Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

A propósito de Barak D. Richman, An Autopsy of Cooperation: Diamond Dealers and the Limits of Trust-Based Exchange

 

 CASSIO: Reputation, reputation, reputation! O, I have lost my reputation! I have lost the immortal part of myself, and what remains is bestial. My reputation, Iago, my reputation!

IAGO: As I am an honest man, I thought you had received some bodily wound; there is more sense in that than in reputation. Reputation is an idle and most false imposition: oft got without merit, and lost without deserving [. . .].

Shakespeare, Otelo 

 

“Even if one percent of the dealers were dishonest, that trust would be destroyed and so would our industry”

Shor 1993

 

The five mechanisms by which cooperation can theoretically evolve… are kinship, reciprocity, reputation, network interaction, and group selection

Nowak, Supercooperators

El cumplimiento de los contratos

En general, la gente cumple los contratos por razones no jurídicas de manera que no conviene exagerar la confianza de los particulares en el sistema jurídico para asegurarse el cumplimiento de las promesas o el respecto a los derechos de propiedad. Básicamente, por sentimientos de culpa y vergüenza si no se cumple por razones evolutivas y porque el acreedor insatisfecho no volverá a contratar con el deudor incumplidor con lo que éste puede perder los beneficios derivados de tales futuros intercambios (“la sombra del futuro puede ser suficiente para llevar a las partes de un contrato a cooperar”, pérdidas que pueden ser muy superiores si los que “castigan” al deudor incumplidor son – no sólo el acreedor insatisfecho sino – todos los potenciales acreedores (reputación). Se dice, así, que los contratos son, a menudo, autoejecutables o self-enforcing. En la medida en que ambas partes (o todos los miembros de una red que contratan frecuentemente entre sí) obtengan beneficios de cada intercambio (porque ambas partes den algo que para ellos vale menos a cambio de algo que para ellos vale más, lo que podemos presumir porque el intercambio es voluntario y nadie da más por menos voluntariamente), no querrán perder el flujo de beneficios derivado de los futuros intercambios con la otra parte. Están interesados, pues, en mantener la relación. De manera que si las partes van a celebrar intercambios en el futuro un número indefinido de veces, tienen incentivos para cumplir el contrato porque la otra parte puede “castigarles” no contratando más con ellos si no cumplen. Sólo si los beneficios (a corto plazo) de incumplir son muy grandes no se sostendrá la relación.

Las organizaciones (a las que, normalmente, pertenecen las dos o las múltiples partes del contrato o contratos) existen para facilitar la contratación proporcionando información sobre incumplimientos pasados por parte de cualquiera de los miembros y organizando las respuestas colectivas a los incumplimientos. Para que la información sea útil, la organización ha de centralizarla y asegurar su fiabilidad de forma que cualquiera que esté pensando en iniciar relaciones comerciales con otro pueda conocer el “pasado” de éste. Si la organización no es independiente (si incluye informaciones sesgadas o falsas porque no dispone de un sistema que permita verificarla), el valor de la información puede descender hasta hacer ineficaz la propia organización.

Puede suponerse que cuando las instituciones jurídicas que aseguran el cumplimiento de los contratos son débiles o corruptas, los mecanismos de la reputación y la “autoejecución” devienen más importantes. Esto tiene un coste para el desarrollo económico: los particulares preferirán, ceteris paribus relacionarse con gente a la que conocen (es decir, respecto de la cual saben la probabilidad de que incumplan) a hacerlo con desconocidos, aunque las ganancias de tratar con éstos últimos sean mayores. Por tanto, cuanto más eficaz sea el sistema jurídico, menos reacios serán los contratantes a relacionarse con terceros respecto de los que no tengan mecanismos extrajurídicos para asegurarse de que cumplirán el contrato. No en vano, en las economías menos desarrolladas, los negocios se hacen con los familiares, amigos o con la gente de la misma raza, religión, zona geográfica etc. Solo en pequeños grupos en los que los sujetos están relacionados genéticamente, nuestros mecanismos instintivos garantizan el sostenimiento de la cooperación. Pero en las economías más desarrolladas, incumplir los contratos es menos costoso, precisamente porque es más fácil encontrar nuevos partners contractuales y porque éstos no formarán parte, al menos todos, de la misma comunidad. Por tanto, los mecanismos informales de garantía del cumplimiento pueden ser menos eficaces que los mecanismos jurídicos o formales.

