Un salón de actos, treinta jóvenes abogados invitados por sorteo y cuatro de los mejores profesores de Derecho de España impartiendo sus mejores clases. Conceptos básicos de derecho administrativo, civil o mercantil, abundando en reflexiones teóricas, salpicados de filosofía del Derecho y con un caso práctico en equipo donde confluyen las habilidades legales, de razonamiento, de negociación y de resolución de problemas.
Lo que las oficinas de Linklaters acogieron el pasado viernes 24 de mayo pretende ser el germen de una idea más ambiciosa: que los estudiantes de derecho y los abogados puedan acceder, a golpe de clic, a grabaciones magistrales de destacados profesores especializados en las diferentes ramas del derecho y extender la divulgación jurídica de alto valor entre quienes lo necesiten o estén interesados.
Viernes del Almacén es una iniciativa de Almacén de Derecho, un proyecto que ofrece, a profesores y alumnos de derecho, una serie de materiales —textos, casos prácticos o lecciones— para potenciar sus clases. La última parada, pero no definitiva, es la grabación en vídeo de clases magistrales, que se añade a la función divulgativa que realiza el Almacén de Derecho, premiado como mejor blog jurídico en el año 2015, dirigido por Jesús Alfaro e impulsado por Lidia Zommer, socia directora de Mirada 360, consultora especializada en estrategia y gestión de despachos de abogados.
Apuntes sobre el positivismo jurídico: la norma legal dentro del sistema
En el evento, la primera de las sesiones correspondió a García Amado, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de León, quien realizó una deslumbrante introducción al positivismo jurídico contemporáneo. Como explicó, las normas jurídicas sólo pueden existir en el marco de un sistema jurídico concreto.
La moral y el Derecho se separan así nítidamente, tanto en lo que se refiere a su vigencia como en cuanto a su contenido. Los operadores jurídicos —singularmente los jueces pero también la Administración Pública— pueden así estar sometidos “a la ley” y les está vedado sustituir esta por sus principios morales.
Según el propio García Amado, “no se trata del problema de la subsunción o encaje de los hechos en las normas, sino de que no hay normas que sean jurídicas en sí mismas: toda norma jurídica lo es como parte de un sistema, sea éste el derecho español, el derecho francés, el derecho internacional, etc., y siempre en virtud de normas sobre creación (y modificación y derogación) de normas del respectivo sistema.»
La movilidad de las normas jurídicas en el ámbito de la propiedad de un objeto
Por su parte, Francisco Garcimartín, catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Madrid explicó, a través de las peripecias jurídicas que sufrió el cuadro de Pissarro que forma hoy parte de la colección del Museo Thyssen de Madrid y de algunos otros objetos valiosos, por qué el éxito o fracaso de las acciones reclamando la propiedad de un objeto (reivindicatoria) depende del lugar donde se encuentre: un lugar fijo en el caso de los inmuebles, pero “móvil” en el caso de los bienes muebles.
Cuando los bienes se desplazan, también lo hacen las normas aplicables a los supuestos de hecho transmisivos (los contratos de compraventa, por ejemplo).
La separación de poderes en la Administración
José María Rodríguez de Santiago, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid, abordó la cuestión de la discrecionalidad de la Administración y adujo convincentemente que se trata, en lo fundamental, de una cuestión relativa al principio de separación de poderes: cómo decide la Administración cuando la norma (en primer término, la ley) no ha querido predeterminar o programar completamente la decisión administrativa sino que ha dejado a la Administración un margen de indeterminación para que ésta decida utilizando criterios propios, es decir, completando el supuesto de hecho de la norma con sus criterios adicionales.
Lo más llamativo es que la conducta administrativa es la misma cuando la Administración aplica “conceptos indeterminados” y cuando ejecuta programas finalísticos (construir una carretera preservando los valores medioambientales en la mayor medida posible).
La corporación como base del desarrollo económico
Por último, Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid, explicó la importancia de la invención de la corporación y de su extensión por todos los ámbitos de la vida social para el desarrollo económico de Europa y, luego, de todo el mundo.
La corporación permite acumular capital —formar fondos con aportaciones de muchos sujetos— para destinarlo a un fin sin prácticamente límite alguno, de manera que los proyectos más ambiciosos pueden emprenderse. Y hacerlo acumulando conocimientos porque las corporaciones tienen, al menos potencialmente, vida eterna.
Las corporaciones, además, favorecen la especialización y la división del trabajo y la canalización del ahorro hacia la inversión porque los que ahorran y se convierten en accionistas no necesitan ocuparse de la gestión de los negocios en los que invierten, gestión encargada a especialistas.
Si añadimos la posibilidad de recuperar lo invertido sin desorganizar la empresa corporativa –mediante la venta de las acciones– y la limitación de responsabilidad, se comprenderá la importancia de crear patrimonios separados y organizados (con capacidad de obrar) destinados a fines supraindividuales para articular la cooperación en proyectos colectivos en el seno de grupos humanos de gran tamaño.
Las lecciones magistrales dieron paso, para finalizar, a una actividad de innovación en el diseño de la solución jurídica en la que, tomando como caso práctico un conflicto real sobre Twitter, los jóvenes abogados debían plantear el problema del hipotético cliente y la fórmula jurídica que mejor se adaptase a la situación.
Estas clases constituirán materiales del más alto nivel al alcance de cualquier estudiante o abogado interesado en la profundización del conocimiento jurídico, y como apoyo para los docentes de derecho desde el norte de España hasta Ushuaia.
Aquí puedes ver las sesiones en vídeo:
Porque el derecho es divertido e intelectualmente fascinante.
Continuará.
Menciona que las grabaciones son accesibles a golpe de clic. Significa eso que piensan hacer las grabaciones públicas? Si es así, donde? Porque efectivamente es muy interesante y una iniciativa muy de agradecer (a añadir a lo que ya es un blog extraordinario) si efectivamente esas grabaciones son publicas