Por Mercedes Agreda y Marta Soto-Yarritu

Traslado del domicilio social

En octubre de 2017 el Gobierno modificó de urgencia el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, facilitando al órgano de administración la posibilidad de cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. El traslado del domicilio social es una de las pocas excepciones al principio general de que cualquier modificación de los estatutos es competencia de la junta. Tradicionalmente, el órgano de administración era competente para acordar el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal. Con la reforma de 2015 (disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal), se amplió esa posibilidad al traslado de domicilio dentro del territorio nacional, salvo que en los estatutos se estableciera otra cosa. El Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, publicado en el BOE el 7 de octubre de
2017, modifica de nuevo el art. 285.2 LSC para facilitar que el órgano de administración sea el órgano competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional:

“2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos sólo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única, se entenderá que hay disposición contraria sólo cuando con posterioridad al 7 de octubre de 2017 se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Esta modificación se debe a la situación generada en Cataluña que ha motivado que un gran número de sociedades haya acordado o se esté planteando trasladar su domicilio fuera de Cataluña.

Derecho de separación por falta de reparto de dividendos

Desde el 1 de enero de 2017 los socios de las sociedades de capital no cotizadas (anónimas y limitadas) pueden separase de la sociedad en caso de que no se distribuya un dividendo mínimo, siempre que concurran una serie de requisitos. Esta norma ha sido muy controvertida y recientemente se ha presentado una proposición de ley para modificarla.

En el año 2011 se añadió un nuevo artículo 348 bis a la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que otorgaba a los socios de las sociedades de capital no cotizadas (anónimas y limitadas) un derecho de separación para el caso de que la sociedad no distribuyera un dividendo mínimo siempre y cuando concurrieran una serie de requisitos:

«1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.

La aprobación de este artículo fue muy controvertida. La Ley 1/2012 suspendió su aplicación hasta el 2014 y el Real Decreto-ley 11/2014 lo hizo hasta el 31 de diciembre de 2016. Finalizada la suspensión, ha vuelto a ser de aplicación el 1 de enero de 2017. El 1 de diciembre, el Grupo Parlamentario Popular presentó una proposición de ley para modificar el artículo 348 bis LSC.

Información no financiera y diversidad

A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017, las grandes empresas y grupos empresariales que cumplan determinados requisitos deberán incluir en el informe de gestión información sobre aspectos sociales, medioambientales, diversidad, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción. Las sociedades cotizadas deberán además incluir en el informe anual de gobierno corporativo información sobre las políticas de diversidad de su consejo de administración.

El viernes 24 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 18/2017 por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. El Real Decreto-ley transpone a nuestro ordenamiento la obligación de grandes empresas y determinados grupos de divulgar información de naturaleza no financiera o relativa a la responsabilidad social corporativa (Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre de 2014, cuyo plazo de transposición finalizó el 6 de diciembre de 2016). Las grandes empresas y grupos empresariales (entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 500 y que superen una serie de umbrales de cifra de negocio, activos y/o trabajadores durante dos ejercicios consecutivos, a nivel individual o consolidado) deberán incluir en el informe de gestión (o en un informe separado) un estado de información no financiera sobre aspectos sociales, diversidad, cuestiones medioambientales, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción. Para las sociedades cotizadas, se exige además que incluyan en el informe anual de gobierno corporativo las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración (en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional). De no aplicar estas políticas, deberán explicar claramente la razón de esta omisión. Entró en vigor el 26 de noviembre de 2017 y las modificaciones introducidas serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. El Real-Decreto ley ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados, iniciándose su tramitación como Proyecto de Ley.

Comisiones de auditoría de Entidades de Interés Público (EIPs)

La CNMV ha publicado (i) una Guía Técnica sobre comisiones de auditoría de EIPs, que recoge una serie de principios básicos que deben inspirar la actuación de las comisiones de auditoría y recomendaciones sobre su composición y funcionamiento; y (ii) un documento de preguntas y respuestas (Q&A) con criterios orientativos de interpretación en relación con la obligación de las EIPs de contar con una comisión de auditoría.

Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (ESIs) Deuda ordinaria no preferente

El Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, ha introducido una nueva modalidad de crédito ordinario (crédito ordinario no preferente) para los supuestos de resolución de las entidades de crédito y de ESIs. Serán considerados créditos ordinarios no preferentes los que cumplan los siguientes requisitos: (i) haberse emitido con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año; (ii) no tener características propias de los instrumentos derivados; e (iii) incluir expresamente una cláusula contractual que establezca su prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios. Este nuevo instrumento tendrá un orden de prelación concursal inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.

Compensación, liquidación y registro de valores

El 18 de septiembre de 2017 concluyó la última fase de la reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores del mercado español, con la incorporación de IBERCLEAR (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores) a TARGET2-Securities, la nueva plataforma central de liquidación de valores de ámbito europeo. Con la incorporación, el lunes 18 de septiembre de 2017, de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (IBERCLEAR) a TARGET2- Securities (T2S), la nueva plataforma central de liquidación de valores de ámbito europeo gestionada por el Banco Central Europeo y el conjunto de Bancos Centrales de la zona euro, ha finalizado el proyecto de reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores del mercado español. Este proyecto ha constado de dos fases: 1. La primera fase, implementada en 2016, conllevó cambios significativos en la compensación, liquidación y registro de las operaciones de renta variable. Formando parte de esta primera fase cabe mencionar que, entre otras reformas (i) se implantó un sistema de registro basado en saldos, (ii) se introdujo una Entidad de Contrapartida Central (BME CLEARING), (iii) los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos se incorporaron al denominado Sistema de Liquidación ARCO y (iv) se redujo el plazo de liquidación de D+3 a D+2. 2. La segunda fase, puesta en marcha el 18 de septiembre de 2017, ha supuesto la migración de los valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF desde el antiguo Sistema CADE al Sistema de Liquidación ARCO y la conexión al soporte técnico T2S. El nuevo sistema supone un avance en la homologación de los sistemas de post-contratación del mercado de valores español con los de los principales mercados europeos.

Nuevo Reglamento europeo de folletos

En junio de 2017 se publicó el nuevo Reglamento europeo de folletos (Reglamento UE 2017/1129). Aunque con carácter general no será aplicable hasta julio de 2019, incluye dos novedades importantes que son aplicables desde julio de 2017: (i) la exención de la obligación de publicar un folleto pasa del 10 al 20 por ciento durante un período de 12 meses para valores fungibles con otros ya admitidos a negociación en el mismo mercado; y (ii) la obligación de publicar un folleto en supuestos de emisión de más de un 20 por ciento del capital social para acciones resultantes de la conversión o canje de estos valores.

Preparando la llegada de MiFID II/MiFIR

El 29 de diciembre, y anticipando un retraso en la transposición de MiFID II (Directiva 2014/65/UE), el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes de transposición parcial de la Directiva, para regular los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de los centros de negociación, y asegurar así la compatibilidad de los mercados financieros en España con el resto de la Unión. La CNMV ha publicado también varios comunicados y ha recordado al mercado que espera que las entidades, infraestructuras y demás participantes adapten, con carácter general, su organización y actividades al paquete normativo MiFID II/MiFIR (Directiva 2014/65/UE y Reglamento UE 600/2014) a partir del 3 de enero de 2018.

En agosto de 2017 el Gobierno publicó una serie de propuestas normativas para adaptar la legislación española del mercado de valores a las previsiones contenidas en: (i) el Reglamento europeo de Abuso de Mercado (Reglamento UE 596/2014), aplicable desde el 3 de julio de 2016; (ii) la Directiva 2014/57/UE, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado; y (iii) el paquete normativo MiFID II/MiFIR (Directiva 2014/65/UE y Reglamento UE 600/2014) relativo a los mercados de instrumentos financieros, que introduce importantes novedades para todas las empresas que prestan servicios de inversión y que será aplicable el 3 de enero de 2018.

