajo las que se comercializaban las bombonas de referencia.

En abril de 2014 el director general de BARRACHINA, con el logo de la marca BUTSIR remitió a varios distribuidores una comunicación en la que, respecto de los hechos que hasta ahora se han expuesto, advertía a sus distribuidores que la práctica de rellenado de SOLQUIMIA era un ataque a sus derechos de propiedad
industrial y recordaba a los mismos que solo BARRACHINA podía efectuar el rellenado de las botellas por ser éstas de su propiedad, no estando terceros autorizados para ello y declinando toda responsabilidad por los riesgos o consecuencias que se derivasen de tales operaciones de rellenado.

Posteriormente el contenido de esta carta fue también explicada a diferentes distribuidores por parte de agentes comerciales de BARRACHINA.
La respuesta de SOLQUIMIA fue remitir una hoja de manifestaciones, previamente redactada por ésta, a varios de sus distribuidores, para que la suscribieran afirmando que habían recibido comunicaciones de BUTSIR en que se decía que SOLQUIMIA no estaba autorizada para el rellenado, que no tiene instalaciones autorizadas para el rellenado, que el rellenado es un procedimiento ilegal y peligroso, se emplea gas de mala calidad y sin garantías, con riesgo o peligro para los clientes.

A consecuencia de estos hechos SOLQUIMIA ejercita en este procedimiento acciones declarativas y de cesación de actos de competencia desleal y de publicidad de la sentencia por entender que la demandada incurrió en los supuestos del art. 5 (actos de engaño ), art. 8 (prácticas agresivas ), art. 9 (actos de denigración ) y art. 10 (actos de comparación) así como en el supuesto general de deslealtad del art. 4 LCD , especialmente por la carta de BARRACHINA remitida a sus distribuidores y la visita o contacto telefónico de sus comerciales
a estos distribuidores imputando a la actora prácticas y comportamientos ilícitos.
BARRACHINA se opuso a la demanda alegando que la carta se emitió en defensa de sus legítimos intereses, que no tiene carácter denigratorio ni supone una práctica agresiva ni cualquier otro comportamiento desleal. Además, formula reconvención contra SOLQUIMIA ejercitando acción declarativa de deslealtad por infracción de los arts. 6 y 20 LCD con relación a la forma en que SOLQUIMIA realiza el rellenado de botellas o bombonas y la forma en que indica esta empresa su desvinculación con la titular de la marca y distribuidora originaria de los envases rellenados

Es el caso decidido por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de septiembre de 2017