Los estudios empíricos parecen demostrar que hay una relación de sustituibilidad entre las instituciones que sirven al funcionamiento eficaz de los mercados (jueces independientes, mercados de capitales y de crédito, derecho de contratos eficaz… ) y el recurso a las relaciones estables con clientes o proveedores conocidos (capital social, relaciones familiares). Al margen de una mínima estabilidad macroeconómica (si la inflación está desbocada nadie puede calcular los precios que ha de cobrar y la moneda deja de ser depósito de valor; si los empresarios están sujetos generalizadamente a la extorsión de funcionarios corruptos o, directamente, de bandas de ladrones no se producirá inversión en absoluto), las primeras transacciones con un cliente o proveedor determinado se pagan al contado y, una vez que ambas partes se conocen, están dispuestos a concederse crédito recíprocamente porque aumentan las probabilidades de que se pague el crédito ya que ambas partes han de temer que, si no se paga, se perderán los beneficios derivados de las futuras relaciones entre las partes. Los elevados costes de encontrar nuevos partners contractuales que sean fiables eleva los beneficios comparativos de continuar las relaciones con los partners actuales. La siguiente fase de desarrollo de las relaciones comerciales duraderas se pone en marcha cuando no es sólo el partner contractual al que no se paga el que “castiga” al incumplidor terminando sus relaciones con él, sino también la comunidad de comerciantes la que castiga al incumplidor, informada acerca de la falta de fiabilidad de un determinado empresario. La información se obtiene, primero, por vías informales (cotilleo entre las empresas de una localidad) y, posteriormente, por vías formales (registros de morosos creados por las asociaciones de empresarios, por ejemplo). Pero los mecanismos autónomos de garantía del cumplimiento de los contratos no constituyen una solución permanente si la economía ha de alcanzar niveles de desarrollo elevados. La razón se encuentra en que, conforme los mercados se desarrollan, el coste de encontrar nuevos partners disminuye lo que hace menos eficaz la amenaza de cortar las relaciones con un empresario determinado (a éste no le importa tanto incumplir si sabe que no le costará tanto encontrar otro empresario con el que contratar). Además, conforme aumenta el tamaño de las empresas, éstas necesitan un volumen de clientes y proveedores muy superior y, por tanto, necesitan poder celebrar contratos con sujetos a los que no conocen íntimamente (intercambios anónimos) por lo que deviene imprescindible un sistema de Derecho de contratos e instituciones judiciales que aseguren el cumplimiento. El hecho de que los productos se hagan progresivamente más complejos influye igualmente en el aumento de la importancia de la existencia de un sistema jurídico mínimamente eficiente. La aparición de un mercado de crédito resulta imprescindible cuando las empresas necesitan realizar inversiones para las que no es suficiente con la reinversión de las ganancias previamente obtenidas, situación que se produce cuando las economías de escala obligan a las empresas a realizar grandes producciones para aprovechar las oportunidades de ganancia que surgen en una sociedad.

Aún más, el sistema de garantía de cumplimiento de los contratos basado en la confianza intragrupal puede tener efectos negativos sobre la sociedad en su conjunto: Como dice Ellickson los miembros de la sociedad que no pertenezcan al grupo quedan excluidos del tráfico económico o se ven obligados a traficar exclusivamente con los de su propio grupo lo que facilita que se generen conflictos intergrupos y que se recurra a la “autotutela violenta” (partirle las piernas al deudor que no paga) para asegurar el cumplimiento de los contratos y el respeto de los derechos subjetivos. En otras palabras: cuando el Estado no garantiza ambas cosas, los particulares buscarán quien lo haga y será fácil que la función la asuman organizaciones de carácter mafioso que, como ya explicara Olson, son organizaciones que tienen un interés en el bienestar de la sociedad en su conjunto muy inferior al del Estado. En sentido contrario, cuanto más elevado sea el nivel de confianza entre los miembros de una comunidad, mayores serán los niveles de crédito e inversión en su Economía y, por tanto, razonablemente, más rápido su desarrollo económico y cuanto menor sea este nivel de confianza, mayor será el recurso a familiares y amigos para la obtención de crédito.

