Por Francisco Marcos

 

563 sentencias de 30 Audiencias Provinciales

 

En 2021 las Audiencias Provinciales dictaron 482 sentencias resolviendo recursos de apelación sobre reclamaciones de daños causados por el cártel de fabricantes de camiones, el número de sentencias totales sobre este asunto se eleva a 563, y ya se han pronunciado sobre el asunto treinta Audiencias. En la instancia se superan las 2300 sentencias dictadas, dictadas por 68 juzgados mercantiles.

En noviembre se conocieron las primeras sentencias dictadas por la sección 3ª de la Audiencia Burgos, la sección 1ª de la Audiencia de Cienca, la sección 1ª de la Audiencia de Guadalajara y la sección 1ª de la Audiencia de Palencia, y en diciembre dictó su primera sentencia la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Esta entrada actualiza la información sobre la evolución de la “jurisprudencia menor” desde la que escribí en Almacén de Derecho 27/4/20 y 28/4/20 (con datos de las trece sentencias dictadas en el momento en que se declaró el Estado de alarma). Agradezco a Lluis Bielsa, Javier Borque, Jaime Concheiro, Juan De la Cruz, Rafael Fuentes, Javier García de la Serrana, Manuel Martín, Sergio Mencher y a algunos magistrados que me hayan proporcionado copia de las sentencias que no estaban disponibles en CENDOJ y a las que se refiere esta entrada (21,9% de las sentencias de instancia y 68,56% de las sentencias de apelación). Dado que la base de datos aquí utilizada no es exhaustiva y que seguramente existirán sentencias a las que no he tenido acceso, estaré encantado de incorporar cualquier decisión adicional que reciba en ulteriores actualizaciones de este trabajo (francisco.marcos@ie.edu). El autor colabora como consultor académico de CCS abogados, que representa a un gran número de demandantes en los procesos de reclamación de daños por el cártel de camiones.

El crecimiento en el número de sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales – cuya media en el último año ronda las 40 sentencias mensuales- corre parejo al crecimiento de las sentencias dictadas por los juzgados mercantiles (con una media el último año de 140 sentencias al mes). Además, es reseñable la rapidez con la que buen número de Audiencias provinciales resuelven los recursos, en una decena de ellas no se superan 200 días desde que se dictaran las sentencias de instancia. La mayor celeridad corresponde a la sección 1ª de la Audiencia de Soria que aunque sólo tardó 91 días en resolver la primera apelación, ha fallado recursos más recientes en menos de dos meses desde que se dictaran las sentencias del juzgado de primera instancia nº 2 de Soria (v. gr., sentencias de 13/12/21, Hormisoria SL v. Renault Trucks SAS, rollo 329/21; PSR v. Renault Trucks SAS, rollo 332/21, ambas MP: José Manuel Pérez-Siscart).

En la decisión de los recursos la mayoría de las Audiencias han tenido en cuenta las sucesivas sentencias que se han ido dictando por el resto de los tribunales de apelación. Ello explica y da la razón al interés de las partes de traer al proceso los sucesivos pronunciamientos de otros tribunales (algo que analicé en «Aportación de sentencias como prueba en los litigios de daños causados por el cártel de los fabricantes de camiones» Almacén de Derecho 16/3/20 y Almacén de Derecho 18/3/20). La siguiente tabla enumera la primera sentencia dictada por cada Audiencia y las referencias expresas en ellas a lo dictado por sus homónimas (aunque es muy variable la intensidad del apoyo en ellas que hacen), también indicó el tiempo que medió entre la sentencia de instancia recurrida y la resolución de apelación, así como los fallos tanto en instancia como apelación.

Primera sentencia dictada resolviendo recursos sobre indemnizaciones por el cártel de camiones (por Audiencia)

Audiencia Fecha CENDOJ Días  Apoyo en otras SAP  Fallo en instancia Fallo 
Murcia (s4) 20/6/19 ES:APMU:2019:1308 247 No Desestimación Confirma
Valencia (s9) 5/12/19 ES:APV:2019:4150 288 Murcia Estimación parcial (5%): 4.050€+ intereses Revoca
Pontevedra (s1) 28/2/20 ES:APPO:2020:471 135 Valencia Estimación parcial (9%): 6.382,75€+ intereses Reduce a 3.545,97€ (5%)
Barcelona (s15) 17/4/20 ES:APB:2020:2567 218 Valencia, Pontevedra Estimación parcial (10%): 9.146€+ intereses Reduce a 4.582€ (5%)
Vizcaya (s4) 4/6/20  ES:APBI:2020:265 428 Lugo, Valencia Estimación parcial (15%): 105.546,92€ +intereses+costas Confirma (menos un camión)
Zaragoza (s5) 3/7/20 ES:APZ:2020:1717 252 Valencia, Pontevedra, Barcelona Desestimación Revoca, estimación parcial (5%) 8.225€ + intereses
Alicante (s8) 15/10/20 ES:APA:2020:3024 483 Barcelona, Valencia, Pontevedra Estimación parcial (10%/7%): 20.842,50€ + intereses Aumenta a 18.800€ (10%, menos un  camión)
Zamora (s1) 16/10/20 ES:APZA:2020:501 508 Valencia, Zaragoza, Alicante Desestimación Revoca, estimación parcial (5%): 6.008,11
Cáceres (s1) 12/11/20 ES:APCC:2020:1072 280 Barcelona, Valencia, Zaragoza, Alicante Estimación íntegra: 86,111.95€+ intereses +costas Confirma

+costas

Oviedo (s1) 23/11/20 ES:APO:2020:4760 140 Pontevedra, Valencia, Barcelona, Vizcaya Estimación íntegra: 96.702,17€+ intereses +costas Revoca a estimación parcial (8%): 25.855,32€+ intereses
Jaén (s1) 30/11/20 ES:APJ:2020:1268 627 Valencia, Pontevedra, Cáceres, Vizcaya, Zaragoza Desestimación Confirma
Guipúzcoa (2) 15/1/21 ES:APSS:2021:1 175 Barcelona, Valencia, Pontevedra, Cáceres, Zamora Estimación íntegra: 73.574,09€+intereses Confirma

+costas

Córdoba (s1) 25/1/21 ES:APCO:2021:87 182 Valencia, Barcelona, Pontevedra Estimación parcial (5%): 61.598,19€ +intereses Confirma

+costas

Girona (s1) 37/1/21 ES:APGI:2021:58 436 Barcelona, Pontevedra, Valencia Estimación parcial (10%): 4.834,73+intereses Estima recurso 2417,37+ intereses (5%) pedía 1.788,55
Coruña (s4) 22/2/21 ES:APC:2021:358 206 Valencia, Vizcaya, Zaragoza, Pontevedra, Guipúzcoa Desestimación Revoca a estimación parcial (7%): 2.443,00+ intereses
Valladolid (s3) 11/3/21 ES:APVA:2021:357 373 Valencia, Barcelona, Vizcaya, Oviedo, Pontevedra, Estimación íntegra: 56.153,98€+ intereses Confirma
Logroño (s1) 12/3/21 ES:APLO:2021:121 557 Valencia, Vizcaya, Zaragoza, Guipúzcoa, Oviedo, Pontevedra, La Coruña, Barcelona, Girona Estimación parcial (10%): 4.361,69€+intereses Reduce a 2180,84€ (5%)
Soria (s1) 29/3/21 ES:APSO:2021:98 91 Pontevedra, Valencia, Cáceres, Valencia, Zaragoza Estimación parcial (5%): 13.522,88€ Confirma y corrige interés (desde compra)
Álava (s1) 31/3/21 ES:APVI:2021:279 110 Barcelona Estimación íntegra: 16.571,59€ Confirma

