Por Pablo de Lora
Una de las razones por las que se justifica la regulación de la prostitución está basada en la autonomía personal (véase en este mismo blog o aquí y aquí). Si aceptamos que, entre adultos que consienten genuinamente (es decir, no habiendo explotación o vulnerabilidad), el poder público no es quien para proscribir el intercambio de sexo por dinero (aunque desde el punto de vista moral esa forma de tener relaciones sexuales pueda encontrar el reproche de algunos), del mismo modo no debería haber censura jurídica cuando el pago por la relación sexual es en especie.
Esto es relevante en la actual discusión sobre el abuso o acoso sexual que han cometido ciertos hombres con mucho poder para impulsar o bloquear la carrera profesional de aspirantes a actrices, actores o modelos. Fuera de los supuestos en los que hay relación de dependencia (en los que es ilegítimo hacer proposiciones “deshonestas” a cambio de alguna ventaja) y no digamos ya en los que hay un ejercicio de cargo público, no se alcanza a ver que el Derecho deba proscribir tales ofertas y acuerdos si, insisto, se está a favor de la regulación de la prostitución, esto es, de hacer de esa actividad algo jurídicamente lícito. Si el Harvey Weinstein o Mario Testino de turno pueden contratar los servicios de una mujer o un hombre con el que tener relaciones sexuales a cambio de dinero, no se ve por qué no podrían ofrecer a cambio un papel para una película o unas buenas fotos para un reportaje de moda o un anuncio. Su elección por promover a, o contratar con, un determinado candidato o candidata podrá ser poco profesional al estar nublada por el componente sexual del negocio, pero todo ello será un asunto “privado”: serán los proveedores, anunciantes, accionistas o “la taquilla” quien acabará poniendo a cada cual en su sitio a la luz de esas no-tan-sabias decisiones comerciales.
anto «what if» (condicionantes) que termina usted hablando del país de nunca jamás. Nunca he sufrido acoso, pero entiendo que siempre se utilizan posiciones de poder. En el caso de Testino (lo conozco algo más porque es un fotógrafo excelente) los modelos no son sus clientes. El cliente es la marca de ropa que lleva el modelo. El modelo sabe perfectamente quién es Mario Testino, y sabe igual de bien que si la marca tiene que elegir entre el modelo o Mario Testino, lo más fácil es que pierda el modelo, con lo cual, traga saliva, y lo que le… Ver más »
Hola Jorge, el ejemplo no será bueno, pero la pregunta se mantiene: ¿es legítimo disfrutar de relaciones sexuales a cambio de un pago en especie? Gracias
Las víctimas son Testino o Weinstein, que para poder follar se ven obligados a dar un papel a alguna falsa actriz sin talento.
La “actriz o modelo” no son prostitutas y, por tanto, la solicitud de servicios sexuales en un ámbito laboral ajeno a esta realidad rebasa la relación profesional establecida. Por ello, “la intimidación, hostilidad o humillación” que requiere la tipicidad del acoso no se produce en un intercambio sexual consentido (gratuito o retribuido) que se puede enmarcar en los casos citados, además, en el riesgo de perjuicios profesionales