Por Gonzalo Quintero Olivares

El panorama nacional está poblado de escándalos de corrupción, pues esa es la etiqueta que se asigna a hechos que, aunque diferentes entre ellos, coinciden todos en el aprovechamiento de posiciones de poder para obtener beneficios. Que eso sea siempre y necesariamente delictivo y no mera golfería es cuestión en la que, por supuesto, no entraré, pues se trata de cuestiones que están subiudice y, en esas circunstancias, considero  impertinente opinar en términos jurídico-penales, para lo cual, además, necesitaría disponer de un acervo de datos de los que carezco, lo cual, como es bien sabido, no es para muchos un obstáculo  que limite la libertad para emitir juicios  de valor jurídicos con la  contundencia de una sentencia.

Por esa razón me limitaré a algunas interesantes cuestiones periféricas, pero de fuerte calado jurídico. Unas son reconducibles al modo en que se usa el lenguaje, y otras, en cambio, afectan a la perspectiva con que se entiende la licitud de los modos de conseguir pruebas.

El derecho penal contempla la posibilidad de que una persona cometa un delito utilizando a otra de la que se sirve como instrumento. A esa figura se la denominas como “autoría mediata”, pero para apreciarla es necesario que el “instrumentosea totalmente inconsciente de la significación de lo que está haciendo, esto es, que ignore absolutamente que está realizando un tipo de delito. Por ese motivo, el sujeto que actúa como instrumento no incurre en modo alguno en responsabilidad penal.

Una situación muy diferente se da en la inducción, que se produce cuando el que actúa ha sido convencido por otro para que haga algo que es delictivo. Habrá actuado, ciertamente, a causa de la persuasión ejercida por el inductor, pero con plena consciencia de la significación de lo que hacía, sin perjuicio de que pueda estar convencido de que aquella actividad no tenía carácter delictivo, en cuyo caso podría tratarse de un error penalmente valorable, o, efectivamente, no tener carácter delictivo, y entonces huelga hablar de inductores o inducidos.

Llegamos ahora a los “testaferros”. Es fácil observar cómo los medios califican a una persona como “testaferro” de alguien a partir, normalmente, de que el supuesto testaferro sea un personaje menos famoso o importante que otro. En el modo en que eso se hace se desliza, tácitamente, que el responsable de lo que haya hecho esa persona es necesariamente ese otro, de quien el testaferro ha sido simplemente una herramienta humana que ha actuado manejada por el auténtico responsable.

El colofón del discurso emerge por sí solo: el testaferro nunca tuvo el dominio del hecho suficiente como para tenerle como autor, pero es conocedor de todos los entresijos del caso y, a poco inteligente que sea, cambiará su información por un trato penal benigno. Los medios de información, con las excepciones que se quieran, asumen eso como una explicación diáfana de los hechos y de lo que puede suceder en sede judicial. Pero ocurre que las cosas son algo más complicadas.

Un testaferro, en el tráfico de los negocios, es una persona que aparece ostentando una condición que realmente pertenece a otra, con la que mantiene un compromiso de colaboración no exteriorizado. Cuando alguien desea intervenir en un negocio o actividad financiera o comercial sin que se sepa puede recurrir a la figura del testaferro. Ese trabajo (el de testaferro) carece de regulación legal, lo cual no quiere decir, como algunos afirman, que esa circunstancia lo transforme en ilícito.

Cuestión diferente es que la actividad realizada sea delictiva, en cuyo caso el testaferro podrá incurrir en responsabilidad penal, y, si se dan las condiciones técnico-jurídicas necesarias, quien le haya llevado a la intervención como sustituto o agente podría ser acusado de inductor. Pero la inducción no es fácilmente apreciable, especialmente si el supuesto testaferro es una persona dedicada profesional y familiarmente a los negocios, con mayor o menor éxito, que toma parte libremente en una actividad. Tratar de “testaferro” a una persona de la que se dice que gestiona más de veinte empresas es, cuando menos sorprendente.  La inducción, como he dicho antes, exige la demostración de que esa persona solo intervino en el negocio porque el supuesto inductor le llevó a tomar la decisión de hacerlo y que, de no ser por eso, jamás habría dado aquel paso.

Otro aspecto que conviene abordar es el de la supuesta ilicitud del negocio de que se trate. Se puede leer que los testaferros aparecen gestionando o participando en empresas ilegales, razón por la cual puede contraer responsabilidad penal. Pero eso no es verdad. El testaferro es utilizado porque a alguien no le interesa que se conozca su intervención en el negocio, por la razón que sea, y los ejemplos son interminables, lo cual no tiene nada que ver con que se trate de una actividad ilícita, y, en modo alguno, se puede llegar a la conclusión de que la apreciación de que alguien es testaferro de otro es la prueba indiscutible de que la actividad es delictiva.

No entraré, pues me alejaría del tema, en la valoración jurídica de la actividad de los lobbys, pues, como ya se ha dicho en diferentes publicaciones, esa es una actividad lícita que espera su regulación. Por supuesto que el simplismo, ajeno al derecho penal,  con el que se ha construido la idea de que donde hay lobby a la fuerza se da el delito de tráfico de influencias (figura, por cierto, casi inaplicada en nuestros tribunales) es el paso previo para la construcción de todo el discurso sobre auténticos autores y testaferros.

Los medios no se han parado en barras a la hora de informar sobre la lógica relación entre seguros beneficios penales y suministro de información válida para demostrar que todo lo que en un grupo se hacía “bajo la dirección de los testaferros” era por cumplir con las instrucciones del máximo líder.

Fuera de duda está que, dejando de lado la cuestión de la existencia de un delito de tráfico de influencias, las revelaciones que pueda hacer cualquiera de los inculpados, a estas alturas, no eximen ni reducen la responsabilidad penal en el caso de que esta se pudiera declarar. Otra cosa será que se prometan premios al margen de lo que posibilite la Ley.

El problema, por otra parte, está también en la ligereza con la que se trata de los asuntos penales. Un ejemplo: se ha acusado al mismo personaje que puede ser objeto de las revelaciones del supuesto testaferro, de haber cobrado una comisión (lo cual no es ilícito) por mediar a favor de un ciudadano extranjero en un asunto de explotación minera que afectaba a los Gobiernos de Perú y Bolivia. Desconozco si eso es verdad o no lo es, pero, en principio, sería atípico y, en todo caso, quedaría fuera de la competencia de los Tribunales españoles. La resonancia que se le ha dado a esa noticia lleva a conclusiones preocupantes. Ante todo, la frivolidad con la que tratan las cuestiones penales, y, en segundo lugar, una tendencia morbosa encaminada al derecho penal de autor.

La mesura parece haber desaparecido del ruedo ibérico.


Foto: Pedro Fraile