Por Jon Armendariz

 

Antecedentes

BLACK HOLE INVESTMENTS, S.C.R., S.A. (“Black Hole”) es una sociedad de private equity con domicilio en Madrid que tiene por objeto la toma de participaciones en el capital de empresas industriales españolas no cotizadas en mercados de valores. La Sra. Brown y la Sra. Lewis son la chief executive officer y la general counsel, respectivamente, de Black Hole.

Black Hole es una entidad activa en la inversión en empresas industriales españolas y, en particular, en grupos siderometalúrgicos. En la actualidad, mantiene en cartera varias participaciones relevantes en sociedades del sector:

Inversión actual Localización Valoración (31/12/2017)
Grupo [A] Asturias 85.000.000€
Grupo [B] Cantabria 110.000.000€
Otras inversiones Cantabria / Castilla-León / Bizkaia 25.000.000€
Efectivo y otros activos líquidos N/A 15.000.000€
Inversiones previstas Localización Valoración prevista
Aralar Gipuzkoa 80.000.000€

 

El capital social de Black Hole asciende a 85.000.000€, su patrimonio neto asciende a 265.000.000€, y la cartera de inversiones se ha revalorizado recientemente, sin que existan plusvalías latentes. La facturación de Black Hole es inferior a 500.000.000€ anuales. La facturación mundial de todas las compañías controladas ES inferior a 1.500.000.000€.

Hechos y cuestiones

La Sra. Lewis ha viajado a Bilbao para reunirse con Uds. y celebrar la kick-off meeting de “Project Schuman”.

A mediados de 2017, el equipo de inversiones de Black Hole, dirigido por el Sr. Ben Moussa, entró en contacto, por mediación de la Sra. Brown, con el equipo directivo de ARALAR STEEL SOLUTIONS, S.L. (“Aralar”), una empresa con domicilio en Beasain (Gipuzkoa), puntera en el sector siderometalúrgico, y que tiene por objeto, entre otros, la asesoría de ingeniería siderúrgica.

Aralar ha desarrollado una nueva técnica de tratamiento del mineral del hierro gracias a la cual obtiene una aleación especial que hace que los productos de Aralar sean especialmente valorados en el mercado.

Aralar tiene a su vez tres filiales: (i) ARALAR STEEL ALLOY, S.L.U., dedicada a la fabricación y posterior venta de acero, (ii) ARALAR STEEL TUBULAR, S.L.U., dedicada a la fabricación y posterior venta de productos tubulares, y (iii) ARALAR SPECIAL TRANSPORT SERVICES, S.L., participada por Aralar (40%) y otras empresas del País Vasco y Navarra (60%), y dedicada a transportes especiales, incluyendo el transporte de los productos de las dos sociedades anteriores hasta los puertos de referencia para su posterior exportación.

La facturación consolidada de Aralar ronda los 80.000.000€ anuales, realizados íntegramente en España, y el grupo emplea a más de 300 personas.

En los últimos años, y debido principalmente a la reducción del número de proyectos en cartera, consecuencia de la subida desmesurada del precio del petróleo, Aralar ha sufrido serias dificultades de caja que, afortunadamente, parecen superadas a esta fecha.

El Sr. Aristi es el presidente ejecutivo de Aralar y persona de confianza en España de la Sra. Enston, amiga de la infancia de la Sra. Brown.

La Sra. Enston es la propietaria de Downton Hall Investments PLC, multinacional británica del sector siderúrgico, que es, a su vez, titular de participaciones sociales representativas del 60% del capital social de Aralar. La facturación anual de Downton Hall Investments PLC es superior a 240.000.000€ (aproximadamente 180.000.000€ corresponden a operaciones realizadas en España).

El capital social restante está repartido entre el fondo de capital-riesgo español Inversiones Familiares, F.C.R. (15%), la Familia Chinchurreta (10%), y una sociedad denominada Cartera de Empleados, S.L. participada por parte de los empleados de Aralar (15%).