Cuando las relaciones entre las partes no son repetitivas de manera que la amenaza de no volver a relacionarse con el incumplidor no es creíble y no puede, por tanto, desarrollarse el mecanismo de la reputación, cuando los mercados son volátiles o cuando las partes han de realizar inversiones específicas a una relación (por ejemplo, el vendedor tiene que reorganizar su fábrica para producir los bienes que le ha pedido el comprador de forma que si éste, tras la celebración del contrato, decide no cumplir, el vendedor perderá no sólo la ganancia esperada del intercambio, sino el coste de las inversiones que tuvo que hacer en su fábrica para producir lo que vendió al comprador o el comprador tiene que adaptar su establecimiento al producto que le va a suministrar el vendedor), el contrato es difícilmente autoejecutable y la garantía que supone la existencia de un tercero independiente como el juez que asegurará el cumplimiento deviene más importante. La existencia de normas jurídicas y de un sistema judicial que garantiza el cumplimiento del contrato permite a las partes realizarse promesas recíprocas de cumplir, promesas que no serían creíbles en ausencia de un sistema jurídico porque las partes no puedan confiar en los mecanismos extrajurídicos para asegurarse el cumplimiento del contrato.

Un ejemplo histórico bien estudiado de desarrollo del mecanismo de la reputación (y la sanción no sólo por el contratante decepcionado por el incumplimiento, sino por el conjunto de todos los que participan en el comercio correspondiente) es el de las ferias de comercio y el Derecho mercantil medievales que permitieron el desarrollo del comercio a lo largo y ancho de Europa gracias a su capacidad para asegurar el cumplimiento de los contratos entre los comerciantes sancionando a los comerciantes que incumplían a través de los tribunales consulares de las ferias y de la difusión de la información al respecto a toda la comunidad internacional de mercaderes que acudían periódicamente a la feria. La información sobre la fiabilidad de los comerciantes la producían los fallos de los tribunales de comercio establecidos en la feria y se transmitía a toda Europa a través de los gremios y los consulados de manera que los comerciantes recibían información acerca de otros comerciantes que habían incumplido sus contratos a lo que se añadía un control estricto de los comerciantes que entraban o salían de la Feria, de forma que comerciantes incumplidores no podían volver a entrar en la Feria, lo que garantizaba que, generalmente, los participantes eran comerciantes de buena reputación. Para que el sistema funcionase era imprescindible que todos los comerciantes estuviesen dispuestos a “castigar” con el ostracismo y la exclusión de la comunidad de comerciantes al que había incumplido y hacerlo sobre la base de la información facilitada por los tribunales consulares. El sistema no era completamente autónomo. En el caso de las ferias más afamadas – las de la región de Champaña en Francia – su éxito se debió en buena medida a la protección de las autoridades – los condes de Champaña – que garantizaban la seguridad de los comerciantes física y jurídica (carácter vinculante de los contratos celebrados en las ferias) y el enforcement frente a los incumplidores.

En lo que sigue voy a resumir y comentar el reciente trabajo de Richman que explica en detalle el

auge y caída de un sistema de garantía de cumplimiento de los contratos basado en la reputación

como consecuencia de las nuevas entradas en el mercado previamente monopolístico y de la modificación de la estructura de las empresas presentes en él (Barak D Richman, An Autopsy of Cooperation: Diamond Dealers and the Limits of Trust-Based Exchange Journal of Legal Analysis, Volume 9, Issue 2, 1 December 2017).

