Por Pedro Fraile Pérez de Mendiguren.

Introducción

El 14 de julio los Comités de Defensa de la República (CDR) ocuparon la Cárcel Modelo de Barcelona. Sí, estamos hablando del 14 de julio de 2018, para que no haya equívocos, y allí permanecieron hasta el día siguiente.

Los protagonistas de la acción calificaron, al ya cerrado centro penitenciario, de la Bastilla catalana, término que ha tenido un cierto éxito en algunos medios de comunicación.

No es mi intención, de ninguna manera, entrar en estas líneas a reflexionar, ni a valorar, la situación política de Cataluña, ni el “procés”, ni la cuestión de los presos vinculados a tal dinámica. Tampoco creo que sea este el lugar para hacerlo. Pero lo que sí me preocupa, y por eso me pongo delante del ordenador, es la difusión de fórmulas y consignas que, como la lluvia suave, casi imperceptible pero pertinaz, todo lo acaba empapando.

Mentar la Basilla conlleva evocar imágenes, excitar imaginarios, dirigiendo al subconsciente mensajes de sacrificios, pero también de triunfos y gloria. Y, cuando se entra en ese terreno ambiguo y resbaloso de las medio verdades, medio mentiras, se acaba invocando sentimientos, más fáciles de dirigir y exaltar que los razonamientos, que necesariamente han de basarse en realidades constatables.

Creo que cuando se pretende avanzar hacia escenarios de mayor justicia y equilibrio es importante hacerlo por el camino de la razón y del discurso basado  en hechos o en observaciones que, por supuesto, no han de ser las mismas para todos los implicados, pero sí susceptibles de ser contrastadas. Quizás por ello convendría hacer un sucinto repaso, que será necesariamente breve, de lo que fueron la Bastilla y la Cárcel Modelo de Barcelona, hoy ya sin reclusos.

La Bastilla

La Bastilla era una antigua fortaleza, que tenía su origen en el siglo XIV y que  posteriormente fue reutilizada como cárcel, en un momento en que el encierro punitivo no era el castigo legal por excelencia como lo es en la actualidad. Tampoco esto era nada original, pues la reconversión de edificios variopintos en prisiones fue una práctica habitual en muchos lugares. La famosa cárcel del “Saladero” de Madrid, anteriormente fábrica de salazones como su nombre indica, puede ser un buen ejemplo.

No es necesario que yo explique que en el siglo XVIII no había un sistema legal/punitivo  como el que hay hoy en los países occidentales. Querría señalar, para evitar confusiones, que ni critico ni defiendo el ordenamiento jurídico establecido, sencillamente, me limito a hacer hincapié en que su propia existencia marca una diferencia con el régimen que imperaba en el setecientos francés.

Se han repetido hasta la saciedad los casos, algunos recogidos en interesantes autobiografías, de individuos encarcelados durante largos períodos sin juicio y, en ocasiones, con acusaciones muy imprecisas y confusas.

Las lettres de cachet eran órdenes de detención (también lo podían ser de expulsión, encierro en un manicomio o institución similar, etc.) que podían llevar a alguien a dar con sus huesos en la Bastilla, sin la menor acusación explícita ni la puesta en marcha de un proceso judicial.

Sin ninguna duda, la Bastilla se convirtió en uno de los símbolos más relevantes del despotismo y de la Monarquía Absoluta y su toma fue uno de los actos más emblemáticos de la proclamación de la República.

Pero, para intentar abrir el paso a la razón y evitar el recurso a la invocación de imágenes y sentimientos poco reflexivos, que sólo lleva  hacia la confrontación irracional, vamos a detenernos un momento en lo que era la Cárcel Modelo de Barcelona.

La reforma penitenciaria y la Cárcel Modelo de Barcelona

Para ello nos situaremos en la España del siglo XIX. Es preciso reconocer que, a lo largo de toda la centuria, se hizo un esfuerzo, con altibajos notables,  por sentar una base teórica que posibilitase afrontar una reforma penitenciaria, en un entorno en el que había un reconocimiento general del retraso respecto a Europa. Este ambiente explica la aparición de trabajos como la traducción de Arquellada de la obra de Rochefoucauld-Liancourt Les prisons de Philadelphie, el posterior viaje de Marcial Antonio López, realizado con la voluntad de ilustrar la formación de un sistema penitenciario moderno en España o, en otras palabras, de orientar una reforma que, de forma casi generalizada, se consideraba inexcusable, y que se concretó en su Descripción de los más célebres establecimientos penales de Europa y Estados Unidos. Si continuásemos repasando la producción teórica, que pretendía aportar información y modelos, habría que citar a Jacobo Villanova y Jordán, o las reflexiones del Coronel Montesiones en torno a su gestión del presidio de San Agustín en Valencia, así como el Atlas Carcelario de Ramón de la Sagra o el Tratado de las prisiones y sistemas penales de Inglaterra y Francia, con observaciones generales sobre lo que conviene saber para la reforma de las de España de Francisco Murube, además de otras, que sin duda, se nos han quedado en el tintero.

