Por Diego Fierro Rodríguez
El auto y la referencia al absolutismo
El pasado 11 de abril de 2026, el magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, dictó un auto por el que acordaba la transformación del procedimiento contra Begoña Gómez para su enjuiciamiento mediante tribunal del jurado. La resolución —que imputa a la esposa del presidente del Gobierno cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida— contenía un pasaje que ha concitado la atención general. El juez afirmaba literalmente que, para encontrar doctrina o un precedente comparable en materia de tráfico de influencias, «quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII». Más adelante, el auto sostenía que las conductas que provienen de palacios presidenciales «parecen más propias de regímenes absolutistas ya olvidados en nuestro Estado».
La referencia al monarca del siglo XIX, símbolo del absolutismo y la supresión de las libertades constitucionales, fue interpretada por muchos como un exceso narrativo impropio de una resolución judicial. Incluso quienes defienden la legitimidad de la investigación coincidieron en que esa invocación histórica desbordaba los cauces de la motivación judicial exigible.
La reacción del ministro
La respuesta no se hizo esperar. El Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, declaró que afortunadamente hoy España es un Estado de Derecho, no como en tiempos de Fernando VII, y que existe un sistema de garantías capaz de corregir aquellas resoluciones que sean injustas o no estén fundadas en derecho. Pero ya antes había afirmado que la actuación del juez «avergüenza a muchos jueces y magistrados».
Las asociaciones judiciales mayoritarias calificaron de inadmisibles esas críticas, al igual que los magistrados de las plazas de instrucción de Madrid. La Asociación Profesional de la Magistratura recordó que el cauce adecuado para combatir las resoluciones judiciales es el sistema de recursos, no las descalificaciones públicas. El Consejo General del Poder Judicial, aunque sin emitir un comunicado específico, acordó realizar un llamamiento al respeto de las actuaciones judiciales.
Lo que está en juego: independencia judicial y crítica institucional
El episodio trasciende la mera crónica procesal. Plantea un problema que afecta a la doble dimensión de la independencia judicial: la externa (protección frente a injerencias de otros poderes) y la interna (sometimiento exclusivo del juez a la ley). Cuando un ministro de Justicia califica de «vergonzosa» una resolución judicial, ¿está ejerciendo legítimamente su libertad de expresión o está menoscabando la independencia judicial en su vertiente externa?
No me ocuparé aquí de analizar exhaustivamente si las declaraciones del ministro Bolaños son o no legítimas en su condición de tal. Esa cuestión ha sido bien tratada por David Mejía en su columna de El Mundo (16 de abril de 2026), donde se explica que una cosa es el derecho del ministro a tener una opinión, y otra muy distinta su legitimidad institucional para expresarla. El ministro de Justicia no es un comentarista más, y su deber como miembro del poder ejecutivo es respetar, también en las formas, la independencia judicial. Como acertadamente señala Mejía, no corresponde al ministro de Justicia desautorizar a un magistrado ni quejarse ante el CGPJ, del mismo modo que no corresponde al ministro de Deportes arremeter contra un árbitro.
La paradoja
Concedamos, a efectos dialécticos, que la tesis del ministro es correcta y que tiene derecho a expresarla porque lo que me interesa destacar es una consecuencia paradójica que esta declaración provoca.
El auto de Peinado contenía, como se ha explicado, una referencia a Fernando VII que muchos consideran impropia de una resolución judicial, un exceso narrativo que desborda los límites de la motivación exigible.
Ahora bien, cuando el ministro Bolaños responde con expresiones igualmente desmedidas —«avergüenza a muchos jueces»—, está proporcionando al instructor y a sus defensores un argumento que antes no tenían: la confirmación de que el diagnóstico del juez sobre el ambiente político que rodea al caso no era descabellado.
Con lo que la dinámica puesta en marcha por el ministro encierra una paradoja preocupante. Si se acepta que el tono de Bolaños es inadecuado para un ministro de Justicia, entonces se está reconociendo implícitamente que el juez Peinado no andaba del todo desencaminado al sugerir que el caso se desenvuelve en un contexto institucional anómalo. La crítica al juez se convierte así, paradójicamente, en una suerte de validación indirecta de su diagnóstico. No es que la referencia a Fernando VII fuera correcta: es que la reacción ministerial la ha hecho parecer menos incorrecta de lo que inicialmente se percibía.
Dos planos de análisis
¿Ayudan las palabras de Bolaños a justificar los excesos de Peinado? Desde una perspectiva jurídica, las palabras de Bolaños no pueden justificar los excesos retóricos del auto. Una resolución judicial debe ser juzgada por su contenido intrínseco y por su adecuación a las exigencias de motivación, no por las reacciones que suscite. El auto es correcto o incorrecto con independencia de lo que el ministro declare. Sin embargo, desde una perspectiva institucional, las manifestaciones del ministro contribuyen a generar un clima en el que los excesos del instructor pueden parecer menos extraordinarios de lo que son. Si el titular de Justicia se expresa en términos que las asociaciones judiciales califican de inadmisibles, el ciudadano medio podría concluir que ambos contendientes se sitúan en un mismo plano de desmesura retórica. Esa equiparación, aunque intelectualmente insatisfactoria, opera en el debate público como un factor de neutralización de la crítica al juez.
Conclusión: el ministro como validador involuntario
Bolaños, probablemente sin pretenderlo, ha prestado un servicio dialéctico a la posición del instructor. Ha permitido que el debate se desplace desde el contenido del auto —los indicios que sustentan la imputación— hacia el tono del enfrentamiento institucional. En ese terreno movedizo, la referencia a Fernando VII pierde su carácter excepcional para convertirse en un elemento más de una controversia que ya no se mide exclusivamente en términos jurídicos.
La reacción del ministro Bolaños plantea serias dudas desde la perspectiva de la contención institucional exigible al titular de Justicia. Pero lo más relevante es que sus palabras, lejos de deslegitimar los excesos retóricos del instructor, pueden proporcionarles una suerte de justificación sobrevenida, al confirmar que el tono del debate público sobre este caso se sitúa en coordenadas alejadas de la normalidad institucional.
Con cada intervención de un ministro sobre el caso Begoña Gómez la paradoja se hace más evidente. Insisten en que no existe tráfico de influencias mientras proyectan la imagen de un poder ejecutivo movilizado en defensa de una ciudadana cuya única particularidad es ser la esposa del presidente del Gobierno.
El procedimiento continúa su curso. La Audiencia Provincial de Madrid deberá pronunciarse sobre los recursos que se están interponiendo contra este auto. Mientras tanto, el debate sobre los límites de la narrativa judicial y la crítica institucional seguirá ocupando un lugar central en la conversación pública. Y, paradójicamente, quien más ha contribuido a normalizar la referencia a Fernando VII no ha sido el juez Peinado, sino el ministro Bolaños.
Fernando VII, Vicente López, Museo del Prado

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