Por Anxo Tato

Recensión a MASSAGUER/ PALAU, (dirs.), Tratado sobre Derecho de la Propiedad Industrial, Madrid, 2025

Puede y debe afirmarse con rotundidad que, en las últimas décadas, la doctrina española en el ámbito del Derecho de la Propiedad industrial se encuentra a una altura equiparable a la de los países de nuestro entorno. En efecto, a la labor inicial desarrollada por la escuela gallega de Derecho Industrial (bajo la maestría inicial del maestro Carlos Fernández Nóvoa, seguida luego de la del Prof. Dr. José Antonio Gómez Segade) y por la escuela salmantina (bajo la maestría del Prof. Dr. Alberto Bercovitz Rodríguez Cano) se unió luego una amplia producción procedente de las más diversas Universidades españolas, con un papel destacado de la Universidad Pompeu Fabra y del Profesor José Massaguer Fuentes (actualmente en la Universidad de Murcia) y sus discípulos. La intensidad y calidad de toda esta producción científica nos ha permitido disfrutar a lo largo de las últimas décadas de obras que, de nuevo sin temor a equivocarnos, cabe calificar como referentes, tales como, entre muchas otras, el Tratado de Derecho de Marcas del Profesor Fernández Nóvoa, el volumen sobre Tecnología y Derecho del Profesor Gómez Segade, el Manual de Derecho Industrial a cargo de los Profesores Fernández Nóvoa, Otero Lastres y Botana Agra, o los sendos Comentarios a la Ley de Patentes y a la Ley de Marcas dirigidos por el Profesor Bercovitz.

Pese a ello, es cierto también que la publicación en nuestro país de un Tratado sobre Derecho de la Propiedad industrial, bajo la dirección del Profesor José Massaguer (y con el Profesor Felipe Palau en la dirección adjunta) debe ser saludada como una de las más relevantes noticias de los últimos años en el campo de la bibliografía española sobre la materia. En primer lugar porque, pese a la presencia en ella de obras de referencia como las antes mencionadas -y muchas otras que omitimos para no prolongar en exceso estas palabras iniciales- se empezaba a echar en falta en la doctrina contemporánea un Tratado que abordase la construcción dogmática global y actual del Derecho de la Propiedad industrial en su conjunto. En segundo lugar, porque su aparición bajo la dirección del Profesor José Massaguer constituye la mejor garantía de su altura doctrinal y su calificación como nueva referencia, pues no en vano el Profesor Massaguer se ha convertido -también en las últimas décadas- como uno de los máximos exponentes de nuestro sector, con una autoridad en la doctrina y en la praxis tan merecida que puede afirmarse que es en la actualidad rotundamente indiscutida.

La obra que comentamos se divide en seis partes: Introducción (con unas páginas iniciales del Profesor Massaguer sobre el concepto, contenido y características del Derecho de la Propiedad industrial que deben ser destacadas, como luego veremos); Modalidades de Propiedad industrial (dividida a su vez en seis secciones dedicadas a patentes y otras modalidades de propiedad sobre invenciones y otros hallazgos, diseño industrial y otras modalidades de propiedad industrial sobre creaciones de forma aplicadas, marcas y otras modalidades de propiedad industrial sobre signos distintivos, secretos empresariales y otras modalidades de propiedad industrial sobre información no divulgada, y otras modalidades de protección jurídica de la propiedad industrial); Derechos de propiedad industrial como objeto de propiedad y negocios jurídicos; Defensa de los derechos de propiedad industrial (diferenciando dentro de ella las acciones civiles, la protección provisional, las medidas en frontera, y el estudio de los delitos relativos a la propiedad industrial y los secretos empresariales); Procesos en materia de propiedad industrial; y, finalmente, Tratamiento de la propiedad industrial en otras ramas del ordenamiento jurídico (particularmente, en el Derecho de defensa de la competencia, el Derecho de sociedades, el Derecho de la insolvencia y el Derecho fiscal).

Obviamente, cualquier pretensión de resumir -aunque fuese de la forma más sucinta – el contenido de cada una de estas seis partes estaría abocado al fracaso, no sólo por razones cuantitativas (la obra se extiende más allá de las dos mil páginas), sino también por razones cualitativas: difícilmente podría a través de un resumen de su contenido reflejarse el relieve de la obra que presentamos.