Antes de hacerlo, no está de más recordar las semejanzas con el sector financiero. Tras la crisis financiera de 2007, Macey escribió un libro en el que se sostenía que la reputación había dejado de jugar un papel relevante en la garantía del cumplimiento de sus obligaciones por parte de las empresas financieras (bancos y empresas de inversión). Las ganancias de engañar a tus clientes, trabajadores, proveedores y al Estado son tan grandes que superan las esperadas de seguir manteniendo la relación con tales clientes o trabajadores o de las sanciones esperadas. Las primeras han aumentado extraordinariamente en el sector financiero y las segundas han disminuido porque la experiencia dice que las empresas financieras han salido muy bien paradas de la crisis y, como se suele repetir, ni un solo banquero ha ido a la cárcel en los EE.UU. Simplemente, no parece haber alternativa para los ahorradores y los inversores a seguir despilfarrando billones en alimentar las cuentas corrientes de los socios y directivos de las empresas financieras que tan poco aportan con su actividad al aumento del bienestar general en comparación, no ya con las empresas manufactureras, sino con las tecnológicas o pseudotecnológicas.

Richman narra el colapso del sistema reputacional de garantía del cumplimiento de los contratos en la industria del diamante. Los que, en los años 80/90 empezábamos a leer cosas de análisis económico del Derecho, leímos el famoso artículo de Lisa Bernstein en el que se explicaba cómo los comerciantes – judíos – del sector habían conseguido asegurar la venta a crédito de diamantes sin apenas incumplimientos gracias a una depuración de los participantes y la contratación entre los que forman parte de la misma red sobre la base de que si engañas o incumples una vez, sufres la inmediata expulsión de la red y, por tanto, pierdes todas las ganancias futuras derivadas de estar en ella (y el famoso también de Kenney & Klein sobre la eficiencia de la venta de diamantes por De Beers por partidas de piezas de distinta calidad y no uno a uno).

Para que algo así funcione tienen que darse dos requisitos: uno, que se trate de un grupo homogéneo de personas, de manera que los costes de contratar entre ellos sean más bajos que los de contratar entre dos extraños. Dos, que participar en ese círculo proporcione ganancias supracompetitivas, rentas, que se pierden si uno es expulsado. El estudio más famoso es el de los comerciantes judíos del Mediterráneo en el siglo XI de Greif que ha dado lugar a un torrente de artículos discutiendo prácticamente cada punto del mismo.

Si el funcionamiento del mercado correspondiente mejora – en el caso, si mejora la capacidad del sistema jurídico general para asegurar el cumplimiento de los contratos – las ventajas de la reputación como mecanismo de enforcement se reducen y, aunque permanezcan constantes las ganancias de engañar e incumplir, aumentará el volumen de éstas hasta que, rápidamente, desaparezca la cooperación entre los miembros de la red. El punto de inflexión puede venir producido por el deterioro de las instituciones que centralizan o coordinan a la red de comerciantes (en el caso de los diamantes, la corte de arbitraje que resolvía los conflictos entre diamanteros).En este proceso, algunos miembros concretos de la red, que siguen confiando en que la reputación les protege, sufrirán pérdidas en beneficio de los “primeros” oportunistas: los que obtienen crédito antes de que el nuevo sistema de garantía del cumplimiento de los contratos haya sustituido eficazmente a la reputación.

El entusiasmo por la capacidad de la reputación para sostener los intercambios sin necesidad del sistema jurídico se debe a que se corresponde con nuestras intuiciones morales. Tiene mucho que ver con el honor, con cumplir con la palabra dada etc. Frente a preservar la reputación, cumplir un contrato porque es lo que más te conviene o porque si no lo haces voluntariamente, alguien te hará cumplirlo forzosamente, o simplemente, porque el mercado te impide incumplir ya que te “sanciona” automáticamente – tiene menos glamour. Por eso los mercados son “cognitively unnatural”. Si la moral surgió evolutivamente para facilitar la cooperación, la extensión y mayor eficiencia de los mercados destroza la necesidad de los comportamientos morales.

