Por Oriol Espar Bohera y Ernesto Suárez Puga

Una sociedad necesita financiación. Un banco está dispuesto a prestarle dinero, pero pide el apoyo de su matriz. La matriz no está dispuesta a afianzar o avalar (arts. 1822 y SS CC y arts. 439 y SS Cco) a las obligaciones de la operación. Sin embargo, la matriz confirma mediante carta al banco que conoce el préstamo, expresa su apoyo a la filial y, quizá, promete mantener su participación o proporcionarle recursos. Años después, la filial no paga. ¿Puede el banco reclamar a la matriz la deuda pendiente?

La respuesta no depende de que la carta se llame comfort letter, ni de que el banco no hubiera concedido el préstamo sin ella. Depende de algo anterior: ¿para qué pidieron y emitieron las partes esa carta? Una declaración puede ayudar al banco a decidir si presta sin convertir a su autor en garante del préstamo. También puede constituir una garantía, aunque no utilice la palabra «fianza».

Defendemos que su utilidad consiste precisamente en permitir distintas formas de respaldo. La distinción entre cartas «fuertes» y «débiles» no expresa simplemente que unas obliguen mucho y otras obliguen poco. Identifica dos funciones diferentes: la carta fuerte traslada al patrocinador, en los términos pactados, el riesgo patrimonial del impago; la débil proporciona información y puede contener compromisos limitados sin trasladar ese riesgo. De esa diferencia dependen la interpretación de la carta, el contenido de la reclamación y, en último término, la razón por la que las partes siguen utilizándolas.

¿Qué obtiene el banco de una carta que no garantiza el préstamo?

La respuesta habitual es que obtiene «confianza». Pero conviene precisar qué puede conocer gracias a la carta.

Cuando la matriz es el socio de control, el prospectivo acreedor sabe si la operación encaja en los planes del grupo y puede influir en decisiones relevantes para la filial. Al dirigirse al banco, puede confirmar que conoce las condiciones esenciales del préstamo, que no se opone a él o que piensa conservar su participación. El banco obtiene así información que difícilmente podría extraer de otras fuentes de información disponibles como la contabilidad de la prestataria.

Esa información tiene dos caras. La primera delimita el riesgo que la matriz está dispuesta a asumir. Si confirma su conocimiento de la operación pero rehúsa prometer que cubrirá las cantidades debidas, el banco recibe una señal: no cuenta con el patrimonio de la matriz como garantía adicional. Puede decidir prestar igualmente, pero deberá valorar el riesgo de no contar con una garantía patrimonial en sentido estricto.

La segunda revela la posición del socio de control respecto de la financiación. El banco sabe que la operación no se ha concertado a espaldas de quien dirige el grupo. Ello puede reducir la incertidumbre acerca de la conducta futura de la matriz: si tratará la deuda como parte del proyecto empresarial financiado, si mantendrá su apoyo a la filial o si intentará desconocer o impugnar la operación cuando deje de convenirle. La declaración puede ser particularmente útil cuando el financiador tema que, tras la concesión del crédito, se cuestiona desde el grupo la conveniencia o adecuación de que la filial lo solicite.

La carta débil permite, por tanto, comunicar dos cosas a la vez: «conocemos y aceptamos esta financiación» y «no garantizamos su devolución». No hay contradicción. Precisamente esa combinación explica su utilidad cuando la matriz quiere facilitar el préstamo sin comprometerse a cubrir el impago.

Tampoco significa que toda carta débil sea jurídicamente inocua. Una declaración falsa sobre hechos relevantes puede dar lugar a responsabilidad si concurren sus presupuestos. Y una promesa de informar antes de vender la filial o de mantener determinada participación puede ser exigible en sus propios términos. Que este tipo obligación o deber sea exigible no implica que su incumplimiento convierta a la matriz en responsable del préstamo.

¿Cuándo pasa el apoyo a ser una garantía?

La dificultad aparece en las cláusulas que prometen sostener financieramente a la filial. Toda aportación de recursos puede mejorar sus posibilidades de pago. Ese efecto favorable, por sí solo, no demuestra que la matriz haya asumido el riesgo de que el banco no cobre.

Proponemos atender a la idoneidad específica del compromiso asumido para procurar la indemnidad del financiador. Hay que examinar la prestación prometida, el riesgo al que se refiere y el alcance que las partes le atribuyeron. Una cosa es declarar una política general de apoyo al grupo; otra, obligarse a facilitar a la filial los fondos necesarios para atender las cantidades debidas al banco al vencimiento del préstamo.

Compárense estas formulaciones:

«Es nuestra política prestar apoyo financiero a las sociedades del grupo».

«Mantendremos nuestra participación en la prestataria durante la vigencia del préstamo».

«Si la prestataria carece de fondos al vencimiento, le proporcionaremos los necesarios para satisfacer íntegramente las cantidades debidas por este préstamo».