La Sra. Lewis les ha hecho saber que Black Hole se encuentra en negociaciones con los socios de Aralar, a través del Sr. Aristi, para adquirir, en un primer momento, un 45% del capital social de Aralar (la participación íntegra de Inversiones Familiares, F.C.R. y la Familia Chinchurreta, respectivamente, y el 20% de Downton Hall Investments PLC), por un valor aproximado de 80.000.000€, de tal forma que el capital social, después de la operación, quede dividido de la siguiente forma:

Socio Participación
Black Hole[1] 45%
Downton Hall Investments PLC[2] 40%
Cartera de Empleados, S.L. 15%

 

Igualmente, Black Hole se encuentra negociando con la Sra. Enston un futuro acuerdo de socios que les permita gobernar y gestionar Aralar de forma concertada y pacífica, de manera que tanto Black Hole como a Downton Hall Investments PLC puedan vetar la adopción de acuerdos relativos a materias estratégicas del negocio de Aralar.

Cartera de Empleados, S.L. no es conocedora de la existencia de las negociaciones en curso.

En el marco de Project Schuman, Black Hole pretende llevar a cabo una due diligence sobre Aralar y sus activos. Según les explica la Sra. Lewis, dado el tamaño de la operación, ella es partidaria de hacer una full due diligence. Sin embargo, la Sra. Brown ha dado instrucciones de realizar un high level due diligence y reducir así los honorarios de los abogados.

En relación con Project Schuman, se les consulta sobre las siguientes cuestiones:

(A) Las principales cuestiones jurídicas relativas a la operación que, a la luz de los antecedentes que se acaban de exponer, debe conocer Black Hole. Entre otras, y sin carácter limitativo, (i) los principales hitos de la operación (incluyendo, a título enunciativo, cualesquiera acciones pre-closing o post-closing que hubieran de llevarse a cabo), y (ii) la documentación que, en su caso, convendría firmar antes de iniciar la due diligence.

La Sra. Lewis insiste en que su análisis no tiene que limitarse a contemplar estrictamente la consulta formulada. En realidad, deberían igualmente tratarse cualesquiera otros temas colaterales que se deduzcan del enunciado si son jurídicamente relevantes para Black Hole en relación con Project Schuman.

En orden a responder a esta primera cuestión, la Sra. Lewis les ha hecho saber que su máxima prioridad es cerrar la operación durante el mes de julio de 2018 y que los representantes de Cartera de Empleados, S.L. no tengan conocimiento de la operación hasta que finalice Project Schuman y se produzca la toma de la participación.

(B)       En relación con la due diligence, y para ir avanzando con el proceso de compra, la Sra. Lewis les pide que preparen un due diligence check-list.

Es intención de Black Hole financiar parte de la operación con deuda bancaria (60.000.000€ aproximadamente) mediante un préstamo, sujeto a Derecho inglés, que otorgaría un sindicato de entidades liderado por BANK OF LIMASSOL, London Branch (el “Contrato de Préstamo”).

BANK OF LIMASSOL, London Branch ha mostrado su disposición a financiar la operación pero ha solicitado que, en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo, Black Hole otorgue (i) una prenda de primer rango sobre las participaciones sociales de Aralar que adquiera en el marco de la operación, (ii) una prenda de primer rango sobre los derechos de crédito derivados de los préstamos participativos a los que se hará referencia en el apartado siguiente, y a hacer que (iii) Aralar otorgue una hipoteca de primer rango sobre la nave industrial principal, sita igualmente en Beasain (Gipuzkoa).

Se acompaña, como Anexo I, una nota simple relativa a la finca registral.

Black Hole está considerando la posibilidad de otorgar un préstamo participativo a favor de ARALAR SPECIAL TRANSPORT SERVICES, S.L. por importe de 5.000.000€ para financiar la adquisición de nuevos vehículos de transporte pesado (el “Préstamo Participativo I”). De igual manera, la Sra. Brown ha ordenado que Black Hole otorgue un segundo préstamo participativo a favor de ARALAR STEEL ALLOY, S.L.U. por importe de entre 8.000.000€ y 10.000.000€ para financiar las necesidades ordinarias de caja (el “Préstamo Participativo II”) a pesar de que, en opinión del Sr. Ben Moussa y la propia Sra. Lewis, es probable que no sea necesario disponer de este segundo préstamo.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Préstamo Participativo I y el Préstamo Participativo II, Black Hole ha solicitado que las tres filiales (i) sean fiadoras solidarias de los importes adeudados bajo el Préstamo Participativo I y el Préstamo Participativo II, y (ii) pignoren los derechos de crédito derivados de determinadas pólizas de seguro en garantía, igualmente, de los dos préstamos.

