Por Pedro Sánchez Pérez
El 28 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el RDL 9/2020, mediante el cual se adoptan algunas medidas laborales de excepción por la crisis sanitaria del COVID-19, complementando así el camino iniciado por el RDL 8/2020, cuyo contenido más relevante desgranamos en esta entrada. El objeto de las breves consideraciones que siguen es plantear algunas dudas y cuestiones relacionadas con las nuevas medidas laborales, cuya importancia está fuera de toda duda.
Además de diversas medidas relacionadas con la agilización de los procedimientos de suspensión contractual o reducción de jornada, el grueso del contenido laboral del RDL 9/2020 se contiene en sus artículos 2º y 5º. El artículo 2º RDL 9/2020 incluye una pretendida prohibición de los despidos durante el estado de alarma. digo pretendida porque, en sentido estricto, no prohíbe los despidos durante este periodo temporal. Dice el precepto
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Lo que hace es indicar que las causas empresariales motivadas por la crisis sanitaria o por las medidas gubernativas consecuencia de tal situación excepcional, serán consideradas como causas temporales. Y, en consecuencia, abrirán la puerta a la adopción de medidas de reestructuración empresarial que revistan un carácter -también- temporal, como la suspensión contractual o reducción de jornada, tal como disponen los artículos 23 (para la crisis sanitaria en sentido amplio) y 22 RDL 8/2020 (para las medidas gubernativas). De hecho, tal como indicábamos en nuestra anterior entrada, podía entenderse que tal interpretación derivaba ya del propio tenor literal del RDL 8/2020 (si bien lo justificábamos únicamente haciendo referencia a las causas de fuerza mayor), sin necesidad de que la nueva norma incidiera aún más en este aspecto. Parece que lo único que se pretende, en fin, es ofrecer mayor seguridad eliminando la necesidad de interpretación judicial para llegar a la misma conclusión, derivándola directamente del texto normativo.
Con todo, el articulado introduce alguna duda que se debe abordar. Y es que indica que estas causas no serán justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Como es sabido, el Estatuto de los Trabajadores distingue entre extinción contractual por causas objetivas (art. 52 ET) y despido disciplinario (art. 54 ET). A la luz de la mención amplia que realiza el texto del RDL, podría entenderse que durante el tiempo que dure la crisis sanitaria no concurre causa para la adopción de ninguna de estas dos medidas. Sin embargo, la propia naturaleza de la causa que se está tratando debería reconducir sus efectos a la figura de la extinción objetiva, lo que plantea dudas acerca de su aplicabilidad al despido disciplinario, que entre en juego en casos desconectados de tales circunstancias. Parece que el RDL impide que la reducción de trabajo por el COVID-19 permita al empleador terminar la relación laboral por reducción de rendimiento (art. 54.2.e ET), pero este precepto resultaría ya de por sí inaplicable porque la reducción del rendimiento se debería a la emergencia sanitaria y, por tanto, no se podría considerar que ha habido incumplimiento grave y culpable de la obligación del trabajador, tal como exige con carácter general nuestra normativa
El artículo 2 del RDL no supone la prohibición de toda extinción contractual. En efecto, téngase en cuenta que los despidos sin causa únicamente conducen a la improcedencia del despido, y no a su nulidad. Por ello, la única consecuencia jurídica de la reconducción causal será, en todo caso, la ausencia de causa en el despido o la extinción objetiva, que aboca (con carácter general) a que sea el propio empresario quien decide si readmitir al trabajador o convalidar la ruptura definitiva del vínculo contractual mediante el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Indemnización que, en casos de contratos de corta duración, nunca será suficiente para disuadir al empleador de adoptar tal decisión. Aunque pudiera considerarse que el precepto establece una nueva causa de nulidad de la extinción contractual, el modo en que actúa el Real Decreto-Ley puede conducir a una conclusión diferente. Si hubiera querido establecer la nulidad del despido, debería haber configurado éstos como un nuevo supuesto de nulidad ex novo, actuando directamente sobre el plano de las consecuencias jurídicas, lo que no dejaría margen para la duda. Pero si el propio RDL parte de las causas a considerar, las consecuencias jurídicas en caso de transgresión deberán quedar también en el plano general de la ausencia de causa, que nuestra norma laboral circunscribe a la improcedencia.
