Por María Pedraza Bellido*

Futuro:

Ejemplo: Un agricultor que quiere asegurarse un precio mínimo para su cosecha. Le pide a un financiador que se lo asegure prometiéndole que la pagará 10 € por cada kilo de naranjas que le entregue en una fecha determinada. Si el precio de las naranjas sube entre hoy y la fecha de entrega, el financiador gana. Si baja, el agricultor gana. Es un seguro pero no hay una compañía de seguros. También se puede liquidar por diferencias, es decir, sin entrega física de las naranjas

Un futuro no es más que un contrato de compraventa que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número determinado de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada, y con un precio establecido de antemano.  El precio se fija en función del precio futuro que las partes prevén.

Se realizan contratos de futuro sobre materias primas, ya que su precio es muy volátil, y la producción no se puede aumentar o disminuir a placer. Para que existan futuros, por tanto ha de existir un precio de mercado en el día que se celebra el contrato, no manipulable por las partes, que nos permita liquidar el contrato y saber quién ha ganado y quien ha perdido en la fecha futura acordada por las partes como de liquidación.  Un ¨buen¨ precio requiere muchas transacciones sobre esa mercancía, observaciones independientes, y para ello es fundamental que los bienes sean homogéneos.

Los futuros pueden contratarse con finalidad de cobertura del riesgo o como operaciones especulativas.

En las operaciones de cobertura, el «asegurado» tiene o va a tener el bien subyacente (las naranjas, el trigo), y lo venderá en un futuro.  Con la operación quiere asegurarse hoy un precio para la operación de mañana.  La transacción tiene, por tanto, función de seguro, sin embargo no se articula a través de un contrato de seguro: en primer lugar no existe prima; llegado el día de la entrega, lo normal es que se liquide por diferencias, es decir que haya una liquidación financiera, no real; y lo más importante es que solo sirve al vendedor para protegerse de la volatilidad de los precios, no se transfiere el riesgo a quien ofrece el futuro.  Los riesgos que cubre el contrato de seguro son mucho más amplios que los del futuro.

Por su parte, en las operaciones especulativas ninguna de las dos partes está sometida al riesgo, la persona que contrata el futuro solo busca especular con la evolución de su precio desde la fecha de la contratación hasta el vencimiento del mismo. Se trata de una pura apuesta.

Con el paso del tiempo, los contratos de futuro se estandarizan lo que permite su negociación en un mercado organizado, transformándose de esta forma en un activo financiero propio (futuros sobre divisas; sobre acciones…). Los mercados organizados evitan el riesgo de incumplimiento por las partes por la existencia de una Cámara de Compensación. La Cámara se interpone entre las partes  de un contrato de forma que asegura a cada una de ellas que la otra cumplirá. Es decir, se elimina el riesgo de contrapartida y se permite el anonimato de las partes en el proceso de contratación. Además, la Cámara impone a los participantes en el mercado una obligación de prestar garantías y se minimizan los riesgos de insolvencia de cualquiera de ellos mediante la liquidación diaria de los contratos en los que haya intervenido. Hay que tener en cuenta que cuando se especula con futuros, las pérdidas pueden ser de gran magnitud, ya que no están limitadas.

¿Qué es una opción?

Ejemplo: Antonio es administrador de una SA y la SA le atribuye el derecho a comprar 1000 acciones de la SA – de nueva emisión o de la autocartera – a un precio de 12 €. Antonio paga por ese derecho 0,10 € por acción (precio de la opción). El plazo de ejercicio es entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017. Hoy cotizan a 10 €. Llegado el mes de enero de 2017, las acciones cotizan a 15 €. Si Antonio ejerce su opción, recibirá las 1000 acciones y pagará 12000 €. Inmediatamente podrá venderlas en el mercado a 15 € con lo que obtendrá 15.000 € y una ganancia de 3000 €. Se llaman opciones fantasma si Antonio tiene derecho a recibir, simplemente, los 3000 € (liquidación de la operación por diferencias).

Una opción es un contrato que reconoce el derecho a su titular, pero no la obligación, a adquirir (call) -si es una opción de compra – o a vender (put) – si la opción es de venta-, cierto bien (activo subyacente), sujeto a determinadas condiciones de precio (precio de ejercicio), en un período establecido o en una fecha límite prefijada, todo ello a cambio de una prima que es el precio que ha de abonarse por la opción.

Jurídicamente son una oferta de compraventa, una declaración de voluntad dirigida a otra persona por la cual se permite a esta celebrar el contrato con la mera aceptación (“sí, acepto”). Hay que distinguirlo de una invitación a ofrecer (“oye, ¿te gusta mi casa?”), se necesita una oferta completa, para que a aquel que va dirigida pueda perfeccionar el contrato si decide aceptar. Se trata de una oferta seria, dirigida a personas determinadas, y compleja.

Las ofertas son en principio siempre revocables ad nutum, hasta el momento de la aceptación, salvo que se establezca lo contrario. Una oferta irrevocable implica que el vendedor se compromete a mantenerla durante un periodo de tiempo,  si el comprador acepta y el vendedor quiere revocar, se trataría de un incumplimiento de contrato.

Una opción no es más que una oferta irrevocable durante un periodo de tiempo determinado. Suele llevar aparejado el pago de una prima (aunque nada impide que sea gratuita), a cambio del derecho a celebrar el contrato (este derecho no valdría nada si la oferta fuese revocable).

Del mismo modo que los contratos de futuros, las opciones pueden negociarse en mercados organizados, sin embargo hay también opciones OTC (over the counter). Existe igualmente la Cámara de Compensación, que se encargará de que el vendedor cumpla con sus obligaciones, no obstante en las opciones no tiene lugar la liquidación diaria de pérdidas y ganancias.

Es importante destacar que el comprador tiene limitada su pérdida al precio pagado por la prima.


Foto JJBose

  • Alumna de 5º Derecho-ADE UAM