+costas

Almería (s1) 13/4/21 ND (rollo 187/20) 541 Zaragoza Estimación parcial (15%): 23.400€ Reduce a 10-7% (13.527 ́36€)
Málaga (s6) 1/7/21 ES:APMA:2021:1238 150 Guipúzcoa, Cáceres, Zamora, Zaragoza, Valencia, Pontevedra, Vizcaya Estimación íntegra: 9.321,39€+intereses Confirma+ costas
Ourense (s1) 21/7/21 ES:APOU:2021:544 431 Pontevedra Estimación parcial (10%): 36.180€+ intereses Reduce a 20.100€ (5%)
Teruel (s1) 19/7/21 ND (rollo 63/21) 154 Barcelona, Valencia, Pontevedra, Oviedo, Murcia, Zatagona Estimación íntegra: 140.880,66€+ intereses Reduce a 21.655,592€ (5%)
Ávila (s1) 22/7/21 ES:APAV:2021:281 287 Pontevedra, Valencia, Oviedo Desestimación Revoca íntegra + costas instancia (10.928,18€€)
Albacete (s1) 23/7/21 ES:APAB:2021:735 658 No Desestimación Confirma+ costas
Palencia (s1) 11/11/21 ND (rollo 553/21) 133 Pontevedra, Zaragoza, Cáceres, Zamora, Álava, Valladolid Estimación parcial (5%): 31.773,86€ Confirma
Guadalajara (s1) 16/11/21 ND (rollo 63/21) 336 Pontevedra, Oviedo, Murcia Estimación parcial (5%): 16.739,23 Confirma – int leasing
Burgos (s3) 16/11/21 ND (rollo 201/21) 277 Zaragoza, Coruña, Pontevedra, Valencia Estimación parcial (10%): 8.415 Revoca a íntegra (23.589,27€)
Cuenca (s1) 16/11/21 ES:APCU:2021:451 386 Valencia, Pontevedra, Coruña, Ávila, Málaga, Vitoria Estimación parcial (5%): 3.105,02€+ intereses Revoca a íntegra (7.674,81€)
Madrid (s28) 10/12/21 ND (rollo 736/19) 887 No Desestimación Confirma

Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ e información privada (ordenadas por fecha de pronunciamiento). ND (No disponible)

A diferencia de lo que ocurre con las sentencias de instancia, para los que CENDOJ recoge menos del 22% de los fallos, más de dos tercios de las sentencias de las Audiencias Provinciales están disponibles en CENDOJ (68,56%). Hasta la fecha la Audiencia que ha resuelto un mayor número de recursos es la Audiencia de Valencia (sección 9ª), seguida de las de Pontevedra (sección 1ª), Oviedo (sección 1ª), Zaragoza (Sección 5ª) y Cáceres (sección 1ª). Entre estos seis tribunales han dictado más de la mitad del total de sentencias de apelación en España (la mayoría de las Audiencias han dictado cinco sentencias o menos).

El magistrado ponente de un mayor número de sentencias es Jacinto Pérez Benitez (sección 1ª de la Audiencia de Pontevedra). Hay tres Audiencias (la citada de Pontevedra, la sección 3ª de Valladolid y la sección 4ª de Murcia) en las que todas las ponencias sobre este asunto son de la pluma del mismo magistrado. Fuera de esos casos, los magistrados/as que firman un mayor número de sentencias son Purificación Martorell (44); Miguel Juan Covián (39) y Alfonso Mª Martínez Areso (33).

Un cuarto de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales resuelve reclamaciones por los daños sufridos en la adquisición de un único vehículo cartelizado (el porcentaje sube al 34,45% si se añaden las reclamaciones de 2 vehículos afectados por el cártel) y dos tercios de las sentencias resuelven reclamaciones individuales.

La mayoría de las sentencias dictadas en apelación son favorables a las pretensiones del demandante, reconociéndole el derecho a una compensación por el daño causado por el cártel en el 92% de los casos (59% son estimaciones parciales de la demanda y 32% estimaciones íntegras). Como luego veremos, existe una notable dispersión en el fundamento e importe de la cuantificación concedida por cada Audiencia Provincial.

 

Cuarenta y cinco sentencias de apelación rechazan la pretensión indemnizatoria. El principal motivo de desestimación de las reclamaciones en apelación es la prescripción (como ocurre en la instancia), seguido de la falta de legitimación pasiva y de la falta de legitimación activa.

Aunque la falta de esfuerzo probatorio o falta de prueba del daño por el demandante es el segundo motivo de desestimación de las acciones en primera instancia, sólo la sección 1ª de Pontevedra y la sección 28ª de la Audiencia de Madrid ha confirmado (o empleado) ese motivo para rechazar las pretensiones del reclamante en apelación.

En los dos asuntos resueltos por la Audiencia de Pontevedra (sentencias de 31/5/21, Transportes Cabalar SA v. IVECO Spa & DAF Trucks NV, ES:APPO:2021:1175 y de 25/6/21, Grupo de Transportes Javier Estévez SL v. IVECO Spa, ES:APPO:2021:1275)  la Audiencia confirmó las desestimaciones del juzgado mercantil 2 de Pontevedra pues en ellos la parte actora no aportó informe pericial alguni, de modo que “ante la desatención absoluta de la carga probatoria por parte de la sociedaddemandante, la conclusión necesaria es que el actor no ha conseguido probar mínimamente la cuantía del perjuicio, lo que derechamente conduce a la desestimación de la demanda.”

En cambio, en el caso resuelto por la Audiencia de Madrid (sentencia de 10/12/21, EGA et al v. IVECO España SL, rollo 736/19, MP: Gregorio Plaza), la Audiencia cambió la causa de desestimación en la instancia (puesto el juzgado mercantil 12 – Moisés Guillamón- había desestimado por falta de legitimación pasiva: FD5º de la sentencia de 17/7/19, ES:JMM:2019:4226) para realizar la siguiente valoración sobre el pseudo-informe pericial presentado por el demandante:

«Lo que no resulta admisible es acudir sin más a un porcentaje genérico aplicable a cualquier cártel derivado de un estudio que analiza una multitud de cárteles y desconectado de los hechos concretos objeto de las actuaciones. Sin necesidad de informe pericial, bastaría la cita del estudio en cuestión, con la consecuencia de resultar una reducción del estándar de prueba de tal magnitud que serviría para imponer una especie de cuantía mínima de daños derivados de la infracción aplicable con carácter universal, por supuesto sin base legal alguna. Esto supondría alterar los presupuestos del régimen de responsabilidad derivado de daños por infracciones del Derecho de la Competencia, consagrando, no ya una inversión de la carga de la prueba, sino una auténtica exoneración de prueba para el demandante, que únicamente debería remitirse al estudio «tipo»”.