De manera que un sistema de relaciones comerciales sostenido por la reputación puede colapsar, bien porque el sistema jurídico y el mercado la hagan innecesaria – o excesivamente costosa – para sostener los intercambios, – lo que sería una buena noticia – o bien porque contratantes oportunistas logren introducirse en la comunidad sin ser expulsados tras haber defraudado la confianza de los demás, lo que sería una mala noticia. Lo normal es lo primero. En el artículo que comento se narra que esa red de los comerciantes de diamantes suplía al sistema jurídico que, en relación con una mercancía muy valiosa, de pequeño tamaño – fácil de ocultar y de transportar –, no podía garantizar que el que compraba a crédito un diamante lo pagaría a su debido tiempo o que el que vendiera un diamante falso sería sancionado. Simplemente, esos comerciantes oportunistas podían escapar fácilmente a las jurisdicciones nacionales en un mercado de carácter internacional.

Porque lo más normal es que esas redes basadas en la reputación sólo funcionen en entornos en los que los costes de transacción son muy elevados, esto es, que el mercado no funciona o en los que la oferta o la demanda son monopolísticas. De hecho, según narra Richman, el mercado de los diamantes estaba controlado férreamente por De Beers que, a través de acuerdo con las mineras, limitaba la cantidad de diamantes disponibles en el mercado fijando así el precio. El monopolio de De Beers empezó a resquebrajarse en los años 90 del pasado siglo (Alrosa) y hoy ambas empresas no controlan más del 30/35 % del mercado, mercado en el que también internet ha mordido aunque sólo para piezas de pequeño y mediano valor. Este incremento de la competencia, dice Richman, ha reducido los beneficios supracompetitivos que recibían los miembros de la red asemejando, cada vez más, a los diamantes con cualesquiera otras mercancías.

Las ventas por Internet y la transparencia correspondiente, han quebrado de forma aún más significativa la cadena de distribución de diamantes. Anteriormente, se confiaba en los intermediarios para entregar las piezas a los individuos que pagarían más por ellas. Lo más valioso de estos comerciantes era su conocimiento del mercado y utilizaban este y las asimetrías de información a su favor y en contra de los que no participaban en estas redes para canalizar los diamantes hacia los compradores de quienes obtendrían márgenes mayores.  La información sobre el mercado de la que disponían les colocaba en una posición clave en la cadena de valor y les aseguraba un papel rentable dentro de la misma. Ahora, esa información de mercado está más ampliamente disponible. La transparencia de precios no sólo ha introducido nuevas presiones sobre los precios, sino que ha eliminado gran parte del valor que históricamente han aportado los intermediarios.

O sea, un nuevo paralelismo con la industria financiera. Cambien a estos intermediarios de los diamantes por los banqueros de inversión que ayudan a las empresas a colocar emisiones de acciones o de deuda – buscando a los inversores que están dispuestos a pagar más por tales acciones o deuda – y se comprende inmediatamente que también los banqueros de inversión se aprovechan de la asimetría informativa (sus “agendas” de posibles interesados en adquirir tales bonos o acciones son privadas) para extraer rentas supracompetitivas de los emisores y los inversores. Lo que no se entiende es que, habiendo mercados financieros tan líquidos, profundos y extensos, no se haya producido la misma disrupción en los mercados financieros que nos narra Richman para el comercio de diamantes.

