Por José María Rodríguez de Santiago

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Hechos

La Mutua Asepeyo va a celebrar un contrato de servicio de detectives que tiene un valor estimado de 744.000 €. En el expediente de contratación, en relación con la necesidad del contrato, se expone que:

“La contratación mencionada es necesaria para disponer de un servicio de investigación y seguimiento de las actividades realizadas por los trabajadores pertenecientes a empresas asociadas a Mutua Asepeyo o trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma, que permita mejorar la gestión de los recursos existentes garantizando una correcta valoración de las posibles secuelas y la capacidad laboral de los trabajadores lesionados y/o de los incapacitados temporalmente, prestaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia natural y actividad de progenitores respecto al prestación de cuidado de menores. ASEPEYO carece de medios propios para llevar a cabo este servicio por lo que resulta imprescindible proceder a su contratación mediante un contrato de servicios. La contratación mencionada es necesaria para la actividad diaria de nuestra organización en general y del centro en particular”.

Preguntas

¿Se trata de un contrato administrativo? ¿Será un contrato sujeto a regulación armonizada? ¿Podrá adjudicarse el contrato por el procedimiento restringido? ¿Podrá impugnarse el acuerdo de adjudicación del contrato a través del recurso especial en materia de contratación?

Respuestas

a) No, no es Administración pública, aunque sí poder adjudicador, art. 3.3 c).
b) No, porque no alcanza los 750.000 € y es un servicio específico enumerado en el Anexo IV, art. 22.1 c)
c) No da la impresión, 160
d) Sí, 44.1 a) y 44.2 c)

 


Hechos

Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., tramita un expediente para la adjudicación de un contrato de obras de instalación de climatización en el Parador de Turismo de Cazorla por un valor estimado de 588.000 €. El
pliego de cláusulas administrativas establece expresamente, en su apartado 2º, que

el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación,  adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que se
celebren por Paradores”.

Pregunta

¿Es esto correcto?

Respuestas

a) Sí

b) No

c) Da igual que sea correcto o incorrecto, es real, art. 127.1 d)

 


Hechos

El Ministerio de Fomento pretende celebrar un contrato de servicio para la realización de un “estudio de tráfico e impacto sobre el mismo del cambio de condiciones de explotación en los itinerarios alternativos del corredor de la A-42 en las Demarcaciones de Carreteras de Castilla –La Mancha y Madrid”. El valor estimado del contrato es de 14.500 €.

Pregunta

¿Puede adjudicarse directamente el contrato a la empresa ESMOVILIDAD, S.L.? ¿Es necesario incluir alguna motivación específica en el expediente?

Respuesta

a) Sí y sí

b) No

c) Véanse los artículos 118.1 y 3; y 131.3.


Hechos

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid pretende celebrar un contrato de suministro de licencia de uso de “Liferay”, “Framework” que soporta el Portal “Educamadrid” y sus servicios webs, por
un valor estimado de 63.375 €.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establece que:

“Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla”.

Preguntas

¿Se tratará de un contrato administrativo? ¿Será un contrato sujeto a regulación armonizada?  ¿Es correcta la preferencia?

Respuestas

a) Sí, art. 25.1 a)

b) No, art. 25.1

c) Parece que sí, art. 147.1 a), aunque es dudosa la interpretación del criterio de que los criterios de desempate estén vinculados al objeto del contrato.


Hechos

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid prevé la celebración de un contrato de concesión de servicios denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y postes de señalización de las paradas de autobuses de líneas interurbanas dependientes del CRTM en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.

Preguntas:

¿Cómo puede entenderse que en el anuncio de la convocatoria del contrato se diga que este “no conlleva un gasto directo para el órgano de contratación” y, sin embargo, también se diga que “el valor estimado del
contrato es de 121.385.274 €”


Foto: Elena Alfaro