Artículo 16. Discriminación y dependencia económica 1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada. 2. Se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares. 3. Tendrá asimismo la consideración de desleal: a) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor. b) La obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en el contrato de suministro que se tenga pactado.

Versión didáctica para clase del Auto del Tribunal de Turin de 3 de mayo de 2024

Contexto general

Stellantis (antes Fiat/FCA) y Baomarc mantienen desde 2002 un contrato de suministro de componentes metálicos para varios modelos (Fiat Ducato, Lancia Ypsilon, Alfa Romeo Tonale, Fiat 500). El contrato fija precios inalterables salvo pacto escrito. Durante más de veinte años los precios permanecen constantes pese al aumento continuado —y significativo— de los costes de producción de Baomarc.

La relación se caracteriza por dos elementos clave:

  1. Dependencia mutua:
    • Baomarc depende de Stellantis para el 77,6% de su facturación.
    • Stellantis depende de Baomarc porque no puede sustituirlo en menos de un año por razones técnicas y de inversión.
  2. Evolución del desequilibrio económico:
    • Los costes de Baomarc aumentan por materias primas, energía, salarios, transportes y previsiones de producción no cumplidas.
    • Los accionistas compensan durante años las pérdidas mediante aportaciones (unos 30 millones).
    • Stellantis solo acepta ajustes menores y puntuales, insuficientes para restablecer el equilibrio.

La crisis de 2023

En 2023 Baomarc exige:

  • Un pago único (lump sum) de unos 5 millones para cubrir el desalineamiento acumulado entre pagos y costes.
  • Una renegociación de precios para 2024 en adelante.

Stellantis mantiene que no está obligada a revisar los precios. Las comunicaciones entre las partes se tensan y Baomarc anuncia que interrumpirá las entregas si no se accede a sus demandas. Finalmente:

  • El 19 de diciembre de 2023, Baomarc suspende las entregas.
  • Stellantis cierra la planta de Atessa ese mismo día y envía a 5.200 trabajadores a casa.
  • Stellantis solicita una medida cautelar de urgencia, que el tribunal inicialmente concede inaudita altera parte, obligando a la reanudación de las entregas con una multa diaria de 100.000 euros.

A partir de ahí ambas partes interponen tres procedimientos cautelares:

  1. Stellantis (RG 23/24) → para obligar a suministrar.
  2. Baomarc (RG 3615/24) → para obligar a realizar el pago único y ajustar precios.
  3. Stellantis (RG 6272/24) → por nuevas interrupciones en otras plantas (Melfi, Pomigliano y Tychy).

Los procedimientos se acumulan.

Cuestión jurídica central

El tribunal analiza la conducta de ambas partes bajo la Ley italiana 192/1998, que prohíbe el abuso de dependencia económica. Puntos clave del análisis:

  1. Duración del contrato y precios congelados: la rigidez de los precios durante más de 20 años es extraordinaria y económicamente insostenible para un proveedor sometido a fuertes variaciones de costes.
  2. Buena fe y deber de protección: en contratos de larga duración entre empresas interdependientes, las partes deben actuar preservando los intereses legítimos de la otra.
  3. Abuso de dependencia económica: puede producirse tanto por imponer condiciones desventajosas como por negarse injustificadamente a modificar condiciones que han devenido excesivamente gravosas.
  4. Evaluación de conductas:
    • Stellantis: El tribunal considera que ha mantenido de facto los precios de 2002 incluso cuando resultaban excesivamente gravosos para Baomarc. Las ofertas de revisión fueron tardías, unilaterales y acompañadas de exigencias compensatorias (por ejemplo, reclamar 2,4 millones por el cierre de Atessa). → Conducta calificada como abusiva.
    • Baomarc: El tribunal entiende la necesidad de renegociación y su fundamento económico, pero considera arbitraria la decisión de interrumpir las entregas como método de presión. → Conducta injustificada, aunque no abusiva en el sentido técnico de la ley.

Decisión del Tribunal

El tribunal revoca la medida inicial obtenida por Stellantis y rechaza todas las solicitudes cautelares destinadas a

  • imponer la realización del pago único,
  • imponer un repricing unilateral, y
  • reactivar automáticamente el suministro bajo multa,

porque estas pretensiones se basan en cifras fijadas unilateralmente por cada una de las partes y no pueden imponerse en sede cautelar.

Pero el tribunal sí adopta una medida estructural para restablecer el equilibrio negociador.

Ordena a Stellantis

  1. Nombrar en 10 días un responsable del procedimiento con plenos poderes para negociar con Baomarc.
  2. Iniciar las negociaciones en ese mismo plazo, relativas tanto a 2023 como al repricing a partir de 2024.
  3. Conducir las negociaciones de buena fe, preservando los intereses de Baomarc.

Además:

  • Se rechazan las solicitudes de Baomarc sobre lump sum y ajuste automático.
  • Se imponen costas a Stellantis por 24.000 euros (más impuestos y gastos).

Cuestiones para estudiar y discutir

1. Examine si el contrato entre Baomarc y Stellantis tenía duración determinada o indeterminada.
2. Aprenda algo sobre «inversiones específicas» a una relación. Hay un caso histórico norteamericano muy semejante. Busque información sobre la doctrina denominada «economic duress».
3. ¿Qué salvaguardas podría haber incluido Baomarc en el contrato para protegerse frente al abuso por parte de Stellantis?
4. ¿Confió Baomarc en el Derecho para asegurarse que Stellantis no abusaría de la situación de dependencia en que se había colocado (70 % de su facturación dependía de ese contrato)?
5. Investigue sobre los contratos de Mercadona con sus proveedores de referencia: en qué se diferencian y en qué se parecen.
6. ¿Se aplicaría la doctrina rebus sic stantibus? (en Italia «excesiva onerosidad»).
7. ¿Cuál es la ratio del artículo 16 LCD? ¿Es una norma eficiente? ¿Qué criterios podemos utilizar para determinar cuándo alguien abusa de la situación de dependencia económica y cuándo está, simplemente, ejerciendo sus derechos contractuales?
8. ¿Es esta una cuestión de competencia desleal o es un litigio que tiene que ver con el cumplimiento/incumplimiento de un contrato? Estudie cómo han tratado los jueces de lo mercantil los pleitos «contractuales» que se articulan a través de la ley de competencia desleal como los casos de inducción a la infracción contractual (empleados que se lo montan por su cuenta o competidores que inducen a los clientes o empleados del demandante a irse con ellos).
9. ¿Tenía derecho Baomarc a interrumpir el suministro? Investigue un caso semejante que afectó a Volkswagen.
10. ¿Tenía Stellantis obligación de negociar un aumento de los precios que pagaba a Baomarc o Baomarc solo tenía derecho a terminar el contrato si Stellantis se negaba?
11. Si el contrato tenía un plazo de preaviso de un año para terminarlo, ¿debería haberse limitado el Tribunal a remitir a las partes a sus propios pactos?
12. Juzgue la decisión del Tribunal de Turín: ¿es ese el papel de un juez? ¿Debe el juez convertirse en «regulador de precios»? ¿Puede el juez organizar la negociación entre las partes? ¿Puede condenar el juez a una parte a negociar?
13. Examine las implicaciones derivadas de la eventual aplicación al caso del Derecho de la Competencia (antitrust). ¿Podría acusarse a Stellantis de abuso de posición dominante?

foto: Pedro Fraile