(C)      En relación con el Contrato de Préstamo, la Sra. Lewis les pregunta (i) si desde el punto de vista legal existe alguna cuestión de especial consideración que hubiera de tener en cuenta, (ii) si las garantías, una vez formalizadas y constituidas, serán válidas y exigibles bajo Derecho español, (iii) si es necesario inscribir dichas garantías en algún registro público (Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles u otros) y, en su caso, a qué efecto, y (iv) cómo afectaría a las garantías reales otorgadas la declaración de concurso de Aralar (improbable pero no imposible).

(D) Por otra parte, la Sra. Lewis les facilita un borrador del Contrato de Préstamo porque, según les explica, el funding estará sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones (véase el Anexo II).

En particular, les pide que le expliquen en qué consiste cada uno de los documentos requeridos por las entidades de crédito para poder acceder al préstamo, así como un borrador inicial de la documentación societaria necesaria a tal efecto, y que le manifiesten si están en disposición de emitir las legal opinion correspondientes.

(E)       En relación con el Préstamo Participativo I y el Préstamo Participativo II, la Sra. Lewis les pregunta (i) si desde el punto de vista legal existe alguna cuestión de especial consideración que hubiera de tener en cuenta, (ii) si las garantías, una vez formalizadas y constituidas, serán válidas y exigibles bajo Derecho español, (iii) si es necesario inscribir dichas garantías en algún registro público (Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles u otros) y, en su caso, a qué efecto, y (iv) cómo afectaría a las garantías otorgadas la declaración de concurso de cualquiera de las filiales (improbable pero no imposible).

Antes del inicio del proceso de due diligence, el Sr. Aristi ha informado a la Sra. Lewis de la existencia de las contingencias que se exponen a continuación.

Procedimiento judicial. Un representante de Aralar, con domicilio en Huelva, y con el que la sociedad había suscrito un contrato mercantil de prestación de servicios de presentación de clientes, ha demandado a la sociedad ante el Juzgado de 1ª Instancia de Huelva por resolución indebida del contrato y reclama 5.000.000€ en concepto de indemnización. Según el Sr. Aristi, el abogado local encargado del asunto le ha asegurado que la pretensión del representante no tiene ningún fundamento jurídico; de hecho, ni siquiera cree que vaya a admitirse a trámite la demanda, puesto que las partes se obligaron a someter sus disputas a arbitraje. A pesar de la cuantía de la reclamación, el Sr. Aristi cree no es una cuestión que deba preocupar a Aralar ni, por extensión, a Black Hole. El Sr. Aristi ha enviado a la Sra. Lewis las principales cláusulas del contrato de presentación de clientes para su revisión; se adjuntan como Anexo III. La Sra. Lewis les pide su opinión acerca de la cuestión

(F) El Sr. Aristi ha explicado que en el año 1991 la sociedad ARALAR STEEL ALLOY, S.L.U. adquirió mediante fusión por absorción la sociedad familiar ACEROS Y FORJAS AIZARNAZABAL, S.L. (“AFORASL”), que en ese momento contaba con una plantilla de 20 trabajadores, con objeto de afianzar su posición en el mercado del acero. 25 años después de la citada operación, concretamente, el día 16 de diciembre de 2016, la directora de RR. HH. de la empresa recibió dos resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional y de la Seguridad Social de Gipuzkoa (“INSS”) por las que se le informa de que a dos trabajadores de AFORASL se les ha reconocido una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. En concreto, se les diagnosticó un carcinoma de pulmón y un mesotelioma pleural maligno, respectivamente.

