Por Francisco Garcimartín
El pasado viernes se publicó en el DOUE el texto revisado del Reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia: el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido). La nueva versión conserva la estructura y el modelo normativo de la versión anterior (Reglamento 1346/2000). No obstante, introduce novedades significativas llamadas a colmar ciertas lagunas de regulación y a resolver algunas ambigüedades interpretativas que la aplicación práctica del texto vigente ha puesto de relieve.
Las novedades más importantes se pueden resumir en cinco ideas. El nuevo Reglamento: (1) extiende su ámbito de aplicación a los llamados procedimientos híbridos o pre-concursales; (2) aclara el concepto de Centro de Intereses Principales (CIP o COMI, en el acrónimo inglés) y refuerza el control judicial de su locación, con el fin de prevenir localizaciones ficticias o artificiales; (3) refuerza el papel del procedimiento principal en relación a los posibles procedimientos secundarios que se hayan podido abrir frente al mismo deudor; (4) introduce reglas sobre información y publicidad de los procedimientos concursales dentro de la Unión Europea; y (5) añade un nuevo capítulo dedicado a los concursos de grupos de sociedades.
El nuevo Reglamento ha doblado prácticamente el número de artículos, pasa de 47 a 92, lo que da idea del alcance de su revisión. De hecho, la norma no se presenta como una simple modificación del Reglamento 1346/2000, sino como una “refundición”, como indica el propio título. El nuevo texto será aplicable a los procedimientos concursales que se abran con posterioridad al 26 de junio de 2017 (vid. Art. 84). Es cierto que esta vacatio puede parecer excesiva, pero hay que tener en cuenta que, pese a ser una norma de eficacia directa, la aplicación de algunos de sus preceptos requiere la introducción de normas de acompañamiento nacionales, lo que conllevará, en nuestro caso, más reformas de la Ley Concursal. Por otra parte, y en la medida en que muchas modificaciones son de naturaleza interpretativa, el nuevo texto, aún sin estar en vigor, ofrece un referente imprescindible para interpretar y aplicar el texto vigente.
En próximas entradas iré analizando con detalle las novedades más importantes del nuevo Reglamento. Aquí se puede consultar la lección del manual “Derecho internacional privado” actualizada.
Ya veremos si se apebura en 2014, los legisladores siempre hacen sus deberes tarde y mal. Queda en el arie un gran tema como el derecho al olvido y la gran dificultad de situar los encargados de tratamiento en el cadena cloud, aspectos que poco o nada contempla dicho reglamento. Por otra parte entiendo que una vez aprobado en el seno de la UE los paedses mimebros tendre1n un tiempo para legislar en sus paedses el reglamento acorde a tal directiva, porque aunque algunos quieras la unif3n legislativa y jureddica de los paedses miembros no existe -1Was this answer helpful?
[…] a los ilustrados comentarios del Prof Francisco Garcimarín, Almacen de derecho; y aquí y […]