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Por Jesús Alfaro Águila-Real
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Lea estas tres entradas del Almacén de Derecho (y eche un vistazo a los comentarios a las mismas)
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Temas para la discusión por grupos con posterior puesta en común
Los impedimentos matrimoniales de parentesco y la formación de la familia nuclear frente a la familia extensa – gens, clan, linaje -. Sociedades en las que se casan los primos entre sí y sociedades exogámicas: efectos sobre la organización social. En particular, ¿Por qué no podría casarme con mi nuera o con mi yerno? Sentido – en términos de evolución cultural – de que se prohíba el matrimonio entre afines (suegro con nuera, padrastro con hijastra); Véase esta entrada y las entradas relacionadas que figuran al final: El artículo científico más importante de 2019
El Derecho no se entromete en la vida familiar ¿o sí? De Roma a la actualidad: Ihering, El espíritu del Derecho Romano La historia del impedimento matrimonial de afinidad. Viene y va. Una aldea gala resiste incluso frente al TEDH. El concepto de afinidad y el sentido de la regla adfinitas in coniuge superstite non deletur
La excusa absolutoria del art. 268 CP: evaluación crítica. ¿Por qué no limitarla a los consanguíneos? ¿Por qué no sustituirla por un “delito privado”?
Las sentencias penales absolutorias y la responsabilidad civil
Foto: Andrés García
Un programa muy sugerente.
Me llama la atención que se hable únicamente de la excusa absolutoria del art 268 CP (precepto específico) y no se mencione el art. 103 de la LCrim (precepto general), que prohibe las querellas entre familiares y, más importante a mi juicio, extiende la prohibición a los hermanos por afinidad (que yo creo que son los cuñados).
Saludos cordiales.