La primera puede informar sobre la política actual de la matriz, pero no identifica por sí sola qué prestación podrá exigir el banco. La segunda contiene una conducta delimitada, cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que procedan. La tercera vincula una obligación de financiación a un riesgo concreto y al pago de la deuda: ofrece una base mucho más sólida para apreciar una función de garantía. Todavía habrá que interpretar su alcance y sus condiciones; no basta con aislar una frase del resto de la operación.

La misma cautela rige para los «mejores esfuerzos». Prometer esfuerzos para favorecer el buen fin de la financiación no equivale necesariamente a asegurar ese resultado. Pero la expresión tampoco neutraliza una obligación específica de aportar los fondos necesarios si ambas aparecen en la misma carta. La calificación depende del conjunto del compromiso, no de una etiqueta ni de la solemnidad con la que esté redactado.

La confianza del acreedor y el riesgo que asumió el patrocinador

Un banco puede haber prestado porque la matriz confirmó que no vendería su participación, porque conocía el destino de los fondos o porque proporcionó información sobre la posición del grupo. La confianza depositada en esas declaraciones no transforma todas ellas en una promesa de pago. Habrá que identificar en qué declaración confió, qué significaba razonablemente en su contexto y qué consecuencia jurídica corresponde a su falsedad o incumplimiento.

Tampoco el interés de la matriz en que su filial obtenga financiación demuestra, por sí solo, que haya encargado al banco concederla y asumido las consecuencias propias de un mandato de crédito. La existencia y el alcance de ese encargo necesitan fundamento en el compromiso efectivamente contraído.

El razonamiento opera también en sentido inverso. Que la matriz se negara a afianzar el préstamo no autoriza a desconocer una garantía de contenido diferente que si finalmente terminó asumiendo de manera clara un compromiso de indemnidad patrimonial. La finalidad de las cartas consiste, precisamente, en dejar espacio a compromisos distintos de los previstos en una garantía convencional. Interpretarlos exige reconstruir la distribución del riesgo acordada al momento de contratar.

Garantizar la indemnidad no es necesariamente afianzar

Una carta fuerte cumple una función de garantía cuando incorpora el patrimonio del patrocinador a la protección del acreedor frente al riesgo cubierto. Pero esa función no determina, sin más, que la obligación sea una fianza.

La matriz puede obligarse a pagar al banco si la filial no lo hace. Pero también puede también prometerle que pondrá a disposición de la filial los recursos necesarios para devolver el préstamo. Incluso puede comprometerse a efectuar una aportación concreta de capital. Estas prestaciones requieren interpretaciones diferentes: hay que distinguir si la aportación es el medio previsto para cumplir una promesa de indemnidad o si constituye toda la prestación prometida, sin garantía del resultado final.

La diferencia se aprecia en la STS 731/2014, de 26 de diciembre (ECLI:ES:TS:2014:5755). La carta contenía compromisos relativos a la participación de las patrocinadoras y a la ampliación del capital de la sociedad financiada. El Tribunal no equiparó sin más su incumplimiento a una obligación de pagar directamente al banco toda la deuda de la prestataria; remitió las consecuencias de aquellas obligaciones a la responsabilidad por los daños que se acreditaran. La STS 440/2015, de 28 de julio (ECLI:ES:TS:2015:4276), por su parte, reconoció el carácter de garantía de indemnidad de una carta fuerte sin aplicar incondicionalmente el régimen de la fianza.

De ahí resulta una regla práctica: la deuda impagada de la filial no es automáticamente el daño indemnizable por cualquier obligación incumplida por la matriz. Si se prometió mantener indemne al acreedor frente al impago, habrá que exigir la protección pactada. Si se incumplió una obligación de conducta o una aportación determinada, habrá que establecer el daño atribuible a ese incumplimiento, su relación causal y su cuantía.

Qué puede decir la matriz en nombre del grupo

La función informativa de la carta débil se comprende mejor en los grupos de sociedades. La matriz suele conocer la operación y puede influir sobre las decisiones empresariales de la filial. Por ello, su conformidad es información valiosa para el banco. Pero conocer y apoyar una financiación en una comfort no equivale a aprobarla societariamente en nombre de la sociedad financiada. En principio, lo que se asume es el compromiso de utilizar su control o participación para que la filial patrocinada lo haga, generando esta legítima expectativa en el acreedor.

La filial tiene personalidad jurídica, patrimonio e interés social propios. Sus administradores deben poder valorar si el préstamo conviene a la sociedad que administran y cumplir sus deberes de diligencia y lealtad. La conformidad del socio de control puede ser un dato relevante para esa valoración, pero no la sustituye. Tampoco sana una eventual infracción de esos deberes ni priva a los socios minoritarios, a los acreedores o a otros legitimados de las acciones que les correspondan. Si la voluntad de los socios expresada en junta no les exime del cumplir sus deberes ni de responsabilidad por su actuación en actos o negocios lesivos para el interés social (art. 236 LSC), mucho menos lo hará una mera manifestación de la matriz o el socio de control contenida en una comfort letter dirigida a un potencial financiador.

