Por Isaac Ibáñez

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha concedido a Access Info Europe acceso a los órdenes del día del Consejo de Ministros, al considerar que el conocimiento de los asuntos a tratar por parte del Consejo de Ministros entronca de lleno con el escrutinio a los responsables públicos que establece la Ley de Transparencia.

Debe tenerse en cuenta que la solicitud de acceso, de julio de 2016, se refería a órdenes del día de los años 2014 y 2015. El Consejo de Transparencia subraya que los documentos solicitados se refieren a reuniones ya mantenidas y finalizadas que, obviamente, no pueden contaminar el secreto de la toma de decisiones por cuanto dicho proceso ya ha finalizado al venir referida la solicitud a reuniones ya celebradas. La denegación es fruto de una cultura, todavía muy asentada en la Administración Pública, recelosa con la transparencia (“no vaya a ser que nos pillen en algo”).

Me pregunto si con la posición mantenida por el Ministerio de la Presidencia en dicha reclamación, claramente contraria a la transparencia, podemos razonablemente esperar que en un futuro próximo las cosas se hagan de distinta manera, es decir, que sin que nadie lo pida se publiquen con antelación dichos órdenes del día.

Esto no es nada extravagante. A título de ejemplo, puede verse la publicación en línea, con antelación, de los órdenes del día de las reuniones de la Comisión Europea  y la publicación, también en línea, de las actas de sus reuniones.

Con la plena vigencia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben desterrarse prácticas como las que ponen de manifiesto que determinadas personas, frente a la mayoría de ciudadanos, tengan facilidad de acceso a documentos oficiales y posteriormente los utilicen para actividades privadas. A título de ejemplo, el caso del expresidente del Gobierno, señor Rodríguez Zapatero, que publicó en su libro de Memorias la carta que (considerada confidencial por su emisor) le remitió el Banco Central Europeo el 5 de agosto de 2011, y que fue ocultada a la ciudadanía y al Parlamento en su época de Gobierno. Respecto a, por ejemplo, las “Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados de Gobierno”, algunos altos funcionarios con acceso a ellas las han utilizado para escribir interesantes libros sobre el funcionamiento del Gobierno. A título de ejemplo, el caso del libro de José López Calvo: “Organización y funcionamiento del Gobierno” (Tecnos, 1996), que constituyó, además su tesis doctoral. Antes de la vigencia de la Ley de Transparencia, los sucesivos Gobiernos vinieron negando el acceso a las referidas “Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos de Gobierno”, como si se tratara de verdaderos arcana imperii.

Así,  el 14 de septiembre de 1993, se solicitó al Presidente del Gobierno copia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 1987, por el que se aprueban las “Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno”, así como de cualquier otro acuerdo que modifique el anterior o que tenga que ver con este asunto. La respuesta denegatoria por parte del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de 5 de noviembre de 1993, fue la siguiente:

“Lamentablemente no le puedo facilitar el texto del referido Acuerdo, toda vez que se trata de una norma de funcionamiento interno carente de virtualidad fuera del ámbito del Consejo de Ministros, y que al no afectar a los derechos e intereses de los ciudadanos no precisa ni publicación ni publicidad”.

Reiterada, el 6 de junio de 2010, la misma solicitud a la Presidencia del Gobierno, el Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, con fecha 8 de julio de 2010, contestó lo siguiente:

“Las Instrucciones para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno actualmente en vigor fueron aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1996 y no fueron objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. La falta de inserción en el BOE fue debida a su propio carácter, ya que las Instrucciones no son normas de carácter general, sino disposiciones administrativas de orden interno, que tienen por objeto establecer los mecanismos de funcionamiento de los órganos colegiados del Gobierno y carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Por las razones expuestas, así como por la confidencialidad que debe presidir las actuaciones de los órganos colegiados del Gobierno, no es posible acceder a su petición”.

Precisamente por no ser publicadas en el BOE es por lo que cobra plena eficacia el derecho al acceso a las mismas que protege la Ley de Transparencia.

Finalmente, mediante Resolución de 14 de enero de 2015 del Secretario General Técnico y Director del Secretariado del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, se dio acceso al documento “Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno, aprobadas por el Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996. No es un hito en la cultura de la transparencia, pues se da conocimiento de las mismas cuando ya estaban bastante manoseadas y eran de circulación general.

Con buen criterio de transparencia y para conocimiento general, algunas administraciones públicas han publicado en su diario oficial normas de contenido prácticamente idéntico. A título de ejemplo, el Decreto 8/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

Si se examina por cualquiera este tipo de Instrucciones se comprobará que no existen razones para oponer una excepción o limitación que lleve a la denegación de acceso a las mismas. Con Ley de Transparencia y sin ella.

Existen varios ejemplos, en el ámbito de la Unión Europea, del acceso a “disposiciones administrativas de orden interno” que tienen por objeto establecer los mecanismos de funcionamiento y actuación de órganos políticos y administrativos. Así, el mismo “Reglamento interno de la Comisión”, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. L308/26, 8 de diciembre de 2000; en la sección “II. Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad”. Reglamento modificado en dos ocasiones: Decisión de la Comisión de 24 de febrero de 2010 (Diario Oficial de la Unión Europea. L55/60. 5 de marzo de 2010) y Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2011 (Diario Oficial de la Unión Europea. L296/58. 15 de noviembre de 2011). También la Comisión Europea, a título de ejemplo, ha dado acceso parcial  a sus documentos relativos al “Manual de procedimientos para el control de la aplicación del Derecho comunitario”. A raíz de la intervención del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión Europea se comprometió a elaborar una  versión del “Manual de procedimiento sobre los asuntos en materia de competencia” que podría ponerse a disposición del público.

Por tanto, los vientos soplan a favor de que los ciudadanos conozcan los procedimientos internos que sustentan la toma de decisiones de los órganos políticos y administrativos.