Adviértase, no obstante, que el resto de las Audiencias provinciales sí han considerado válida la pseudo-pericial rechazada por la sección 28ª. Es significativo de la postura mayoritaria hasta la fecha que -salvo las sentencias mencionadas de Pontevedra y Madrid- se hayan revocado los fallos de instancia que desestimaban las demandas por falta de prueba del daño o falta de esfuerzo probatorio.

 

Sentencias de apelación que corrigen desestimación de la instancia por falta de esfuerzo probatorio (falta de prueba del daño)

Audiencia Ponente Fecha CENDOJ Demandado Sentencia instancia Fallo en apelación
Valencia Martorell 17/11/20 ES:APV:2020:4230 Renault 3 de Valencia 10/12/20 Parcial (5%): 4.150+ intereses
Zaragoza Pastor 3/7/20 ES:APZ:2020:1717 Daimler 1 de Zaragoza 25/10/19 Parcial (5%): 8.225 + intereses
Zaragoza Martínez 4/2/21 ES:APZ:2021:154 Renault 1 de Zaragoza 4/9/20 Parcial (5%): 3.550 +intereses
Girona Lacaba 10/2/21 ES:APGI:2021:138 MAN 1 de Girona 7/7/20 Parcial (5%): 4.487,50+ intereses
Valencia De la Rua 22/2/21 ES:APV:2021:585 DAF 3 de Valencia 12/2/20 Parcial (5%): 3.987,50+ intereses
Valencia Andrés 23/3/21 ES:APV:2021:980 IVECO 3 de Valencia 15/6/20 Confirma (pero por prescripción)
Oviedo Covián 7/10/21 ES:APO:2021:2713 Daimler 1 de Oviedo de 19/4/21 Parcial (8%): 27.587,93+intereses
Oviedo Covián 7/10/21 ES:APO:2021:3189 Daimler 1 de Oviedo de 12/4/21 Parcial (8% y petitum):16.343,88+intereses

Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ

Finalmente, las Audiencias provinciales han declarado la nulidad de actuaciones en sus resoluciones a tres recursos, en todos ellos por problemas de emplazamiento en la instancia de la parte demandada:

  • Sentencia de la sección 4ª de la Audiencia de Murcia de 20/6/19 (ES:APMU:2019:1308, MP: Rafael Fuentes).
  • Sentencia de la sección 9ª de Valencia de 1/3/21 (Llacer y Navarro SL v. Fiat Chrysler Auto et al., rollo 697/20, MP: Purificación Martorell).
  • Sentencia de la sección 1ª de la Audiencia de Orense de 15/10/20 (ES:APOU:2021:685, MP: Ricardo Pailos).

 

Desestimaciones de las pretensiones del demandante en apelación

Con mucha diferencia, el tribunal de apelación que más desestima las pretensiones de los reclamantes es la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia, acumulando más del 75% del total de las sentencias dictadas en contra de las víctimas del cártel de camiones. Esa cifra no está relacionada con el número de sentencias dictadas, pues incluso teniendo en cuenta que se trata la Audiencia que más recursos ha resuelto hasta la fecha (90), la desproporción en el número de desestimaciones es manifiesta.

Por otra parte, de las cuarenta y cinco sentencias que rechazan las reclamaciones en apelación, treinta y dos de ellas confirman la desestimación en la instancia. Aun así, ha habido una docena de revocaciones de Audiencias Provinciales in peius, casi todas ellas de la sección 9ª de la Audiencia de Valencia (y la mayoría por prescripción).

 

Desestimaciones in peius de las Audiencias Provinciales: Revocaciones de estimaciones en la instancia

Audiencia

 Provincial

Ponente Fecha Referencia Sentencia Recurrida Instancia-Cuantía (€) Desestimación en Apelación
Valencia Martorell 5/12/19 ES:APV:2019:4150 3 de Valencia 20/2/19 (5%) 4.050

+intereses

Falta de legitimación pasiva
Valencia Seller 20/1/20 ES:APV:2020:267 1 de Valencia 7/5/19 (5%) 5.220+interés desde compra Falta legitimación pasiva
Valencia De la Rua 29/9/20 ES:APV:2020:3475 4 de Valencia 15/11/19 (5%) 18.436,05€+intereses Prescripción
Valencia De la Rua 27/10/20 ES:APV:2020:3547 4 de Valencia 19/12/19 (5%) 4.086,88 Estima recurso prescripción
Valencia Martorell 24/11/20 ES:APV:2020:4272 4 de Valencia 6/2/20 (5%) 3.060,07

+intereses

Estima recurso prescripción
Valencia De la Rua 9/12/20 ES:APV:2020:4780 4 de Valencia 27/1/20 (5%) 10.256,26

+intereses

Prescripción
Valencia Pedreira 26/1/21 ES:APV:2021:185 4 de Valencia 7/2/20 (5%) 11.244, 49+i

ntereses

Prescripción
Valencia De la Rua 2/2/21 ES:APV:2021:478 4 de Valencia 7/2/20 (5%) 13.200+

intereses

Prescripción(filial)
Valencia Pedreira 2/2/21 ES:APV:2021:457 4 de Valencia 27/1/20 (5%) 4.098+

intereses

Prescripción(filial)
Valencia De la Rua 16/3/21 ES:APV:2021:1002 4 de Valencia 28/4/20 (5%) 3.756,35 Prescripción(filial)
Valencia Pedreira 21/6/21 ES:APV:2021:2571 2 de Valencia 13/5/20 (5%) 8.055,50 Falta legit. activa+ prescripción
Soria Sánchez 13/12/21  rollo 329/21 2 de Soria 20/10/21 (5%) 16.439,5 Falta legitimación activa.

Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ e información privada.

En cambio, debe destacarse que son muchas más las sentencias de apelación in bonis, que corrigen las desestimaciones en la instancia y que resultan en estimaciones íntegras o parciales por las Audiencias (el 10,7% del total). Destaca en tal sentido, la línea decisoria de la sección 5ª de la Audiencia de Zaragoza, que hasta la fecha ha rectificado más de la mitad de los fallos revocatorios de instancia sobre los que ha resuelto recursos de apelación, principalmente los procedentes del juzgado mercantil 2 de Zaragoza (revocando todas sus desestimaciones por prescripción). Adicionalmente, las desestimaciones de instancia corregidas en apelación lo eran principalmente por ese motivo (73% de las sentencias).

Prescripción

Deteniéndose un poco sobre las causas de desestimación en apelación, media docena de Audiencias han revocado quince desestimaciones por prescripción en la instancia principalmente por errores en la identificación del dies a quo y en el cómputo del plazo de prescripción (cuestiones sobre las que reflexioné en «La prescripción de las acciones de reclamación de daños causados por el cártel de los fabricantes camiones» Almacén de Derecho 28/6/19).

