Por Isaac Ibañez García

 

El 11 de febrero de 2016, el eurodiputado Javier Nart formuló la siguiente pregunta a la Comisión Europea:

“El vicepresidente Timmermans declaró durante su audiencia celebrada el mes de octubre de 2014 en el Parlamento Europeo que tiene la intención de examinar la posibilidad de instaurar un Derecho europeo de procedimiento administrativo.

El 15 de enero de 2013, después de largos trabajos, el Parlamento Europeo aprobó su Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (2012/2024(INI)), en la que pide a la Comisión «que presente, sobre la base del artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, con arreglo a las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo».

Teniendo en cuenta las declaraciones del Sr. Timmermans, ¿qué medidas ha adoptado la Comisión Juncker hasta la fecha con respecto a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea reclamada por el Parlamento Europeo?”

Tres meses después, el 11 de mayo de 2016, el  vicepresidente primero Timmermans, en nombre de la Comisión, contestó:

“El artículo 298 del Tratado de Lisboa aboga por una administración de la UE abierta, eficaz e independiente. Con este fin, la Comisión puede presentar propuestas legislativas cuando considere que ello tiene un valor añadido.

Las propias medidas administrativas de la UE abarcan una gama de actividades diversas, la mayoría de ellas altamente especializadas, respecto a las cuales las normas, principios y prácticas administrativas a nivel de la Unión persiguen una interacción abierta, eficaz e independiente con los ciudadanos y las empresas de la UE de que se trate[2].

La Comisión es consciente de la necesidad de garantizar que las normas y prácticas vigentes sean visibles, claras e idóneas. Tal como se indicó en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo el 28 de enero de 2016, la Comisión siempre está dispuesta a seguir colaborando con el Parlamento sobre todas las opciones y buenos argumentos acerca de la manera en que la administración de la UE puede mejorarse y racionalizarse.

En este espíritu, la Comisión sigue abierta a considerar los argumentos en favor de una normativa que establezca el marco horizontal del Derecho administrativo de la UE, siempre que se justifique con claridad su valor añadido. Sin embargo, esta argumentación está por hacer, en opinión de la Comisión.

La Comisión espera poder conocer cómo el Parlamento Europeo seguirá adelante con esta iniciativa”.

Es decir, la Comisión Europea, motu proprio, no ha hecho nada y su vicepresidente se comprometió ante el Parlamento Europeo a “examinar la posibilidad de instaurar un Derecho europeo de procedimiento administrativo”.

El Parlamento Europeo (Proyecto de Informe sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión – Informe anual de 2014 (2015/2326(INI)). Comisión de Asuntos Jurídicos. 25 de febrero de 2016. Ponente: Heidi Hautala) refiere a la Comisión:

          “Recuerda que, en su Resolución de 15 de enero de 2013, el Parlamento pidió la adopción de un Reglamento sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea con arreglo al artículo 298 del TFUE, pero que, a pesar de que la Resolución se aprobó por abrumadora mayoría (572 votos a favor, 16 en contra y 12 abstenciones), la Comisión no presentó ninguna propuesta en respuesta a la solicitud del Parlamento;

Lamenta, en particular, que no se haya realizado un seguimiento de su llamamiento en favor de la adopción de normas vinculantes en forma de reglamento, que defina los distintos aspectos del procedimiento de infracción y del procedimiento previo a este, incluidos notificaciones, plazos vinculantes, el derecho a ser escuchado, la obligación de exponer las razones y el derecho de toda persona a acceder a su expediente, con el fin de reforzar los derechos de los ciudadanos y garantizar la transparencia;

Recuerda, en este contexto, que la Comisión de Asuntos Jurídicos ha creado un nuevo grupo de trabajo sobre Derecho administrativo que ha decidido elaborar un verdadero proyecto de Reglamento sobre el procedimiento administrativo de la administración de la Unión como «una fuente de inspiración» para la Comisión, con el fin no de cuestionar el derecho de iniciativa de la Comisión, sino de demostrar que la adopción de un Reglamento de esta índole sería a la vez útil y viable

Cree que la intención del presente proyecto de Reglamento no es sustituir la legislación existente de la Unión, sino complementarla cuando se detecten lagunas, y aportar mayor claridad y coherencia a la interpretación de normas existentes en beneficio tanto de los ciudadanos y de las empresas como de la administración y su personal;

Pide, por consiguiente, una vez más a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea”.

