Por Pablo de Lora y Alfonso Ruiz Miguel

Introducción

Un trabajo de investigación es, esencialmente, el intento de responder a una pregunta. En el caso de los trabajos de investigación jurídicos o de filosofía jurídico-política las preguntas y las respuestas pertenecen, obviamente, a esos ámbitos, es decir tratan de aportar una solución a un problema irresuelto (o no satisfactoriamente resuelto) en el marco de esas disciplinas. Las preguntas pueden tener carácter muy general – ¿existe la obligación moral de obedecer al derecho? – o muy concreto – ¿es adecuada la interpretación dada por la jurisprudencia a lo establecido en el artículo 632 del Código penal?- y en ese continuo podemos encontrar preguntas más o menos generales – ¿es el despido laboral una sanción? ¿Es el matrimonio puramente convencional o una realidad natural? En nuestro caso – un trabajo de investigación de fin de grado- nos limitaremos a abordar una pregunta concreta y a defender una única respuesta o tesis.

Esa respuesta debe ser apoyada con argumentos, para lo cual es imprescindible considerar las objeciones – ya planteadas antes o posibles- y replicarlas, es decir, tener buenas razones para contra-argumentar. Un ejemplo de cómo no hacerlo es el siguiente:

“No debemos olvidar el predominio en nuestra época del concepto de autonomía sin exigencia moral, es decir, de una degeneración de la autonomía kantiana que con acierto se ha denominado autonomía sádica. Pero como ha indicado el propio Cotta los actos que parecen referirse al spinoziano “tantum iuris quantum potentiae” del sujeto absoluto, se revelan por el contrario la inconsciente expresión de su sumisión al poder fascinador del nihilismo” (José Miguel Serrano, “Testamentos vitales”, Persona y Derecho, nº57, 2007, pp. 269-289, p. 270).

En definitiva, en un trabajo de investigación se trata de dar razones en favor de la tesis-respuesta defendida a un problema previa y claramente acotado. El valor del trabajo de investigación radica en cómo se ha defendido la tesis o respuesta dada, pero también en la oportunidad-pertinencia de la pregunta. No hay opiniones personales si por tal cosa entendemos juicios sin razones.

En el caso de los trabajos de investigación en Derecho, los argumentos deben tener respaldo jurídico, es decir, el razonamiento no se hace en el vacío (no es un razonamiento puramente moral o un análisis puramente empírico) y no se puede apoyar sólo en consideraciones importadas de otras ciencias sociales (la sociología, la ciencia política, la psicología, la economía o la antropología) aunque aquellas tienen ciertamente valor a la hora de auxiliar a nuestros argumentos. A tal efecto, los materiales de los que se vale el investigador en Derecho son fundamentalmente:

a) Textos normativos (leyes y decisiones judiciales)

b) Estudios (monografías, artículos, comentarios) elaborados por juristas y/o investigadores/académicos de otras disciplinas.

En el caso de los trabajos filosófico-jurídicos, solo en ocasiones puede ser necesario o meramente útil acudir a textos normativos, pero siempre es imprescindible leer y tener en cuenta estudios de filósofos o de juristas que argumenten en términos filosófico-jurídicos o filosófico-políticos.

Un trabajo de investigación no es un mero resumen o comentario de tesis ajenas, o de legislación o de jurisprudencia. Puesto que lo que se pretende es hacer una contribución original – aunque sea modesta – hay que intentar conocer si la pregunta que nosotros nos planteamos ha sido ya previamente respondida  – será lo más frecuente – y, en esa medida, conocer el grado de originalidad de lo que nosotros queremos defender. Nuestro trabajo de investigación puede consistir por tanto en una crítica a la respuesta dada a nuestra pregunta y para ello, de nuevo, tendremos que dar razones que respalden la crítica, pero en ningún caso se puede limitar a dar cuenta de dicha respuesta ya dada. Aprender cómo desarrollar y presentar argumentos plausibles y convincentes es una capacidad que requiere práctica. Nadie va a pretender que en un primer trabajo de investigación el investigador novel logre los resultados de un veterano, pero sí que muestre que lo ha intentado.