 

Sentencias de apelación que corrigen desestimación de la instancia por prescripción

Zamora Descalzo 16/10/20 Arcyca, SA v. AB Volvo, ES:APZA:2020:501 2 de Zamora de 27/5/19 Revoca a estimación parcial (5%):  6.008,11+interés
Zamora Pazos 3/12/20 Arcebansa v. AB Volvo, ES:APZA:2020:649 2 de Zamora de 27/5/19 Revoca a estimación parcial (5%):  38.932,38+interés
Zamora Pérez 29/12/20 Empresa de Servicios Cordero Maestre, SL v. AB VOLVO, ES:APZA:2020:648 de Zamora de 27/5/19 Revoca a estimación parcial (5%):  16.063,92+interés
Cáceres Charco 19/11/20 CST v. MAN Truck & Bus, ES:APCC:2020:1135 1 de Cáceres de 6/2/20 Revoca a estimación íntegra+ costas inst.: 59.347,65+int.
Girona Ferrero 22/2/21 C v. DAF Trucks NV, ES:APGI:2021:229 1 de Girona de 30/6/20 Revoca a estimación parcial (5%):  1.275+interés
Jaén Carvia 22/2/21 HCM CB v. IVECO Spa, ES:APJ:2021:313 4 Jaén de 14/3/19 Revoca a estimación parcial (5%):  1.395,9+interés
Valencia Pedreira 23/2/21 Transportes y Excavaciones Pérez Plumed SL v. MAN,ES:APV:2021:535 3 de Valencia de 13/1/20 Revoca a estimación parcial (5%):  8141,25 +interés
Girona Ferrero 5/3/21 D. X v. DAF Trucks N.V. ES:APGI:2021:228 1 de Girona de 14/7/20 Revoca a estimación parcial (5%):  4.650+interés
Pontevedra Pérez 22/4/21 Ingapan SLU v. Daimler AG, ES:APPO:2021:817 1 de Pontevedra de 31/8/20 Revoca a estimación parcial (5%):   6.761,25+interés
Ávila Callejo 22/7/21 JJHG v. IVECO Magirus AG, ES:APAV:2021:281 1 de Ávila de 8/10/20 Revoca a estimación íntegra+ costas inst.:10.928,18+int.
Ávila Callejo 23/7/21 DJR v. Renault Trucks SAS, ES:APAV:2021:206 1 de Ávila de 9/12/20 Revoca a estimación íntegra+ costas inst.: 52.551,39+int.
Ávila Dueñas 30/7/21 Transportes y Excavaciones González y Galán SL v. Renault, ES:APAV:2021:290 1 de Ávila de 9/12/20 Revoca a estimación íntegra+ costas inst.: 133.748.39+int.
Valencia Martorell 28/9/21 Contenedores Fabado SL v.Daimler AG, ES:APV:2021:3436 4 de Valencia de 24/10/20 Revoca a estimación parcial (5%):   11.592,84+int.
Girona Ferrero 14/10/21 Cárnica Batallé SA v. DAF Trucks NV, ES:APGI:2021:1313 1  de Girona de 4/12/20 Revoca a estimación parcial (5%):   19.473,27+interés
Valencia Ballesteros 11/11/21 Pavasal Empresa Constructora S.A. v. Daimler AG, rollo 447/21 3 de Valencia de 18/11/20 Revoca a estimación parcial (5%):   21.673,5+interés

Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ e información privada.

El dies a quo del plazo de prescripción de estas acciones es el 6/4/18, un año después de que se publicara en el DOUE el resumen de la Decisión de la Comisión AT.39824 –Trucks que declaró y sancionó el cártel. Si esto no estuviera ya claro desde hace ya algún tiempo -como han considerado de manera unánime las Audiencias Provinciales españolas- la cuestión se ha ratificado con rotundidad en los pars. 125-135 de las conclusiones del Abogado General Athanasios Rantos de 28/10/21 sobre la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la UE por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de León (C‑267/20, EU:C:2021:884). Con todo, y aunque se hayan revocado todas sus desestimaciones por este motivo, el juzgado mercantil 2 de Zaragoza (Mª Carmen Villellas) sigue dictando (y van 79) sentencias en el mismo sentido. La primera semana de 2022, la Audiencia de Zaragoza ha dictado las últimas dos sentencias revocatorias.

 

Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza (sec. 5ª) que revocan Desestimaciones por prescripción del Juzgado Mercantil 2 de Zaragoza

Ponente Fecha Asunto Fecha instancia Revocación apelación
Fernandez Llorente 27/7/20 X v. CNH NV, ES:APZ:2020:2008 23/9/19 Parcial (5%): 9785,40+ intereses
Fernandez Llorente 27/7/20 Hermanos Bailón SL v MAN Truck & Bus, ES:APZ:2020:2046 14/6/19 Parcial (5%): 20.878,82+ intereses
Martínez Areso 14/9/20 FGS v. DAF Trucks NV, ES:APZ:2020:2025 10/5/19 Parcial (5%): 3.756,32+ intereses
Fernández Llorente 24/9/20 D. X v. AB Volvo, ES:APZ:2020:2009 21/11/19 Parcial (5%): 15.032,71+ intereses
Martínez Areso 28/9/20 Gestión de Infraestructuras Civiles SA v. MAN SE, ES:APZ:2020:2049 11/6/19 Parcial (5%): 6425+intereses
Martínez Areso 10/2/21 D x. v. Renault Trucks SASU,  ES:APZ:2021:268 11/3/20 Parcial (5%): 2.980+ intereses
Martínez Areso 20/4/21 ESG v. Renault Trucks SASU, ES:APZ:2021:1426 5/2/21 Íntegra: 23.465,23+ intereses
Martínez Areso 17/6/21 Transportes Juvera SA v. IVECO Spa, ES:APZ:2021:1474 27/1/21 Íntegra: 4.545,00+ intereses+ costas
Martínez Areso 17/6/21 Transportes Lapuente SA v. IVECO Spa, ES:APZ:2021:1725 27/1/21 Íntegra: 297.027,10
Martínez Areso 17/6/21 Teletransporte Aragón SL v. IVECO Spa, ES:APZ:2021:1428 28/1/21 Íntegra: 74.912,48
Martínez Areso 1/7/21 X. v. AB Volvo, publ ES:APZ:2021:1760 9/12/20 Parcial (5%): 2.719,58+intereses
Martínez Areso 10/9/21 PMDQL v. Renault Trucks SAS, rollo 1024/21 16/6/21 Íntegra: 121.346,31
Martínez Areso 16/9/21 Lázaro Villuendas SAv. MAN Truck & Bus SE, ES:APZ:2021:2114 21/4/21 Íntegra: 214.641,78
Martínez Areso 16/9/21 Mancorama SL et al. v. MAN Truck & Bus SE, ES:APZ:2021:2100 21/4/21 Íntegra: 69.192,90
Martínez Areso 16/9/21 Teletransporte Aragón SL v. MAN Truck & Bus SE, rollo 754/21 21/4/21 Íntegra: 68.100,33
Pastor Oliver 22/9/21 Jose Mª Rivera SAU v. IVECO spa, ES:APZ:2021:1989 14/9/20 Íntegra: 57.213,94)
Fernández Llorente 23/9/21 Ahertrans SL v. DAF Trucks SL, ES:APZ:2021:1992 30/10/20 Íntegra: 250.271,57
Fernández Llorente 4/10/21 Transportes Judez SL. v. DAF Trucks SL, rollo 49/21 30/10/20 Íntegra: 603.893,32
Martínez Areso 7/10/21 Lázaro Villuendas SA v. Renault Trucks SAS, rollo 1096/21 16/6/21 Íntegra: 107.702,08
Pastor Oliver 20/10//21 Cinética 2003 SL v. Renault trucks SAS, rollo 994/21 2/6/21 Íntegra: 120.470,36
Fernández Llorente 25/10/21 Pikolin SL v. DAF Trucks N.V., rollo 975/21 26/5/21 Íntegra: 325.554,87
Pastor Oliver 27/10/21 Transportes Jubera SA v. Renault Trucks SAS, rollo 1023/21 9/6/21 Íntegra: 64.227,18
Pastor Oliver 27/10/21 Via Augusta SA v. Renault Trucks SAS, rollo 1021/21 9/6/21 Íntegra: 80.644,16
Pastor Oliver 27/10/21 Autoescuelas Zeta Ejea SL et al v. Renault Trucks SAS, rollo 1022/21 9/6/21 Íntegra: 114.818,24 (-1 camión)
Fernández Llorente 5/11/21 PRS et al v. Renault Trucks SAS, rollo 1066/21 16/6/21 Íntegra: 44.352,63
Pastor Oliver 5/11/21 Señalizaciones Villar SA et al v. Renault Trucks SAS, rollo 1094/21 16/6/21 Íntegra: 98.729,76
Fernández Llorente 19/11/21 Transportes Júdez SL v. Renault Trucks SAS, rollo 991/21 2/6/21 Íntegra: 94.576,68
Fernández Llorente 30/11/21 Transportes Callizo SA et al v. Renault Trucks SAS, rollo 1019/21 16/6/21 Íntegra: 102.591,25
Fernández Llorente 4/1/22 Hermanos Sánz Anson SL v. Renault Trucks, rollo 1089/21 2/6/21 Íntegra: 23.651
Fernández Llorente 4/1/22 Transpale SL et al. v. DAF Trucks, rollo 1385/12 9/6/21 Íntegra: 154.146,63

Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ e información privada.

Las destimaciones por prescripción en la instancia que han sobrevivido a los recursos de apelación son, en su mayoría, por errores del demandante en la interrupción de la prescripción o por la no aceptación por el tribunal de la interrupción de la prescripción en la filial. Esto último ha sido admitido por la Audiencia de Pontevedra (sentencia de 29/6/60, Sanchez Álvarez SL v. MAN Truck & Bus ES:APPO:2020:1243, que analicé en «De nuevo sobre la prescripción de las acciones de daños causados por el cártel de los camiones» Almacén de Derecho 27/8/20) y que ha sido seguido después por otros tribunales, pero no ha sido aceptado por la sección 9ª de la Audiencia de Valencia (véase la sentencia de 23/9/21, MP: Rosa Mª Andrés, Vicente Subiela SL v. Daimler AG, ES:APV:2021:3470). A mi juicio, como a continuación veremos respecto la desestimación por falta de legitimación pasiva de las filiales, este planteamiento deberá corregirse tras la extensión de potencial responsabilidad y legitimación pasiva de las filiales de los fabricantes que cabe extraer de la  sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de 6/10/21 (C-882/19 Sumal, MP: D. Šváby, EU:C:2021:800).

 

Legitimación pasiva

Un porcentaje significativo del rechazo de las pretensiones del demandante tanto en instancia como en apelación se debe a la falta de legitimación pasiva de las filiales de los fabricantes cartelizados (en cierto modo esta causa de desestimación se solapa con la prescripción cuando no se admite la interrupción en la filial).

Sentencias que rechazan la reclamación por falta de legitimación pasiva del Demandado

Murcia Fuentes 20/6/19 FMM v. Man Financial Services SL ES:APMU:2019:1308 1 de Murcia 16/10/18
Valencia Martorell 5/12/19 JAR v. MAN Truck & Bus Iberia SA. ES:APV:2019:4150 3 de Valencia 20/2/19 (5%)
Valencia Seller 20/1/20 CSM v. DIVESA SL & Mercedes Benz España SA ES:APV:2020:267 1 de Valencia de  7/5/19 (5%)
Valencia Andrés 24/2/20 OCD v. DAF Vehículos Industriales SA ES:APV:2020:1166 2 de Valencia 1/4/19
Jaén Carvia 30/11/20 D x. v. Volvo Group España SL, ES:APJ:2020:1268 4 de Jaén de 14/3/19
Valencia Andrés 8/1/21 D. x v. MAN Truck & Bus Iberia SA ES:APV:2021:125 4 de Valencia de 2/3/20
Zaragoza Fernández 31/3/21 X v. Renault Trucks&VolvoEspaña, ES:APZ:2021:1066 1 de Zaragoza de 4/9/20
Jaén Morales 23/6/21 X v. Volvo Group España SA, ES:APJ:2021:844 4 de Jaén de 14/3/19

Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ e información privada.

Hasta que el Tribunal de Justicia resolvió la cuestión prejudicial elevada por la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (que examiné en “Responsabilidad de las filiales por los daños causados por el cártel de fabricantes de camiones” Almacén de Derecho 10/11/19), las Audiencias habían confirmado los fallos de instancia que desestimaban las demandas interpuestas contra las filiales.

Tras el fallo del TJUE de 6/10/21 queda claro que

la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por una empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra una sociedad matriz que haya sido sancionada por la Comisión en una decisión como consecuencia de dicha práctica o contra una filial de esa sociedad que no sea destinataria de la referida decisión, siempre que estas sociedades constituyan, conjuntamente, una unidad económica” (par. 67) y que “la victima debería demostrar, en principio, que el acuerdo contrario a la competencia celebrado por la sociedad matriz por el que esta ha sido condenada se refiere a los mismos productos que aquellos que comercializa la sociedad filial” (par. 52).

Una de las primeras Audiencias españolas en seguir esa doctrina ha sido la sección 28ª de la Audiencia de Madrid en sentencia de 10/12/21 (EGA et al v. IVECO España SL, rollo 736/19). Aunque la Audiencia madrileña desestimó la demanda por falta de pericial (ya he aludido antes a este extremo), considera que

es posible declarar la responsabilidad de la filial IVECO ESPAÑA, en cuanto dicha filial participa en el proceso de distribución comercial de los vehículos IVECO en España. De hecho, la propia contestación a la demanda reconoce (28) que «la comercialización de camiones de marca IVECO en España es llevada a cabo en todos los casos por IVECO ESPAÑA». No queda, por otra parte, afectado el derecho de defensa de la filial en el procedimiento sancionador cuando una de las sociedades – al menos – que conforman dicha empresa haya tenido la oportunidad de rebatir la realidad de la infracción. Y la eventual responsabilidad de la sociedad filial por los daños causados no queda excluida por el mero hecho de que la decisión en la que la Comisión haya declarado la existencia de la infracción no haya impuesto a esa sociedad una sanción administrativa” (FJ5 in fine).

En las próximas semanas, la sección 15ª de la Audiencia de Barcelona resolverá el recurso de apelación en el asunto que motivó la cuestión prejudicial, seguramente revocando la sentencia de instancia, aunque dado que ya ha enjuiciado la misma pericial actora, probablemente conceda una indemnización del 5% del precio de adquisición del vehículo.