El 29 de diciembre, y anticipando un retraso en la transposición de MiFID II, el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes de transposición parcial de la Directiva, para regular los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de los centros de negociación (mercados regulados, Sistemas Multilaterales de Negociación y los nuevos Sistemas Organizados de Contratación), y asegurar así la compatibilidad de los mercados financieros en España con el resto de la Unión. El resto de modificaciones necesarias para completar la incorporación en España de MiFID II entre otras, las relativas a protección del inversor (gobernanza de producto, deberes de información, incentivos, gestión y ejecución de órdenes de clientes, etc), a las condiciones de autorización, funcionamiento y actuación transfronteriza de las ESIs, o a la prestación de servicios de suministro de datos – y la adaptación de la Ley del Mercado de Valores a lo previsto en el Reglamento europeo de abuso de mercado, se encuentran actualmente en tramitación. Se espera su aprobación en el segundo cuatrimestre del año 2018. En el ínterin, la CNMV ha publicado también varios comunicados y ha recordado al mercado que espera que las entidades, infraestructuras y demás participantes adapten, con carácter general, su organización y actividades al paquete normativo MiFID II/MiFIR a partir del 3 de enero de 2018. Entre los comunicados publicados destacamos los siguientes:

– Comunicados y documentos varios relativos a la intención de cumplir con determinadas guías de ESMA (por ej. sobre requisitos de gobierno de productos, sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados, etc).

– Guías técnicas, criterios, preguntas y respuestas o resúmenes de reuniones del grupo de implementación del que forman parte representantes del sector, que pueden servir de ayuda a las entidades para una adaptación eficaz a la nueva normativa. Destacamos los siguientes: (i) criterios interpretativos sobre varias cuestiones planteadas por los operadores del mercado; (ii) guía técnica con los criterios que aplicará para evaluar los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en las redes de venta de las entidades; (iii) guía operativa de comunicación de operaciones bajo MiFIR; y (iv) un cuadro identificando los procesos más relevantes en relación con MiFID II/MiFIR en materia de mercados secundarios (procesos de autorización, notificaciones, etc).

Página web y contabilidad de ESIs

La Circular 3/2017, de 29 de noviembre, de la CNMV especifica los términos en los que tiene que estar configurada la página web de las ESIs y la información que debe contener. Las entidades tendrán hasta el 18 de marzo de 2018 para adaptarse a las nuevas obligaciones. La Circular modifica también la Circular 7/2008 sobre las normas contables aplicables a las ESIs, para adecuarla a las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y el PGC en 2015 y 2016.

Instituciones de inversión colectiva (IIC) extranjeras

La Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la CNMV, que modifica la Circular 2/2011 sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, amplía la información requerida en el formulario estadístico A01 y se incluyen de manera explícita en el ámbito de la norma las IIC extranjeras no armonizadas. Entró en vigor el 1 de enero de 2018.

Contratos del sector público

La nueva Ley 9/2017, que transpone las llamadas Directivas de “cuarta generación”, supone una revisión sustancial de las normas de contratación pública: se pretende simplificar los trámites de las licitaciones, lograr mayor transparencia en las adjudicaciones, mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública y optimizar el gasto público. Con carácter general, la Ley entrará en vigor el 9 de marzo de 2018 y aplicará a los expedientes iniciados y contratos adjudicados con posterioridad a dicha fecha.

Daños por ilícitos de competencia

Con un retraso de más de seis meses, el 27 de mayo de 2017 se transpuso la conocida como Directiva de Daños de Competencia (Directiva 2014/104/UE). La reforma, que supone una modificación tanto de la Ley de Defensa de la Competencia como de la Ley de Enjuiciamiento Civil, refuerza la aplicación del derecho de la competencia en España y las consecuencias de su incumplimiento.

Reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia

El nuevo Reglamento, que refunde y deroga el Reglamento 1346/2000, introduce novedades significativas para resolver algunas lagunas de regulación y ambigüedades interpretativas que la aplicación práctica del texto vigente había puesto de relieve. Se aplica a los procedimientos concursales abiertos con posterioridad al 26 de junio de 2017. Destacamos las siguientes novedades: (i) extiende su ámbito de aplicación a los llamados procedimientos híbridos o pre-concursales; (ii) aclara el concepto de Centro de Intereses Principales (CIP o COMI, en el acrónimo inglés) y refuerza el control judicial de su localización, con el fin de prevenir localizaciones ficticias o artificiales; (iii) refuerza el papel del procedimiento principal en relación a los posibles procedimientos secundarios que se hayan podido abrir frente al mismo deudor; (iv) introduce reglas sobre información y publicidad de los procedimientos concursales dentro de la Unión Europea; y (v) añade un nuevo capítulo dedicado a los concursos de grupos de sociedades.

Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

Tras la polémica sobre las cláusulas suelo, a lo largo de este año se han sucedido pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la nulidad de determinadas cláusulas generales en préstamos hipotecarios con consumidores (cláusula de gastos, vencimiento anticipado, etc.). El Gobierno ha aprobado también una serie de medidas para facilitar los mecanismos de reclamación extrajudicial de las cantidades indebidamente satisfechas por consumidores en aplicación de las cláusulas suelo. El Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, amplía las medidas de protección de los deudores hipotecarios: entre otras, extiende el plazo de suspensión de los lanzamientos hasta 2020, amplía el colectivo de familias beneficiadas y posibilita el arrendamiento de la vivienda ejecutada en el caso de suspensión del lanzamiento. La norma también insta al Gobierno a proponer medidas para facilitar la recuperación de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios cuando ésta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Código civil catalán y cesión de crédito hipotecario

En febrero de 2017 el Parlamento de Cataluña aprobó una modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña introduciendo la obligación del titular de un crédito o préstamo hipotecario que transmite su derecho, de notificar dicha cesión fehacientemente al deudor y, si procede, al titular registral del bien hipotecado, indicando el precio convenido o el valor que se da al derecho y las condiciones esenciales de la cesión. Esta obligación entró en vigor el 1 de enero de 2018.

Patentes

El 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Patentes y su reglamento de desarrollo que, entre otros, establece como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva, eliminando el sistema dual de la regulación anterior.

Prevención y control integrados de la contaminación

El 1 de enero de 2017 entró en vigor el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Entre otros, la ley regula la concesión de la autorización ambiental integrada y sus efectos, así como la coordinación con la evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas.

Abuso de posición de dominio

La Sentencia del TJUE en el caso Intel admite la posibilidad de rebatir la presunción de que los descuentos de fidelización o exclusividad aplicados por una empresa dominante sean siempre restrictivos de la competencia. Esta revisión de la actual jurisprudencia del TJUE afectará a la aplicación de las normas de abuso de posición dominante en España.

Implicación de los accionistas de largo plazo

El 20 de mayo de 2017 se publicó la Directiva europea sobre los derechos de los accionistas, que modifica y añade algunos artículos a la Directiva 2007/36/CE. Los Estados Miembros tienen hasta el 10 de junio de 2019 para incorporarla al ordenamiento interno. Aunque la Directiva supone pocos cambios para el derecho de sociedades español, se esperan modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital para incorporar algunas novedades (en particular, las relativas a inversores institucionales y asesores de voto).

Obligaciones y contratos

Tras varios años de espera, el Gobierno ha incluido en su plan de trabajo para el año 2018 la modernización y racionalización del derecho español de obligaciones y contratos, lo que supondrá la modificación de varios artículos de Código Civil y la aprobación de un nuevo Código Mercantil. Entre las novedades anunciadas destacan la actualización de la regulación de los contratos típicos (como el contrato de compraventa, el de servicios y el préstamo), la regulación del régimen de responsabilidad aplicable en las distintas fases contractuales y la sistematización de las normas aplicables a la representación.

Sociedades y jurisdicción voluntaria

A lo largo de este año está previsto que se publique un nuevo texto actualizado del Reglamento del Registro Mercantil. El texto vigente data de 1996 y no incluye las múltiples novedades incluidas en la legislación mercantil desde dicha fecha (en especial, en lo que se refiere al derecho de sociedades y a las nuevas competencias otorgadas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 a los Registradores Mercantiles).

Normas de contabilidad de entidades de crédito

La NIIF 9 (reconocimiento de las pérdidas esperadas en instrumentos financieros) y la NIIF 15 (ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes) modifican, a partir del 1 de enero de 2018, los criterios de contabilización de los instrumentos financieros y de los ingresos ordinarios, respectivamente. La Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, adapta el régimen contable de las entidades de crédito españolas a dichas novedades.

Productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIPs):

El Reglamento europeo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (conocido como Reglamento PRIIPs) es aplicable en todos los Estados Miembros desde el 1 de enero de 2018. PRIIPs establece la obligación de los productores y distribuidores de productos de inversión minoristas empaquetados o basados en seguros de facilitar a los inversores minoristas un modelo de información precontractual (KID) con los datos fundamentales del producto.

Índices de referencia

El Reglamento europeo de índices de referencia es aplicable en todos los Estados Miembros desde el 1 de enero de 2018. Introduce una serie de medidas destinadas a garantizar una mayor exactitud e integridad de los índices utilizados como índices de referencia para los instrumentos financieros.