Sin embargo, la directora no recuerda que ninguno de esos trabajadores hubiera llegado a prestar servicios para ARALAR STEEL ALLOY, S.L.U. una vez materializada la fusión. De hecho, en sus informes de la vida laboral consta que ambos dejaron de trabajar para AFORASL en el año 1988. En vista de lo anterior, decide archivar la resolución, ya que, al fin y al cabo, es meramente declarativa…

El día 19 de enero de 2018, la directora de RR. HH. volvió a recibir sendas notificaciones del INSS. En esta ocasión el contenido parecía más alarmante, pues se le notifica que ambos trabajadores han solicitado al INSS que se condene a ARALAR STEEL ALLOY, S.L.U. a abonarles un recargo del 50% de las prestaciones a las que pudieran causar derecho por la grave enfermedad profesional que padecen. Todos ellos aducen en sus solicitudes que su enfermedad trae causa de su continuada exposición al amianto, plomo y sílice en AFORASL puesto que su empleadora no adoptó ninguna medida en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Pese al contenido de las resoluciones, la directora de RR. HH. entiende, y así lo traslada el propio Sr. Aristi, que ninguna consecuencia jurídica podría derivarse para la empresa, ya que (i) ninguno de los solicitantes llegó a prestar servicios para ARALAR STEEL ALLOY, S.L.U., (ii) en todo caso será una contingencia de la que responderán los antiguos administradores o socios de AFORASL, y (iii) su empresa cumple con todas sus obligaciones preventivas, siendo prueba clara de ello que ha sido certificada bajo la ISO 45001:2018.

Por ello, y dado que era víspera de la Tamborrada Donostia-San Sebastián, archivó las notificaciones y optó por esperar a lo que pudiera venir.

(G) La Sra. Lewis, que no da crédito a las explicaciones recibidas, le pide que conteste razonadamente a las siguientes preguntas: (i) ¿se trata de una contingencia laboral o, por el contrario, como opina la directora de RR. HH., no hay nada de lo que preocuparse?, (ii) en caso de que se tratara de una contingencia laboral, ¿de qué riesgos estaríamos hablando?, y (iii) ¿podría Black Hole hacer algo para mitigarlos?

Después de la reunión celebrada con la Sra. Lewis, han recibido, entre muchos otros, dos correos electrónicos que merecen atención separada. Se acompaña como Anexo IV el correo electrónico recibido de la Sra. Lewis. Se le pide que conteste por escrito a la Sra. Lewis.

(H)   Se acompaña como Anexo V el correo electrónico recibido de la Sra. Brown. En el seno de su organización se ha abierto un debate acerca de la cuestión, en particular, sobre la (im)procedencia de aceptar el asunto y lo que debiera de hacerse a continuación.   Se le pide que adopte una postura motivada y conteste por escrito a la Sra. Brown.

ANEXO I

Nota simple 

ANEXO II

Extracto del Contrato de Préstamo

CONDITIONS PRECEDENT

  1. Corporate documentation
    • A copy of the constitutional documents of BLACK HOLE INVESTMENTS, S.C.R., S.A. (the Borrower) which shall consist of:
      • a certificate (certificación) issued by the relevant Mercantile Registry not earlier than 20 Business Days prior to the date of this Agreement certifying (A) the updated version of the Borrower’s by-laws, (B) the current composition of its governing body, (C) that the Borrower is validly incorporated in Spain and is not under an insolvency proceeding, and (D) that the Borrower is not dissolved; and
      • to the extent the certificate described in (i) above does not contain all the updated corporate information, such certificate shall be supplemented with copies of relevant public deeds amending the current corporate information.
    • A copy of a resolution of the governing body of the Borrower, duly raised to the status of a Spanish Public Document:
      • approving the terms of, and the transactions contemplated by, the Finance Documents to which the Company is a party and resolving that the Company execute the Finance Documents to which the Company is a party;
      • authorising Ms. Brown, Ms. Lewis and Mr. Ben Moussa to execute the Finance Documents to which the Company is a party on the behalf of the Company; and
      • authorising Ms. Brown, Ms. Lewis and Mr. Ben Moussa, on its behalf, to sign and/or despatch all documents and notices to be signed and/or despatched by the Company under or in connection with the Finance Documents to which the Company is a party.
  1. Legal opinions

The following legal opinions:

  • a legal opinion of […], legal advisers to the Company in Spain as to matters of Spanish law on capacity of the Borrower (BLACK HOLE INVESTMENTS, S.C.R., S.A.) for the execution of the Credit Facility;
  • a legal opinion of […], legal advisers to the Company in Spain on validity and enforceability of the Credit Facility under Spanish law; and
  • […];

each substantially in the form to be agreed upon with the Original Lenders.

