Andreas von Tuhr

La voluntad puede cobrar expresión en actos realizados precisamente para revelar al mundo exterior lo que ocurre en el fuero interno del individuo. No hay inconveniente en dar a estos actos, siguiendo la terminología acostumbrada, el nombre de declaraciones de voluntad, entendido este nombre en un sentido estricto. El medio de expresión y vehículo primordial de estas declaraciones es, naturalmente, la palabra hablada o escrita. Más no es el único, pues con el mismo fin y la misma eficacia pueden emplearse todos aquellos signos admitidos por la práctica, por los usos comerciales o convenidos por los interesados, una seña hecha con la cabeza, el levantarse del asiento o alzar la mano en las votaciones, etc. En la declaración, cabe distinguir dos elementos:

a) El contenido de la declaración, o sea, aquello a que el declarante quiso dar expresión, lógicamente interpretadas las palabras o los hechos: es lo que los alemanes llaman ‘voluntad negocial’, en la que reside el resultado apetecido; y

b) La ‘voluntad declaratoria’, o lo que es lo mismo, la decisión de realizar el acto o actos necesarios para que la voluntad animadora del negocio llegue a conocimiento de otras personas.

Donde mejor se ve el dualismo de estos dos elementos que acabamos de discernir es en las declaraciones escritas. La ‘voluntad negocial’ toma cuerpo en la escritura extendida por el declarante (o por un tercero); en cambio, la segunda, la ‘voluntad declaratoria’ no se revela hasta el momento de estampar la firma o en el momento de entregar la escritura o de ponerla en circulación.

Puede ocurrir que el declarante se equivoque al emplear los signos o elementos de que se vale para la declaración, en cuyo caso, ésta es falsa, por no encerrar el sentido que quiso asignarle el que la formuló – error en la declaración – y como falsa no le obliga, aunque pueda cobrar validez si transcurre el plazo… para su impugnación sin que se haga uso de ella.

Caso distinto, en que no puede decirse que exista declaración de voluntad falsa ni verdadera es aquel en que una persona se forma una idea objetivamente equivocada… acerca de la declaración de voluntad de otra, sin que ésta tenga en ello arte ni parte, como si, por ejemplo, X., haciéndose pasar por A., tratase por teléfono con B. o éste recibiese una carta firmada con el nombre de A. por otro cualquiera. Estamos ante una mera apariencia de declaración de voluntad, que la persona a quien se atribuye puede destruir en cualquier momento sin más que explica la verdadera realidad de las cosas. Mas hay casos, poco frecuentes, en que es un acto de A. el que B. interpreta y tiene derecho a interpretar como declaración de voluntad suya, sin que al autor del acto se le ocurriese darle esa significación… debe distinguirse. Si A. deseaba, mediante el acto que realizó, poner algo en conocimiento de B. – aunque sólo fuese un hecho material – y la comunicación presenta, a los ojos de B. las características lógicas de una declaración de voluntad, no tendrá más remedio que resignarse a que se interprete en ese sentido, aunque pueda impugnarla por error. Por el contrario, si su intención no era comunicarle nada a la otra parte ni establecer contacto alguno con ella, B. no tendrá derecho a imputarle declaración alguna de voluntad.

… la voluntad animadora del negocio… puede exteriorizarse… mediante actos que no tengan… por fin… llevar aquella voluntad a conocimiento de otras personas… Así por ejemplo, por el mero hecho de usar o una cosa o disponer de ella se confirma muchas veces la aceptación de un objeto defectuoso o comprado a prueba o se ratifica la adquisición efectuada por un representante sin mandato del a persona para quien se adquiere. En el hecho de usar de la cosa o disponer de ella puede ir implícita, igualmente, la voluntad de adquirir el objeto enviado sin que fuera pedido como en la ejecución del encargo que se confía se revela la voluntad de aceptar el mandato y llevarlo a término… Los actos en los que la voluntad se exterioriza son simples indicios, de los cuales, conforme a la experiencia y habida cuenta de las circunstancias del caso, se induce la voluntad de quien lo realiza, sin necesidad de que él, personalmente, tenga conciencia del alcance de sus actos y aun cuando se proponga, incluso, mantenerlos en secreto… El que, en vez de asegurarse mediante una verdadera declaración, se confía a simples indicios, es justo que cargue con las consecuencias de su equivocación.


Tratado de las Obligaciones I, pp 116-117

foto: Pedro Fraile