Por esta razón, creo que es preferible invitar al lector a visitar el Tratado incitándolo con un sucinto análisis de lo que, a mi juicio, son sus rasgos más distintivos y destacados.

Comencemos por la aspiración -patente en toda la obra, pero de forma particular en la Introducción al Derecho de la propiedad industrial firmada por el Profesor Massaguer- a la construcción dogmática de este sector. Gracias a este propósito, se acuñan en la obra conceptos específicos de la propiedad industrial, los derechos de propiedad industrial y el Derecho de la propiedad industrial. La primera es definida como una categoría abierta, que da cabida a distintos derechos de propiedad industrial definidos en sentido amplio, englobando no sólo las modalidades de propiedad industrial típicas sino otras modalidades atípicas, identificadas como posiciones jurídicas análogas a las modalidades típicas de propiedad industrial que son objeto de tutela a través de acciones de cesación e indemnización de daños. Esta concepción amplia de la propiedad industrial lleva al Profesor Massaguer a concluir que

“las creaciones industriales que constituyen propiedad industrial son las invenciones o soluciones técnicas a problemas de esa naturaleza y otros hallazgos o resultados de labores de averiguación, ideación o descubrimiento distintos de las invenciones en el sentido que tienen en el sistema de patentes; la forma externa o apariencia de los productos; los signos distintivos o elementos que informan sobre la procedencia y otras características relacionadas con la procedencia de los productos y servicios a los que se aplican y permiten reconocerlos y valorarlos por razón de esas características, incluidas en su caso las representaciones positivas vinculadas en el tráfico a esos signos; la información no divulgada o información confidencial relativa a cualquier ámbito de la actividad económica que se mantiene en secreto mediante la adopción de medidas razonables para ese fin y que, precisamente por conservarse en secreto, proporciona una ventaja a quien dispone de esa información, y en fin las prestaciones asimilables a creaciones industriales por su naturaleza inmaterial y la posibilidad de poner fin a su utilización sin consentimiento de quien las desarrolló por medio de una acción de cesación y obtener en su caso una indemnización de daños”.

Centramos nuestra atención en esta configuración amplia y parcialmente atípica de la propiedad industrial (y prescindimos de ulteriores consideraciones sobre otras partes de la obra igualmente relevantes para la configuración dogmática de la materia, como sus reflexiones sobre el fundamento de la propiedad industrial, la naturaleza del Derecho de la propiedad industrial o los principios generales que articulan la protección de los derechos de propiedad industrial) porque es precisamente aquella específica concepción la que explica y justifica otro de los rasgos más característicos del Tratado: su exhaustividad.

En efecto, el lector que se enfrente a la consulta o lectura del Tratado podrá encontrar en él, a lo largo de más de dos mil páginas, una amplia y detallada exposición del régimen jurídico aplicable, no sólo a los derechos de propiedad industrial típicos sobre invenciones (entre otros, patentes, modelos, obtenciones vegetales, topografías de productos semiconductores), creaciones de forma aplicadas (diseños industriales) o signos distintivos (marcas, nombres comerciales e indicaciones de procedencia). Encontrará también un detenido estudio de lo que los autores consideran modalidades atípicas de propiedad industrial, como por ejemplo los nombres de dominio, ciertas prestaciones protegidas a través del Derecho contra la competencia desleal, los derechos audiovisuales o los que se han dado en denominar “datos de prueba” obtenidos en ensayos clínicos y aportados en el marco de procesos de autorización de nuevos medicamentos.

Obviamente, se comprende que, para un abordaje de tal magnitud, se requiera el concurso de otros autores. Y por ello, junto a la siempre presente firma del Profesor Massaguer (a cuya autoría se deben también múltiples partes de la obra) y del Profesor Felipe Palau (que además de asumir la dirección adjunta del Tratado se encarga del estudio de ciertas modalidades de propiedad industrial), en las restantes partes de la obra intervienen otros autores cuyo mérito y prestigio exige su cita expresa. Son los siguientes: Carlos Arrieta Martínez, José Corberá, Mª Mercedes Curto Polo, Fernando de la Vega, Begoña González Otero, Paz Lloria García, Eduardo Miranda, Óscar Morales, Concepción Saiz García, Luz Sánchez García, Mercedes Sánchez Ruiz, Guillermo Schumann, Santiago Tórtola García, Carles Vendrell, María José Verdú Cañete y David Vilches de Santos.