Richman nos explica también la entrada en el mercado dominado por comerciantes judíos de Amberes, Israel y Nueva York de los comerciantes indios en los años 70 del pasado siglo. De esa historia, esto resulta fascinante para los que saben algo de Derecho cambiario y de la emisión de varias letras – que se endosan a bancos distintos – para documentar la misma relación comercial (vendo una partida de vinos y en lugar de una letra, emito 3 por el precio del vino que endoso a tres bancos distintos). En la India, el gobierno obliga a los bancos a prestar dinero a los exportadores – política de fomento de la exportación – y las joyas son una partida exportadora muy relevante, pues bien, los comerciantes poco escrupulosos pueden engañar fácilmente a los bancos 

Primero, porque los diamantes son difíciles de identificar individualmente, a diferencia de un coche o de una propiedad inmobiliaria, los comerciantes podían recibir varios préstamos para la misma remesa de diamantes. En segundo lugar, debido a que los diamantes son difíciles de valorar con precisión, especialmente por parte de los banqueros… las empresas de diamantes podían pedir prestadas sumas que excedían el valor real de los diamantes que utilizaban como garantía. Por último, (al tratarse de préstamos subvencionados) los diamanteros tenían incentivos para utilizar los préstamos para fines distintos de financiar la exportación de éstos, llegando, simplemente, a volver a prestar las cantidades recibidas del banco, eso sí, a un interése más elevado – de mercado – quedándose con la subvención. Estas dificultades ilustran por qué la mayoría de los diamantes se financian, no por bancos, sino mediante crédito comercial, esto es, vendiéndose a crédito a otros diamanteros, es decir, personas expertas que pueden valorar las piezas y los riesgos más exactamente

La entrada de los bancos como financiadores redujo también la ventaja comparativa de los diamanteros. Sus servicios como financiadores – crédito comercial – eran más caros que los de los bancos, sobre todo, con la distorsión introducida por el gobierno indio que ha conducido a que se multipliquen las quiebras y los impagos:

el crecimiento del comercio indio intensificó la competencia, redujo los márgenes e incluso generó un aumento de los comportamientos no escrupulosos en lo que a la financiación se refiere, todo lo cual, introdujo presiones incluso sobre los comerciantes honrados”

Richman concluye que lo que ha ocurrido en esta industria es, simplemente que los beneficios esperados de las relaciones futuras con los miembros de la red han disminuido. Por ejemplo, si lo que hizo que un grupo de señores de la guerra cooperaran entre sí era la existencia de un enemigo común más poderoso individualmente que cualquiera de ellos, nada tiene de extraño que la desaparición de este enemigo común conduzca a la terminación de la cooperación y, eventualmente, a la guerra entre ellos: 

Del mismo modo, podría decirse que los diamanteros han sido víctimas de su propio éxito. Las lucrativas oportunidades como intermediario atrajeron la entrada de redes étnicas y negocios familiares que fueron capaces de manipular la cadena de valor del diamante. A medida que la industria crecía, se fue diversificando, y los mecanismos en los que históricamente se basó para asegurar compromisos creíbles -la perspectiva de legar valiosas reputaciones a la siguiente generación, no fueron tan efectivas. De manera similar, la industria acumuló poder político a medida que crecía, que le permitió extraer fuentes de financiación nuevas y no tradicionales, lo que inadvertidamente socavó el mecanismo histórico de la industria de garantizar el crédito y castigar a los incumplidores. Cuando la producción y los mercados minoristas cambiaron por causa de cambios geopolíticos y tecnológicos exógenos, los incentivos para dejar de cooperar se desbordaron…

Además, De Beers ha dejado de limitarse al mercado mayorista – vendiendo a los comerciantes – para integrarse verticalmente y comercializar también diamantes directamente creando, a la vez, una red propia de “distribuidores” de los diamantes de su propia marca (“Forevermark”). Alrosa hace lo propio. Estos cambios “compiten” con el sistema de distribución basado en la reputación y su extensión en el mercado indica que ésta no es suficiente para asegurar el cumplimiento de las promesas (“relaciones basadas en la confianza e integración vertical son sustitutivos”). Todo lo cual confirma según Richman que Williamson tenía razón y que es la alternativa más eficiente la que determina la supervivencia de una red de intercambios basada en la reputación: 

las fuerzas económicas han reducido los beneficios de un comportamiento digno de confianza y las recompensas económicas de una buena reputación, y la pérdida de confianza es mucho más una consecuencia de un interés propio racional por parte de los agentes.


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