De otro lado, el artículo 5 RDL 9/2020 establece una medida protectora de los contratos temporales, en virtud de la cual el periodo de crisis sanitaria interrumpe su duración, tanto en su máximo temporal como en su periodo de referencia.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
De no haberse promulgado esta norma, la mera suspensión del contrato laboral conduciría a la pervivencia del vínculo contractual con la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo (art. 45.2 ET), amén de las previsiones previstas al efecto en materia de previsión social. Pero, en todo caso, sin que se alterara la duración del contrato. Con la norma que comento, cuando un trabajador temporal se vea incurso en una situación de suspensión temporal (no así de reducción de jornada, en cuyo caso el contrato de trabajo continúa desplegando todos sus efectos), la duración del contrato se prolongará por un tiempo equivalente al período en el que hubiera estado suspendido. Y ello tanto en su duración en términos absolutos, como en el periodo causal de referencia que en ocasiones determina la modalidad contractual (por ejemplo, en el contrato eventual del art. 15.1.b ET).
Si bien la norma no lo dice expresamente, habida cuenta de que su voluntad es que los contratos temporales puedan alcanzar el fin para el que fueron celebrados (tal como establece la propia exposición de motivos en su segundo apartado), la consecuencia automática del recién aprobado RDL es que la duración máxima de cada modalidad contractual también se vea extendida por un período de tiempo equivalente (por ejemplo, en el contrato por obra o servicio determinado). También se sigue que este período temporal no se tendrá en cuenta a efectos de un eventual encadenamiento de contratos temporales que permitiera al trabajador la adquisición de la condición de trabajador indefinido, de conformidad con el artículo 15.5 ET.
En conclusión, el nuevo RDL ofrece seguridad jurídica en relación con las medidas que puede adoptar el empleador cuando éstas se toman en medio de la emergencia sanitaria, sin que ello implique prohibir cualquier extinción del contrato laboral. Además, y habida cuenta de que la figura jurídica de la suspensión contractual podría plantear dudas, se precisa que el tiempo en el que el contrato esté suspendido no se tomará en cuenta a efectos de su duración máxima, lo que debería tener un efecto inmediato sobre los institutos laborales que pretenden evitar el fraude en la contratación temporal.
Foto: Alfonso Vila Francés
Muy buen artículo, muchas gracias.
Durante estos días podría finalizar un contrato de obra o servicio??
Muchas gracias, María.
La medida prevista en el artículo 5 RDL 9/2020 requiere como presupuesto la suspensión del contrato temporal. De no encontrarnos en tal situación, el contrato continuará desplegando todos sus efectos y, en consecuencia, finalizará en el momento previamente determinado, pudiendo coincidir con este periodo excepcional.
Un saludo,
Pedro.
Hola, podrían ayudarme… Por favor..
Despidieron a mi padre, actualmente tiene un contrato temporal y le dieron de baja en 31 de marzo, en pleno Estado de alarma y aun encima no le escribieron al paro ellos.. Debido que ahora está las oficinas cerradas… Es legal?
Buenas tardes, Wilson: Todo depende de las circunstancias concretas en que se haya producido la extinción contractual. Al tratarse de un contrato temporal, puede que éste haya llegado a su fin en los términos previamente establecidos. En tal caso, las últimas normas promulgadas no establecen ninguna particularidad más allá de la prolongación excepcional del contrato siempre que el trabajador sufra una situación de suspensión temporal. Y por ello, si no estamos ante tal supuesto, la valoración sobre la válida finalización del contrato (así como de las diferentes consecuencias que se pueden derivar) deberá hacerse de conformidad con los criterios generales… Ver más »
Hola Pedro, encantada!
Quieres decir que por esto que dices(En este supuesto, al igual que antes, nos hallaríamos ante una valoración necesariamente casuística de todas las circunstancias concurrentes que va más allá de la normativa promulgada para hacer frente al estado de alarma), las normas pueden cambiar en el mismo momento depende de lo que necesite el ciudadano en su contra, claro!!!