Un conjunto de autores amplio que, aunque desde luego no la agota -ni pretende hacerlo- sí constituye una buena muestra de la actual doctrina española en la materia. Y lo que es más importante, un conjunto de autores cuya calidad y autoridad explica un tercer rasgo característico del Tratado: su profundidad. Se manifiesta ésta en dos extremos.

Así -en primer lugar- en la obra que comentamos el lector encontrará no sólo una exposición transversal de todas las modalidades -típicas y atípicas- que los directores y autores consideran englobadas en el concepto de propiedad industrial. Haciendo honor a la calificación de la obra como Tratado, hallará también en ella una minuciosa disección de los distintos aspectos de su régimen jurídico, sin evitar los numerosos rincones oscuros necesitados de soluciones interpretativas que desde luego los autores no evitan y abordan con decisión y acierto.

La profundidad con la que se ha acometido la elaboración del Tratado -en segundo lugar- se demuestra también en la incorporación al mismo de materias conexas que, sin integrar formalmente el Derecho de la propiedad industrial, sí condicionan -en ocasiones de forma significativa- el régimen jurídico de las distintas modalidades de propiedad industrial que lo forman. Por esta razón, el lector encontrará, junto al análisis de las distintas modalidades de propiedad industrial, su contenido y su régimen como objeto de propiedad, el estudio de sus mecanismos de defensa y de los distintos procesos en los que estos se articulan, cerrándose además la obra con una última parte dedicada a la incidencia en el régimen de las distintas modalidades de propiedad industrial de otros sectores del ordenamiento como el Derecho de defensa de la competencia, el Derecho de sociedades, el Derecho concursal o incluso el Derecho fiscal.

No podemos finalizar sin destacar lo que, a nuestro juicio, es un ulterior rasgo característico de la obra: su modernidad. Se plasma ésta, desde luego, y como ya hemos tenido ocasión de destacar, en una concepción propia y singular del Derecho de la propiedad industrial, su naturaleza, su fundamento, y -sobre todo- su contenido. Pero se refleja también en una constante búsqueda y detección de aquellos aspectos susceptibles o incluso necesitados de explicación o mejora, en la aportación de novedosas soluciones interpretativas para muchos de ellos, y en la constante atención a nuevos fenómenos que en un futuro próximo pueden incidir de forma clara y profunda en nuestro ámbito. La introducción, en la primera parte de la obra, de un capítulo íntegramente dedicado al análisis de los desafíos que plantea la inteligencia artificial para el Derecho de la propiedad industrial constituye una buena muestra a este respecto.

Concluyo ya insistiendo en la idea que formulaba al principio: la extensión y magnitud de la obra abocan al fracaso cualquier intento de resumir en unas breves líneas su contenido. Por eso he preferido reflejar aquí las que, opino, son algunas de sus notas y rasgos más destacados. Unas notas y rasgos que, al fin y al cabo, se podrían resumir y condensar en una: su carácter referencial. Nos encontramos, sin duda, ante una obra que por la singularidad de su planteamiento, la calidad y profundidad de sus contenidos y el prestigio de sus directores y autores, está llamada no solo a integrarse dentro de las que al inicio de esta recensión identificaba como las más claras referencias de la doctrina española en la materia, sino a ocupar dentro de ellas una de las posiciones más destacadas. En primer término, por la caracterización dogmática que en ella se acomete en relación con el Derecho de la propiedad industrial. En segundo lugar, por la minuciosidad y profundidad del estudio desarrollado. Ambos factores la convierten, a mi modo de ver, en lectura obligada tanto para aquellos que se aproximen por primera vez al Derecho de la propiedad industrial, como para aquellos otros que ya lleven tiempo desarrollando su actividad profesional o académica en este ámbito. Para los primeros, la lectura del Tratado será paso necesario e imprescindible en su formación. Para los segundos, su consulta constante devendrá -estamos convencidos- en un hábito cotidiano que les auxiliará de manera continua en el estudio y resolución de los distintos problemas a los que se enfrenten. Felicitamos por ello a todos los responsables: sus autores, su director adjunto (el Prof. Felipe Palau), y sobre todo, su director, el Profesor José Massaguer, que, aunque ya lo era, confirma de manera clara e inequívoca con esta obra su posición como una de las máximas autoridades españolas y europeas en la materia.