Puede haber un buen número de razones o argumentos en defensa de la solución ofrecida, pero el trabajo no es mejor por la cantidad de argumentos presentados. Si esos argumentos no son cuidadosamente desarrollados, el trabajo será superficial. Es mucho mejor centrarse en los que uno considera son los mejores o más plausibles, y, a partir de ahí, desarrollarlos, lo cual incluye, como he señalado antes, responder a las objeciones. En este ámbito es donde casi siempre reside buena parte del valor del trabajo: no sólo en lo bien que se haya podido replicar a las objeciones, sino en haber anticipado buenas objeciones (un buen ejercicio mental es, para ello, tratar de imaginar lo más debilitante que para nuestros argumentos alguien pueda apuntar, y, de nuevo, conviene más la calidad que la cantidad de objeciones presentadas y respondidas). Una actitud semejante demuestra honestidad intelectual y esfuerzo por alcanzar “la verdad”.

Estructura

Los distintos contenidos del trabajo (organizados en capítulos y epígrafes) deben ir orientados a defender la respuesta o tesis. Un trabajo de investigación no es una concatenación de reflexiones dispersas, por mucho que entre ellas haya cogitaciones brillantes. Tiene que haber un hilo conductor y el lector tiene que saber desde el principio cuál es el camino que va a transitar: de dónde se parte, a dónde se quiere llegar y cómo.

Un ejemplo:

“Mi razonamiento tiene dos fases. En la sección III mostraré que la razón pública, al desdeñar los argumentos que dependen de doctrinas morales, religiosas o filosóficas comprehensivas no puede dar justificación de los matrimonios “más que mínimos”. En la sección IV mostraré no sólo que el matrimonio “mínimo” puede justificarse con razones públicamente aceptables, sino también que un Estado liberal está obligado a proporcionar ese conjunto de normas para las relaciones personales” (Brake, 2010, pp. 303-304).

Una estrategia que se puede utilizar a la hora de plantear nuestro trabajo y su desarrollo es dar denominaciones a nuestra tesis, las tesis ajenas y los argumentos que usamos.

Un ejemplo:

“Algunos aplican esta concepción sólo a los grupos de los que están mejor y los que están peor. Yo consideraré, en cambio, una concepción más amplia que se aplica a todo el mundo. Es la que llamaré concepción prioritarista: beneficiar a los individuos importa más cuánto peor estén”. (Derek Parfit, “Equality and Priority”, Ratio, Vol. X, 1997, pp. 202-221, p. 213).

La mejor manera de abordar la tarea de redactar el trabajo de investigación es pensar en el lector y como si se estuviera en diálogo con el lector. El lector de un trabajo de investigación, a diferencia de una novela de Agatha Christie, no quiere “ser sorprendido”, quiere ser acompañado en un recorrido en el que va pensando si le convencen los argumentos que se van desgranando en defensa de la tesis-respuesta defendida. Una muy buena manera de hacer esto es ir colocando “hitos” a lo largo del texto. Esos hitos son:

a) Recordatorios (“Partiendo de las cinco perspectivas o dimensiones que vimos que Pitkin distinguía en el concepto de representación, Sartori se propone precisamente poner en relación la llamada representación política (o de Derecho público) con lo que se suele considerar como representación jurídica …» Isabel Lifante, “Sobre el concepto de representación”, Doxa, nº 32, 2009, pp. 497-523, p. 505 (cursivas nuestras).

b) Breves resúmenes (un párrafo) de lo hasta ahora dicho para enlazar con el siguiente conjunto de ideas-argumentos (“En definitiva, la rigidez efectiva de la Constitución depende del juego de las exigencias jurídico-formales, por un lado, y de las circunstancias políticas, históricas y sociales, por otro. Tras este panorama general, pasemos ahora a examinar los problemas que plantea la rigidez desde un punto de vista normativo” Víctor Ferreres, “Una defensa de la rigidez constitucional”, Doxa, nº23, 2000, pp. 29-47, p. 33 (cursivas del autor).

c) Anticipaciones de lo que vendrá a continuación (“Adviértase que este conjunto de condiciones más débil aun así niega carácter jurídico al derecho internacional. Con pocas excepciones que exploraremos en la Segunda Parte, el Derecho internacional no pretende guiar el comportamiento mediante la sanción a las violaciones de sus reglas “internamente”, esto es, mediante aparatos de poder internacionales previamente articulados” Oona Hathaway y Scott J. Shapiro, “Outcasting: Enforcement in Domestic and International Law”, The Yale Law Journal, pp. 252-349, p. 265 (cursivas nuestras).