Hubo también esfuerzos legislativos dignos de mención, que comenzaron con el propio siglo, como la Real Ordenanza para el Gobierno de Presidios y Arsenales de la Marina, de 1804, muy marcada aún por la gestión castrense de estos establecimientos. El siguiente hito importante fue la Real Orden de Presidios de 1834, que muchos autores han calificado de giro hacia el Estado Liberal de Derecho, básicamente por dos razones: la búsqueda de una organización civil tendente a distanciarse de la militar precedente y la de un tratamiento diferente del reo. En la siguiente década continuó esa abundancia legislativa que pretendía ir dando forma a un nuevo modelo penitenciario, dinámica que tuvo un punto culminante en la reforma del Código Penal de 1848 y en la Ley de Prisiones de 26 de julio de 1849, en la que se reafirmaba la dependencia del ramo del Ministerio de Gobernación y se hacía escorar su gestión hacia el poder civil, al quedar en manos de los jefes Políticos la  potestad de proponer a los alcaides, así como la creación de las Juntas de Cárceles.

Tampoco debemos olvidar los tanteos en el terreno constructivo y arquitectónico, a pesar de que las realizaciones fueron más bien escasas, y a veces fallidas, como en el caso de la Cárcel de Valladolid, cuyos planos estaban firmados por Epifanio Martínez de Velasco y las obras muy avanzadas en 1849, que nunca funcionó como tal y acabó siendo escuela militar de caballería. Aunque otras, como la de Mataró, proyectada por Elías Rogent, fue muy elogiada por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y sí llegó a materializarse. Era un edificio de pequeñas dimensiones formado por dos bloques. Uno semicircular, destinado a los reclusos, y otro rectangular que albergaba el punto de observación, la administración y otras dependencias. Se trataba, en definitiva, de un plan más reflexivo que el anterior en el que se afinaban las propuestas arquitectónicas relacionadas con la vigilancia.

1860 fue un hito importante en ese intento de acometer la reforma penitenciaria, ya que a lo largo de todo el año se fueron sucediendo las leyes tendentes a poner orden en ese ramo de la administración y el punto culminante fue la Real Orden de 27 de abril en la que se aprobó el Programa para la construcción de las prisiones de provincia, y para la reforma de los edificios existentes destinados a esta clase de establecimientos, donde se precisaban los diferentes tipos y la categoría de reclusos a que estaban destinados. Si bien se reconocía en el texto que el sistema celular sería el idóneo, también se hacía hincapié en su carestía y se asumía la dificultad para su generalización, por lo que se acababa proponiendo un sistema de estricta clasificación, que podría tender a la individualización por medio de algunos tabiques. Para los edificios de nueva planta se señalaba la conveniencia de “la forma panóptica o radial”, decantándose por la segunda por razones económicas y posibilidades de ampliación y se insistía en la importancia capital de la “vigilancia moral y disciplinaria de los presos” a lo que debía coadyuvar la morfología del edificio. Tal normativa dio lugar a la colección de planos de J. Madrazo (Fig. 1), recogida en el Anuario Penitenciario de 1889, que seguía estrictamente las directrices marcadas por la ley.

Figura 1. Depósito municipal y Cárcel de Audiencia. Primera planta J. Madrazo

Fuente: Anuario penitenciario de 1889, p. 39

Esta voluntad reformadora comenzó a dar algunos frutos, aunque probablemente limitados si los situamos en el contexto europeo, pero un buen ejemplo podría ser la Cárcel de Vitoria (Fig. 2), proyectada por Martín de Saracibar, de la que se puede encontrar una descripción bastante precisa en el ya citado Anuario penitenciario de 1889. Se trataba de una estructura radial bastante simple, con vigilancia central, básicamente celular aunque también con algunas salas de clasificación. A esta cárcel le siguieron otras, como las de Cieza, Bilbao o Vergara.

