Por Jaime Alcalde Silva
La investigación y la práctica del Derecho de la empresa en Alemania durante el último tercio del siglo XX deben su configuración a Peter Ulmer, fallecido algunos meses después del congreso internacional celebrado el 31 de mayo de 2023 por la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Chile con ocasión del centenario de la ley chilena sobre sociedades de responsabilidad limitada (Ley 3918, de 14 de marzo de 2023), una materia a la que dicho autor dedicó parte importante de su influyente obra. De hecho, su conocido libro Principios fundamentales del Derecho alemán de sociedades de responsabilidad limitada, publicado en 1998 por la editorial Civitas, fue traducido por Jesús Alfaro y glosado con notas de Derecho español por Francisco León Sanz, uno de los invitados extranjeros que participaron de dicho encuentro académico, quienes permitieron que esas ideas se expandieran con provecho a través del mundo hispanohablante. Por eso, resulta un deber de justicia rendir un homenaje a tan benemérito jurista en la obra que recoge las ponencias de dicho congreso.
Peter Ulmer nació en la ciudad de Heidelberg, en el corazón del estado de Baden-Wurtemberg, el 2 de enero de 1933. Fue uno de los tres hijos de Eugen Ulmer (1903-1988), también un destacado jurista, y hermano de Roland Ulmer, famoso librero y editor.
Padre e hijo se dedicaron a la misma área del saber. Eugen Ulmer se doctoró en Stuttgart y realizó su tesis de habilitación en Berlín bajo la supervisión de Philipp Heck (1858-1948). Después de desempeñarse como profesor en las universidades de Mecklemburgo y Rostock, en 1930 fue nombrado profesor de Derecho Privado y Mercantil Alemán y Comparado en la Universidad de Heidelberg, donde sucedió a Karl Heinsheimer (1869-1929). En 1955 se trasladó a la Universidad Ludwig Maximilian de Múnich, de la cual fue rector por un breve período (1959-1960). Entre 1965 y 1973 se desempeñó como director del Instituto Max Planck para la Innovación y la Competencia, con sede en Múnich. Jugó un papel clave en la conclusión de la Convención Universal sobre Derecho de Autor (1951), y participó también en la revisión del Convenio de Berna en Estocolmo (1967) y París (1971).
La trayectoria de Peter Ulmer comenzó en 1952, tras finalizar sus estudios secundarios. Cursó la carrera de Derecho en Tubinga y Ginebra. En la primera de esas ciudades se unió a la asociación estudiantil de tradición liberal llamada Akademische Gesellschaft Stuttgardia Tübingen, que había sido fundada en 1869. Tras aprobar el examen de pasantía en 1956, realizó el servicio preparatorio en Heidelberg y Múnich, así como en la entonces Comunidad Europea del Carbón y del Acero, establecida en Luxemburgo. Completada esta formación jurídica inicial, obtuvo un máster en Derecho Comparado en la Universidad de Michigan. Aprovechando la experiencia acumulada, en 1959 se doctoró en su ciudad natal con una tesis sobre el concepto de empresa en el Tratado de París, suscrito en 1951 y que dio origen a la Comunidad Europea. En 1961 aprobó el segundo examen estatal. Con posterioridad trabajó primero como asistente de la junta directiva de la empresa de auditoría Deutsche Treuhandgesellschaft AG y después como funcionario en el Servicio Jurídico de la Comisión de las Comunidades Europeas, con sede en Bruselas.
Ese ejercicio profesional fue aprovechado como insumo para su siguiente investigación. Con un trabajo sobre la figura del distribuidor autorizado, en 1968 obtuvo su habilitación en la Universidad de Heidelberg bajo la supervisión de Wolfgang Hefermehl (1906-2001), uno de los mercantilistas alemanes más importantes y también controvertidos del siglo XX. La obra representó una relevante contribución a la modernización científica del Derecho mercantil, pues va más allá de la ordenación jurídica del Código de Comercio (Handelsgesetzbuch, HGB) al conferirle un carácter sistemático y legalmente comprobable a una forma de distribución no regulada por entonces en Alemania. Sus ideas tuvieron pronto repercusión. Ya en 1970 el Tribunal Federal de Justicia reconoció la obligación del fabricante de recuperar la mercancía en caso de resolución de un contrato de concesión. A lo largo de los años, el modelo de distribuidor inspirado en el trabajo de Ulmer ha sentado un precedente en la práctica judicial y la literatura alemanas.