Servicios de pago

El 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Economía publicó el texto del Anteproyecto de Ley por la que se transpondrá la Directiva 2015/2366/UE sobre servicios de pago en el mercado interior, cuyo plazo de transposición finaliza el 13 de enero de 2018, y que traerá importantes cambios a la industria financiera al permitir el acceso a la infraestructura de los bancos a terceros.

Reforma bancaria

El 23 de noviembre de 2016 la Comisión Europea presentó un paquete de medidas legislativas destinadas a fortalecer los bancos en la Unión Europea y garantizar la estabilidad financiera. Entre otras, está previsto que se modifiquen: (i) el Reglamento sobre requisitos de capital (CRR) y la Directiva sobre requisitos de capital (CRD), aprobados en 2013; y (ii) la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (BRRD), aprobada en 2014. Se espera que las negociaciones (trilogues) comiencen en el segundo trimestre de 2018, con la intención de que las nuevas medidas entren en vigor en 2019. El Gobierno ha manifestado su intención de modificar a lo largo del año 2018 la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y ESIs para adaptarla a las modificaciones de la BRRD.

Ley de contratos de crédito inmobiliario

El 17 de noviembre de 2017 el Congreso de los Diputados publicó el texto con el que se inicia la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que incorpora parcialmente la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Entre otros, destacamos los nuevos requisitos para vencer anticipadamente los préstamos hipotecarios con consumidores.

Ley concursal

En marzo de 2017 se publicó un borrador de nuevo texto refundido de la ley concursal. La intención es sistematizar con unos criterios lógicos el derecho concursal español, plasmar las sucesivas reformas que se han operado por distintas normas en el mismo texto y matizar el sentido de algunas previsiones que se han aclarado por vía jurisprudencial en estos últimos años.

Blanqueo de capitales

El 22 de diciembre de 2017 se publicó el texto del Anteproyecto de Ley por el que se modificará la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para adecuarla a ciertos aspectos de la Directiva (UE) 2015/849 (AMLD IV). Más allá de los puntos que se van a abordar en esta modificación, existen otros ámbitos que requerirán una nueva revisión de la norma ya que se está tramitando en Europa una nueva modificación parcial de la AMLD IV (AMLD V).

Protección de datos de carácter personal

El 24 de noviembre de 2017 el Congreso de los Diputados publicó el texto con el que se inicia la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La nueva ley adapta al derecho español el Reglamento europeo de Protección de Datos, que entra en vigor el próximo 25 de mayo.

Reforma de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)

El Ministerio de Justicia ha abierto a consulta pública la reforma de la LEC. Entre otras, se pretenden regular las siguientes cuestiones: (i) prueba en el proceso civil: introducción de un nuevo supuesto de diligencias preliminares, permitiendo el acceso a documentación que no está en poder de la demandante; (ii) ejecución de sentencias: agilizar la ejecución y mejorar los mecanismos de realización de bienes; (iii) notificaciones: generalización de las comunicaciones electrónicas; y (iv) potenciación de la mediación.

Transposición de la Directiva anti-elusión (ATAD)

Se espera que a lo largo del año 2018 se apruebe una modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades para incorporar a la normativa española las novedades previstas en la Directiva 2016/1164/UE, que establece normas contra las prácticas de evasión fiscal.

Contratación pública (agua, energía, transportes y servicios postales)

Continúa la tramitación parlamentaria de la Ley de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que transpondrá la Directiva 2014/25/UE.

Cambio climático y transición energética

Se espera que en 2018 se esboce el marco normativo para cumplir con los objetivos europeos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Control de concentraciones

La Comisión Europea está inmersa en un procedimiento de revisión de las normas sobre control de concentraciones. Uno de los cambios que se barajan es la inclusión de un umbral de notificación por referencia al valor de la transacción, con independencia de la facturación de las partes.

Inversión extranjera

La Comisión Europea ha presentado una serie de propuestas con el fin de establecer un marco europeo para el control de la inversión extranjera directa en la Unión Europea. A estos efectos, durante el año 2018 la Comisión llevará a cabo un análisis de los flujos de inversión extranjera directa en la UE, centrándose en sectores y activos estratégicos cuyo control pueda plantear problemas relacionados con la seguridad o el orden público.