Figura 2. Cárcel celular de Vitoria. Martín de Saracibar

Fuente: Anuario penitenciario de 1889, p 48

Se estaba cerrando una etapa que podríamos resumir en los siguientes términos. Hubo una cantidad notable de aportaciones teóricas, una cierta sobreabundancia normativa, que tendía hacia la uniformidad del sistema penitenciario, haciendo hincapié en la importancia de la vigilancia y del régimen interior y, a la par, una cierta penuria constructiva y material inducida, entre otras cosas, por las limitaciones presupuestarias de una Hacienda muy corta de recursos, por las divergencias e inquinas políticas, así como por la propia inestabilidad del sistema.

Era entonces evidente el retraso y la necesidad de abordar la reforma, por eso, casi recién inaugurada la I República española, en febrero de 1873, el Ministerio de Gracia y Justicia creó una comisión para abordar tal tarea, cuyos trabajos nunca se publicaron. De todos modos, en ese final de siglo, igual que había sucedido en el terreno hospitalario, en la estadística o en la medicina social, se fueron profundizando los discursos e intensificando las realizaciones. Pero esta problemática ya era inexcusable, de modo que en 1876 se dio un animadísimo debate parlamentario sobre la Cárcel Modelo de Madrid, que el penalista Pere Armengol reprodujo en su libro La cárcel Modelo de Madrid y la ciencia penitenciaria y que fue un claro exponente de los diferentes planteamientos que había al respecto. El proyecto fue presentado por Romero Robledo, Ministro de Gobernación, que reiteró la importancia del modelo celular, criticado por parte de la oposición. Presentaron planos Bruno Fernández de los Ronderos y Tomás Aranguren (Fig. 3), optándose por los de este último, que ocupaba, desde 1855, el cargo de Vocal Arquitecto de la Junta Auxiliar de Cárceles, a instancias de Aníbal Álvarez, que le había precedido en el mismo. Más adelante fue propuesto como Arquitecto de la Dirección General de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos Penales.

Figura 3. Cárcel Modelo de Madrid. Tomás Aranguren

Fuente: Anuario penitenciario de 1889, p. 55

Se trataba de una planta estrellada que presentaba la originalidad de los radios trapezoidales, facilitando así la vigilancia desde el centro, que era una de las claves de este establecimiento, puesto en marcha en 1884. La forma de las alas estaba claramente inspirada en un plano de Aníbal Álvarez, quien había sido su mentor, y que ya había aparecido en el Atlas Carcelario de Ramón de la Sagra.

La reforma se veía, cada vez más, como algo urgente y perentorio y en el Real Decreto de 4 de octubre de 1877 se preveía la creación de Juntas de Reforma en cada cabeza de Partido Judicial y, para orientar la elevación de los nuevos establecimientos, se elaboró el Programa para la construcción de cárceles de partido de 1877, que seguía casi literalmente al que había dado pie a la construcción del establecimiento de Madrid y para el que Aranguren preparó una colección de planos.

En este ambiente de reforma, y de intento de modernización de un sistema penal que se asumía anticuado y obsoleto, se puso en marcha el proceso que debería culminar con la inauguración de la Cárcel Modelo de Barcelona que para sus inspiradores debería ser el establecimiento más avanzado de Europa y con una marcada vocación rehabilitadora (Fig. 4). Se inauguró, sin completar las obras, en 1904, y haciendo caso omiso de la normativa vigente, se construyó un edificio que debía ser celular, estrellado, con seis radios, cuyos planos corrieron a cargo de Salvador Viñals y Josep Domènech i Estapà, quien estuvo también implicado en el diseño del Hospital Clínico de Barcelona, entre otras obras. Este bloque debería albergar a los preventivos, mientras que el posterior, inexistente en el momento de abrir el establecimiento, sería para los de cumplimiento. Nada de ello fue posible.

Figura 4: Planta de la Cárcel Modelo de Barcelona

Fuente: Albó, Ramón: La prisión celular de Barcelona

La vigilancia era una de las piezas clave de este encierro. En este sentido hay algunos detalles del mayor interés, como la capilla alveolar, en la que los presos podían ver la misa totalmente incomunicados a pesar de la proximidad.

Figura 5. Sección del inodoro de una celda

Fuente: Albó, Ramón: La prisión celular de Barcelona.

El inodoro era aún más innovador (Fig. 5), pues tenía una placa conectada con el exterior de la celda que mostraba al vigilante su uso, siendo fácil detectar cuando lo empleaban los presos para comunicarse entre sí.

