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Por Jesús Alfaro Águila-Real

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Blackstone, en los Commentaries on the Laws of England  describe el estatuto jurídico de la mujer que contrae matrimonio en la Inglaterra de la Edad Moderna

Mediante el matrimonio el hombre y la mujer se convierten en una sola persona para el Derecho, es decir, el propio ser o existencia jurídica de la mujer se suspende durante el matrimonio o al menos es incorporada y consolidada en la persona del marido bajo cuya ala, protección y cobertura, ella realiza todo… bajo la protección e influencia de su marido, su barón o señor; y su condición durante su matrimonio se llama su coverture.

Según este principio, de la unión de persona en marido y mujer, dependen casi todos los derechos, deberes e limitaciones legales, que cualquiera de ellos adquiere por el matrimonio. No hablo en este momento de los derechos de propiedad, sino de los que son meramente personales. Por esta razón, el hombre no puede atribuir nada a su esposa, o contratar con ella: porque atribuirle algo sería admitir su existencia separada; y contratar con ella, sería como contratar consigo mismo; y por lo tanto es también generalmente cierto, que todos los pactos hechos entre marido y mujer, cuando son solteros, son anulados por el matrimonio. La mujer puede representar a su marido; pues ello no implica separación alguna, sino que es una representación de su señor. Y un marido también puede  legar cualquier cosa a su esposa por voluntad; porque eso no puede tener efecto hasta que la cobertura termine por la muerte. El marido está obligado a proveer a su esposa de lo necesario por ley, tanto como y, si ella contrae deudas en nombre de ambos, él está obligado a pagarlas; pero por cualquier otra cosa que no sea necesaria, no. Ahora bien, si una esposa se fuga, y vive con otro hombre, el marido no será responsable ni de las necesarias; al menos si la persona que le proporciona tales cosas está al corriente de que es una esposa fugada. Si la esposa contrae deudas antes del matrimonio, el marido estará obligado a pagarlas; porque la ha adoptado a ella y a sus circunstancias juntas. Si la esposa es lesionada en su persona o en su propiedad, no puede presentar ninguna demanda de reparación sin que su marido concurra y tanto en su nombre como en el de ella; tampoco puede ser demandada sin demandarse simultáneamente al marido

Estos son los principales efectos legales del matrimonio durante la cobertura; sobre los cuales podemos observar, que incluso las limitaciones a la capacidad de la esposa están en su mayoría destinadas a su protección y beneficio: tan grande es la predilección por el sexo femenino de las leyes de Inglaterra.

Cualquier analista apresurado creerá que Blackstone explica en estas líneas el estatuto personal subordinado de la mujer al marido; la radical desigualdad entre hombre y mujer que ha prevalecido, probablemente, desde la hegemonía de las sociedades agrícolas hace cinco mil años (aunque la agricultura aparece hace 10-12 mil años, conviven sociedades agrícolas y de cazadores-recolectores por milenios antes de que los pueblos agrícolas acaben dominando Eurasia y el Mediterráneo). Pero a mí lo que más me llama la atención es que Blackstone no se está refiriendo al estatuto personal de la mujer comparado con el del hombre. Se está refiriendo a la transformación que opera el matrimonio sobre el patrimonio del marido y el de la mujer. Lo que explica son los efectos patrimoniales del matrimonio. Y lo que provoca el matrimonio es que los patrimonios del marido y de la mujer se unifican. Y lo hacen a través de la idea de la “cobertura”. El patrimonio de la mujer pasa a formar parte del patrimonio del marido. Ahora habrá un solo patrimonio: el matrimonial. No creo que el uso de las palabras “incorporated” y “consolidated” sea gratuito. El segundo párrafo del texto de Blackstone lo confirma. Obsérvese que comienza éste diciendo que, a partir de la celebración del matrimonio, los cónyuges adquieren y actúan para el patrimonio conyugal. Así se entiende que Blackstone diga que no se refiere a los derechos de propiedad (esto es, a los bienes de propiedad de cada uno de los cónyuges antes de celebrarse el matrimonio) sino “a los (derechos) meramente personales”, esto es, a los derechos obligatorios. Se está refiriendo, en definitiva, a una cualidad de los patrimonios que De Castro explica con gran claridad y es esta que no puede haber relaciones jurídico-patrimoniales entre dos bienes que forman parte o «pertenecen» al mismo patrimonio. Si el matrimonio unifica el patrimonio de los cónyuges (“en una sola persona”), no puede haber contratos entre los cónyuges; un cónyuge no puede contraer una obligación o adquirir o generar un derecho de crédito frente al otro, porque sería tanto – dice Blackstone – “como contratar consigo mismo” (“to covenant with her, would be only to covenant with himself”).

Eso en cuanto a las relaciones entre los cónyuges. En lo que hace a las relaciones con terceros, Blackstone no tiene ningún inconveniente en aceptar que ad extra, tanto el marido como la mujer pueden actuar con efectos sobre el patrimonio matrimonial. Lo dice claramente: la mujer puede representar al marido (A woman indeed may be attorney for her husband; for that implies no separation from, but is rather a representation of, her lord»). Y Blackstone considera este hecho como un timbre de gloria del Derecho ingles. Así, acaba vanagloriándose de lo progresivas que son las leyes de Inglaterra cuando dice que estas reglas se explican porque “so great a favourite is the female sex of the laws of England”.

El patrimonio matrimonial responde de las deudas contraídas por la mujer. La responsabilidad es la otra pieza básica del concepto de patrimonio. La responsabilidad – los acreedores de la mujer pueden atacar el patrimonio matrimonial para cobrarse sus créditos – se funda en el poder de representación, o en que se trate de “cosas necesarias” para el matrimonio.

Y, en fin, el patrimonio matrimonial está «organizado». Hay una clara preeminencia del varón pero se establecen reglas sobre cómo se toman decisiones sobre el patrimonio y quién puede actuar con efectos sobre dicho patrimonio.

¿Qué conclusión se puede sacar de lo anterior? Si volvemos al inicio del texto, Blackstone empieza diciendo que el matrimonio convierte a hombre y mujer “en una sola persona”. Pero esto es una obvia mentira (recuérdese, los símbolos sirven para mentir – Umberto Eco –). Hombre y mujer siguen siendo dos individuos después de contraer matrimonio. Blackstone dice que son una sola persona “para el Derecho”. Parece que quiera decir lo mismo que dirá un siglo más tarde Savigny de la persona jurídica. La personalidad jurídica es una ficción. Una mentira: hacemos que algo que no es un individuo funja como tal, lo tratamos como si fuera un individuo. Podría precisarse un poco más. Parecería que este texto de Blackstone se inserta en la tradición patrimonialista de la personalidad jurídica, esto es, en la concepción de la personificación jurídica como un instrumento técnico – jurídico para permitir la conformación y participación en el tráfico de patrimonios no individuales facilitando así la cooperación social al destinar esos patrimonios no individuales a la mejor consecución de fines sociales. En el caso, naturalmente, del patrimonio matrimonial, el sostenimiento de la familia. No es de extrañar que el patrimonio conyugal – la mal llamada sociedad de gananciales – haya sido considerada como una de las “proto”-formas de persona jurídica.


Foto: Alfonso Vila Francés