Por Patricia Pérez Fernández

Se trata de la Sentencia del Oberlandesgericht de Frankfurt am Main de 22 de diciembre de 2015.  La cuestión jurídica se concretaba en si el fabricante de mochilas Deuter podía incluir, en un contrato con un distribuidor, una cláusula que prohibiera la venta de sus productos a través de Amazon, y otra que prohibiera el anuncio de los productos en páginas web de comparación de precios. En primera instancia, el Landgericht de Frankfurt am Main declaró que ambas prohibiciones, impuestas por el fabricante, eran anticompetitivas. En segunda instancia, el Oberlandesgericht admitido la validez de las primeras y confirmó el carácter anticompetitivo de las segundas.

La prohibición a los distribuidores de usar la plataforma Amazon

El tribunal razona que un fabricante puede proteger su marca en el marco de un sistema de distribución selectiva e incluir, a tal efecto, la mencionada restricción en relación con la venta online en sus contratos de distribución sin vulnerar el artículo 4 c) del Reglamento (UE) 330/2010. Ha de comenzarse por recordar que Deuter distribuye sus productos a través de un sistema de distribución selectiva, es decir, limita el número de distribuidores y selecciona a éstos en función de las propias políticas de Deuter respecto de las cualidades del distribuidor que más pueden contribuir al éxito de su empresa.

En este marco, la prohibición de la distribución a través de Amazon permite al fabricante proteger su interés legítimo en que, en el acto de la venta, se ofrezca al potencial consumidor asesoramiento respecto de la calidad del producto a la vez que trasladar el mensaje de que se trata de un producto de alta calidad. El fabricante tiene derecho a proteger la calidad de sus productos y la reputación adquirida por su marca determinando cómo y dónde se pueden vender sus productos, siempre que dichas condiciones no sean discriminatorias y se consideren necesarias para proteger dicha reputación.

A diferencia de lo que ocurre con las páginas web de comparación de precios, Amazon es un intermediario que no tiene ninguna vinculación contractual con el fabricante.  Amazón es, también, un mercado donde múltiples vendedores ofrecen sus productos. Pues bien, si se permitiera a los distribuidores seleccionados por Deuter ofrecer sus productos en Amazon, los objetivos perseguidos por Deuter al establecer un sistema de distribución selectiva se verían frustrados porque las ventas dependerían, en buena medida, de la confianza que depositen los consumidores, no en los distribuidores seleccionados, sino en Amazon. Igualmente, será la reputación de Amazon la relevante a efectos de las garantías y/o de cualquier otro factor que influya en el proceso de compra, ya que los potenciales adquirentes del producto se relacionan inmediatamente con Amazon.

En este contexto no puede imponerse al fabricante la obligación de permitir la distribución de sus productos a través de Amazon si se quiere, al mismo tiempo asegurar la eficacia del sistema de distribución selectiva. En este caso, Deuter había decidido no vender sus productos a través de Amazon. Esta decisión se vio influenciada precisamente por la mencionada concepción del consumidor, quien, en su opinión, considera haber realizado la compra en Amazon aunque realmente sea un tercero quien oferta el producto a través de dicha plataforma.

En definitiva, de acuerdo con el tribunal superior de Frankfurt, la distribución selectiva que impone el fabricante de mochilas Deuter conlleva la selección de los distribuidores de acuerdo con criterios objetivos, basados en los conocimientos específicos por parte de los distribuidores, así como en el personal y equipamiento de los mismos. Estos criterios objetivos de carácter cualitativo han de ser además establecidos de modo uniforme, respecto a todos los potenciales distribuidores, debiendo ser aplicados de forma no discriminatoria y tales objetivos se frustrarían si pudieran superarse utilizando, para la distribución de los productos, la plataforma de Amazon.

El tribunal llega a la conclusión que en este supuesto se cumplen los condicionantes establecidos por el TJUE en Pierre Fabre, ya que considera que el potencial comprador de los productos de Deuter ha de recibir un asesoramiento específico, teniendo en cuenta la gran variedad de mochilas. Dicho sistema de distribución selectivo propiciaría además el mantenimiento de una cierta reputación de la marca.

La prohibición a los distribuidores de utilizar páginas web de comparación de precios

En relación con las páginas web de comparación de precios opina el tribunal que no es necesario, con el fin de mantener la reputación de la marca, prohibir que los productos de Deuter sean anunciados en dichas páginas. Los consumidores no pueden realizar la compra de los productos directamente a través de estas plataformas de comparación de precios, ya  que únicamente sirven para localizar a los distribuidores de los mismos.

Conclusiones

La autoridad de competencia alemana (Bundeskartellamt) se ha pronunciado de forma totalmente diferente en relación con la posibilidad de venta online a través de distribuidores selectivos. En este sentido defendió en el caso Asics de agosto de 2015 que los distribuidores deben poder comercializar los productos de fabricantes a través de plataformas online sin ninguna restricción. Por el contrario, la sentencia del tribunal superior de Frankfurt confirma que la libertad de empresa del fabricante, así como su libertad contractual incluyen el derecho de los fabricantes a distribuir – o bien no hacerlo– sus productos como deseen. La sentencia puede ser recurrida ante el Bundesgerichtshof, quien podría aclarar esta cuestión que ha llevado a pronunciamientos contradictorios por parte de distintos tribunales alemanes. En todo caso, lo que no puede negarse al OLG Frankfurt es la potente motivación de su decisión distinguiendo claramente del caso Fabre al subrayar que la restricción impuesta por el fabricante a sus distribuidores no alcanza a la utilización de internet para promocionar y vender los productos sino, únicamente, a la utilización de plataformas que intermedian entre vendedores y compradores y que reducen la eficacia – y la funcionalidad – de los sistemas, legítimos, de distribución selectiva.