Por Adán Nieto y Juan Antonio Lascuraín Sánchez

 

Como las buenas series de televisión, el proceso contra el procés sigue acumulando capítulos y sigue ultimando cada uno con provisionales momentos álgidos. En su trama nacional la tensión se sitúa ahora a las puertas del Tribunal Supremo y, si las defensas no consiguen impedirlo situando el debate en torno a una mera desobediencia, pivota en torno a si los guionistas institucionales terminarán orientando el drama hacia la sedición o hacia la rebelión. Tratemos de exponer estas alternativas y guiar al intrigado espectador, al que le va en ello bastante más que la calidad de su ocio.

Gracias precisamente a este procedimiento penal sabrá tal espectador que es rebelión el alzamiento público y violento para declarar la independencia de una parte del territorio, y que existe una especie de “rebelión en pequeño” – la expresión es del Tribunal Supremo – que se llama sedición y que consiste también en un alzamiento y también público, pero no violento, sino “por la fuerza o fuera de las vías legales”, para impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de la autoridad o el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La sedición está castigada con penas muy severas (hasta quince años de prisión), pero menores que las de la rebelión (hasta veinticinco años de prisión). Durante la instrucción los órganos judiciales calificaron los hechos investigados como indiciariamente constitutivos de rebelión, quizás solo con un objetivo práctico y quizás también por ello espurio: la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la suspensión de funciones de los procesados por rebelión que estén provisionalmente presos, pero no la de los procesados presos por sedición.

Ahora hay que reconsiderar esta calificación con una finalidad aún más trascendente, como es la de fijar la responsabilidad penal de los acusados: si habrán de penar con prisión y durante cuánto tiempo. Quienes desde la defensa, y ahora desde la acusación del Estado, consideran que no pudo darse una rebelión, argumentarán, con la imagen icónica de Tejero en la cabeza, que la celebración del pseudoreferéndum del uno de octubre no se sirvió de la violencia armada para su inconstitucional fin.

La fiscalía y la acusación popular, por el contrario, nos van a ofrecer una lectura bien distinta de la violencia propia de la rebelión, a la vista de que la misma es un camaleón que va cambiando de color a lo largo del Código Penal. Si bien es verdad que en el robo se ciñe a la compulsión física contra las personas, en las coacciones, por ejemplo, admite la intimidación e incluso la fuerza en las cosas. Esta ductilidad permitiría entender por violencia la amenaza más o menos explícita de una violencia futura para doblegar la voluntad de un gobierno. Y es en este escenario en el que cabría ponderar la hipotética disponibilidad de los Mossos como cuerpo policial armado. Si les falla la carta del concepto extensivo – “analógico”, dirá la defensa -, a estas acusaciones les quedará aún el comodín de la atribución a los procesados de los actos de violencia física contra las personas que sí se dieron el día uno de octubre. Y aquí las posibles bazas de la defensa son dos: que a la vista sobre todo de la contundente pena de la rebelión habría que entender que no toda violencia física es la violencia instrumental armada propia de la rebelión, y que, en todo caso, aquellos actos o lo fueron precisamente contra la celebración del referéndum, o no son directamente imputables a los líderes del procés.

Con todo, no olvidemos la trama internacional de nuestra serie, que de ella depende que se engrose el número de acusados y la inclusión en él de Carles Puigdemont, líder máximo del procés. En capítulos anteriores, los jueces de un lejano e impronunciable Land alemán decidieron que este no podía ser entregado a la justicia española. Esta decisión fue muy criticada, pues se basó en una interpretación harto discutible de la norma aplicable de la Unión Europea. Para estas controversias el Derecho europeo prevé una especie de VAR, la denominada cuestión prejudicial. Como en los partidos de fútbol, la polémica en torno a una jugada debería haber llevado a los jueces alemanes a que pararan el partido y preguntaran al Tribunal de Justicia de la Unión acerca de cuál era la interpretación correcta de la Orden de Detención Europea. Los jueces alemanes decidieron no hacerlo y parecía que tal cosa solo de ellos dependía. Pero surge un nuevo e inesperado giro de guion: pocos días después de que el Juez Llarena, abatido por la falta de confianza de los jueces alemanes, retirara las euroórdenes, el TJUE, en una sentencia que versaba sobre otros hechos, pero que parecía estar pensando en el caso español, indicaba que en la petición europea de entrega el juez que solicita la ayuda tiene capacidad para paralizar el procedimiento y preguntar a los jueces europeos. ¿Será esta la llave que abra la puerta a nuevos procesamientos?

Obviamente: continuará.


* Publicado en Expansión el 3 de noviembre de 2018.