Esta precisión permite explicar el valor de la carta sin atribuirle un efecto que no tiene. Si la matriz manifestó al banco que conocía y aceptaba la financiación, esa declaración puede dificultarle adoptar después, frente a quien confió razonablemente en ella, una posición abiertamente contradictoria. Puede tener valor probatorio y, si resultó falsa o engañosa, dar lugar a la correspondiente responsabilidad. Pero es evidente que la declaración del socio de control no convierte por sí sola una operación perjudicial para la filial en conforme con su interés social.

También importa la posición de quien firma. La carta de la matriz que dirige el grupo transmite, en principio, más información sobre sus planes que la de una sociedad hermana o prima sin capacidad de decisión alguna sobre la prestataria. No obstante, estas pueden ser útiles para la operación cuando se trata de una sociedad distinta de la matriz que desempeña funciones de tesorería o coordinación financiera que den relevancia a su declaración. Lo que importa es su capacidad efectiva para conocer la operación y cumplir o influir en las conductas prometidas, no solo el lugar que ocupa formalmente en el “organigrama” del grupo.

Desde la perspectiva de la emisora, la financiación de la filial puede beneficiar a la matriz al preservar el valor de su inversión o permitir la ejecución de un proyecto común. Esas ventajas ayudan a explicar que asuma obligaciones o responsabilidades frente al banco. Cuanto mayor sea el compromiso patrimonial, más necesario será examinar su justificación desde el interés de la sociedad que lo contrae y los deberes de sus administradores. Invocar el interés del grupo no les dispensa de este control.

Por último, la carta no debe utilizarse para imponer sin más una responsabilidad patrimonial general de la matriz por las deudas de la filial. El grupo ayuda a interpretar lo declarado y a valorar la credibilidad del compromiso. La responsabilidad del patrocinador se funda en las obligaciones que expresamente asume en la comfort o en la apariencia que con la misma genera.

El impago y el concurso de la filial

La insolvencia muestra la importancia de haber distinguido antes entre la prestación prometida y el resultado esperado. Si la matriz se obligó a aportar capital, la entrada de la filial en concurso puede impedir que esa aportación sirva para pagar precisamente al banco destinatario de la carta. Ello obliga a interpretar si la matriz prometió solo realizar una aportación o garantizó, mediante ese u otros medios, la indemnidad del financiador.

El concurso no transforma por sí solo una promesa de capitalización en una obligación de pago directo al banco. Tampoco extingue sin más una garantía que cubría precisamente el riesgo de impago o insolvencia. La respuesta depende de la obligación asumida y de los efectos del concurso sobre su cumplimiento.

Redactar la carta pensando en el día del impago

Una carta bien redactada debería permitir responder, desde el momento de su emisión, qué podrá exigir el acreedor si la filial no paga. Para ello conviene identificar por separado las declaraciones de hechos, las obligaciones de conducta y las garantías de indemnidad. Si se pretende garantizar un resultado, habrá que precisar el riesgo cubierto, las operaciones incluidas, los medios de cumplimiento, los límites, la duración y las condiciones de exigibilidad.

Si se pretende un respaldo limitado, importa igualmente definirlo. «Mantener nuestra participación» exige concretar durante cuánto tiempo y en qué porcentaje. «Prestar apoyo financiero» pide aclarar qué apoyo, en qué circunstancias y hasta qué importe. Y si la carta se extiende a una refinanciación, a la cesión del crédito o a otros financiadores, conviene expresarlo.

La ambigüedad puede ayudar a cerrar una operación cuando banco y patrocinador no quieren precisar hasta dónde llega el respaldo. Su coste se descubre tras el impago: entonces cada uno tiene incentivos para presentar como evidente una distribución del riesgo que no dejó suficientemente clara al contratar.

Las cartas de patrocinio sirven porque las partes pueden graduar y distribuir el riesgo. Una carta débil puede proporcionar información valiosa y contener obligaciones exigibles sin garantizar necesariamente el préstamo. Una fuerte puede garantizar la indemnidad del acreedor sin ser necesariamente una fianza. La tarea jurídica consiste en hacer cumplir cada compromiso conforme a su contenido y a su función: qué se prometió, frente a qué riesgo y con qué consecuencias si se incumple.


* Este es un extracto del trabajo más extenso que lleva por título «La función de las Comfort Letters o Cartas de Patrocinio en las financiaciones bancarias»  que ha sido publicado en InDret 4.2026.

Puede verse también, Emma Morales, Caso: la carta de patrocinio del Ayuntamiento de Los Barrios, Almacén de Derecho, 2018

Foto: Pedro del Olmo