Buenas noches, mi pareja acabo contrato en un Ayuntamiento como educadora social el 31 de marzo. Se tiene que inscribir ella misma en el Sepe, es legal en Estado de alarma? La indemnización será de 20 o de 33 días por año? En Estado de alarma se puede finalizar el contrato? Gracias
Buenas tardes, José Antonio:
Si el contrato temporal no se suspende, puede llegar a su fin durante el estado de alarma. Al tratarse de la válida finalización de un contrato temporal, y no de un despido, la indemnización será diferente en función del tipo de contrato. Puede ser de 12 días por año de servicio, o incluso no llevar aparejada indemnización alguna (como en el caso de los contratos de interinidad).
Un saludo.
Buenas, en mi caso el contrato era de 6 meses y el periodo de prueba de tres. Primero me dicen que realizan un Erte y me lo comunican. Voto a los representantes. Poco después me llega un comunicado de la Seguridad Social causando baja. Y el domingo el empleador me manda un wasap y me dice que me da de baja del contrato. Estaba finalizando mi periodo de tres meses fe prueba. Porque primero me dice lo del Erte y luego me da de baja?.
Hola Manuela de Antonio, yo estoy en la misma situación. Por ahí he leído que no se puede despedir si estás en período de prueba. ¿Te han contestado a tu pregunta? ¿sabes si es legal o tienen que meternos en el ERTE?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Muy buenas. Trabajo en Renault y estoy en un Erte.
Mi contrato es de 6 meses y finaliza el día 21 de abril.
Me comentan los sindicatos que no finaliza ya que se queda parado el contrato hasta finalizar el estado de alarma para cuando comience de nuevo la producción finalizar el mes que me quedaba cuando se decretó el estado de alarma. Por el nuevo decreto ley
¿Es así o mi contrato finaliza y voy al paro igualmente dejando de percibir así mi sueldo y teniendo que pedir una prestacionm
Buenos días. Tengo una duda respecto a la finalización de un contrato el pasado 1 de abril. Tuve que coger una baja por enfermedad común (no por covid-19) el día 20 marzo con una duración de 10 días. Sorpresa que en la empresa me han finalizado el contrato el día 1 de abril siendo personal sanitario (farmacéutico). Me ha mandado nómina y documento para firmar en el que expresamente pone que no podré tomar acciones legales una vez firmado. ¿Es procedente la finalización del contrato en este estado de alarma, o tendría que automáticamente continuar con el contrato? Muchas gracias… Ver más »
Mi jefe es autonomo y solo soy yo su empleado llevo 1 año, me dice que no hace Erte que me va despedir, por que despues no se va normalizar todo y no puede garantizarme 6 meses, de momento me mantiene este mes, pero que a finales me despide con 33 dias de indenización. Seria asi?
buenas yo tenia un contrato de fin de obra en una ETT y a causa del COVID19 me despidieron el dia 20 porque decian que no habia faena.Queria saber si eso se puede hacer.Muchas gracias por el asesoramiento.
Hola. Me han despidido del trabajo el dia 05/04/2020 mientras el gobierno ha prohibido trabajos no esenciales. Una respuesta porfavor
Buenos días.
Soy autónomo y tengo gente trabajando a mi cargo, el día 18 de marzo cancele 3 contratos de fin de obra ya que pudimos acabar la obra. Ahora debido a la situación quiero solicitar un ico Covid 19 y me dicen que me puedo encontrar con una sanción. Los despidos fueron por el fin de obra, pero si que por fechas han sido un poco inoportunos, les volveré a contratar en cuanto sepa cómo va a ir todo, pero es cierto que me podrían poner una sanción si he pedido un ico ?
Hola buenos días
Mi contrato de 6 meses finaliza el 15 de abril y la empresa en la que estoy desarrollando la actividad está en ERTE
Mi duda es, se suspende el contrato o te finaliza el contrato el día 15??
Esq veo que hay comentarios que dicen una cosa y otra
Gracias
Buenas tardes . A mi hijo lo despidieron el día 16 de marzo, había entrado a trabajar el día 11 de marzo,alegando que no había superado el periodo de prueba, es legal ese despido? Le contara su paro?. Gracias
¿Me pueden despedir con un contrato de obra y servicio y de baja laboral en este periodo de alarma por el covid-19?
