Por Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz
Los españoles —la denuncia es de José Ortega y Gasset, mucho antes de la época de la posverdad— propendemos a confundir los hechos con las opiniones y lo cierto es que convendría usar una navaja, como las de Guillermo de Occam y luego David Hume, para distinguir ambas cosas. De lo primero, los hechos, forma parte el dato, dicho sea sin sesgos y sin discriminación de credos, de que desde hace bastantes años las noticias que ocupan las portadas, lo que se conoce como trending topics, son las que tienen por objeto los procedimientos penales de instrucción contra los políticos o sus parientes. El secreto del sumario —para terceros— del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha dejado de tener virtualidad alguna. Más aún, en dichas noticias se suelen recoger, vía UCO o UDEF, mensajes telefónicos entre personas físicas —los miembros del partido que han tomado tal o cual decisión—, con lo que también el secreto de las comunicaciones que proclama el artículo 18.3 de la Constitución ha dejado de formar parte del ordenamiento existente, en la práctica.
Si el derecho —el real, no el que se publica en el BOE— recoge lo que sucede en una determinada sociedad (el “espíritu del pueblo” del que hablaba el gran Savigny), se convendrá en que, dejando las inclinaciones de cada quien, la nuestra se caracteriza por ser, de entrada, mediática y tecnológica.
Mediática, en un sentido que va mucho más allá de lo explicado en 1967 por Guy Debord en su libro sobre la sociedad del espectáculo. El foco —morboso, casi como antes eran los cotilleos de los lavaderos de los pueblos— se pone no ya en las personas de los políticos sino en eso que ahora se llama su entorno: el cónyuge, los hermanos, los hijos y todo bicho viviente situado en el círculo más o menos inmediato y que, claro está, no gozan de aforamiento porque la Constitución de 1978 otorgó el privilegio a los individuos, no a las estirpes ni, menos aún, a las tribus, que sin embargo acaban siendo los protagonistas de la vida.
Y tecnológica en grado igualmente inimaginable por Debord hace sesenta años, cuando no existían los teléfonos móviles y, aparte de las cartas, los mensajes escritos más modernos eran los del telegrama o, todo lo más, los del fax.
Pero, aparte de esos cambios tan sustanciales, hay otros que tienen que ver con las mentalidades. Y es que (de nuevo me ciño a recoger un hecho, sin pronunciarme sobre sus causas y menos aún sobre si las consecuencias se me antojan buenas o malas), si todo grupo social necesita fabricarse unos malditos, como en su día fueron los sarracenos, sucede que ahora ese papel han pasado a ocuparlo los políticos. Solo así se explica el hecho de que, cuando se descubre un cohecho —mordida, en sentido mexicano—, el corruptor pasa a ser de mejor condición penal que el corrompido: recuérdese que, en el caso Begoña, los pagadores del máster de la Complutense —una entidad aseguradora y un banco— no se han visto imputados jamás. Está muy extendida la opinión de que, si un empresario se desprende de un dinero, lo hace porque no tiene más remedio, siendo así que, por el contrario, del gobernante que lo recibe solo se puede pensar que nació para el trinque y estaba ahí con ese único propósito. Ser un maldito es lo que tiene.
Con ese esquema sociológico, tecnológico y de mentalidades, resulta absolutamente elemental concluir que, a la hora de diseñar un mecanismo judicial para el control del poder, de lo contencioso quepa decir que no sirve para nada. Con entera prescindencia de que los Magistrados muestren querencia a ser tan caseros como los árbitros que designaba Negreira para los partidos del Camp Nou, resulta indiscutible que el diseño de la Ley de 1998 (en realidad, la del remoto 1956 con apenas un par de retoques) no obedece a unos esquemas mínimamente reales. La auténtica gestación de la decisión impugnada no consta en expediente alguno y además su autor se ha guiado por consideraciones estrictamente personales o de partido: piénsese, en la época de la pandemia, en las adjudicaciones de los contratos de suministros de material médico o en los rescates de aerolíneas, por poner ejemplos de los que se están ocupando los jueces penales, con la artillería probatoria que —ellos sí— tienen a su disposición. El contencioso, que ha devenido un pleito casi clandestino, porque a los periodistas no les interesa, ha quedado para las multas de tráfico o, todo lo más, las licencias de obras, si se trata de una pequeña reforma en una vivienda unifamiliar y alejada del bullicio.
Pero no es solo que, por razones tan poderosas como las expuestas, lo penal haya ocupado el espacio antes reservado a lo contencioso a la hora del control judicial de los gobernantes. Es que, además, y dado su mayor estrépito —expresión que aquí se emplea en el sentido de las Partidas de Alfonso X el Sabio: la publicidad— resulta que a los colegas o fans del encausado de turno les suele entrar vocación de abogados defensores y se ponen a lanzar urbi et orbi argumentos para ayudarle, que sin embargo y por su impericia, casi siempre acaban teniendo el efecto contrario, el de perjudicarle no solo ante la opinión sino también de cara al propio procedimiento judicial. Por ejemplo, quejándose de que Su Señoría va demasiado deprisa, siendo así que donde se encuentra la patología es en las dilaciones indebidas que condena el artículo 24.2 de la Constitución, no en los ritmos acelerados. O empleando como argumento descalificador de la acusación la circunstancia de que esté encarnada por tal o cual partido más o menos extremista, como si esos sujetos, nos gusten o no, carecieran de los mismos derechos que el resto de los mortales. Y no pongo ejemplos relativos a las joyas y su valoración, donde ya ha señalado Sergio del Molino en El País que los dos teóricos amigos se han revelado como auténticos pichichis en propia puerta: no es solo cuestión de los hooligans, como Leire. Como bien decía Pío Cabanillas en la época de UCD, “¡al suelo!, que vienen los nuestros”.
Es un hecho que la justicia de control de los políticos y sus cuates, los tales entornos, ha pasado de lo contencioso a lo penal —con la complicidad activa o al menos pasiva del legislador— y que además se ha convertido en fuente de noticias de portada (expónganse ambos fenómenos por el orden que cada quien entienda mejor). Y eso ha tenido a su vez como consecuencia que, con entero desplazamiento del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 18.3 de la Constitución, los juicios hayan pasado a celebrarse en la plaza pública y con intervención de todo el mundo, en particular los que creen estar ayudando a quien consideran su patrocinado. Pero lo cierto es que a los abogados de verdad, los que visten la toga y conocen el oficio, todo eso los coloca en posiciones muy difíciles. Como si defender malditos no fuera ya desde el principio un empeño muy arduo.
Fagus sylvatica with autumn leaf color in Biosphärenreservat Rhön Photograph: Markusmachtphotos. Wiki loves Earth winners 2025.

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