 

Legitimación activa

Sin profundizar demasiado en la caracterización precisa de los compradores de camiones cartelizados como perjudicados directos o indirectos del cártel de fabricantes de camiones, todas las Audiencias que han resuelto recursos de apelación sobre estas reclamaciones han reconocido la titularidad de la acción y pretensión indemnizatoria por el daño causado por el cártel a quienes pudieran acreditar por vías directas o indirectas la adquisición del vehículo.

Sentencias que rechazan la reclamación por falta de legitimación activa

Audiencia Ponente Fecha Asunto Sentencia instancia
Valencia Andrés 24/2/20 Ribes Hermanos SL. v. Fiat Chrysler ES:APV:2020:1164 2 de Valencia 15/4/19
Zaragoza Martínez Areso 21/6/21 X v. AB Volvo, ES:APZ:2021:1080 2 de Zaragoza 1/3/21
Zaragoza Fernández Llorente 31/3/21 X v. Renault Trucks&VolvoEspaña, ES:APZ:2021:1066 1 de Zaragoza 4/9/20
Albacete Solis 23/7/21 Aceros Campollano de La Mancha SA v. Renault Trucks Center SA, ES:APAB:2021:735 3 de Albacete de 4/10/19
Valencia

 

Valencia 28/10/21 Hormigones Cortés SL v. MAN Truck & Bus AG, rollo 493/21 4 de Valencia de 19/11/20

Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ e información privada.

La Audiencia de Pontevedra ha trazado el criterio en esta materia seguido por el resto de los tribunales (sentencia de 6/10/20

en un contexto de dificultad probatoria […] no consideramos admisible que la sociedad que ha participado en un cártel durante 14 años, escudándose en una situación por ella creada, simplemente rechace la legitimación sobre la base de una supuesta falta de fehaciencia documental del pago del precio, cuando consta acreditado cumplidamente el título jurídico por el que se adquirieron los vehículos, y cuando existen hechos periféricos que refuerzan la posición del actor”),

de modo que aquellos casos en los que las demandas o los recursos de apelación se han desestimado por falta de legitimación activa se trata de acciones en las que el demandante no aportaba prueba alguna de la titularidad del vehículo cartelizado. Dado que las adquisiciones de los bienes cartelizados datan de hace más de diez años, salvo excepciones contadas, los tribunales españoles han seguido una aproximación flexible a las formas alternativas de acreditar tanto la titularidad como su precio, una buena ilustración de esta postura se encuentra en la sentencia de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 8/2/21 (ES:APC:2021:21):

“11. De nuevo en este caso es pertinente advertir que las exigencias de demostración documental de los hechos en que se asienta la legitimación activa no deben ser en este ámbito más rigurosas que las que normalmente imponen los tribunales en otros marcos de discusión. No debe perderse de vista, además, que el pago de las cuotas y del precio residual se sitúa en este caso a más de nueve años de la fecha de la presentación de la demanda, y no es razonable pretender que una pequeña empresa deba conservar justificación documental de todos sus pagos y operaciones más allá de la que las normas fiscales y los usos obligan a preservar. Ni siquiera una gran empresa como MAN BUS & TRUCK AG conserva datos y documentación de ventas de vehículos anteriores al año 2007, según ha reconocido en su contestación a la demanda e informe pericial de la demanda”.

 

Confirmaciones de la instancia

Las Audiencias provinciales confirman mayoritariamente las sentencias de instancia (56,4% de los fallos), aunque -como luego veremos- las discrepancias en el cálculo judicial del daño indemnizable hacen que la apelación haya supuesto en ocasiones un cambio en el importe de la indemnización inicialmente concedida.

Por otro lado, algunas Audiencias han corregido las estimaciones íntegras en la instancia y las han cambiado a estimación parcial con cálculo judicial del daño (Valencia, Oviedo, Teruel y Guadalajara). Por el contrario, también son varias las que han corregido la estimación parcial y cálculo judicial del daño en la instancia y han estimado íntegramente las pretensiones del demandante, tras entender que el informe pericial presentado era suficiente (Burgos, Cuenca y Zaragoza).

Aunque se supere el medio millar de sentencias, dado que hay muchas Audiencias donde el número de sentencias dictadas es reducido, es aventurado  extraer demasiadas conclusiones. Todo lo más, se puede decir algo más respecto de las Audiencias que más sentencias han dictado y que lo llevan haciendo desde hace más tiempo, respecto a diversos demandantes y demandados, y evaluando un mayor número de periciales. En ellas pueden observarse ya algunas tendencias, y puede apreciarse también en qué medida y cómo los tribunales de instancia han ido acomodándose (o no) a los criterios sostenidos de la Audiencia. Así, por ejemplo, a pesar de que se encuentran entre las que más sentencias han dictado, tanto la sección 5ª de la Audiencia de Zaragoza como la sección 1ª de la de Oviedo tienen una ratio de confirmación de la instancia baja (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en con la sección 9ª de la Audiencia de Valencia o la sección 1ª de la Audiencia de Pontevedra), pues los tribunales de instancia siguen dictando sentencias con criterios que no siguen a los de sus respectivas Audiencias provinciales (así ocurre, muy notablemente, con el juzgado mercantil 2 de Zaragoza y con el juzgado mercantil 2 de Oviedo). Se trata de dos de los juzgados que primero empezaron a resolver demandas (a principios de 2019) y que llevan más de 25 sentencias recurridas y resueltos los recursos apelación (por Audiencias que llevan más de un año dictando sentencias sobre el caso) esos dos juzgados son los que tienen una ratio de confirmación más baja (unícamente una sentencia confirmada de las 29 revisadas del juzgado mercantil 2 de Zaragoza y sólo dos de las 47 revisadas del juzgado mercantil 2 de Oviedo)

Ratio de confirmación/revocación de las sentencias de instancia

Audiencia Provincial Nº st Confirma Reduce Indemnización Aumenta

Indemnización

Nulidad actuaciones
Murcia (sección 4ª) 9 8 0 0 1
Valencia (sección 9ª) 90 66 16 7 1
Pontevedra (sección 1ª) 86 62 18 6 0
Barcelona (sección 15ª) 2 1 1 0 0
Vizcaya (sección 4ª) 1 1 0 0 0
Zaragoza (sección 5ª) 70 16 1 53 0
Alicante (sección 8ª) 7 0 0 7 0
Zamora (sección 1ª) 4 0 0 4 0
Cáceres (sección 1ª) 46 45 0 1 0
Oviedo (sección 1ª) 78 22 52 4 0
Jaén (sección 1ª) 4 2 0 2 0
Guipózcoa (Sección 1ª) 2 2 0 0 0
Córdoba (sección 1ª) 5 5 0 0 0
Girona (sección 1ª) 7 0 3 4 0
Coruña (sección 4ª) 2 0 0 2 0
Valladolid (Sección 3ª) 57 52 1 4 0
Logroño (Sección 1ª) 1 0 1 0 0
Soria (sección 1ª) 19 15 4 0 0
Álava (sección 1ª) 8 8 0 0 0
Almería (sección 1ª) 1 0 1 0 0
Málaga (sección 6ª) 2 2 0 0 0
Orense (sección 1ª)

4

0

3

0

1

Teruel (sección 1ª)

34

1

33

0

0

Ávila (sección 1ª)

3

0

0

3

0

Albacete (sección 1ª)

1

1

0

0

0

Palencia (sección 1ª)

5

5

0

0

0

Guadalajara (sección 1ª)

4

2

2

0

0

Burgos (sección 3ª)

6

0

0

6

0

Cuenca (sección 1ª)

4

1

0

3

0

Madrid (sección 28ª)

1

1

0

0

0

TOTAL

563

318

136

102

3

Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ e información privada. Se consideran confirmaciones aunque se introduzcan variaciones en el cálculo del interés.