Hola Sara estoy en las mismas condiciones ,estoy de baja por la seguridad social embarazada y con contrato de obra y servicio.me piden que me dé de alta para hacerme fin de contrato .la mutua se ha negado a darme la baja .hoy tengo cita y nose que hacer
Buenos días ah m padre se le acabo el contrato de tres meses y ayer le escribieron para avisarle,que puede hacer al respecto o a que tiene derecho en cuanto al paro o alguna prestación ,muchas gracias por su atención,!
buenos días Pedro, mi empresa me ha comunicado finalización de la relación laboral por causas objetivas, y más concretamente por las causas económicas, productivas y organizativas, pero enteindo que no pueden hacerlo en estado de alarma ¿no?
Una pregunta, yo estoy (estaba) en una formación dual de cocina, mi contrato finalizo el lunes 14 de abril , y yo deje de trabajar el dia 20 de marzo, la empresa no me hizo firmar papeles de erte por lo tanto no estaba en erte, y ahora han dejado que mi contrato termine y no me renovaran y por lo tanto he perdido la posibilidad de volver a la escuela en la que estudiaba la formación dual, eso es posible??? Que se pudiera el dejar que el contrato termine en plena situación de alarma?
Buenos días,
Mi contrato se ha finalizado el 9 de abril (contrato temporal de 6+6 meses naturalmente caducado el 9/04). No estoy en ERTE.
Ya que mi contrato se ha caducado durante el estado de alarma, puedo demandar a mi empresa para obtener una indemnizaciòn de 33 dìas?
Podría la empresa dejar terminar mi contrato durante el estado de alarma?
Gracias de antemano
Mi hijo se encuentra en baja por enfermedad antes estado alarma, la empresa le notifica hoy despido por causas objetivas, firma el finiquito o recurre para que sea declarado improcedente, gracias
Hola me han despedido en estado de alarma. Estaba en una empresa de trabajo temporal la cual me ha despedido qué tipo de prestación me corresponde ya que no llego al año trabajado.
hola, trabajo en una residencia y nos han impuesto turnos de 13, en total hago mas de 300 horas en un mes, es esto legal?? además me han obligado a coger vacaciones el mes pasado. podría pedir una excedencia?? muchas gracias
Buenos dias, mi contrato finalizo dia 31 de marzo dentro del estado de alarma. Pero solo me quedaban 8 dias de paro que ya los he consumido y no tengo derecho a otra ayuda segun el SEPE porque no tengo hijos ni soy mayor de 52 años.
Puede finalizar un contrato durante el estado de alarma y no recibier ninguna por parte del SEPE ni del gobierno?
Gracias
hola, si mi contrato ha sido de un mes y una prorroga de tres y me quiero ir sector farmacia que plazo tengo que dar , gracias
Hola, he sido despedido durante el estado de alarma mediante despido objetivo, alegando causas de producción… El cual he rechazado pues en este caso deberia ser un despiso improcedente. Ellos proponen negociar, pero quiero saber si puedo demandar a la empresa. Gracias
Hola estoy de baja y el junio hago los 18 meses de baja estoy a la espera de que me llamen para pasar el icam….si pasado este tiempo aun no me llaman me pueden despedir del trabajo??? Tengo mejoría y quiero coger el alta
Hola,
Muchas gracias por este artículo, realmente muy útil.
Quería trasladar una duda, con la espera de que alguien me pueda ayudar. En el caso de incluir el contrato temporal en un ERTE, ¿sigue computando el pacto de permanencia?
Gracias de antemano,
Sara
Hola! Trabajo para un Ayuntamiento, con contrato temporal. El 11 de marzo me cambiaron el contrato a media jornada ( se veían venir la situación). Me he incorporado a trabajar el 11 de mayo. Primero me dicen que volveré a mi contrato de antes de 8 h. Y dos días después, que no pueden hacer el cambio. ¿Es verdad, que no se pueden cambiar para ampliar, en esta situación? Me suena un poco raro. Gracias
Este mes acaba mi contrato. Llevo 3 años continuados, es una bolsa de trabajo en la cual el periodo es de 3 años y prorrogable un año más pero han decidido despedirme y ‘dicen’ que en un par de meses abrirán una bolsa de trabajo para que pueda volver… eso aún no me lo creo pero mi pregunta es ¿los tiempos durante el periodo de estado de alarma no quedan suspendidos? Y cuánto me corresponde por año trabajado se finiquitó?
[…] RDL 18/2020, de 12 de mayo, actualiza parcialmente las medidas laborales comentadas en estas dos entradas, ajustándolas a la dinámica de la […]