Por Pablo de Lora

 

Me pasa a mí con la polémica Ley del Espacio “Madrileño” de Educación Superior (en lo sucesivo LEMES) lo mismo que con los instrumentos “regionales” en materia de Derechos Humanos: o bien no estamos hablando de Derechos “Humanos” o bien no son “regionales”.

Y es que “universidad”, es ocioso insistir en el recordatorio, proviene de universitas, el todo, lo entero, lo universal. La universalidad de los centros de educación superior en España es, en lo que hace al conocimiento que se transmite, indudable, y también en la movilidad de sus estudiantes, sobre todo en el ámbito europeo. Faltaría más. Y sin embargo…

Sin embargo, la Universidad española, salvo muy honrosas excepciones departamentales, adolece de un problema severo de reclutamiento internacional. Los datos disponibles (2013) publicados en el informe “Modernisation of Higher Education in Europe: Academic Staff – 2017” de la Red Eurydice de la Comisión Europea (octubre de 2017) son trágicamente elocuentes: mientras que en Suiza el 43% del personal académico es “extranjero” – seguido por el Reino Unido con un 27%- en España es sólo un 2%. Recuerden que, de acuerdo con el ranking de Shangai correspondiente a 2015, Suiza situaba 4 universidades entre las 100 primeras del mundo y el Reino Unido 9.  Sí, sí, ya sé que correlación no implica causalidad pero…

Es indudable que incrementar la internacionalización del profesorado en las Universidades españolas rendiría buenos frutos. Para empezar, el de poder programar, de verdad, estudios impartidos, de verdad, en la que, queramos o no, es la lingua franca académica: el inglés. La presencia de profesores de otros países que puedan desarrollar su docencia e investigación en inglés servirá, además, como polo de atracción de estudiantes, más allá de la muy notable movilidad Erasmus de la que ya gozamos. La experiencia de las universidades catalanas propiciada por el programa ICREA es buena prueba de ello.

Las autoridades educativas españolas son conscientes de la necesidad de corregir el statu quo. En el documento Strategy for the Internationalization of Spanish Universities 2015-2020 elaborado por el “Internationalization of Universities Working Group” del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y fechado en octubre de 2014, se afirma que:

“En el marco de la competencia global por el talento, la adopción de medidas que simplifiquen la regulación y faciliten la entrada, estancia y residencia de estudiantes, profesores e investigadores de terceros países es fundamental”.

El informe es un texto lleno de buenas intenciones y de diagnósticos obvios para cualquier miembro de la comunidad universitaria mínimamente alerta, pero se echan en falta propuestas y propósitos más contundentes y operativos. Y con esto volvemos a la LEMES.

Como todas las leyes que en España se han aprobado en materia universitaria – o educativa en general- el proyecto de la LEMES que, por lo que parece, será finalmente el que se discuta en la Asamblea de Madrid, ha dejado insatisfecho a todo el mundo. En su primera valoración tras conocerse el Anteproyecto, los rectores de las universidades públicas madrileñas, reacios a la proliferación de centros privados de educación superior en la Comunidad de Madrid, ponían el grito en el cielo ante la posibilidad de que dichos centros pudieran financiarse con cargo al presupuesto público, o que se puedan crear sin fuertes exigencias en cuanto al número de títulos de grado y posgrado que deban ofertar, que, en el último proyecto presentado, y tras la negociación con la CRUMA, son 6 y 4 respectivamente (artículo 6).

El sindicato CCOO por su parte, ha llamado la atención, entre otros aspectos, sobre la necesidad de que la ley favorezca que las universidades privadas no tengan ánimo de lucro, y que sólo sobre ellas, y no sobre las universidades públicas, recaiga la supervisión del novedoso servicio de inspección y vigilancia del sistema universitario madrileño proyectado (véase aquí). UGT ha criticado la falta de participación de la comunidad universitaria en la elaboración del texto, o el afán de facilitar la incorporación de talento a las escalas superiores de la educación universitaria, porque “ese talento existe ya con creces” (véase “UGT Informa”).

Desde las antípodas ideológicas, el economista Juan Ramón Rallo ha censurado que la ley establezca innecesarias barreras de entrada a las universidades que pudieran instalarse en la Comunidad de Madrid (señaladamente el requisito de un número mínimo de grados), restringiendo injustificadamente la libertad de creación de centros de educación que consagra la Constitución española, contribuyendo con todo ello a consolidar la “estalinista burocracia universitaria” (véase aquí).

Tengo para mí que, incluso si admitimos, por qué no, que la educación superior puede ser también entendida como la prestación de un servicio mercantilizable, hay un legítimo papel de intervención pública cuando: a) los títulos universitarios conducen a ejercer una profesión que debe estar regulada (piénsese, en el extremo, en la cualificación de médicos o ingenieros, por ejemplo) y/o b) puede haber asimetrías relevantes de la información entre oferentes de servicios educativos universitarios y futuros estudiantes (de nuevo, en el límite, repárese en la publicidad engañosa de acreditaciones y credenciales de excelencia que pueden esgrimir los centros, y su necesario control, aunque la exigencia de previa autorización a la publicidad de universidades extranjeras que establece el artículo 34 del proyecto es insólita, como denuncia Rallo).

Pero por lo demás, y volviendo a la cuestión sobre la que pretendía centrar el foco de esta columna, la LEMES sí ofrece algunos cauces que pueden ser provechosos para la internacionalización del rimbombante “Espacio Madrileño de Educación Superior”: más allá de las menciones meramente programáticas (artículos 47 y 68.3) el artículo 83 crea la figura del “Profesor visitante distinguido” que, operando sobre los estrechos márgenes que liberan las constricciones de la legislación estatal sobre la materia (la LOU principalmente) habría de permitir, bien utilizada, la incorporación de profesores extranjeros sólo sometidos a las acreditaciones y evaluaciones propios de los “sistemas académicos y científicos comparados” (artículo 84). Sería deseable que la responsabilidad (para lo bueno y para lo malo en la selección) también siguiera los estándares internacionales de excelencia con los que pretendemos compararnos, esto es, que aquellos centros que utilizaran la figura fraudulenta o torticeramente “pagaran” por ello, y que aquellos que lo hacen bien se vean “premiados”.

Las universidades públicas, en el ejercicio de la autonomía universitaria que tanto invocan, tienen una oportunidad no desdeñable de explotar esta oportunidad, y bien harán – ellas y la Comunidad de Madrid- por el bien de todos en no dejarse intimidar ni por los sindicatos de profesores, ni por ciertos sectores estudiantiles, cuya cortedad de miras y gremialismo sigue siendo proverbial.


Publicado en el Blog EstudiaXXI; foto: @thefromthetree