Por Juan Damián Moreno

Acaba de publicarse la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De esta nueva reforma destacan algunos aspectos muy novedosos que tendrán una aplicación inmediata y de otros más novedosos aún que no empezarán a ver sus resultados hasta pasados unos años. Por una parte, la ley ha reforzado la posición procesal de los Procuradores de los Tribunales especialmente en la realización de los actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc.).

A partir de ahora, las partes podrán pedir que sean ellos quienes, sin coste alguno para la parte contraria, practiquen las notificaciones en lugar de hacerlo los funcionarios que prestan servicio en los tribunales. Para ello, y a semejanza de lo que ocurre con otros profesionales europeos de similares características, se les concede capacidad de certificación y las credenciales necesarias para llevar a cabo esta función con eficacia y con las necesarias garantías.

Así pues, aunque actúen como representantes procesales de los litigantes, su labor profesional tendrá una gran trascendencia pública en la medida en que se perfilan como órganos de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. No hubiera sido razonable empeñarse en mantener hoy en día la figura del Procurador si no es atribuyéndoles funciones distintas a las que han estado desarrollando hasta ahora. Es más, gran parte de la implantación de la justicia electrónica va a depender de la implicación de estos profesionales, que se erigen así en una pieza esencial del proceso modernizador de la justicia, y desde luego, su futuro profesional va a depender del buen uso que hagan de las nuevas responsabilidades que la ley les confía.

El segundo aspecto de la reforma viene condicionado por la modificación del juicio verbal. Como es sabido, caracterizaba al juicio verbal el hecho de que no tuviera contestación escrita, de manera que muchas veces el demandante comparecía casi a ciegas el día de la vista sin saber exactamente con lo que se iba a encontrar. Se ha introducido un trámite de contestación escrita también en este tipo de procesos a fin de que el actor acuda a la vista con pleno conocimiento del contenido de los argumentos que el demandado se propone esgrimir para oponerse a la demanda. En este sentido, ha habido necesidad de adaptar todos aquéllos preceptos que en la ley se remitían a este trámite, de forma que la reforma parece mucho más extensa de lo que lo es en realidad ya que alcanza a un considerable número de disposiciones.

En esta misma línea se sitúa la reforma del juicio monitorio, que además de introducir un incidente específico para resolver como tratar procesalmente el descubrimiento casual o inducido de una eventual cláusula abusiva, no se contenta con que el requerido de pago se oponga sin más, sino que exige que alegue por escrito y de forma fundada y motivada, las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada o no la debe en la cuantía que se le reclama. También se aborda la reforma de la justicia gratuita, ampliando el ámbito de las personas con derecho a ella.

Pero quizás la reforma que a todas luces tendrá mayor impacto es la que tiene por objeto avanzar en el proceso iniciado en 2011 con la aprobación de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

La ley obligará a todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales a que a partir del 1 de enero de 2016 empleen respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la realización de actos de comunicación procesal.

Se prevé que se puedan presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. Los expedientes judiciales se podrán subir o bajar con la misma facilidad que con la que manejan en otras plataformas. La Ley de Enjuiciamiento Civil incluso ha previsto cualquier posible incidencia que se pueda producir en este proceso. Por ejemplo, se contempla la prórroga de los plazos en los casos de interrupción no planificada del servicio y las alternativas para cuando el volumen de la documentación supere la capacidad de la plataforma o se trate de instrumentos o efectos que materialmente no permitan su presentación telemática.

El Ministerio de Justicia cree estar en condiciones de tener listas las plataformas informáticas para cumplir con ese compromiso. Eso exigirá igualmente una clara voluntad política de las Comunidades Autónomas de colaborar económicamente en este proyecto disponiendo lo necesario para proceder a la digitalización de los expedientes y de los documentos que se presenten. Esperemos que los profesionales también muestren su voluntad de colaborar. Tanto los Colegios de Abogados como los Colegios de Procuradores están ya preparándose para que el sistema funcione de manera satisfactoria, formando y concienciando a sus colegiados de las ventajas que para ellos tendrá el nuevo sistema. No hay que ser especialmente habilidoso. Los universitarios lo conseguimos hace unos años.

Como todos los avances que suponen la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, el cambio tendrá que hacer frente a muchas dificultades iniciales, pero afectará de manera muy positiva a la Administración de Justicia. El horizonte es incierto y suponemos que, como en todo, habrá además “tecnoescépticos” y es posible que el cambio no llegue en la fecha inicialmente proyectada, pero es seguro que tarde o temprano acabará generalizándose.

Como procesalista quizás me vea en la obligación de indicar que la implantación de la justicia digital quizás requiera igualmente de un proceso de simplificación, homogeneización y sobre todo de uniformización los procedimientos judiciales actualmente existentes, suprimiendo aquellos trámites superfluos que si bien podían sobrevivir a la cómoda cotidianidad del tribunal, no están ya a la altura de los requerimientos de una sociedad que pretende tener una justicia moderna y adaptada a las nuevas tecnologías.