Por Gonzalo Quintero Olivares

Al calor de la reciente sentencia del TJUE por la que rechaza las cuestiones prejudiciales que en su día habían planteado el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, se han dicho muchas cosas, no siempre atinadas, sobre cuál es la relación que existe entre la jurisdicción penal nacional y lo que corresponde a la UE, o, si se prefiere, las consecuencias de la pertenencia a la UE.

No es fácil agrupar las ideas vertidas. Un primer sector de reacciones lo integran los independentistas, por lo común desconocedores de los rudimentos del Derecho, para quienes cualquier decisión que les resulte favorable, en la medida que sea, supone un indiscutible espaldarazo a la legitimidad del separatismo catalán y, por supuesto, a la corrección de la amnistía, valorada como un necesario remedio al que tuvo que acudir el “Estado español” (España es concepto anatemizado) para no hacer el ridículo ante Europa y el mundo y corregir sus clamorosos errores políticos y jurídicos, amén de abrir la vía para devolver su honorabilidad al ilustre fugado.

En el extremo opuesto se sitúan los muchos que consideran que la amnistía fue una ignominia a la que España fue sometida porque así convenía a los coyunturales intereses de Sánchez, que se concretaban en lograr la investidura como jefe del Gobierno, al precio que fuera, posicionamiento ético-político que ha mantenido invariablemente hasta hoy, con el precio de todos conocidos y consecuencias que no merece la pena relacionar. Para muchos de los que así piensan las cuestiones prejudiciales no eran una solución al problema del independentismo, pero, al menos, eran un modo de fastidiar a sus devotos y ganar tiempo hasta llegar a unas elecciones generales que, se supone, podrían cambiar el panorama y, sobre todo, acabarían con la actitud genuflexa del Estado. El tiempo dirá.

Hay, además, una gran e indeterminada cantidad de ciudadanos que, pura y simplemente, han desconectado del tema del “conflicto catalán”, conscientes de que rebus sic stantibus nada cambiará mientras Sánchez tenga de chulo al independentismo, y la cuestión menuda de la suerte del líder fugado se la trae al pairo, y, muy posiblemente, la sentencia del TJUE les importa un rábano.

Tal vez el lector, si lo tengo, crea que las sentencias del TJUE han de ser criticadas sin contemplaciones, y por supuesto que son censurables, pero no por haberse ceñido estrictamente al contenido de las cuestiones planteadas, que eran solo dos, y nada tenían que ver con la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, cuestión ajena a la competencia del TJUE. La Corte europea se ha pronunciado sobre una cuestión elevada por el Tribunal de Cuentas, que no planteaba la posible malversación (carece de competencia para un tema penal) sino sobre la posible desviación de fondos públicos, lo que daría lugar a una responsabilidad contable.

La segunda cuestión, esta planteada por la Audiencia Nacional, afectaba a la posible calificación como delito de terrorismo de las actividades de los CDR, y, en ese caso, su posible exclusión de la Ley de Amnistía. También en este segundo caso la postura del TJUE ha sido favorable a la inclusión.

Cuáles hayan de ser, a partir de esas decisiones, las del TC y, finalmente, las del Tribunal Supremo, no lo sabemos, por más que muchos predigan que el TC será proclive a declarar la plena constitucionalidad de la Ley de Amnistía, que ha sido su postura mayoritaria desde un primer momento, siguiendo puntualmente los deseos del Gobierno, pero esa es otra, y triste, historia.

En cuanto a lo que vaya a decidir el TS sobre aquello que es de su exclusiva competencia no haré ningún pronóstico, pues sería temerario e impertinente. Algún comentarista ha recordado que en julio de 2024 el TS planteó cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía por vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, y en octubre de 2025 esa cuestión fue rechazada por la mayoría del TC (como era de esperar).

Con esos antecedentes se preguntan algunos si ahora podría el TS plantear alguna cuestión prejudicial ante el TJUE, cosa que hasta ahora no ha hecho formalmente. Pero sería arriesgado porque el TJUE, como también se ha apuntado, podría inadmitirla directamente argumentando que el tema de la ley española de amnistía, después de las últimas sentencias, no tiene ya recorrido en Europa. Habrá que esperar, pero en todo caso el TS conserva su competencia para la interpretación de la legalidad penal ordinaria, materia en la que el Tribunal Constitucional ni puede ni debe entrar.

