Por Jesús Alfaro

El Tribunal de Justicia ha publicado su sentencia sobre las Outright Monetary Transactions. De las conclusiones del Abogado General y de la actuación del Tribunal Constitucional alemán nos hemos ocupado ya (aquí, aquí, aquí, aquí y aquí). En su Sentencia de 16 de junio de 2015, el TJ coincide con el Abogado General en que el anuncio por parte del Banco Central Europeo de que realizaría, en caso necesario, transacciones en el mercado secundario para adquirir deuda pública de los Estados de la zona euro es una medida de política monetaria – y, por tanto, no ultra vires – aunque contribuya también a la estabilidad de la zona euro y, en esa medida, merezca igualmente la calificación como medida de política económica.

En efecto, la capacidad del SEBC para influir en la evolución de precios mediante sus decisiones de política monetaria depende, en gran medida, de la transmisión a los diferentes sectores de la economía de los impulsos lanzados por él en el mercado monetario. Por consiguiente, un funcionamiento defectuoso del mecanismo de transmisión de la política monetaria puede hacer inoperantes las decisiones del SEBC en una parte de la zona euro y, por tanto, poner en peligro la unicidad de la política monetaria. Por otro lado, como un funcionamiento defectuoso del mecanismo de transmisión reduce la eficacia de las medidas adoptadas por el SEBC, ello afecta necesariamente a la capacidad del SEBC para garantizar la estabilidad de precios. Por lo tanto, unas medidas destinadas a salvaguardar este mecanismo de transmisión pueden considerarse ligadas al objetivo principal que se establece en el artículo 127 TFUE, apartado 1.

El hecho de que un programa como el que se anunció en el comunicado de prensa pueda contribuir también a la estabilidad de la zona euro, que es un objetivo de política económica … no basta para desvirtuar este análisis.

…  las operaciones anunciadas por el Consejo de Gobierno en el comunicado de prensa utilizan uno de los instrumentos de política monetaria previstos en el Derecho primario.

En lo que respecta al carácter selectivo del programa… no puede implicar … , como tal, que los instrumentos utilizados por el SEBC no pertenezcan al ámbito de la política monetaria. Por lo demás, ninguna disposición del Tratado FUE obliga al SEBC a intervenir en los mercados financieros a través de medidas generales necesariamente aplicables a la totalidad de los Estados de la zona euro.

No basta para modificar esta conclusión el hecho de que la aplicación de tal programa esté supeditada al pleno respeto de los programas de ajuste macroeconómico del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad…. Ciertamente, no cabe excluir que…  favorezca.., en cierta medida, la realización de los objetivos de política económica perseguidos por estos … programas. (Pero) esas repercusiones indirectas no implica(n) que tal programa deba equipararse a una medida de política económica, en la medida en que se desprende de los artículos 119 TFUE, apartado 2, 127 TFUE, apartado 1, y 282 TFUE, apartado 2, que, sin perjuicio del objetivo de estabilidad de precios, el SEBC debe prestar apoyo a las políticas económicas generales de la Unión El SEBC evita… que las medidas de política monetaria adoptadas por él resten eficacia a la política económica decidida por los Estados miembros… 

El análisis de si las OMT anunciadas reúnen los requisitos del principio de proporcionalidad carece de interés ya que el TJ se limita a reproducir los términos en los que el BCE anunció que se desarrollaría el programa, con lo que no añade nada nuevo.

Y, en fin, en cuanto al riesgo de que el BCE acabe financiando a los Estados – prohibido por el art. 123 TFUE – el Tribunal se suma a las Conclusiones del Abogado General, por lo que nos remitimos a la entrada correspondiente. Resulta curiosa la parquedad del Tribunal de Justicia respecto de la posición del Tribunal Constitucional alemán. Rechaza todas las causas de inadmisión de la cuestión prejudicial – planteadas por numerosos gobiernos – pero no realiza crítica alguna de los términos en los que aquél planteó la cuestión prejudicial. Se ve que en Luxemburgo no quieren echar más leña al fuego de Karlsruhe.