ANEXO III

Extracto del Contrato de Presentación de Clientes

Cláusula 1 – Objeto del contrato

El objeto del presente Contrato es regular la relación de colaboración entre las Partes en virtud de la cual xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de manera continuada y estable, y a cambio de una comisión, presentará a Aralar clientes interesados en los productos de Aralar, promoviendo, de esta forma, actos u operaciones de Aralar de manera profesional”.

Cláusula 10 – Resolución

[…]

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no tendrá ningún derecho económico derivado de las incorporaciones de clientes por ella intermediados durante la vigencia del Contrato, ni siquiera la indemnización por clientela contemplada en el artículo 28 de la Ley 12/1992”.

Cláusula 13 – Derecho aplicable y arbitraje

El Contrato se rige por Derecho español.

Las Partes acuerdan que toda controversia, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Estatuto y Reglamento”.

*     *     *

ANEXO IV

Correo electrónico recibido de la Sra. Lewis

_____________________________________________
From: Lewis, S.
Sent: Thursday, 17 May 2018 07:30
For: Undisclosed
Subject: Project Schuman – USA/Donald Trump

 

Hi …,

I just read this article published by The Economist (attached).

At Black Hole we are very concerned at the recent developments in the political situation in the USA, in particular, with respect to the potential increase of the steel-related tariffs.

Please let us know your first thoughts on this.

Many thanks in advance.

Best,

  1. Lewis

ANEXO V

Correo electrónico recibido de la Sra. Brown

 _____________________________________________
From: Brown, Rosemary
Sent: Friday, 1 June 2018 10:30
For: Undisclosed
Subject: PRIVATE & CONFIDENTIAL – Personal request / Urgent

Dear…,

I need to urgently talk to you on the attached agreement which is in place between myself and one of the Aralar subsidiaries – I am afraid that there will be transactions which are in contradiction to the above mentioned agreement in place.

Can I call you in the following minute?

Best,

Rosemary

LOAN AGREEMENT

In London, on 18 December 2015.

BY AND BETWEEN

On the one part,

Ms. Rosemary Brown (hereinafter, the “Lender”).

On the other part,

ARALAR STEEL ALLOY, S.L.U. (hereinafter, the “Borrower”).

The Lender and the Borrower will be hereinafter referred to as the “Parties”.

The Parties acknowledge their reciprocal legal capacity, as required in order to grant this agreement (hereinafter, the “Loan Agreement”).

RECITALS

The Parties have agreed to enter into this Loan Agreement, by virtue of which the Lender grants a personal loan in favour of the Borrower, for the amount and subject to the terms and conditions herein included pursuant to the following

CLAUSES

  1. LOAN

The Lender grants, with effects as from today, a loan, for the amount of EURO 8,000,000 (hereinafter, the “Loan”) in favour of the Borrower, and the Borrower accepts it.

The amount of the Loan will be delivered to the Borrower by means of a bank transfer to the bank account opened by the Borrower with RaboBank.

  1. RATE OF INTEREST

The annual rate of interest of the Loan is fixed, based on EURIBOR +6%, which shall accrue as from the execution of this Loan Agreement.

The interest shall be computed on the basis of actual number of days elapsed based on a year of 360 days, and shall be payable upon maturity of the Loan.

  1. GOVERNING LAW

This Loan Agreement shall be governed by the Laws of England and Wales.

As an expression of their consent, the Parties initial each page and sign at the end the 2 copies which are formalised for one single purpose of this Loan Agreement, in date in the heading of the same.

The Lender

By

Signature

The Borrower

By

Signature

*     *     *

 


Foto: @thefromthetree

Este caso ha sido planteado como trabajo Fin de Máster en el Master Universitario en Derecho de la Empresa de la Universidad de Deusto en el curso 2017/18