Mientras tanto, y volviendo a las sentencias del TJUE, inobjetables en cuanto que se han centrado en las cuestiones planteadas, sí merecen severa censura por otros motivos, especialmente por hacer suya la absurda y falsa argumentación del Gobierno, plasmada en el preámbulo de la Ley de Amnistía, según la cual con ese ‹engendro› jurídico se contribuía a devolver la paz y la armónica convivencia a España en general, en su relación con Cataluña, y en la Comunidad Autónoma catalana en particular.

Es ese un dislate que los propios independentistas se han encargado de demostrar, tanto con su praxis cotidiana de odio a todo lo que represente a España, desde injuriar al Rey hasta prohibir los toros, como su jactanciosa promesa de volver a la vía de la declaración unilateral de independencia en cuanto se tercie, siempre y cuando, por cierto, Sánchez no les haya regalado antes un referéndum de autodeterminación si lo exigen, que todo podría suceder.

Entre las reacciones siguientes a la sentencia del TJUE merecen mención especial los comentarios del cuasieterno presidente del TC, Sr. Conde-Pumpido, sin duda eminente jurista, condición que no le ha impedido decir que en España se está abusando de la vía del planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Concretamente, en su opinión, la cuestión prejudicial se está convirtiendo en un instrumento de desplazamiento estratégico de controversias constitucionales, o meramente políticas, de carácter interno de los Estados miembros.

Sería ingenuo desligar ese comentario de lo sucedido con la Ley de Amnistía, cuya aplicación se vio paralizada a causa de una cuestión prejudicial, perjudicando los intereses y urgencias del Gobierno, derivados de sus pactos con los independentistas, que, según opinión muy extendida, y alardes de personajes cercanos a la gestación de la Ley, eran coautores de ella.

No hay duda de que el atasco en la aplicación de la amnistía causó problemas al Gobierno en su relación con su proveedor de votos parlamentarios, que no es capaz de comprender que surjan obstáculos legales. Y es lógico, pues si no entienden la función de la Constitución, ¿cómo van a entender de “sutilezas” como son las cuestiones prejudiciales?

La preocupación expresada por Conde-Pumpido es respetable, pero conviene añadir alguna reflexión. En primer lugar, de los recursos jurídicos solo se abusa cuando se emprenden acciones temerarias, sin fundamento alguno, lo cual, por ahora, no se ha dicho de ninguna de las cuestiones planteadas desde España, especialmente en todo lo que atañe al independentismo. Que el efecto inmediato sea la suspensión de los correspondientes procedimientos nacionales es algo que está previsto en la legislación europea, no en la española.

La vía de la cuestión prejudicial tiene otro aspecto que turba a sus críticos, y es que opera per saltum yendo directamente a la Corte de Luxemburgo, sin precisar el agotamiento previo de las vías internas (TS y TC) que, además, no siempre son posibles. Entender que lo que se pretende con ellas es desplazar a Europa un problema interno es coger el rábano por las hojas, pues es un recurso jurídico legítimo, sin perjuicio de que, además, pueda verse en esa vía algo de “última esperanza” frente a líneas jurisprudenciales que se consideran injustamente irreversibles.

No es posible cerrar el tema del debate sobre la Ley de Amnistía y su definitiva y completa aplicación, tan ansiada por el Gobierno por las razones que todos sabemos, sin añadir alguna otra reflexión a la idea de que las cuestiones prejudiciales ante el TJUE son una manera de llevarse a Europa problemas políticos internos. Más allá de la legitimidad de esos recursos y de las acusaciones que los califican de puras maniobras dilatorias, no se puede descartar que la composición actual del TC haya contribuido a la extensión del convencimiento de que, hoy por hoy, es un organismo alineado con los intereses del Gobierno, cuya bestia negra es el TS. No es casual el modo con el que se ha seleccionado a sus miembros, pero lo que es indiscutible es que una democracia sólida no puede aceptar que nada menos que su TC esté tildado de sumisión al Ejecutivo.

Seguramente, si eso no hubiera sucedido (y la situación no ha cambiado), muchos de los actuales problemas no existirían, y, tal vez, no habría sido tan fácil el paso de la Ley de Amnistía por el filtro constitucional, que no fue tal filtro sino adhesión incondicional, y de aquellos polvos vinieron estos lodos.


Foto de Miha Rekar en Unsplash