Su carrera académica como catedrático de Derecho civil, mercantil y de sociedades comenzó en la Universidad de Hamburgo, donde permaneció entre 1969 y 1975. Se trasladó entonces a Heidelberg y allí se mantuvo hasta su jubilación en 2001, declinando una oferta para enseñar en Colonia. El año de su llegada fue nombrado director del Instituto de Derecho de Sociedad y Económico Alemán y Europeo. Durante el bienio 1976-1977 fue decano de la Facultad de Derecho. Más tarde, la Universidad de Heidelberg lo eligió dos veces como su 745° rector. Sirvió ese cargo entre 1991 y 1997. Además de otros logros, en su mandato se puso en marcha la red internacional de exalumnos (Heidelberg Alumni International, HAI). Fundada en 1996 como una de las primeras redes de esta clase dentro de una universidad alemana, inicialmente solo estaba dirigida a los estudiantes extranjeros. Con el tiempo se expandió también a los exalumnos alemanes.
Durante sus más de tres décadas de dedicación universitaria sirvió varios otros cargos. Por ejemplo, fue presidente del Comité de Expertos de la Fundación Alemana de Investigación y miembro de la Delegación Permanente del Colegio de Abogados de Alemania. De 1994 a 1996 se desempeñó como presidente de la Conferencia de Rectores de Baden-Württemberg.
En 1974 fue incorporado al consejo editorial de la prestigiosa Die Zeitschrift für das gesamte Handelsrecht und Wirtschaftsrecht (ZHR), una publicación periódica sobre Derecho mercantil y económico fundada en 1858 por Levin Goldschmidt (1829-1897). Dos años después se convirtió en uno de sus editores. Colaboró activamente con la revista hasta su retiro en 2006.
Compatibilizó la docencia y la investigación con un activo ejercicio profesional como un cotizado experto, muy requerido por sus dictámenes. Por muchos años fue miembro del consejo de administración del despacho de abogados SZA Schilling, Zutt & Anschütz AG (hoy GmbH), en Mannheim. La firma ha crecido y cuenta en la actualidad con otras tres sedes (Fráncfort, Múnich y Bruselas).
Además del Derecho de la distribución, la obra científica de Peter Ulmer estuvo centrada sobre todo en el Derecho de sociedades, ámbito en el que abordó de manera preferente el régimen de las sociedades de personas, de las sociedades de responsabilidad limitada y de los grupos de sociedades, y la disciplina de las condiciones generales de contratación. Si algo define su quehacer académico fue su enorme influencia sobre la evolución del derecho comercial alemán de la segunda mitad del siglo XX, la cual proviene de su capacidad para la construcción dogmática y su posicionamiento conservador respecto de los temas desarrollados. De hecho, y aunque en esto influye el sistema alemán de cátedras, fue una prueba viviente de que la era del dominio de disciplinas enteras por parte de académicos destacados no tiene por qué ser cosa del pasado, como si una extrema especialización o la novedad fueran el único patrón por seguir en la literatura jurídica contemporánea.
Si se emprende una indagación en la literatura de Derecho mercantil y de sociedades para identificar a los comentaristas más exitosos y que han marcado la discusión posterior en Alemania, Peter Ulmer ocupa un lugar destacado junto a Hermann Staub (1856-1904), Max Hachenburg (1860-1951) y el ya citado Wolfgang Hefermehl (1906-2001). Padre de doctrinas como la violación positiva del contrato o el comerciante aparente, Staub fue pionero en el estilo de pensamiento y la presentación metodológica que define al comentario como género literario moderno. Su comentario sobre el Código de Comercio apareció por primera vez en 1893 y pronto adquirió un lugar indiscutido dentro de la práctica forense. Por su parte, junto con Adelbert Düringer (1855-1924), Hachenburg también publicó en 1899 un comentario sobre el recién promulgado Código de Comercio. Además, a partir de 1906, continuó el comentario sobre la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada promulgada en 1892 (Gesetz betreffend die Gesellschaften mit beschränkter Haftung, GmbH-Gesetz), que había elaborado Staub basándose en las notas para la segunda edición que este autor dejó al morir.
En Alemania, los comentarios legislativos son muy habituales, como se refleja en la obra colectiva dedicada a este género jurídico coordinada por David Kästle-Lamparter, Nils Jansen y Reinhard Zimmermann. Se trata de obras que se orientan a la práctica del derecho, vale decir, a la consecución de decisiones a partir de los textos, a veces con apoyo histórico y jurisprudencial. Su principal característica es el empleo de un método crítico, que mira las distintas fuentes como testimonios concentradores de diversos elementos formativos que el jurista debe discernir y aplicar. La costumbre es que un comentario que ha resultado exitoso sea continuado en el futuro por nuevos otros profesores, proyectando su vigencia por mucho tiempo e incorporando las novedades y desarrollos que son propios del avance del derecho.
