Jared Diamond ha participado en el proyecto Edge.org en el que se planteaba, como pregunta del año la siguiente: ¿Qué concepto o término científico debería ser más ampliamente conocido?

Su respuesta es que los científicos podrían extraer más utilidad del “sentido común” para abandonar rápidamente caminos experimentales o argumentativos que no llevan a ningún sitio. ¿Qué papel juega el sentido común en una discusión que se pretenda científica? Su utilidad, nos dice Diamond, reside en que permite descartar las conclusiones inverosímiles sin tener que realizar un examen en profundidad. Son inverosímiles porque contradicen los dictados del sentido común pero nos lían porque la conclusión absurda se alcanza tras un proceso de análisis detallado lo que exige al que escucha el argumento revisar el análisis hasta encontrar el “paso” que lleva al autor a la conclusión absurda o contraria al sentido común.

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Diamond cuenta cómo un profesor suyo de matemáticas entregó a sus alumnos una supuesta prueba, en 49 pasos, de la afirmación “todos los triángulos son isósceles” (es decir, tienen dos lados iguales). La afirmación es patentemente falsa pero ninguno de los estudiantes detectó el motivo.

“Resultó que, en algún lugar, alrededor del paso 37 de la prueba, ésta asumía tácitamente que la bisectriz era perpendicular sobre la base del triángulo”, que es decir lo mismo que decir que el triángulo es isósceles. Obviamente, si la bisectriz no es perpendicular, es que los lados son desiguales en longitud.

Diamond pone otros dos ejemplos de conclusiones tan implausibles que deberían ahorrarnos el análisis del razonamiento que conduce a ellas, uno respecto de una posible refutación del experimento de Michelson-Morley sobre la teoría de la relatividad. Preguntado Einstein acerca de la refutación, contestó que no tenía tiempo que perder estudiando los detalles de la refutación: “su conclusión es evidentemente errónea”. Otros investigadores tuvieron más paciencia que Einstein y descubrieron, lógicamente, que el pretendido refutante había cometido un error en el análisis.

Mi ejemplo favorito en este asunto lo cuenta Stigler, creo recordar, en sus Memorias. Dice que se encontró en un vuelo con un colega al que preguntó por la razón de su viaje. Este contestó que iba a dar una conferencia titulada “Una refutación del teorema de Coase”. Entusiasmado, Stigler le pidió que le explicara su razonamiento. Tras un rato de conversación, el profesor sacó los folios donde tenía escrita su conferencia de la cartera y empezó a tachar furiosamente el título de la misma. “¿Qué haces?” le preguntó Stigler. Y el profesor contestó: “Cambiando el título de mi conferencia” “Y ¿cómo se llama ahora?” repuso Stigler. “Otra confirmación del teorema de Coase” concluyó el profesor.

Diamond refiere un ejemplo extraído del ámbito de la arqueología (que, al no referirse a la física o a las matemáticas, resulta mucho más sugerente para argumentar a favor del sentido común como criterio de refutación de un análisis). Básicamente, dice Diamond, podemos estar seguros de que no hay ninguna cultura avanzada previa a los Clovis – 13000 años antes de Cristo – en América y al sur de la frontera actual entre EE.UU y Canadá. Cada año – nos cuenta – hay algún arqueólogo que dice que ha encontrado rastros de una cultura pre-clovis en algún lugar de América y otros investigadores tienen que apresurarse a refutar tales descubrimientos. Pero podemos descartarlos todos de un tirón aplicando el sentido común:

“Es absurdo suponer que los primeros colonos humanos al sur de la frontera Canadá / Estados Unidos pudieran haberse trasladado por vía aérea mediante vuelos sin escalas a Chile, Pensilvania, Oregon y Texas, esto es, sin dejar signos inequívocos de su presencia en los lugares intermedios. Si realmente hubiera existido una cultura pre-Clovis ya lo sabríamos … porque habría cientos de yacimientos pre-Clovis indiscutiblemente atribuidos a alguna cultura y distribuidos de forma más o menos uniforme por toda América desde la frontera con Canadá hasta el sur de Chile”

Atender al sentido común para evitar indagar – y perder el tiempo – revisando trabajos que alcanzan conclusiones implausibles es un gran consejo, especialmente, para los juristas. La irracionalidad del legislador puede dar argumentos a los análisis más disparatados y a los resultados interpretativos más improbables. Pero, gracias a Dios, el Derecho es un sistema, lo que implica que genera “dinámicas agregadas” y que repele las contradicciones de valoración. De manera que si la conclusión es contraria al sentido común, es decir, contraria a los principios que ordenan el sistema debidamente concretados y coordinados entre sí, lo más probable es que el jurista haya cometido un error en algún paso de su análisis. Uno frecuente es el de la utilización incorrecta del argumento a contrario. José María Miquel expone este error en este trabajo en relación con la interpretación del art. 84 LCU. Dice este precepto:

“Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de Condiciones generales abusivas en los préstamos hipotecarios cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación”.

Algunos han leído el precepto a contrario y han entendido que los notarios y los registradores sólo pueden negarse a autorizar o a inscribir cláusulas abusivas si se trata de cláusulas declaradas abusivas por los tribunales cuyas sentencias se hayan recogido en el Registro de condiciones generales de la contratación. Los que así razonan, cometen un error lógico al utilizar el argumento a contrario. Vienen a creer que como el legislador ha dicho que los notarios y registradores no pueden autorizar ni inscribir cláusulas que figuren como declaradas abusivas en el Registro de condiciones generales, pueden y deben autorizar e inscribir cláusulas abusivas que no hayan sido todavía declaradas así por un tribunal o incluso que lo hayan sido pero las sentencias correspondientes no hayan sido inscritas en ese registro.

Como explica Miquel

Lo único que dice este artículo, rectamente interpretado, es que las cláusulas declaradas nulas por sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación no deben ser autorizadas por el Notario y tampoco deben ser inscritas por el Registrador. No dice nada de las demás cláusulas abusivas, como obviamente tampoco de las demás cláusulas nulas de pleno derecho por vulnerar los límites generales de la autonomía privada (art. 1255). Es desatinado distinguir, a estos efectos, entre la nulidad de pleno derecho derivada de normas protectoras de consumidores y la nulidad de pleno derecho derivada de otras normas.

El argumento a contrario sensu, como ha señalado García Amado , para ofrecer una conclusión lógicamente correcta, ha de apoyarse en una norma cuya estructura sea la del doble condicional “si y sólo si”. Además, el argumento a contrario es tributario de la previa interpretación, pero no interpretativo por sí mismo. Ninguna de estas condiciones se da en nuestro caso. Ni el texto está formulado literalmente en el sentido de un doble condicional, ni su interpretación por los medios ordinarios conduce a suponer que solamente puedan ser calificadas como nulas las condiciones generales cuya nulidad haya sido declarada por una sentencia inscrita en el desafortunado Registro de condiciones generales.

Seamos sensatos. Los resultados improbables de un análisis jurídico son, normalmente, falsos.


Foto: Objetos de la cultura clovis, Peter A. Bostrom