Resolución de la DGRN de 3 de julio de 2017

a) «Explotaciones Granjeras, S.A.» era una sociedad en la que las 20.000 acciones, de igual valor nominal, en que se dividía –y divide– el capital social pertenecían a dos únicos accionistas que eran personas naturales. Las comprendidas entre los números 1 a 15.306 estaban íntegramente desembolsadas, mientras que las comprendidas entre los números 15.307 a 20.000, emitidas en el aumento del capital social acordado por la junta general de accionistas celebrada con el carácter de universal el 20 de mayo de 1992 sólo lo estaban en el veinticinco por ciento. En el acuerdo de aumento se estableció que el plazo máximo para el desembolso de la parte pendiente era de dos años a contar desde la fecha de la escritura pública en que se documentó el aumento del capital social, que se otorgó el 23 de junio de ese mismo año. No consta en el Registro que, dentro de esos dos años, el órgano de administración haya solicitado a los accionistas que efectuaran el desembolso de la parte pendiente, ni tampoco consta que lo hubieran hecho con posterioridad. Una de las personas naturales accionista transmitió la totalidad de las acciones de que era titular a una sociedad de responsabilidad limitada. El otro accionista falleció, pasando el cincuenta por ciento del capital social a la comunidad hereditaria.

 

b) La sociedad se encontraba administrada por un consejo de administración de tres miembros. En los estatutos sociales se establecía que el plazo máximo de ejercicio el cargo por los miembros del consejo era de cinco años, sin perjuicio de las sucesivas reelecciones (artículo 18, párrafo primero). En la junta de accionistas celebrada con carácter de universal el 10 de octubre de 2001, fueron reelegidos los tres miembros del consejo de administración que a esa fecha integraban este órgano social por otro periodo de cinco años.

 

c) En los estatutos sociales estaba previsto que, acordada la disolución de la sociedad, el órgano de administración quedara automáticamente nombrado comisión liquidadora (artículo 29).

 

d) En un determinado momento, desapareció la inicial armonía que existía entre los titulares respectivos de cada una de las dos mitades del capital social. La junta general extraordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2005, convocada por el juez de lo mercantil a solicitud de una de esas dos partes, procedió al nombramiento de un nuevo consejo de administración de tres miembros. En el juicio ordinario tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla a demanda de la sociedad de responsabilidad limitada accionista titular de otro cincuenta por ciento del capital social (autos número 295/2005), el Juzgado, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2005, acordó, como medida cautelar, la suspensión del nombramiento de ese nuevo consejo de administración. Tramitado el juicio, el Juzgado, mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2007, declaró la nulidad de la junta celebrada el día 16 de mayo de 2005, la nulidad de los acuerdos adoptados en ella y la nulidad de aquellos acuerdos derivados de los anteriores. La Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, mediante Sentencia de 26 de julio de 2008 desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado (y) el Tribunal Supremo… inadmitió el recurso interpuesto.

 

Una vez firme la sentencia que declaró la nulidad del nombramiento del nuevo consejo de administración, el registrador mercantil, en ejecución del correspondiente mandamiento, procedió a cancelar la inscripción relativa a ese nombramiento.

 

e) Con fecha 16 de agosto de 2007, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (página 26819) y con fecha 20 de ese mismo mes y año, en uno de los periódicos de mayor circulación, se publicó anuncio en el que la Consejera-delegada de hecho (sic) de «Explotaciones Granjeras, S.A.» solicitaba a los accionistas el desembolso de la parte del capital pendiente antes del día 30 de ese mes. El día 22 de agosto de 2007 la sociedad de responsabilidad limitada titular del cincuenta por ciento del capital social procedió a transferir a la cuenta indicada en ese anuncio la cantidad correspondiente.

 

El día 30 de noviembre de 2016 la administradora única de esa sociedad de responsabilidad limitada hizo constar el desembolso en acta notarial, titulada «de acreditación de aportación de desembolso pasivo (sic) del capital social».

 

f) Esa misma sociedad de responsabilidad limitada titular del cincuenta por ciento del capital social solicitó ante juzgado competente la disolución judicial de la sociedad como consecuencia de la imposibilidad de adoptar acuerdos sociales por paralización de la junta general.

 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, al que correspondió conocer esa demanda (autos número 737/2009), con fecha 21 de octubre de 2010 dictó sentencia por la que acordaba la disolución de la sociedad, el cese de los miembros del consejo de administración, y el nombramiento de liquidador único en la persona de profesional independiente. La eficacia del cese de los administradores sociales se posponía al momento en que constase en los autos la aceptación del cargo por el liquidador único nombrado o por el que, en caso de falta de aceptación, le sustituyera. Interpuesto recurso de apelación (rollo número 3939/2011), el recurso fue desestimado por sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, de fecha 21 de febrero de 2012, deviniendo firmes esos tres pronunciamientos de la sentencia del Juzgado.

 

… la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador único no accedieron al Registro.

 

g) El día 1 de septiembre de 2014, dos de los tres antiguos miembros del consejo de administración que habían sido nombrados por cinco años el día 10 de octubre de 2001 se constituyeron en comisión liquidadora y acordaron la convocatoria de la junta general extraordinaria, publicándose los preceptivos anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Sevilla y remitiendo copia del anuncio por medio de burofax a los herederos del accionista fallecido. El orden del día estaba circunscrito el traslado del domicilio social.

 

La junta se celebró en segunda convocatoria con asistencia de la sociedad de responsabilidad limitada titular del 50% del capital social, sin que concurriera ninguno de los herederos del socio fallecido, acordando la junta el traslado del domicilio social y la nueva redacción del correspondiente artículo de los estatutos sociales elevándose a público dichos acuerdos en escritura autorizada el día 14 de enero de 2015, que se presentó a inscripción en el Registro Mercantil de la provincia.

 

h) Con fecha 23 de julio de 2015 el registrador Mercantil calificó negativamente el título presentado. Mediante escrito de presentado el día 2 de diciembre de 2016 firmado por los dos antiguos miembros del consejo de administración nombrados el día 10 de octubre de 2001, firmando como integrantes de la comisión liquidadora de la sociedad presentaron de nuevo a inscripción la escritura de traslado del domicilio social acompañada, entre otros documentos, de mandamiento expedido por duplicado el día 28 de septiembre de 2015 por la secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla comprensivo de la sentencia firme de disolución dictada el día 21 de octubre de 2010 con los demás pronunciamientos que contiene, así como del acta notarial de fecha 30 de noviembre de 2016 «de acreditación de aportación de desembolso pasivo del capital social». El registrador calificó de nuevo negativamente el título relativo al traslado del domicilio social. Contra esta calificación se interpuso recurso ante esta Dirección General.


Foto: FuLo