 

Estimación íntegra o parcial de las pretensiones del demandante

Nueve Audiencias han considerado convincentes las periciales presentadas por varios demandantes (principalmente el informe Caballer & Herrerias que utiliza CCS abogados, pero también el informe de LLuis Bielsa, el de la consultora vasca Naider, e incluso un pseudo-informe pericial) frente a diversos demandados.

  Sentencias Periciales actora Periciales demandadas
Álava 7 Caballer E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault)
Ávila 3 Caballer COMPASS (IVECO); KPMG (Renault)
Burgos 6 Caballer E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault)
Cáceres 46 Caballer, pseudo COMPASS (DAF); E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault)
Cuenca 3 Caballer COMPASS (DAF); E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); KPMG (Renault
Guipúzcoa 2 Caballer E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO)
Málaga 2 Caballer COMPASS (DAF); KPMG (Renault)
Teruel 1 Caballer KPMG (Renault)
Valladolid 57 Caballer; LB; Naider COMPASS (DAF); E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault)
TOTALES 127

No obstante, esas y otras periciales no han sido consideradas suficientes por otras Audiencias que han tenido ocasión de pronunciarse sobre ellas, optando por el cálculo judicial del daño.

El criterio que permite considerar un informe pericial como convincente no es tan claro y nítido como a primera vista puede parecer. Un «botón de muestra» ilustrativo de la dificultad que engendra la valoración de los informes periciales en estos casos se encuentra en los pronunciamientos de la sección 1ª de la Audiencia de Teruel. En efecto, con el mismo ponente (Fermín Hernández Gironella), el tribunal de apelación turolense ha dictado -en la misma fecha- respecto del mismo demandado (Renault Trucks SAS) y con la misma pericial de la parte actora, dos sentencias de signo opuesto:

Sentencia de 19/7/21 (Cristobal Villanueva SL v. v. Renault Trucks SAS, rollo 63/21) revocando la sentencia del Juzgado de primera instancia 1 de Teruel de 15/2/21 (que había estimado íntegramente la demanda y concedido una indemnización a la actora de €140.880,66 por la compra de seis vehículos carterlizados). En esta sentencia la Audiencia de Teruel rechaza el informe pericial de la parte actora, siguiendo a otras Audiencias provinciales pero, sobre todo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 10/6/21 (Transportes Juan Murcia SL v. Renault Trucks SAS, ES:APMU:2021:1474, MP: Rafael Fuentes) que enjuiciaba los mismos informes periciales. Tras rechazar la pericial de la actora, calculaba judicialmente el daño en el 5% del precio de compra de los vehículos (€21.655,59) más los intereses de la compra

Sentencia de 19/7/21 (Cereales y Semillas Lahoz SL et al v. Renault Trucks SAS, rollo 132/21) confirmando la sentencia del Juzgado de primera instancia 1 de Teruel de 19/7/21 (que había estimado íntegramente la demanda y concedido una indemnización a los actores de €115.959,07 por la compra de seis vehículos cartelizados). En cambio, en esta sentencia la Audiencia acoge la pericial de la parte actora, tras seguir lo afirmado por la Audiencia de Zaragoza en  sentencia de 30/3/31 (Pikolín SL v. IVECO Spa, ES:APZ:2021:273, MP: Alfonso Martínez Areso) concluyendo que «Esta audiencia comparte y hace suyos los anteriores razonamientos, entendiendo que debe de mantenerse la valoración de la prueba pericial efectuada por el juzgador “a quo«, lo que le lleva a confirmar la sentencia de instancia e imponer las costas al demandado.

El resultado anterior es sorprentende y de muy difícil explicación. En cualquier caso, la zozobra parece haber desaparecido y la opción por el cálculo judicial del daño parece ser la que ha triunfado, pues ha sido seguida por el resto de las sentencias dictadas por el tribunal de apelación turolense.

La siguiente tabla recoge la información disponible sobre la cuantificación del daño en las Audiencias que han acudido a la facultad de estimación judicial del daño causado por el cartel de fabricantes de camiones, el número de sentencias en que realizan dicho ejercicio, las periciales enfrentadas en esas sentencias, y la eventual variación el cálculo del daño en función del esfuerzo probatorio de las partes.

Cálculo judicial  cártel de en las Audiencias del daño causado por el Fabricantes de camiones Provinciales

       
Audiencia Provincial

Estimación judicial del daño

Periciales actoras Periciales fabricantes Variación estimación judicial daño según pericial actora (sólo si ha enjuiciado varias)
Álava (sec. 1ª) 1 ND COMPASS (IVECO); N/A (ND 5%)
Alicante (sec. 8ª) 7 Caballer; pseudo COMPASS (DAF); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) NO (siempre 10%)
Almería (sec. 1ª) 1 Cerro Prieto COMPASS (DAF) N/A (Cerro Prieto 10%/7%)
Barcelona (sec. 15ª) 2 pseudo COMPASS (IVECO) N/A (pseudo 5%)
Córdoba (sec. 1ª) 5 pseudo; ND E.CA (DAIMLER); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) NO (siempre 5%)
Coruña (sec. 4ª) 2 Caballer; pseudo COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN) SI
Cuenca (sec. 1ª) 1 Addvalora COMPASS (IVECO) N/A (Addvalora 5%)
Girona (sec. 1ª) 7 pseudo COMPASS (DAF); E.CA (DAIMLER); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) N/A (pseudo 5%)
Guadalajara (sec. 1ª) 4 Caballer COMPASS (IVECO); KPMG (Renault) N/A (Caballer 5%)
Jaén (sec. 1ª) 2 pseudo; U. Granada COMPASS (IVECO); KPMG (Renault) NO (siempre 5%)
Logroño (sec. 1ª) 1 Addvalora COMPASS (IVECO) N/A (5%)
Murcia (sec. 4ª) 7 Caballer COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) N/A
Orense (sec. 1ª) 3 Caballer, pseudo COMPASS (MAN); KPMG (Renault) NO (siempre 5%)
Oviedo (sec. 1ª) 78 Addvalora; Caballer; Zunzunegui COMPASS (DAF); E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) NO (siempre 8%)
Palencia (sec. 1ª) 5 Caballer COMPASS (MAN); KPMG (Renault) N/A
Pontevedra (sec. 1ª) 83 Addvalora; Caballer; ICID; Pseudo; Zunzunegui COMPASS (DAF); E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) NO (siempre 5%)
Soria (sec. 1ª) 18 Caballer COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) N/A (Caballer 5%)
Teruel (sec. 1ª) 33 Caballer COMPASS (IVECO); COMPASS (DAF); KPMG (Renault) N/A (Caballer 5%)
Valencia (sec. 9ª) 55 Caballer; U. Granada; Naider; Pseudo; PQAxis; Zunzunegui COMPASS (DAF); E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) NO (siempre 5%)
Vizcaya (sec. 4ª) 1 pseudo COMPASS (IVECO) N/A (pseudo 15%)
Zamora (sec. 1ª) 4 Addvalora, pseudo KPMG (Renault) SI
Zaragoza (sec. 5ª) 14 ESI, Naider, pseudo COMPASS (DAF); E.CA (DAIMLER); COMPASS (IVECO); COMPASS (MAN); KPMG (Renault) NO (siempre 5%)
TOTAL 334