El trabajo de investigación debe, por lo tanto, partir con una clara formulación del problema-pregunta y la tesis-respuesta que se va a dar. Esa formulación no puede esperar, habrá de hacerse en los primeros párrafos de la introducción. Un mal trabajo de investigación lo es muchas veces porque no se da una idea precisa y clara desde el principio del objeto de la investigación. No pienses nunca en que es obvia tu pretensión. Es mejor pasarse en la explicitación que quedarse corto pensando que quien lee el trabajo “ya sabe o atisba”. No ser capaz de hacer esa formulación coherente del problema-respuesta, es una muy buena indicación de que, de momento, no hay trabajo que desarrollar y que conviene seguir pensando o leyendo.

Una vez presentada o introducida la pregunta o problema que se va a abordar, se trata de explicar más pormenorizadamente la cuestión. En el ámbito de los trabajos de investigación jurídicos ello puede implicar – aunque no necesariamente- dar cuenta de algunos antecedentes – el contexto o caso de la solución dada previamente y que vais a contrarrestar con la vuestra, la historia legislativa del precepto cuya interpretación dominante consideráis errada, etc. Para ello, la exposición debe aportar la información más relevante. No se trata de acarrear información.

Estilo y referencias

El trabajo debe redactarse en lenguaje claro y sencillo, asequible para un lector medianamente informado. La oscuridad no es profundidad (ello no quiere decir, por supuesto, que no se hayan de emplear tecnicismos ni la terminología jurídica que corresponda, pero ocasionalmente habrá que explicarla si no es de común conocimiento). Se debe evitar la retórica hueca. Un (mal) ejemplo:

“El dinamismo de la actualidad jurídica tiene como uno de sus nutrientes más energéticos la información que con regularidad y prontitud nos ofrecen los múltiples procesos, tanto de índole comunitaria como de grado interno, sobre el paulatino desenvolvimiento de la armonización legislativa europea. Procurarnos diligente aviso, atender al mensaje y gestionar su comunicación incumbe al quehacer más cotidiano del jurista contemporáneo. No persistir ajenos o permanecer distraídos a las novedades que a cada día se suceden es una necesidad improrrogable. Al contrario, no comprender que ello es sin duda característica dominante en la sociedad jurídica presente y el moderno Derecho nos arrojaría a la intemperie.

A veces, no obstante, cuando aplicamos con demasiada puntualidad una lente de aumento sucede que el efecto zoom produce un ciego de contexto. Es lo que nos viene ocurriendo con relación a otras propuestas de conjunción legislativa y diferentes esfuerzos jurídicos-sistémicos nacionales o regionales que tienen lugar en planos espaciales extraeuropeos, de donde su agenda queda a menudo desenfocada.

Este es el caso de diversos e importantes dispositivos de recodificación ideados y puestos en práctica en algunas repúblicas de América Latina durante estos últimos años y que ahora comienzan a dar el fruto”.

José Calvo, “Justiniano en Latinoamérica”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, nº24, diciembre de 2011, 

Lo que en esos tres párrafos se ha dicho es esencialmente que: “El análisis del proceso de armonización legislativa en Europa no debe hacer descuidar al estudioso del Derechos otros procesos como el latinoamericano…”.