Aunque cabría plantear muchos matices, el telón de fondo de este esfuerzo normativo y constructivo, era el debate entre las posiciones correccionalistas y positivistas, en el que no podemos entrar aquí pero, de manera muy sucinta, conviene señalar  que desde la primera posición se insistía en la necesidad de corregir, poniendo el acento en la introspección, en cierto sentido modificar conductas y actitudes del reo, mediante la educación, la religión, la disciplina etc. Los segundos, por el contrario, entendían que muchos de los presos tenían una inclinación natural hacia la crueldad y el delito, por lo que ese intento de recuperación estaba muy limitado.

Pero esta cárcel, concebida inicialmente para 800 presos preventivos y como un establecimiento innovador, que debería servir para proteger a quienes estaban a la espera de juicio y rehabilitar a los condenados, se vio muy pronto desbordada, pues algunas alas de la estructura radial se dedicaron al complimiento y en pocos años albergaba 2000 reclusos. La que iba a ser Modelo de Modelos fue, en poco tiempo, el símbolo de un fracaso, en parte inducido por la escasa previsión que se tuvo, tanto del entorno político, como de las circunstancias sociales en que se insertaba, que generaban unas disfunciones, y en consecuencia una  penalidad, que la cárcel sería incapaz de absorber.

Conclusión

Para quienes hablan de la Bastilla catalana creo que serían lecturas muy recomendables los discursos de inauguración, tanto de las obras, pronunciado por Pere Armengol y recogido en La nueva cárcel de Barcelona, como del propio edificio, a cargo de Ramón Albó, que también dio lugar a una  publicación La prisión celular de Barcelona. Y puesto que se trata de lecturas esclarecedoras de la voluntad que guiaba la elevación de estas instituciones, tampoco es desdeñable del primero su trabajo La cárcel Modelo de Madrid y la ciencia penitenciaria donde, como se ha dicho, recoge el muy interesante debate parlamentario en torno a este último establecimiento.

Nada más lejos de mi intención que defender el encierro legal como el centro de un sistema penitenciario, tema que, en algún momento, dará lugar a largos y complejos debates, ni menos aún la cárcel Modelo de Barcelona que, en la práctica, fue un fracaso si pensamos en las expectativas de sus promotores y diseñadores, que quizás adolecieron de un análisis realista del entorno social, político y económico en que se insertaba el nuevo establecimiento.

Pero también es cierto que les movía una voluntad modernizadora y regeneracionista, inducida por un proyecto rehabilitador muy discutible pero que era, en gran medida, en que dominaba en su ambiente. Por otro lado, conviene señalar que tanto arquitectos como promotores inmediatos (entendiendo por tales a quienes pronunciaron sendos discursos de inauguración) eran personas de solvencia intelectual y profesional, incluso aunque Ramón Albó fuese destituido por Victoria Kent al no aplicar las reformas impulsadas por la República.

La Modelo de Barcelona se convirtió durante el franquismo en uno de los principales símbolos de la dictadura pero, con frecuencia, los discursos y reivindicaciones son sesgados. Sin duda encerró entre sus paredes a representantes insignes del catalanismo, como Lluis Companys y otros muchos, pero también la sufrieron líderes del movimiento obrero, militantes anarquistas, del PSUC, de CCOO y de tantas otras organizaciones, así como integrantes de movimientos vecinales, presos que entonces se denominaban “comunes”, en gran medida fruto de una sociedad de desigualdades, y así un largo etcétera que a veces parece relegarse al olvido, porque es más importante dirigir el foco hacia otros lugares, lo cual no deja de ser una falta a la verdad y una injusticia histórica.

Para acabar querría volver al inicio de estas líneas, no con la intención de justificar nada, sino para explicar su sentido y su porqué. En mi opinión, con demasiada frecuencia lo que erróneamente se califica de debate político se convierte en  la acumulación de consignas  e imágenes que calan hondo en las personas, creando afectos y rechazos que no se basan en hechos ni en realidades constatables. Se juega entonces con las emociones y se ofusca la razón. El camino hacia una sociedad más justa, más equilibrada y más libre discurre, sin duda, muy lejos de éste.

Apuntes Bibliográficos

FRAILE, Pedro. ¿Qué hace­mos con la Cár­cel Modelo de Bar­ce­lonaGeo­cri­tiQ. 1 de abril de 2017, nº 298. [ISSN: 2385–5096]. <>

Fraile P.; Bonastra, Q. Sharing architectural models: morphologies and surveillance from the seventeenth to the nineteenth centuries, CSIC/Asclepio, 2017 [ISSN: 0210-4466].

Fraile P.; Bonastra, Q. Surveillances, Social Management, and Architectural Morphologies: an approach to the Prison and the Hospital in 19th Century Spain. Journal of Historical Sociology, en prensa, [ ISSN:1467-6443]