Por Isaac Ibáñez García
En el Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (), a través de sus disposiciones adicionales segunda y tercera, por las que se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y los previstos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, vienen a decretar un parón de la actividad jurisdiccional y administrativa.
Dichas medidas, de carácter temporal y extraordinario, podrían ser plausibles en dicho momento y podrían devenir inapropiadas en una situación, como la actual, de prórroga de dicho estado de alarma y de incertidumbre ante la duración del mismo.
La Magistrada González de Lara Mingo ha analizado en un reciente artículo si durante los estados de alarma, excepción y sitio puede interrumpirse el normal funcionamiento de uno de los poderes constitucionales del Estado, —el Poder Judicial—, mediante la suspensión casi total de su actividad; cuestionando si a través de la declaración gubernamental de estado de alarma pueden regularse materias reservadas a la Ley Orgánica y rechazando que durante el estado de alarma pueda limitarse el derecho a la tutela judicial efectiva. En su opinión, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 ha venido a excepcionar, modificar o condicionar durante su período de vigencia la aplicabilidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que ha excepcionado temporalmente una norma sobre la que existe reserva de Ley Orgánica (ex. Artículo 81 CE). Desde su punto de vista “el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, aunque sea una decisión gubernamental con carácter normativo, en cuanto establece el concreto estatuto jurídico del estado que se declara, no puede interrumpir el normal funcionamiento del Poder Judicial, no puede excepcionar el régimen establecido en la LOPJ, y no puede suspender o limitar el derecho a la tutela judicial efectiva. El Poder Judicial como poder del Estado debió haber seguido funcionando con total normalidad” (con la necesaria adaptación de los órganos judiciales al tele-trabajo, según medidas que propone).
El CGPJ ha elaborado un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma ( ); que vienen siendo muy criticadas, pues gran parte de las mismas se proponen con carácter permanente (con desconexión de las concretas necesidades provocadas por el estado de alarma), en unos momentos de evidente desasosiego legislativo, en lo que todo se hace a golpe de decreto-ley, sin el debido debate jurídico y parlamentario.
El Consejo General de la Abogacía Española acaba de emitir (14/04/2020) sus alegaciones al plan de choque del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con la colaboración de todos los Colegios de Abogados, las asociaciones de abogados de toda España y las aportaciones de abogadas y abogados a través de sus corporaciones colegiales. La conclusión preliminar de la Abogacía Española sobre el Documento de Trabajo sobre Medidas Organizativas y Procesales del CGPJ es que “se trata de un documento largamente preparado con independencia del estado de alarma y con una inclinación, en ocasiones, a la limitación del acceso de la ciudadanía a la justicia”. Confío en que esto no forme parte de lo que De La Nuez Sánchez-Cascado denomina tentaciones iliberales del estado de alarma.
La doctrina gubernamental viene sosteniendo que estamos ante un estado de alarma “dinámico”, para afrontar la crítica de la improvisación. Ante ese dinamismo, el Ministerio de Justicia se ha limitado a dictar la Resolución de 13 de abril de 2020, por la que se admite la presentación de los escritos de demanda, recursos de apelación, casación y de otro tipo de documentos durante el estado de alarma, si bien, de forma irrazonable, mantiene la suspensión de la interrupción de los plazos procesales.
El 6 de abril de 2020, el Consejo General de la Abogacía Española lanzó sus muy razonables “Propuestas para la agilización procesal”. Me voy a detener en una de ellas, con el fin de no alargar un artículo de esta naturaleza, que me parece esencial en ese paso de la brocha gorda al pincel en la gestión del estado de alarma:
“Continuación en la realización de determinada tipos de actuaciones judiciales. En particular:
1- Notificación de Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento, no susceptibles de recurso por razón de materia, cuantía o instancia en la que se encuentran.
Se trata de que lleguen al justiciable las respuestas a sus demandas en un momento en que pueden ser incluso más necesarias, como ocurre en los supuestos de Autos de Medidas Provisionales o Coetáneas o Sentencias de Divorcio/Separación y Medidas de Menores de mutuo acuerdo, que establecen efectos económicos que resultan determinantes para la supervivencia durante estos días (pensión alimenticia, pensión compensatoria, …). También reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 Euros, y reclamaciones de consumo.
Puede dictarse la Sentencia en este periodo cuyo fallo puede cumplirse voluntariamente, y aunque no fuese así, al menos se ha recibido ya una respuesta judicial inamovible.
2.- Dictado y Notificación de Sentencias de todos los órdenes e instancias, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben.
Suspendido el plazo para recurrir, no se le causará indefensión a nadie. Y tales notificaciones quedarán ya realizadas de forma que se contribuirá a aliviar el sistema cuando alzada la suspensión hayan de realizarse todas las notificaciones pendientes.
Por otra parte, se abre la posibilidad de cumplir la sentencia voluntariamente si nadie quiere recurrirla, y el reclamante puede ver satisfecha su reclamación durante este periodo. El que quiera recurrir, dispondrá igualmente de plazo para hacerlo por cuanto los plazos están suspendidos”.
El Gobierno debería centrarse en ir decretando, con celeridad, medidas eficaces y compatibles con el estado de alarma, que redunden en beneficio de los ciudadanos y empresas y que no supongan la merma de sus derechos fundamentales; dejando para momentos más sosegados las medidas que con carácter de permanencia convenga adoptar. Como dice el Conejo General de la Abogacía, “ante la situación de excepcionalidad en que vivimos se ha de proceder a la adopción de medidas extraordinarias y urgentes, pero basadas en una cierta provisionalidad y adoptadas con el mayor consenso posible”.
Foto: Julián Lozano, www.cuervajo.es