En el desarrollo del trabajo, no se deben “dar pistas” al lector, ni “sugerir” lo que se piensa, sino que hay que ser claro en lo que se quiere transmitir y lo más transparente posible. Mejor ser redundante que inquietante. Una buena manera de llegar a ser claros cuando se escribe es imaginarnos en una suerte de diálogo con nuestro lector. Escribe en primera persona. Muchas veces la sugerencia o apunte enmascara una trivialidad. Para muestra de lo que no se debe hacer, el siguiente botón:

“Los juristas son grandes técnicos del ritmo, de las actividades regulares. El derecho aporta sus ritmos peculiares a la vida social. Pensemos en un conflicto, en un enfrentamiento cara a cara, con su inmediatez, su desorden y su carga pasional. El derecho introduce distancia y lo “instrumenta” en secuencias con un lenguaje que lo atempera, lo enfría y lo dignifica. Ya no se presenta de modo visceral sino conceptual. La posición de cada parte se convierte en pretensión, se hace presentable y se armoniza con normas. El problema se difiere, se extrae de su contexto de origen y se hace resonar en el tempo maestoso de las leyes, rallentando, que obliga a ir paso a paso, a seguir un procedimiento. El caso, transformado en supuesto de hecho, está ya escrito en papel pautado. Ahora se puede interpretar. Quizá se llegue a una “composición” de intereses. Se ha conseguido order from noise” (Jesús Ignacio Martínez García, “El derecho como ritmo de la vida social”, Derechos y libertades, Vol. VII, 2002, pp. 501-534, p. 504).

Es fundamental explicitar el sentido que se da a los conceptos si éstos – como suele ser el caso – tienen más de uno.

Citas

A lo largo de este escrito me he valido de citas, es decir, transcripciones literales de lo que alguien ha dicho. Es por ello por lo que las hemos entrecomillado (la cursiva cumple la misma función que las comillas), haciendo referencia – en notas a pie de página- al origen de esos fragmentos. Para que no haya duda de la transcripción se suele indicar – como yo he hecho- si los énfasis que el autor da – normalmente con negrita o cursivas- son suyos o nuestros.

En general, hay dos grandes modos de citar:

a) Mediante referencia completa: se indica el autor, el título del trabajo, el lugar y año de la publicación y las páginas. El trabajo que se referencia puede ser:

a.1. Un artículo publicado en una revista académica o científica. En ese caso se debe señalar el nombre de esa publicación, el número o volumen en el que se ha publicado el artículo, la fecha y las páginas que comprende y la página o páginas donde se ubica el fragmento. [Ejemplo: John Tasioulas, “Mercy”, Proceedings of the Aristotelian Society, n. 103, 2003, p. 110]

a.2. Un capítulo de una obra colectiva. Se señalará en ese caso los datos del libro, es decir, la editorial, el lugar de publicación y la fecha. Se hará referencia a quiénes han editado o compilado la obra colectiva (normalmente se indica así: (eds.)). [Ejemplos:  Vid. (o Véase)  R. A. Duff, “Mercy”, en J. Deigh y D. Dolinko (eds.), Philosophy of Criminal Law, Oxford, Oxford University Press, 2011, cap. 3 (o pp. 469-498; o pp. 469ss). (si el libro es del mismo autor: Cf. Pedro Dorado Montero, “Amnistía e indulto” [1911], en El derecho protector de los criminales, Madrid, Libería General de Victoriano Suárez, 1915, pp. 135-136; ]

a.3. Un libro. La referencia sigue el patrón de a.2.

Las referencias completas se llevan a pie de página, nunca en el cuerpo del texto y/o a una relación de bibliografía que se indica al final del trabajo. Normalmente, cuando uno opta por hacer referencia completa en nota a pie de página, la referencia es completa la primera vez. Las siguientes ocasiones en que se hace referencia a esa misma obra, solo se indica el nombre del autor, y la expresión op. cit. (obra citada) con la indicación – en su caso- de la página, o bien la indicación de la nota en que se citó por primera vez la referencia completa. Ejemplos: Fernández, op. cit., p. 233 o Fernández, véase supra nota 14. [En este sistema también cabe citar, siendo más amable con el lector, indicando las primeras palabras del título: Ejemplo: Fernández, La obediencia al Derecho… cit. (supra nota 14), p. 233]

b) Mediante referencia escueta [o sistema autor-fecha]. Es el sistema más usado en la órbita cultural anglosajona y el más amable con el lector pues descarga el texto. La referencia se hace indicando el apellido del autor, el año de publicación de la obra citada y la página o páginas, tal y como he hecho en alguna ocasión en estas páginas. La referencia escueta se puede utilizar en el cuerpo del texto y también a pie de página, pero si se utiliza, es ineludible indicar al final del trabajo la relación de todo lo citado para que el lector pueda conocer la fuente con precisión. Cuando se citan varias obras de un mismo autor, habrá que ordenarlas por fecha, y si hay más de una obra en una misma fecha se indicará haciendo uso del alfabeto en minúsculas. Del siguiente modo: Fernández, 2010a, p. 234.