 Fuente: Elaboración propia a partir de CENDOJ (disponibles 68,56% de sentencias) e información privada. ND (No Disponible); N/A (No aplica). Se excluyen las Audiencias que no han hecho cálculo judicial del daño porque han desestimado íntegramente las pretensiones de los reclamantes (sección 1ª de Albacete y sección 28ª de Madrid) o, por el contrario, las han estimado en su integridad (sección 1ª de la Audiencia de Ávila, sección 3ª de la Audiencia de Burgos, sección 1ª de la Audiencia de Cáceres, sección 2ª de la Audiencia de Guipúzcoa, sección 4ª de la Audiencia de Málaga y sección 3ª de la Audiencia de Valladolid).

Como he tenido ocasión de desarrollar aquí mismo hace algo más de un año (“Cuantificación del daño causado por el cártel de fabricantes de camiones III” Exigencias probatorias y estimación judicial” Almacén de Derecho 5/12/20), creo que el cálculo judicial del daño indemnizable debería partir de los informes periciales de las partes. No es razonable una cuantificación que prescinda de dicho esfuerzo para conceder siempre una indemnización “tipo” o estándar que prescinda de los informes y que, por tanto, los ignore para inspirarse en otros parámetros ajenos al proceso [es lo que se ha calificado recientemente como “cifras arbitrarias sacadas de una u otra fuente del conocimiento científico (o pseudo científico) hasta reposar en un arbitrario techo del 5%” por Angel Carrasco “Cárteles con daño cero” La Ley Mercantil 86, diciembre 2021, No 86, 1/12/21].

Aunque el recurso a un patrón indemnizatorio común sea fácil e intuitivo, y ello explique su generalización y expansión entre procesos y tribunales, se trata de algo incorrecto, como también es erróneo ampararlo en una pretendida exigencia del concepción del principio constitucional de igualdad, pues supone una quiebra de la tutela judicial efectiva, que suplanta el sistema jerárquico de aplicación e interpretación uniforme del Derecho por el Tribunal Supremo a través del recurso de casación (como convincentemente argumenta Victor Moreno Catena “La malentendida igualdad en la reclamación de los daños antitrust” Almacén de Derecho 19/11/21). Por eso, como consideraba el profesor Carrasco en el editorial antes citado: “ya sólo por el hecho de que todas las Audiencias vayan llegando a esta cifra mágica del 5%, la casación contra ellas (contra todas ellas) debería ser estimada por el TS. Porque no puede oficiar de prueba del daño, ni puede oficiar como verosímil resultado de una prueba ordenada, que todos los demandantes, de cualquier clase y condición hubieran sufrido en sus carnes el mismo porcentaje de sobreprecio. La conducta concertada de los juzgadores ya delata la arbitrariedad del proceder” (“Cárteles con daño cero” La Ley Mercantil 86, diciembre 2021, 1/12/21).

 

Resultados por fabricante

Finalmente, en el más de medio millar de resoluciones dictadas en apelaciónRenault/Volvo es el fabricante con más sentencias dictadas en apelación (34%, también el que acumula un mayor número de sentencias en su contra y un monto indemnizatorio total más elevado), seguido de IVECO (23%), MAN (19%), DAF (12%) y Daimler (12%).

 

Casi todas las sentencias resolvían procesos en los que el demandado era el fabricante de los camiones cartelizados (salvo la sentencia de la Audiencia de Valencia de 26/1/21, FMC v. Daimler AG, ES:APV:2021:170, MP: Purificación Martorell, que estima parcialmente la reclamación a Daimler AG por el daño sufrido en la compra de un camión de IVECO) habiendo también sólo dos sentencias en las que se resuelven demandas frente a dos fabricantes (sentencias de la sección 1ª de la Audiencia de Pontevedra de 31/5/21, Transportes Cabalar SL v. DAF Trucks NV/Iveco SpA, ES:APPO:2021:1175 y de 22/7/21, Celso Tome SL v. MAN Truck & Bus SE/Iveco SpA. ES:APPO:2021:1665).

La Audiencia que ha dictado sentencias que conceden una mayor indemnización en apelación es la de Zaragoza en las sentencias de 29/9/21 (Grupo Carreras Logístico SA v. Renault Trucks SAS, rollo 51/21, MP: Antonio L. Pastor Oliver) y de 27/12/21 (S.A. de Transportes aragoneses v. Renault Trucks, rollo 1090/21, MP: Alfonso Fernández Areso) respectivamente de €3.357.006,43 (142 camiones cartelizados) y €1.135.802,67 (42 camiones cartelizados). La desestimación de una demanda que solicitaba una mayor indemnización corresponde a la Audiencia de Valencia (sentencia de 3/12/21, Transrocamar SL v. Renault Trucks SAS, rollo 573/21, MP: Purificación Martorell), que confirma la prescripción de una acción indemnizatoria de €2.035.095,64.

Las indemnizaciones totales en apelación superan los 30 millones de euros, que compensan el daño causado por la venta de 2871 camiones cartelizados. Se trata de menos de un 2 por ciento de las víctimas del cártel en España según la estimación más conservadora (recuérdese “¿Cuántas víctimas del cártel de los fabricantes camiones hay en España?” Almacén de Derecho 9/7/19).

De lo anterior resulta que la indemnización media por vehículo rondaría €10.500, sin que el cálculo de las medias por fabricante resulte representativo, pues los datos se distorsionan en contra de aquellos fabricantes que, a día de hoy -por las razones que fueran-, han experimentado un mayor número de condenas a la indemnización íntegra solicitada.

Más representativos en cambio podrían ser los datos sobre la proporción de fallos que condenan a los fabricantes frente aquéllos que los exoneran de responsabilidad, recogidos en la siguiente tabla.

Fabricante SSAP Ordenan indemnizar (% sentencias) SSAP Rechazan indemnización (% sentencias)
DAF 93,52 6,47
Daimler 89,70 8,82
IVECO 91,92 7,30
MAN 90,52 9,48
Renault/Volvo 91,58 7,89

Aunque las variaciones que se observan no son muy significativas, el aparente mayor éxito de algunos demandados (rectius de su defensa letrada/informes periciales) habría permitido a algunos fabricantes retrasar el número de fallos condenatorios recibidos (sería el caso de Daimler AG y de MAN Truck & Bus SE). Aun así, seguramente sea pronto para concluir nada, pues las Audiencias suelen resolver los asuntos de cada fabricante por “oleadas”, lo que podría explicar los porcentajes de condena más elevados que experimentan algunos fabricantes (lo que ocurre con DAF Trucks NV).