Así pues, dada su trayectoria, no resulta una casualidad que Peter Ulmer haya continuado los comentarios de Staub y Hachenburg, ambos abogados de formación. Retomó el comentario del primero de ellos sobre el Código de Comercio entre 1971 y 1999. Después de su jubilación, la obra se sigue editando en la actualidad con el nombre de Claus-Wilhelm Canaris, Mathias Habersack y Carsten Schäfer. En su última edición (la quinta revisada, publicada por la editorial De Gruyter) cuenta con trece tomos, algunos de ellos divididos en más de un volumen. En igual período, Ulmer continuó asimismo con el comentario sobre la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Max Hachenburg. En la actualidad, la obra continúa siendo editando bajo la dirección de Mathias Habersack, Matthias Casper y Marc Löbbe, dividida también en tres tomos.
Otro ámbito relevante del quehacer de Peter Ulmer fue la Ley de Codeterminación (Mitbestimmungsgesetz), publicada el 4 de mayo de 1976. En ella se estableció la facultad de los trabajadores para designar el 50 % de los miembros del consejo de addministración en todas las empresas públicas o privadas con más de 2000 empleados. Como contrapeso a estas medidas, se estableció que la presidencia de dicho consejo debía ser elegida entre aquellos miembros designados por los accionistas y, en caso de empate en una votación, el presidente en vigor tendría voto dirimente. Esta ley presenta interés porque es una pieza crucial dentro del entramado del gobierno corporativo en el Derecho alemán, con mucho mayor alcance que el relativo a permitir una participación de los trabajadores en la dirección de la empresa. Poco después de la entrada en vigor de la Ley de Codeterminación, Peter Ulmer, junto con Peter Hanau, publicaron un comentario sobre ella. Esta obra pionera se convirtió en una guía para futuras interpretaciones y, desde entonces, ha sido continuada como texto de referencia por Mathias Habersack, Martin Henssler y Clemens Höpfner. Cuenta ya con cinco ediciones (Mitbestimmungsrecht, Múnich, C. H. Beck, 2025, 1313 pp.).
Una función especial le cupo a Peter Ulmer en la elaboración de Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Gesetz über allgemeine Geschäftsbedingungen, AGB-Gesetz), de 1 de abril de 1977. Esta ley fijó y desarrolló los principios de control establecidos por la jurisprudencia alemana durante casi un siglo. Ya desde 1906 los tribunales habían comenzado a controlar el contenido de las condiciones generales con la finalidad de proteger al cliente frente a los abusos derivados del ejercicio unilateral del poder de configuración del contenido de los contratos. Dicha jurisprudencia se basó primero en la cláusula general de las buenas costumbres (§ 138 BGB) y se limitaba a los supuestos en los que la parte redactora gozaba de una posición de monopolio. Posteriormente, y gracias a la influencia de la obra epigonal de Ludwig Raiser (1904-1980) sobre la materia (Das Recht der Allgemeinen Geschäftsbedingungen), publicada por primera vez en 1935, el control judicial se extendió a cualquier tipo de condiciones generales y el fundamento se desplazó hacia la cláusula de buena fe del § 242 BGB. La Sección de Derecho Económico del 50º Congreso Alemán de Juristas, celebrado en Hamburgo del 24 al 27 de septiembre de 1974, se impuso la tarea de dar una forma codificada al derecho de las condiciones generales de contratación. Con su ponencia, Peter Ulmer sentó importantes bases para la ley aprobada dos años más tarde.
Con ocasión de la primera década de esta importante ley, este autor concluía que ella había contribuido de modo fundamental a la cultura jurídica del derecho privado, mejorando la calidad jurídica del “Derecho autónomo de la economía” y, al mismo tiempo, elevando la transparencia de los clausulados contractuales preformulados. Su texto constituyó una reacción del ordenamiento jurídico a las exigencias de la jurisprudencia cautelar, evitando la intervención administrativa en el ámbito de la configuración de los contratos. Con todo, quizá la más importante consecuencia de su aplicación fue que expresaba “la preocupación básica del legislador por mantener la unidad del derecho de las obligaciones y contratos y la limitación de las disposiciones protectoras de los consumidores de carácter especial a los ámbitos materialmente necesarios” (la traducción de la conferencia fue publicada como “Diez años de la Ley Alemana de Condiciones Generales de los Contratos: retrospectiva y perspectivas”, en Anuario de Derecho Civil, vol. 41, Nº 3, 1988, pp. 763-788).
