Por Juan Antonio Lascuraín

El blanqueo de capitales es, junto con los delitos de corrupción, el tema penal de moda. No hay imputación de delito económico – o, en general, de delito que genere beneficios importantes – que no venga acompañada por la atribución de un delito de blanqueo. Es más: lo que frecuentemente transmiten los órganos de investigación o de enjuiciamiento es que conocen poco del delito original y más del encubrimiento posterior; que, sea como punto de partida para investigar una trama delictiva, sea como condena, lo único que se sabe que alguien utilizaba o trataba de incorporar al tráfico económico ordinario dinero que procedía de actividades delictivas previas.

Si la primera intuición que produce el blanqueo es que se trata de un delito que se ha generado y ampliado para investigar otros delitos o para penar a quien no hemos podido penar por falta de prueba suficiente del delito de origen, la segunda intuición, pasando de la lectura de la prensa a la lectura del artículo 301 del Código Penal, es la de que, al menos aparentemente, se castiga con cierta dureza cualquier comportamiento que tenga que ver con el dinero ensuciado por el delito: hasta la mera posesión, hasta las conductas imprudentes, hasta el comportamiento del propio autor del delito previo. Una técnica penal poco garantista con un mensaje muy claro: “quita tus manos del dinero sucio”.

¿Qué es, en realidad, blanquear y qué hay de malo en hacerlo?

A la segunda pregunta voy a dedicar una nueva entrada. Dediquemos esta a tratar de contestar a la primera.

Tanto el término “blanqueo” como el término “lavado”, que son los usuales para denominar la actividad delictiva que nos ocupa, tienen un afortunado componente metafórico. Se trata de hacer aparecer como blanco o limpio lo que en realidad es negro o está sucio, porque lo que se quiere es ocultar esa realidad. Ese “lo” se refiere normalmente a dinero y la negrura o suciedad califica su origen en un delito previo.

¿Para qué y por qué querría alguien que tiene dinero u otro bien que procede de un delito ocultar este hecho y hacerlo parecer como fruto de una actividad lícita? ¿Por qué querría el poseedor de “Las Meninas” tener un título que acreditara su compra legal? Pues básicamente por tres razones. Porque si el dinero o el bien tienen tal origen, no le corresponden a él, sino a un tercero (a la víctima del delito previo o al Estado), y en cualquier caso deben ser decomisados. Porque si cometió el delito, o ayudó a cometerlo, o ayudó a encubrirlo, la ocultación de su origen contribuye a la ocultación de su delito. Y, tres, porque sin tal apariencia no podrá transmitir el bien o explotarlo: no podrá vender el cuadro o exponerlo. Según las sensatas reglas de nuestra economía no se puede operar con bienes de origen ilícito (precisamente para combatir dicha ilicitud) u operar de forma ilícita con bienes (sin las formalidades del tráfico mercantil y sin las cargas impositivas propias de un Estado social). 

El blanqueo de capitales – esta es la denominación de nuestro Código Penal (capítulo XIV del título XIII del libro II) y por eso es la de este tema – tiene así tres elementos esenciales:

  • opera sobre bienes de origen delictivo – si no, no habría nada que lavar o pintar de blanco -,
  • ocultando tal origen e
  • incorporándolos al tráfico lícito de bienes.

Es

“el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita” (Blanco Cordero).

Se trata

de transformar el poder de adquisición potencial que tiene el capital de origen ilícito en poder de adquisición efectivo, lo que implica ocultar dicho origen ilícito” (Mateo G. Bermejo).

¿Cómo se suele blanquear?

La siguiente pregunta para acabar de centrar el tipo de conductas que preocupan al legislador penal es la de su tipología: ¿cómo se suele blanquear?

El GAFI (Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales, al que pertenecen 34 Estados – entre ellos España – y dos organizaciones regionales – entre ellas la Comisión Europea -) expone pedagógicamente en tres las fases lógicas del blanqueo: colocar el capital, ensombrecer su origen e integrarlo en la economía legal.

1. Quien ha obtenido una importante suma de dinero por la venta de droga, lo primero que querrá es sacar el maletín con el dinero de debajo de su cama. Y para ello su principal deseo será colocar el dinero en un banco, para lo que se podrá valer de terceros que pongan a su disposición sus cuentas, o de empleados a los que corrompa con tal fin, o de entidades que le protejan con el secreto bancario. Otra alternativa será depositar el capital en una cuenta de mercado para su inversión en bolsa, o situarlo en un negocio donde sea usual el pago en efectivo (de hostelería, por ejemplo), o adquirir una joya y guardarla en una caja fuerte.

2. El lector ya habrá adivinado que lo anterior no servirá de mucho al blanqueador si no lo acompaña de alguna estrategia dirigida a ocultar el origen del dinero y su propia identidad como titular del mismo. Querrá mover con inmediatez el dinero depositado o el bien adquirido, mediante sucesivas transacciones a nuevos productos o a nuevos titulares controlados por él.

3. Pero en última instancia lo que querrá el blanqueador es blanquear: disponer de sus nuevos activos patrimoniales con sello de licitud. Y para ello comprará billetes de lotería premiados (y pasará la suciedad al premiado), o adquirirá un inmueble a un precio inflado a través de una sociedad interpuesta para luego venderlo y recibir un sobreprecio legitimado, o incluirá como ingresos de su negocio de hostelería los capitales sucios que ostentaba, o se prestará dinero a sí mismo a través de una empresa creada por él, o creará una sociedad de servicios que preste asesoramientos tan caros y sofisticados como inexistentes, o comprará un elevado número de fichas en un casino que luego canjeará por dinero como si fuera un jugador afortunado.


Foto: JJBose