Por Silvia Díez Sastre

 

La idea de tipo aparece en la filosofía clásica griega. Su rastro puede encontrarse en la filosofía kantiana y el pensamiento de Goethe. Sin embargo, no cristaliza como una herramienta metodológica hasta el último cuarto del siglo XIX, cuando fue objeto de especial análisis por Carl Menger y Max Weber en el contexto de las ciencias sociales. Los tipos se consideraron una herramienta útil para poner de manifiesto el carácter individual y único de los fenómenos culturales. Posteriormente, Oppenheim y Hempel formalizaron los tipos o conceptos-tipo (Typusbegriffe) como forma del pensamiento conceptual en uno de los trabajos más influyentes en el siglo XX en esta materia. El punto de partida de su obra es la constatación de las limitaciones de los conceptos clasificatorios, orientados a describir objetos de la realidad; esto es, de los conceptos que nos dicen si algo es o no es (por ejemplo, animal vertebrado o invertebrado). Con esa finalidad, toman como muestra la formación de conceptos en psicología y medicina.

En el pensamiento de Paul Oppenheim y Carl Hempel, los tipos surgen para referirse a realidades complejas, que no pueden aprehenderse a través de las herramientas de la lógica clásica aristotélica, los conceptos clasificatorios. Estos nuevos conceptos son mucho más elásticos. Al analizar los conceptos clasificatorios, estos autores comprobaron que únicamente pueden ordenar la realidad de forma binaria, de manera que algo está dentro de un concepto o no. Los conceptos trazan fronteras definidas entre ellos, pero no dan cuenta de los vínculos y transiciones que les conectan entre sí. No reflejan las líneas de continuidad que existen en la realidad. Esto significa que los conceptos clasificatorios no son idóneos para desempeñar una función explicativa. La conclusión de estos autores es que es necesario diseñar una nueva forma conceptual que sirva para medir la presencia de ciertos atributos en algunos objetos y que puedan explicar la realidad.

Con estas bases, la distinción entre conceptos clasificatorios y tipo (o conceptos tipológicos) es una de las más asentadas en los estudios de metodología jurídica. En la terminología de Radbruch, los tipos o conceptos-tipo son la forma más importante de los denominados “conceptos ordenadores”, que se oponen a los conceptos clasificatorios. El tipo constituye una modalidad conceptual ligada a las ciencias sociales que, posteriormente, se asumió por el Derecho. A diferencia de los conceptos clasificatorios, los tipos tienen unos contornos menos definidos. Eso les permite graduar las propiedades que asignamos a fenómenos individuales -es el caso, por ejemplo, de los tipos de Estado federal y Estado unitario-. Ofrecen una “red” en torno a la cual se disponen distintos fenómenos individuales. Cumplen, en ese sentido, una función analítica y descriptiva.

Además, en lugar de realizar distinciones binarias, los tipos admiten clasificaciones mixtas. Un mismo fenómeno de la realidad puede contener atributos de dos o más tipos al mismo tiempo. Esto significa que, frente a la subsunción estática que requieren los conceptos clasificatorios, los tipos se subsumen dinámicamente, porque permiten graduar los atributos de un objeto de la realidad. Algo puede encajar más o menos en un atributo del concepto. La respuesta no es binaria (algo es o no es). Ahora bien, el hecho de que los conceptos tipo permitan graduar la realidad no significa que puedan considerarse conceptos jurídicos indeterminados. El carácter indeterminado o no de un concepto en este sentido se predica de los conceptos clasificatorios, no de los tipos.

La fascinación por la flexibilidad de los tipos ha llevado a afirmar que esta modalidad conceptual es más completa que los conceptos clasificatorios y que es preciso ordenar todo el derecho con arreglo a tipos (por ejemplo, tipos de contratos o tipos de propiedad). Sin embargo, hay que tener en cuenta que los tipos no surgen para desplazar a los conceptos clasificatorios, sino para complementarlos y contribuir a un proceso de renovación de la metodología jurídica. Las distintas formas conceptuales no se sustituyen unas a otras, sino que se complementan, en la medida en que tienden a cumplir diferentes funciones.

Al fin y al cabo, la diversa estructura de los conceptos clasificatorios y los tipos se corresponde con un material distinto para su elaboración. Los tipos no pretenden ordenar un complejo de normas bajo una forma conceptual abstracta, ni asociar consecuencias jurídicas al concepto, como sí hacen los conceptos clasificatorios. Por el contrario, se centran en fenómenos más amplios, como la relación entre el Estado y la sociedad y el reparto de funciones entre ambas, permitiendo una clasificación de distintas formas a lo largo del tiempo. De esta manera, los tipos se revelan como herramientas útiles para medir los procesos de transformación y para mostrar imágenes que no tienen necesariamente unos contornos muy definidos. En ese sentido, los tipos son importantes para permitir un cambio metodológico en el derecho público y, en particular, en el derecho administrativo.

Las aportaciones a la renovación metodológica del derecho público que pueden hacer los tipos, se extienden, además, más allá de la construcción sistemática. Los tipos pueden ser una herramienta muy útil en la articulación de trabajos empíricos en el ámbito jurídico. Ciertamente, no están diseñados para trabajar en ámbitos donde existe una densa regulación de derecho positivo. Esto es así porque el material jurídico impone unas reglas de razonamiento y de operacionalización del derecho positivo que difieren de las reglas y del método propio del análisis empírico; y la utilización de tipos no se diferencia de manera fundamental entre distintas ramas de conocimiento siempre que se realice una aproximación empírica a la realidad. De modo que los tipos pueden constituir una forma conceptual muy relevante en la introducción del método de análisis empírico del derecho y, en general, en el contacto con otras disciplinas que tengan carácter empírico.


(Esta entrada es un breve extracto de la monografía “La formación de conceptos en el Derecho público”, Marcial Pons, Madrid, 2018).