Por Jesús Alfaro Águila-Real
Santiago Cavanillas nos envía los hechos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 12 de diciembre de 2016
El día 13 de mayo de 2015, a la mañana, el actor, ahora apelante, acudió al establecimiento comercial Brico Depot, sito en el centro comercial «Gorbeia». Tras seleccionar el artículo que pretendía adquirir, se dirigió a la zona de cajas, concretamente, a la caja en la que se encontraba la empleada Dª. Beatriz , a quien entregó 1 billete de 500 euros para realizar el pago.La empleada del establecimiento Dª. Beatriz pasó, varias veces, el billete (cuyo estado era bueno, en estesentido, lo manifestado por la Sra. Dulce : el billete era normal, la Sra. Beatriz : el billete estaba limpio,no recuerda que estuviese deteriorado; la Sra. Herminia : el billete era normal, el Sr. Humberto : vio el billete, estaba bien; el contenido del acta de ocupación de sustancia/ arma/ objeto que forma parte del atestado elaborado por agentes de la Ertzaintza, y según del cual, el estado de forma era bueno¿) por la máquina de detección de billetes falsos que había en su caja y la máquina pitaba, o sea que el resultado era que el billete era falso (así, manifestaciones como lo declarado por la Sra. Dulce a los agentes de la Ertzaintza, tal y como consta en el atestado). Asimismo, la empleada Sra. Beatriz hizo la prueba del rotulador, y el rotulador pintó el billete, resultado que significa la misma condición que la de la máquina respecto al billete, es decir, que era falso.
La Sra. Beatriz llamó a la Sra. Dulce, jefa de administración, y volvieron a pasar el billete por la máquina con el mismo resultado. El billete no fue aceptado y fue devuelto al actor, ahora apelante, quien abandonó el establecimiento. El actor, ahora apelante, se dirigió a otra zona del mismo establecimiento, denominada como «patio de material de construcción», y tras coger lo que quería adquirir, se dirigió a la única caja de tal zona para pagar. En dicha caja se encontraba la empleada Sra. Herminia . La Sra. Herminia llamó por teléfono a la caja central por cambios. Desde la caja central, la Sra. Beatriz le dijo que mirara bien el billete porque a ella le habían intentado dar un billete que a su juicio era falso, y la Sra. Herminia verificó el billete con la máquina detectora de billetes falsos existente en dicha caja y esta máquina, igualmente, pitaba. La Sra. Beatriz se puso en contacto con la Sra. Dulce , y ésta con la Sra. Herminia , a quien le dijo que retuviese el billete y que iba a llamar a la Ertzaintza. La Sra. Herminia retuvo el billete, y a los 10 o 15 minutos se presentó, en el lugar, una patrulla uniformada de la Ertzaintza (2 agentes). En presencia de los agentes de la Ertzaintza, se hicieron comprobaciones de la autenticidad del billete y la máquina lo rechazaba. Los agentes intervinientes se pusieron en contacto con la Comisaría, desde la que les indicaron que procediesen a la detención del actor, ahora apelante, por un presunto delito de estafa.
A las 11,19 horas se produjo la detención del actor, ahora apelante, por los agentes de la Ertzaintza, siendo cacheado, informado del motivo de la detención, esposado y trasladado a comisaría. Mientras el actor, ahora apelante, se encontraba en comisaría, detenido, el agente de la Ertzaintza con número profesional NUM000 se dirigió, con el billete, a una sucursal bancaria en la que, tras unas pruebas, le dijeron que el billete parecía bueno pero no fue un bueno rotundo, y se dirigió a otra sucursal bancaria en la que,tras también pruebas, le dijeron que el billete era bueno pero que estos billetes tenían muchos problemas, en algunos sitios dan bueno y en otros dan malo.
El actor, ahora apelante, fue puesto en libertad a las 16,03 horas del mismo día 13 de mayo de 2015. Con fecha 18 de mayo de 2015, se emitió informe por la Sección de Documentoscopia y Grafística de la Policía Científica de la Ertzaintza, concluyendo que el billete constituye un billete auténtico. Por estos hechos y con fecha 28 de mayo de 2015, el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, acordó incoar diligencias previas y, al mismo tiempo, el sobreseimiento provisional de la causa. La Ertzaintza entregó al actor, ahora apelante, el billete, el día 2 de junio de 2015
El actor demanda a EuroDepot y pide una indemnización de daños y perjuicios.
Cuestiones
Dice Gabriel Doménech: Me parece cuestionable: 1) La cuantía de la indemnización por daño moral es desmesurada 2) Relación de causalidad: el daño lo causa la detención policial, que no veo que sea imputable al vendedor 3) El razonamiento acerca de la existencia de culpa es cuando menos dudoso
Y añade Santiago Cavanillas Coincido, sobre todo en 1) Parece que aplican implícitamente el régimen cuasiobjetivo del 147 LGDCU y suena algo a lo de los radares no homologados
Y añade Doménech: «Tal vez es eficiente que los comercios (¿todos?) acrediten la homologación y la revisión periódica de los aparatos de detección de billetes falsos, pero lo dudo. Esto no es un proceso penal, ni siquiera un proced. admvo. sancionador
La obligación nació (oferta + aceptación: es ley para las partes) y el comprador cumplió (medio de pago válido); el vendedor no cumplió la carga de verificación del medio de pago (negligencia imputable); además no entregó el producto; las obligaciones no se resolvieron. El incumplimiento genera otra obligación: pagar los daños «consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento».
PD No me extraña en Brico Depot; yo también he tenido problemas con sus ofertas y sus normas internas.
La empresa debiera haber admitido el billete de curso legal y comprobar su validez a posteriori (tras apuntar el número y los datos del comprador), y en su caso solicitar el cumplimiento de la obligación de pago si fuere falso. No tiene derecho a no admitir un pago legal y además avisar a la policía (presume la mala fe del comprador = actitud negligente). El uso de aparatos de comprobación de billetes es un indicio (que justifica solicitar los datos el cliente para eventuales reclamaciones) pero nunca una prueba definitiva a voluntad del acreedor.