Hechos

I. El club de tenis Atocha es una asociación debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones desde 2014

II. En los estatutos del club de tenis Atocha se contienen las siguientes previsiones (entre otras que no son relevantes para el caso)

«La junta directiva se compone de tres personas, el presidente, el vicepresidente y el tesorero. La junta representa a la asociación judicial y extrajudicialmente».

III. En una asamblea de socios celebrada en 2018, se modificaron los estatutos con las mayorías legales y estatutarias para añadir la siguiente previsión:

«Los contratos de servicios de cualquier tipo requieren la aprobación previa de la Asamblea General de Socios, si la cuantía de la contraprestación habitual a pagar por la asociación en virtud del contrato sea superior a 5.000 euros.»

Esta modificación no se inscribió en el registro de asociaciones.

IV. El 1 de mayo de 2019, el presidente del club, Aimara, convocó debidamente al vicepresidente Bernat y al tesorero Koldo a una reunión de la junta directiva. La convocatoria contenía, entre otros, el siguiente punto en el orden del día

«Organización de un torneo abierto de tenis para celebrarse del 15 al 17 de julio de 2019 en las instalaciones del club».

Koldo, el tesorero, excusa su asistencia a la reunión de la Junta Directiva y Aimara y Bernat aprueban celebrar el torneo incluyendo en él un partido de exhibición entre dos profesionales del tenis, Carlitos y Rafa. Aimara contacta con ambos y consigue que acepten cobrando unos honorarios -usuales- de 10.000 euros cada uno.

V. Cuando Koldo se entera de que los profesionales del tenis han sido contratados a ese elevado coste, surge una grave disputa en el seno de la junta directiva. Aimara decide dimitir de su cargo con efectos a partir del 30 de mayo de 2019. Su dimisión se inscribe en el registro de asociaciones tres meses después.

VI. El 15 de junio de 2019, Aimara recibe una llamada del fabricante de artículos deportivos Partidas, proveedor del club de tenis Atocha desde hace años. Partidas, que no sabe que Aimara ha dimitido, le pregunta si, como el año anterior, debe suministrar 500 pelotas para el torneo o quieren hacer un pedido mayor o menor. Aimara, aún enfadada con el club, y especialmente, con el tesorero Koldo, tras agradecer a Partidas su oferta, le confirma un pedido de 10.000 pelotas de tenis «por precaución». Aimara no dice nada a Partidas sobre su dimisión de la junta directiva. Las 10.000 pelotas de tenis se entregan al club a tiempo para el comienzo del torneo.

VII. Debido a la continua lluvia, apenas acuden espectadores de pago al torneo, que se celebra a trancas y barrancas, aprovechando las pausas de la lluvia. El partido entre Carlitos y Rafa previsto para el primer día tiene que suspenderse tras el primer set.

 

Preguntas

Primera. ¿Tienen Carlitos y Rafa derecho a cobrar los 10.000 euros prometidos por participar en el torneo? ¿Pueden exigir el pago personalmente a Aimara? ¿Puede alegar Koldo que el club no tiene que pagar (i) porque el contrato se celebró con Aimara que no tenía poder para vincular al club de tenis y (ii) que, como el partido no pudo jugarse por la lluvia, el club no está obligado a pagar los 10.000 euros en su totalidad?

Segunda. ¿Tiene Partidas derecho a cobrar al club de tenis el precio de las 10.000 pelotas aunque sólo se utilizaron 500? ¿Y a Aimara?

Tercera. Si el club de tenis estuviera obligado a pagar los 10.000 euros a cada jugador y el precio de las 10.000 pelotas ¿qué podría reclamar el club a Aimara? ¿ejercitando qué pretensiones?


* Nota de Jesús Alfaro: el caso es el propuesto por los profesores Peres y Breidenbach de la Europa-Universität Viadrina Frankfurt (Oder) en 2015, que he modificado levemente en lo que me ha parecido conveniente, incluyendo las preguntas.

La solución del caso que ofrecen los profesores Peres y Breidenbach puede leerse aquí.