Por Alfonso Egea de Haro

La última reforma del recurso de casación en el orden contencioso administrativo generó pronto un debate en torno a su impacto sobre la admisibilibidad del recurso. A pesar de la limitada base empírica del debate, el análisis comparado con otros sistemas o la similitud de la reforma con otras ya realizadas en el contexto español – caso del recurso de amparo – apuntaban a una reducción drástica del volumen de admisiones. Así, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, como ejemplo de tribunal de última instancia con alto grado de discrecionalidad en la admisión de los recursos,  inadmite en torno al 70% de los recursos, mientras que otros tribunales con una competencia obligatoria, como la Corte de Apelación estadounidense inadmite el 20-30% de los casos (Eisenberg et al. 2010).

Si bien aún no se disponen de datos suficientes para evaluar el impacto de la reforma sobre el volumen de casos que acceden al Tribunal Supremo en casación, el análisis del funcionamiento del recurso en su configuración anterior permiten prever el impacto. A partir de una base de datos elaborada por el  equipo investigador del Centro de Investigación en Justicia Administrativa de la UAM el análisis que sigue a continuación presenta algunas de las características del recurso. Los datos se corresponden con 650 resoluciones judiciales dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo entre los años 2003-2015.

En primer lugar, los datos muestran una concentración de los recursos de casación en su modalidad ordinaria (90%). En el modelo anterior de recurso, el mayor esfuerzo del litigante consistía en justificar la concurrencia del motivo de casación y la subsunción de los hechos en el mismo para conseguir una tutela inmediata de sus intereses. Con la actual regulación, el esfuerzo del litigante se centrará en justificar la concurrencia del interés casacional objetivo que lleve a una necesaria participación del tribunal para la formación de jurisprudencia.

Tabla 1. Tipo de recurso de casación (años 2003-2015)

Porcentaje
ORDINARIO 90,7
UNIFICACIÓN DOCTRINA 7,9
INTERÉS LEY 1,4
Total 100

Fuente: Base de datos Casación CIJA-UAM. Elaboración propia.

En segundo lugar y desde la perspectiva del juzgador, las razones de la inadmisión en la anterior configuración se centraban en cuestiones de procedibilidad más que en el juicio relativo a la concurrencia del interés casacional. En el caso del recurso de casación ordinario, hasta un 83,7% de los casos de inadmisión fueron por supuestos de improcedencia y de incorrecta preparación del recurso. Sólo un 0,8% de los recursos de tipo ordinario fueron inadmitidos por la falta de interés casacional.

En tercer lugar, los porcentajes de admisión del recurso variaron en función de la motivación durante el período analizado. Los mayores porcentajes de admisión se concentraron en la modalidad ordinaria del recurso (65,1%). Por el contrario, en el caso de los recursos para unificación de doctrina, el porcentaje de admisiones se redujo a un 53,6%. No obstante lo anterior, estos resultados no deben ocultar que la configuración del anterior recurso para unificación de doctrina era más exigente que la actual del interés casacional al exigir  probar una triple identidad (objetiva, subjetiva y causal) entre los casos.

Las circunstancias anteriormente señaladas apuntarían a una reducida familiaridad de los actores jurídicos con el concepto de interés jurisdiccional objetivo para la formación de jurisprudencia y al riesgo de que la apreciación del mismo sea realizada de forma restrictiva. Los primeros datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial han confirmado este escenario. El volumen de inadmisiones durante el período julio 2016 – mayo 2017 llegó a alcanzar el 80% de los casos. Además, el porcentaje de inadmisión mediante providencia representó el 93% del total de las decisiones de inadmisión. Sólo un 7% de las inadmisiones fueron acordadas por auto por referirse a los supuestos en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo y previstos en el artículo 88.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

Éstos últimos datos son relevantes no sólo desde una perspectiva cuantiativa sino también por la dificultad que representa la inadmisión mediante providencia para identificar los criterios que utiliza el Tribunal Supremo para interpretar el interés casacional objetivo.  En este punto resulta preciso señalar que el artículo 90.8 LJCA prevé la imposición de las costas a la parte recurrente en los casos de inadmisión del recurso. Aunque resulte prematuro realizar conclusiones, el elevado volumen de inadmisiones por providencia apunta a un menor riesgo en la justificación de la concurrencia de las presunciones del artículo 88.3 LJCA. También es cierto que el análisis de los autos de admisión permitirá ir reduciendo el riesgo y definir los contornos de los supuestos contenidos en el artículo 88.2 LJCA.

La situación descrita llama así al análisis de los autos de admisión publicados en base al artículo 90.7 LJCA. Durante el año 2017 (febrero a diciembre) se publicaron 511 autos que permiten empezar a conocer dónde reside el interés casacional objetivo para el Tribunal Supremo. De manera general se puede observar cómo la normativa que es objeto de interpretación por el Tribunal Supremo se concentran en un número limitado de normas. Más del 50% de los autos de admisión se corresponden con la interpretación del articulado de algún precepto de las 10 normas representadas en la Tabla 2. Dentro de las normas que figuran como objeto principal de la interpretación por el Tribunal Supremo destaca el predominio de la normativa tributaria (IRPF –Ley 35/2006-; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –RDL 1/1993-, Ley General Tributaria –Ley 58/2003-; IVA –Ley 37/1992-). Este escenario es continuación de la situación anterior a la reforma de manera que ésta no parece haber alterado sustancialmente el contenido de las causas que se siguen predominantemente ante el Tribunal Supremo.

Tabla 2. 10 Norma objeto principal de interpretación (febrero-diciembre 2017).

Tabla 2_blog22032018Fuente: Base de datos Casación CIJA-UAM. Elaboración propia.

Con relación a la presencia del Derecho de la Unión Europea en la apreciación del interés casacional objetivo, nuevamente se observa una mayor presencia del ámbito tributario y así la directiva más citada es la Directiva 2006/112/CE relativa al Impuesto del Valor Añadido. Dentro del 6% de casos en los que resulta objeto de interpretación del recurso la normativa europea, también resulta frecuente la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Finalmente, el Tratado de Funcionamiento de la UE representa un 1,4% de la normativa sometida a la interpretación del Tribunal Supremo.

La mayor frecuencia de las normas tributarias no debe ocultar que el restante 50% de los autos de admisión del recurso presenta una normativa atomizada. Esta circunstancia apunta a la amplitud en términos abstractos de las cuestiones que se pueden plantear en el recurso de casación. En segundo lugar, la prevalencia de la normativa tributaria puede estar relacionada con la oportunidad de justificar el recurso por el impacto de las decisiones sobre un número amplio de casos. Sin embargo y desde otra perspectiva, la justificación del recurso a partir de la aplicación a un número amplio de casos lleva a considerar la ausencia de previsibilidad y seguridad jurídica en ciertos sectores del ordenamiento jurídico.


Se publica simultáneamente en el blog del Master de Investigación Jurídica de la UAM

foto: @juancla Bolonia