Por José María Rodríguez de Santiago
Doña Marisa O. C., Profesora titular del Historia del Derecho, presentó ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) solicitud de reconocimiento de un sexenio correspondiente a los años 2015-2020. Los cinco trabajos de investigación aportados para la valoración de la CNEAI consistían en un capítulo de libro, tres artículos en revistas y un libro. La solicitud fue denegada por Resolución de la CNEAI de 27 de mayo de 2021. En el informe del comité asesor que fundamentaba motivadamente la decisión la calificación correspondiente a los cinco trabajos de investigación aportados alcanzaba solo los 2,7 puntos. La Profesora O. interpuso, el 29 de junio de 2021, recurso de alzada, que no fue resuelto expresamente; y, posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2022, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En su demanda argumenta doña Marisa: a) Que no es aceptable que se valore uno de sus artículos con un 0 con la justificación de que la revista en la que se publicó no estaba indexada en ninguna base de datos relevante en la materia de Historia del Derecho. El comité asesor, compuesto por juristas, debería tener criterio para valorar directamente el contenido del trabajo. b) Que el hecho de que su libro tenga abiertamente como objetivo prioritario servir de material docente no justifica su calificación con un 0. c) Que en el comité asesor no existía ningún especialista en la disciplina de Historia del Derecho, por lo que no era posible al comité asesor formular un juicio técnico negativo sobre el otorgamiento del sexenio sin pedir un informe externo a algún miembro de la disciplina.
El Abogado del Estado, por su parte, solicitó en la contestación a la demanda, en primer término, que se inadmitiera el recurso por extemporáneo; y, subsidiariamente, que se desestimara, con el argumento de que un órgano judicial no puede sustituir con criterios propios los criterios técnicos y académicos utilizados por el comité asesor para realizar su valoración.
Resuelva las cuestiones jurídicas que plantea el caso
Materiales
- Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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José Mª Rodríguez de Santiago, ¿Es Einstein mejor que Kelsen? La evaluación de la investigación jurídica en España, AFDUAM, 2020
- Roj: STS 2524/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2524