Las referencias jurisprudenciales y legislativas siguen su propio protocolo y en ningún caso se indican junto con la bibliografía. Si acaso, en anexos, donde se relacionen las sentencias citadas y la legislación. Esto se suele hacer cuando son muchas las remisiones jurisprudenciales o legislativas.

Las referencias electrónicas – a páginas web, documentos, blogs, etc.- deben hacer indicación del identificador URL y de la última vez que fueron consultadas.

El estilo de las referencias no es uniforme en la comunidad investigadora; hay quienes subrayan el título del libro o publicación periódica, hay quienes – como yo- lo ponemos en cursiva; hay quienes no indican la página sino solo su número, etc. Lo importante es ser uniforme a lo largo del trabajo, es decir, seguir el mismo patrón de estilo y que este sea suficientemente informativo de la fuente para que cualquiera la pueda encontrar.

Las citas obligatorias no son solo las transcripciones, sino también las de aquellas ideas que no son propias y que nos sirven o en las que nos apoyamos (en esos casos no se utilizan comillas pues la transcripción no es plena sino que nosotros “reelaboramos”, “resumimos”, “parafraseamos” o “glosamos” las ideas ajenas). No citar en uno u otro caso es una gravísima falta de probidad académica y conduce a la calificación automática de suspenso y a una eventual apertura de un expediente académico disciplinario.

Las citas textuales o entrecomilladas deben llamar siempre a una cita, sea a continuación entre paréntesis (cf. Tasioulas 2003: 18) o a una nota a pie de página (Vid. Tasioulas, “Mercy” cit., passim [es decir, en todas partes, en su conjunto); las ideas que se recogen sin citar textualmente siguen el mismo procedimiento con la diferencia de añadir antes de la cita expresiones como “Vid.” (del latín Vide) o “Véase”, cuando la referencia es en general a un libro o capítulo; o “Cf.”  o “Cfr.” (del latín Confer, compárese), cuando la referencia es localizable de manera más precisa.

No se citan, en cambio, los lugares comunes del conocimiento (no hay que indicar que uno ha consultado una enciclopedia para saber cuándo se descubrió el Plutonio o se clonó por primera vez a un mamífero).

Por último, un trabajo de investigación debe incluir un apartado final de conclusiones (enumeradas o no, pero claras). En él, y como su propio nombre indica, se hará una pequeña sinopsis del resultado alcanzado y el modo en el que se ha llegado a él. En ocasiones se indican también los problemas que, hallados en el desarrollo del trabajo, no encuentran una solución definitiva o satisfactoria, e incluso, las posibles vías a explorar en el futuro para resolverlos.

La solicitud de tutorías

es un derecho pero también una responsabilidad del estudiante. La primera tutoría, que debe ser presencial, está destinada a la orientación sobre la elección del tema y debe realizarse en las primeras semanas del curso. Las demás tutorías pueden ser presenciales o a través del correo electrónico. En una segunda tutoría se debe decidir el tema de común acuerdo entre tutor y estudiante. Tras ello, el estudiante trabajará sobre la bibliografía inicial y, cuando tenga una aproximación suficiente al tema, propondrá un índice del trabajo y una bibliografía más amplia. En tutorías ulteriores el estudiante podrá presentar borradores en distintas fases de elaboración, pero será muy útil que en algún momento no demasiado próximo al final del plazo de presentación del trabajo aporte un apartado o unas pocas páginas que se aproximen lo más posible a la forma que se pide para redacción definitiva del trabajo (es decir, con una adecuada redacción, con una buena ordenación de las ideas expuestas, con los debidos entrecomillados de las citas textuales, con las notas necesarias y con una bibliografía). Las correcciones del tutor sobre este fragmento de borrador podrán servir de pauta para la redacción final del conjunto del trabajo. El último borrador del trabajo deberá sujetarse a los requisitos de forma del definitivo, es decir, con primera página con título y autor, bibliografía, paginación consecutiva y, según dice la Guía docente, “una extensión mínima de 7.500 palabras y máxima de 10.000, entre texto y notas al pie (excluidos anexos)”. Dicho borrador deberá ser entregado al tutor con una antelación de al menos dos semanas sobre la fecha límite para la entrega definitiva del trabajo de la correspondiente convocatoria, de modo que el tutor pueda tener tiempo para leerlo y hacer sugerencias que sirvan para mejorar su redacción definitiva. El incumplimiento de este requisito podrá ser causa de la calificación del trabajo como no apto.

