Por Jesús Alfaro Águila-Real
En otras entradas nos hemos ocupado de los gremios, de los de comerciantes (llamados consulados) y de los de artesanos, esto es, de las organizaciones que servían a las actividades económicas distintas de la agricultura hasta la Revolución Industrial y lo específicamente europeo de la organización de los individuos a través de corporaciones.
Existe la tendencia a analizarlos desde una perspectiva eficientista, es decir, valorando si contribuían a mejorar el funcionamiento de los mercados o, por el contrario, servían principalmente para restringir la competencia. Planteamientos más modernos los examinan en su contexto histórico que no es el de la economía de mercado, sino el de una Sociedad en la que el individuo como sujeto económico y social todavía no ha hecho su aparición y en el que la vida social viene determinada por las interacciones entre coaliciones o grupos organizados: las corporaciones. Las relaciones en el seno de tales grupos y las relaciones entre unos grupos y otros son de competencia y de cooperación. Y las relaciones de cooperación –intragrupo y entre grupos – son, a veces, de intercambio y, a menudo, de producción conjunta, para mejor servir a los intereses comunes de los miembros de la corporación. Lo importante es destacar que los intereses comunes de los miembros de la corporación no tienen por qué coincidir con los intereses de la Sociedad en general. En Sociedades de mercado donde se generalizan los mercados competitivos y donde los individuos, aisladamente, pueden intercambiar pacíficamente y sin engaño, los grupos que no sirven al interés general desaparecen presionados por la competencia en los mercados de productos donde esos grupos intercambien su producción. Pero las sociedades históricas no eran Sociedades de mercado y la cooperación entre los individuos tenía lugar en el seno de grupos y no tanto en mercados de escasa extensión.
Se trata, pues, de un mundo en el que no hay relaciones anónimas de intercambio entre individuos, características (el carácter anónimo y la naturaleza de intercambio) que son exclusivas, al menos a esa escala, de los mercados que se corresponden con la Revolución Industrial.
Dessi y Piccolo explican los consulados o gremios de comerciantes en la Edad Moderna en estos términos como resultado de la cooperación entre dos grupos sociales: los gobernantes y los comerciantes. Los segundos, para desarrollar su actividad, debían pertenecer a una corporación de comerciantes (repetimos, no hay mercados de acceso libre) y debían pactar con los gobernantes territoriales la protección necesaria – limitar la expropiación por parte del gobernante y de terceros, incluidos otros gobernantes – entregando a cambio parte de su producción en forma de impuestos o financiación. Pues bien, según los autores, el contenido de este pacto entre gobernantes y comerciantes determinó la necesidad de las corporaciones para reducir los costes de vigilancia del cumplimiento del pacto con los gobernantes. La corporación recaudaba entre sus miembros lo “prometido” a los gobernantes y éstos no tenían que poner en marcha un mecanismo de enforcement propio (recaudadores de impuestos). Cuando los comerciantes gobernaban la ciudad, ésta era la que pagaba la suma acordada al señor o rey.
Para evitar el free riding, los comerciantes tenían que asegurarse que sólo los que estuvieran afiliados a la corporación podían ejercer el comercio y, restringida así la competencia, obtener de los consumidores unos precios “supracompetitivos” que permitieran entregar “su” parte a los señores o gobernantes. De donde concluyen que, en la disputa a la que hemos hecho referencia más arriba, quizá tengan razón los que ven los gremios o consulados como un mecanismo restrictivo de la competencia. Eventualmente, la corporación de comerciantes gobernaba la ciudad, en cuyo caso, si la ciudad era una polis independiente (no sometida a ningún señor, rey o emperador), el gobierno de la ciudad realizaba las tareas de la corporación (parece ser el caso de Venecia).
Este análisis tiene un doble interés. En primer lugar, parece corresponderse con los hechos históricos, esto es, con el hecho de que los gremios de comerciantes se formaban en una localidad y necesitaban del privilegio real para – hoy diríamos – tener reconocida personalidad jurídica, privilegio que llevaba aparejado el monopolio del comercio en la ciudad correspondiente y que no existía más de un gremio o corporación por ciudad aunque las corporaciones tuvieran «sucursales» internacionales si los comerciantes de una localidad se dedicaban al comercio internacional.