La Defensora del Pueblo Europeo también ha puesto de manifiesto su interés por la existencia de un Derecho administrativo europeo codificado:

“El 1 de septiembre de 2014, la Red de Investigación sobre el Derecho Administrativo de la UE (ReNEUAL) publicó unas Normas modelo sobre procedimientos administrativos de la UE. 

El Defensor del Pueblo Europeo ha venido prestando apoyo al proyecto ReNEUAL desde hace años. En marzo de 2012, y tras haber mantenido una reunión con el Comité Director de ReNEUAL en 2010, el Defensor del Pueblo acogió una conferencia, en la que miembros de ReNEUAL expusieron su idea de elaborar normas que tendrían sentido, tanto como propuesta legislativa como síntesis convincente de los principios subyacentes en el Derecho vigente. A medida que avanzaba el proyecto, personal adscrito al Defensor del Pueblo aportó información, presentó comentarios sobre los proyectos y participó activamente en dos conferencias celebradas en 2013.

ReNEUAL presentó los resultados de su trabajo en una segunda conferencia conjunta con el Defensor del Pueblo Europeo en mayo de 2014. El equipo de ReNEUAL completó finalmente la redacción del texto de los modelos de norma teniendo en cuenta los debates mantenidos durante la conferencia.

En sus observaciones finales en la conferencia de mayo de 2014, la Defensora del Pueblo afirmó:

El enorme trabajo que la Red de Investigación sobre el Derecho Administrativo de la Unión Europea ha emprendido y completado satisfactoriamente a lo largo de los cinco años transcurridos desde su fundación ha hecho más diáfano y visible el marco administrativo en el que ejercen sus funciones las instituciones de la UE. Estoy convencida de que este trabajo podría tener un impacto significativo a largo plazo, contribuyendo a que las instituciones de la UE  estén a la altura de su excelente reputación y actúen de manera justa, transparente, efectiva y abierta a la participación de las partes afectadas y de los ciudadanos en general.

Los modelos de normas ReNEUAL aportarán una valiosa fuente de inspiración al Defensor del Pueblo en  su misión de servir a la democracia colaborando con las instituciones de la Unión Europea con el fin de crear una administración más eficaz, responsable, transparente y ética”.

Actualmente, el Parlamento Europeo está tramitando una propuesta formal de Código de procedimiento para presionar a la Comisión. Ya ha sido aprobada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y todo apunta a que será pronto aprobada por el Pleno. Según uno de los expertos que ha asesorado al Grupo de Trabajo del Parlamento, dicho texto, “es un buen punto de partida, teniendo en cuenta todas las limitaciones y condicionantes políticos existentes en este tema y la oposición de la Comisión”.

Parece que el referido documento lleva el mismo camino que la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2013 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (2012/2024(INI)).

Es hora ya de que el Consejo Europeo invite a la Comisión y a los legisladores de la Unión a que preparen la propuesta de Reglamento solicitada por el Parlamento Europeo. Y que pida que se aceleren dichos trabajos e intensifiquen los esfuerzos para suprimir los obstáculos que pueden existir al respecto; dado que es habitual en las Conclusiones del Consejo Europeo que éste respalde las actuaciones o intenciones de otras instituciones de la Unión Europea (Comisión, Parlamento, etc) o invite a la Comisión y a los legisladores de la Unión a que aceleren determinados trabajos o a que se intensifiquen los esfuerzos para suprimir determinados obstáculos.