Por Juan Antonio Lascuraín

¿Está desprotegido hoy el honor?

Hace unos días publiqué una entrada en la que sostenía que las leyes penales y cierta reciente manera de interpretarlas están cercenando la libertad de expresión política: que una inadecuada sobreprotección del honor, de la igualdad de los miembros de ciertos colectivos y del orden público estaba suponiendo un preocupante recorte del amplio debate político que requiere una democracia. Algunos lectores me han alertado amablemente sobre la desprotección que mi tesis puede suponer para el honor y la intimidad en estos tiempos web en los que estos bienes tan ligados a nuestra dignidad son especialmente vulnerables. La parte de razón que creo que tienen me ayuda a acompañar mi tesis de la limitación excesiva de la expresión política con una segunda tesis, relativa a cierta desprotección actual del honor frente a la expresión no política.

Si tuviera que expresarlo muy sintéticamente, con un par de lemas, lo haría más o menos así: la virtud no está en una expresión sin ley, sino en que haya muy poca ley para la expresión política; y la virtud no está en que esta generosidad con la opinión política se contagie sin sentido a las afrentas nada políticas que arrumban con facilidad digital el honor y la intimidad de las personas.

La desprotección penal del honor: los sujetos

Existen demasiados miramientos penales frente a la expresión no política. O, visto a la inversa: no se protege suficientemente el honor frente a la injuria o a la calumnia desligadas de la información u opinión sobre lo público.

Esa desprotección tiene dos patas. No solo la propia de una pena leve en exceso (multa incluso para las injurias graves y con publicidad), a la que luego me referiré, sino también la peculiar y poco conocida estrategia de una represión selectiva. Esta estrategia puede resultar sensata para los medios de comunicación políticos, pero resulta por disfuncional absurda si se aplica a informaciones y expresiones delictivas de tales medios que nada tienen que ver con lo público, con asuntos de nuestra organización colectiva.

La curiosa regla del artículo 30 del Código Penal hace que cuando la expresión delictiva se vierta en un medio de comunicación y sean varios los responsables, por el título que sea (autor, inductor, partícipe necesario, cómplice, encubridor) solo responda uno, en orden de importancia, y nunca el cómplice o partícipe no necesario ni el encubridor.

  1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
  2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden: 1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. 2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

La desprotección penal del honor: la pena

La pena del delito de injurias graves es de multa (tres a siete meses), incluso si se hacen con publicidad (seis a catorce meses). La pena del delito de calumnia es también solo de multa (seis a doce meses). Podría ser de prisión, aunque no necesariamente, si la calumnia se propaga con publicidad (prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses). Esta es la máxima protección que brinda nuestro ordenamiento al honor. No hay apenas protección administrativa, ni quizás deba haberla, como sostenía en mi anterior entrada. En todo caso se trataría de una protección, por definición, menor. Como lo es también la civil, orientada a la indemnización y no al castigo.

Esto sabe a poco cuando a disposición de los difamadores está ese inmenso altavoz que, para lo bueno pero también para lo malo, es internet. Si hace unos años pretendíamos difamar a alguien o propalar información íntima acerca de su persona, y hacerlo eficazmente – esto es: masivamente -, necesitábamos de un medio de comunicación. Teníamos por lo tanto la dificultad de acceder a él y de convencerle o engañarle para que contribuyera a la comisión de un delito. Otras formas eran muy gravosas, o muy pesadas, o muy arriesgadas. Pintadas, buzoneos, boca a boca… Era difícil la eficacia lesiva de los delitos de expresión. Era difícil que causaran un daño realmente preocupante.

Esto no pasa hoy. Hoy tenemos internet. Tenemos una puerta abierta a millones de personas – según la web Internet World Stats: más de tres mil millones; vivimos en un pueblo de tres mil millones de personas –. Además, si lo que queremos es herir con la expresión, tenemos no sólo el aliciente de multiplicar exponencialmente su efecto, sino el estímulo de hacerlo alevosamente: con amplias posibilidades de preservar el anonimato y de eludir con ello la persecución penal.

Si alguien injuria gravemente a otro – dice falsa pero creíblemente, por ejemplo, de un probo padre de familia y ejemplar profesional, miembro de una conocida asociación católica conservadora, que es reiteradamente infiel a su mujer, que frecuenta prostitutas con las que consume drogas y que también lo hace con prostitutos -, y todo ello lo dice a voces, en nuestra plaza virtual del pueblo web, resultará que el injuriador, si le detectamos, merecerá pomposamente una pena por delito agravado de injurias con publicidad (artículo 209) y merecerá, como máximo, la nada pomposa pena de catorce meses de multa. Si el condenado no tiene aparentemente apenas recursos económicos la cosa se puede quedar en 840 euros de multa.

Expresión política y expresión no política

La expresión no política se ha convertido en una especie de hermana gorrona de la expresión política, colándose en la fiesta propia de su privilegiado estatus. Y esto, que no nos pareció nunca muy grave, hoy lo es debido a la red.

Algunos piensan que esto es una exageración. Que insultar en internet, donde tanta gente lo hace, es menos insultar. Es como insultar a un árbitro en un campo de fútbol. Que las afrentas al honor, y también a la intimidad, exigen de cierta contextualización y que la misma no existe en internet, que sería a estos efectos un mundo virtual.

Creo que es esta una percepción equivocada, que suma una especie de desprotección social a la desprotección jurídica. Hemos considerado banal, equivocadamente, que miles de personas en un estadio insulten gravemente al árbitro o a un jugador contrario. Y nos hemos dado cuenta cuando el insulto era racista o, en un caso relativamente reciente, cuando se insultaba a la ex novia de un jugador de fútbol (imputado por maltratarla). Y el problema, y por lo que comento esto, es porque algunos sectores sociales han querido ver en internet un gigantesco estadio de fútbol donde todo vale, donde vale cualquier expresión, como si fuera, también en su sentido profundo, un mundo virtual, un mundo de ficción, como las cosas que pasan en el cine, y no un mundo real como la vida misma.

Dos tesis

Sostenía en mi entrada anterior que, a pesar de internet, hay que reivindicar la expresión política, porque nos va en ello la democracia. Lo que sostengo ahora – y sé que es raro leer a un penalista pidiendo más penas – es que, a la vez, ahora debido a internet, hay que reivindicar y proteger más el honor frente la expresión no política.


 

Foto: JJBose