En segundo lugar, se corresponde bien con una concepción evolutiva de la cooperación en el seno de los grupos y con la idea de que, en ausencia de mercados competitivos, la cooperación requiere la mediación de organizaciones que agrupen a los individuos y que permitan el control de la conducta individual que, normalmente, en mercados competitivos proporciona la ausencia de violencia y el sistema de precios. El coste de ejercer individualmente el comercio, en ese entorno, es casi infinito. Para los gobernantes, el coste de controlar la conducta individual (de los comerciantes) es muy elevado, de manera que “obligarlos” a formar una corporación ahorra en costes de transacción de cobrar los impuestos correspondientes. En la misma línea, se explican las enormes inversiones de estas corporaciones en crear “fraternidad” o “amistad” entre los miembros, el componente religioso que todas ellas tenían con sus ritos y reuniones periódicas. O que se ocuparan de los miembros más allá de la muerte (los autores citan a Gross 1890: “Attendance at the funeral of deceased members, prayers for the dead, assistance to brethren in sickness, poverty and distress… are some of the precepts inculcated by the statutes”). Cuanto mayor sea la cohesión interna del grupo, menores los conflictos entre sus miembros y, por tanto, menores los costes de cooperar entre sí, también serán menores las inversiones necesarias en asegurar el cumplimiento de las reglas y la contribución de cada comerciante a las cargas comunes y más eficiente comparativamente será, para el gobernante, utilizar al gremio para la recaudación de impuestos respecto de organizar su propia red de recaudadores de impuestos.
Los autores añaden que el número de miembros de la corporación tiene que venir limitado por los beneficios supracompetitivos derivados de la colusión entre los comerciantes. Si no pueden obtenerse éstos, no puede entregarse “su parte” al gobernante y el esquema colapsa. Es decir, aplican los principios de la economía de los cárteles. Pero quizá el esquema puede sobrevivir largo tiempo estando los comerciantes “a pérdida” en la medida en que no hay mercados competitivos que informen a los comerciantes de los precios supracompetitivos y que se produzcan periódicamente “salidas” del gremio en forma de quiebras – muy frecuentes en la Edad Moderna –. Que el número de comerciantes deba superar un umbral es más convincente, puesto que, de otro modo, la corporación carecería de la capacidad organizativa para asegurar el enforcement del cártel, excluir a los no afiliados del comercio y asegurar que todos los comerciantes contribuyen a los gastos de la corporación incluyendo los pagos a los gobernantes. Es decir, en la terminología de los autores, la corporación tenía que crear suficiente capital social como para reducir lo bastante los costes de la cooperación entre sus miembros. La desaparición del gremio viene determinada por la eficacia relativa del gobernante para tasar a los comerciantes individualmente y por la eficacia de la corporación para vigilar a los miembros y excluir a los no miembros del mercado monopolizado.
Este “modelo” permite explicar la existencia de una corporación de comerciantes locales y, en los grandes centros comerciales como Amberes o Brujas, las “naciones” de comerciantes extranjeros. De nuevo, la existencia de varias corporaciones se explican como una forma de reducir los costes de negociar con los gobernantes por parte de los comerciantes. En la medida en que los comerciantes locales y los extranjeros son heterogéneos, no hay grandes ventajas en que formen parte de la misma corporación y los costes para el gobernante de negociar directamente con los comerciantes de una “nación” no son elevados. Y la reciprocidad entre corporaciones locales de comerciantes reducía los costes para que éstas llegaran a acuerdos para poder comerciar en ciudades extranjeras, “pagando” a la corporación local los peajes correspondientes que tenían la forma de derechos de adquisición preferente de la mercancía que los extranjeros traían a la localidad y comisiones por actuar – los comerciantes locales – como intermediarios en los negocios que los extranjeros realizaban en la ciudad.
Los autores dicen que su modelo no se aplica a las corporaciones de artesanos – a los gremios – pero que éstos no recibían privilegios ni estatutos semejantes a las de comerciantes, lo que no estamos seguros de que se corresponda con lo que sabemos sobre estas corporaciones. Que existieran conflictos entre comerciantes y artesanos y que los primeros dominaran en esos conflictos por su mejor posición negociadora con los gobernantes no es suficiente razón explicativa.
Roberta Dessi, Salvatore Piccolo, Merchant Guilds, Taxation and Social Capital 2015
Foto: JJBosé