En 2018, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación fue incorporada sin mayores cambios al Código Civil (§§ 305-310 BGB). Esta reforma hizo necesario que las nuevas reglas fueras explicadas mediante comentarios. Para ese fin, Peter Ulmer contó con la colaboración del abogado Hans Erich Brandner y del juez Horst-Diether Hensen, quienes elaboraron una obra de referencia que, ahora con el apoyo de un extenso equipo de autores más jóvenes, va ya por su decimotercera edición (AGB-Recht. Kommentar, Colonia, Otto Schmidt, 2022, 2100 pp.).
Peter Ulmer recibió diversos reconocimientos durante su vida. Fue distinguido en tres ocasiones con el grado de doctor honoris causa. Junto con Claus Wilhelm Canaris (1937-2021), la primera de esas distinciones le fue concedida en 1993 por la Universidad Autónoma de Madrid. Su conferencia de recepción se intituló “Las vías de unificación del Derecho privado en Europa” y fue publicada en la Revista de Derecho Mercantil (Nº 209, 1993, pp. 1004-1018). Por entonces existía el proyecto de elaborar un Código europeo para el Derecho contractual, que había comenzado en 1982 con la formación de la Comisión de Derecho Contractual Europeo, presidida por el jurista danés Ole Lando (1922-2019) y que vio sus primeros frutos dos años después de la conferencia de Ulmer, con la publicación de la primera parte de los Principios Europeos de Derecho de Contratos (PECL). Distintas razones llevaron a que la iniciativa acabara frustrada en la segunda década del siglo XXI. Después seguirían las investiduras de las universidades de Montpellier (Francia) y de Lérida (España), ambas en 1998. En 2003, con ocasión de su jubilación, 79 autores participaron en un grueso libro de homenaje publicado por la editorial De Gruyter, donde se hace un recuento de su extensa bibliografía, que consume diecisiete apretadas páginas. Diez años más tarde se organizó un seminario para conmemorar su octogésimo cumpleaños. Los seis artículos resultantes de esas conferencias fueron publicados en la célebre revista con la que tanto colaboró (ZHR, N° 177, 2013, pp. 711-806). De hecho, un año antes de su muerte y con motivo de su nonagésimo cumpleaños, el equipo editorial de la ZHR le dedicó el primer número del volumen 187 a uno de sus editores más longevos.
Sus discípulos más conocidos son Mathias Habersack, Carsten Schäfer y Matthias Casper, los dos primeros catedráticos en la Universidad Ludwig-Maximilians de Múnich y el tercero, de la Universidad de Münster.
Karsten Schmidt, catedrático emérito de la Universidad de Bucerius, señala que el trato personal con Peter Ulmer era una experiencia memorable. Su comportamiento tenía algo irresistible, por la determinación y autoridad natural que transmitía. La arrogancia le era tan ajena como la falta de objetividad. Sin embargo, no siempre se mostraba fácil de tratar por sus interlocutores, ni era moderado al juzgar a sus contemporáneos o cuando se pronunciaba sobre hechos o ideas. Pese a esta vehemencia, su rigor disciplinario se mantenía dentro de los límites de la justicia y la equidad. Incluso su carácter, a veces severo y quebradizo, nunca opacó su condición de amigo confiable y afectuoso, que desplegaba ingenio y encanto en el momento oportuno. Fue además un gran aficionado y cultor de la música de cámara. Similar es el juicio de Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, quien lo conoció en Heidelberg durante la estadía de un año que realizó hacia fines de la década de 1980, mientras redactaba su tesis doctoral sobre la parte general del Derecho relativa a las condiciones generales de contratación, una materia en la que su anfitrión era un reconocido experto internacional. Recuerda que Peter Ulmer fue amable en el trato, pero siempre imponiendo la profesionalidad que esperaba de otros.
Estuvo casado con Jorinde Heygster, fallecida en 2004, con quien tuvo tres hijas y un hijo. A su muerte, la familia contaba ya con diez nietos y dos bisnietos.
Peter Ulmer falleció en su natal Heidelberg el 17 de enero de 2024, a la edad de 91 años, después de una larga enfermedad. Nueve días después sus funerales se realizaron en la Peterskirche, el templo más antiguo de la ciudad y que sirve de capilla universitaria.
* Este texto fue publicado originalmente en el libro La sociedad de responsabilidad limitada. Estudios con ocasión del centenario de la Ley N° 3.918, coordinado por Jaime Alcalde Silva, Guillermo Caballero Germain y Juan Luis Goldenberg (Santiago de Chile, DER Ediciones, 2025, pp. 1-8). La versión que aquí se ofrece ha sido revisada y ajustada.

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