Por Norberto J. de la Mata Barranco

 

Un nuevo debate más en un Derecho Penal cada vez más de moda y del que cada vez parece entender más la opinión pública. Demasiados “más”.

Caso real grave de privación de libertad, seguramente violación y seguramente asesinato. Familia rota. Sociedad enfadada. Recogida de firmas. Y populismo punitivo. Desde la Sociedad se reclama dureza. Desde quien debiera ser comprensivo con el dolor y encauzarlo del mejor modo posible, pero siempre reflexivo, se responde con populismo punitivo. ¿Estudios? ¿Consulta a especialistas? Parece que no toca. Pero quizás sería aconsejable una mínima reflexión. Algo sencillo. Nada complicado para los gobernantes. Es la que se hace desde el Grupo de Estudios de Política Criminal. Éste es el

texto firmado por más de doscientos juristas expertos, docentes, jueces y fiscales.

“En el año 2015 se reintrodujo la cadena perpetua, una institución desaparecida de nuestra legislación penal desde el año 1928, durante la dictadura de Primo de Rivera, y a la que se denominó eufemísticamente ‘prisión permanente revisable’. Esta decisión se pretendió justificar en la “extrema gravedad” de algunos delitos.  Con el argumento de que cabía la revisión judicial de la pena se defendió su adecuación tanto al artículo 25.2 de la Constitución de 1978, que impone que las penas privativas de libertad se orienten a la reeducación y la reinserción social, como a la legislación de otros Estados del Consejo de Europa y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, se ocultó a la opinión pública que:

a) El Código Penal, tras la reforma de 2003 ya permitía el cumplimiento efectivo de hasta 40 años de prisión y había endurecido notablemente el acceso a los beneficios penitenciarios, por lo que, de facto, ya existía la posibilidad de una pena con un régimen similar a la cadena perpetua para determinados supuestos excepcionales. La reforma aparecía así como innecesaria.

b) En los países de nuestro entorno cultural y jurídico donde hay cadena perpetua, no existe al mismo tiempo un régimen de cumplimiento efectivo tan duro como el introducido en el año 2003.

c) Se trata de una pena contraria a la Constitución, pues se contrapone a principios básicos del Derecho penal civilizado como son, entre otros, los de legalidad y temporalidad de las penas y prohibición de las penas inhumanas y degradantes.

d) La regulación vulnera el mandato constitucional de orientación de las penas a la reinserción, dados los plazos legales establecidos para la revisión, excepcionalmente largos, y el tiempo de cumplimiento impuesto para el acceso a determinados beneficios penitenciarios. Además, se prevé que tras el cumplimiento, en caso de revisión, el penado será sometido a medidas de seguridad que vienen a alargar la pena de por vida, con lo que nunca deja de ser perpetua.

e) Los centros penitenciarios en España se encuentran saturados pese a las bajas tasas de delincuencia. No se produce inversión real en medios personales y materiales. En esas circunstancias el tratamiento penitenciario se vuelve harto complicado. Con mayor motivo en quien sufre penas de tan larga duración. La revisión de la pena, pasados muchos años de su inicio, se supedita al resultado de un tratamiento dificultado por la propia desidia de la Administración. Así la esperanza razonable de alcanzar la libertad a través de la revisión de la pena es ficticia, lo que vulnera frontalmente el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A finales de 2017 por algunos grupos parlamentarios se propuso la derogación de la cadena perpetua  abriendo una puerta a la posibilidad de racionalizar el sistema de penas. Sin embargo, hemos recibido con sorpresa la contrapropuesta del Gobierno: no sólo el mantenimiento, sino la extensión de la pena a otros supuestos, sin ningún estudio criminológico previo sobre su necesidad ni sobre la eficacia de la reforma de 2015. Es la respuesta mediática a un problema mediático. Es evidente la ausencia de política criminal, entendida como conjunto de medidas racionales de los poderes públicos dirigidas a prevenir y dar respuesta a la delincuencia, y su sustitución por la propaganda populista.

En ocasiones, hechos concretos terribles deforman la percepción social del riesgo real derivado de la delincuencia. Casos puntuales aparentan ser problemas generalizados.  En esas circunstancias es reprobable la puesta en circulación, por personas que ejercen responsabilidades públicas, de la falsa idea de que el problema de la delincuencia tiene un origen legislativo (la supuesta debilidad de la respuesta penal) y una solución también legislativa (el endurecimiento de las penas).

No es cierto que mayores penas vayan a evitar hechos tan excepcionales. Jugar con ese sentimiento es jugar con el legítimo dolor de las víctimas. Si algo pone de manifiesto la criminología es que numerosos casos de delincuencia grave están vinculados con problemas de seguridad pública preventiva así como de salud mental, marginalidad y exclusión social. Es desde ámbitos previos a la comisión del delito desde donde ha de arrancar la respuesta del Estado que debe  empeñar el esfuerzo en evitar que se produzca y no sólo en aparecer tras su producción con este tipo de anuncios. Como hemos dicho, la respuesta penal es ya suficientemente dura. Sobredimensionarla es un acto de crueldad adicional para las víctimas, pues al tiempo que se les dice falsamente que el problema es, en exclusiva, de insuficiencia normativa, se oculta la falta de respuesta en los ámbitos en los que es indispensable para intentar su prevención. Además, de este modo la respuesta penal que se dice excepcional acaba convirtiéndose en ordinaria, por lo que nada impedirá que en el futuro, al calor de otros asuntos mediáticos, vuelva a ampliarse el catálogo de supuestos para los que se contempla la cadena perpetua. Pero, sobre todo, hace cambiar la propia concepción de la Política Criminal, que  descuida cualquier pretensión preventiva, y del Derecho Penal, al convertir las penas en un instrumento menos humano y más dirigido a la venganza. 

No es honesto introducir en el debate público ideas incompatibles con el sistema de valores propio de un Estado que se pretende constitucional. Tampoco lo es hacerlo con ocultación de datos relevantes para el análisis racional y al amparo de situaciones de dolor de personas concretas que no se merecen ser instrumentos de políticas ajenas”.

Por ello abogan los creadores y firmantes del Texto por

rigor en el debate legislativo y mediático sobre la delincuencia y la prisión permanente revisable, y la inmediata derogación de una institución innecesaria, cruel e incompatible con un sistema de intervención penal basado en la razón y en los derechos fundamentales”.

Se podría seguir explicando esta incompatibilidad. Los argumentos irían siempre en la misma dirección. Quienes nos dedicamos al estudio del Derecho Penal insistimos en ello desde hace mucho. Pero siguen sin hacernos caso: no se puede legislar a golpe de telediario.

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Foto: JJBose