A modo de conclusiones

Para concluir, recuperemos por un momento el párrafo con el que anteriormente ejemplifique como no desarrollar una idea o argumento. Espero de ese modo resumir cuáles sí deben ser las pautas a seguir. El párrafo en cuestión era el siguiente:

“No debemos olvidar el predominio en nuestra época del concepto de autonomía sin exigencia moral, es decir, de una degeneración de la autonomía kantiana que con acierto se ha denominado autonomía sádica. Pero como ha indicado el propio Cotta los actos que parecen referirse al spinoziano “tantum iuris quantum potentiae” del sujeto absoluto, se revelan por el contrario la inconsciente expresión de su sumisión al poder fascinador del nihilismo”.

¿Cuáles son los problemas que nos encontramos?

a) En primer lugar hay un problema de sintaxis debido (supongo) a una errata que convierte el párrafo en (más) incomprensible todavía. La frase debería decir “… del sujeto absoluto, revelan…”. ( Fíjese el lector que cuando se escogen fragmentos y no oraciones completas y bien formadas para una transcripción se hace uso de los puntos suspensivos. También se puede uno valer de los corchetes. Del siguiente modo: “[d]el sujeto absoluto, revelan…”. Fíjese el lector igualmente en que las notas a pie de página se utilizan para hacer aclaraciones o acotaciones a lo que se escribe en el cuerpo del trabajo, no sólo para indicar referencias, luego, de tener notas a pie de página esta entrada, lo que se acaba de explicar iría en una nota a pie de página).

b) La idea de “autonomía sin exigencia moral” no es obvia y necesita una aclaración que no se da. Cabe sospechar o intuir que el autor se refiere a ejercitar la autonomía sin “deberes” asociados, pero, ¿por qué no me lo dice con claridad?

c) Tampoco estaría de más algún apoyo a la afirmación (empírica) de que ese concepto es “predominante”.

d) Que la autonomía sin exigencia moral – signifique esto lo que signifique- constituya una “degeneración” de la autonomía kantiana – y no digamos ya que la convierta en “autonomía sádica”-, es algo que no se puede afirmar sin más. Ni degeneración ni sádico son términos neutros, sino emotivamente muy cargados, es decir, presuponen un juicio valorativo que sólo es aceptable si va respaldado con argumentos que justifiquen tal valoración.

e) De otra parte, ¿quién ha denominado “autonomía sádica” a la autonomía sin exigencia moral?

f) La segunda frase del párrafo – “Pero como ha indicado…”- debería hilvanarse a la anterior, es decir, amplificar o clarificar lo anteriormente dicho, matizarlo, o, tal vez, introducir una posible objeción y responderla o anunciar como cuándo se responderá. Sin embargo, la frase no hace nada de eso porque sencillamente es incomprensible – más allá como antes decía de la errata. De nuevo, se trata de una especie de guiño, o “pista”, de una suerte de “mensaje en clave” para quienes, digámoslo así, “estamos en el ajo” (expresiones coloquiales de este tipo deben evitarse a toda costa).

En conclusión, en un trabajo de investigación se debe hacer justo lo contrario de lo que hace este autor, es decir, aquello que hemos tratado de explicar en las anteriores páginas.

Buena suerte y buen trabajo en los dos sentidos de la palabra


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