Por Lucas Blanque Rey y Jorge Villarino Marzo
Más abogados y menos litigios
Se ha publicado recientemente en este blog un post de Juan Mora-Sanguinetti sobre “Mercado de abogados y litigiosidad”. El post, que remite en parte a un estudio más amplio del autor, en colaboración con Nuno Garoupa, publicado en la International Review of Law and Economics considera, en líneas generales, que está empíricamente demostrado que en España
“un mayor número de abogados está relacionado con una mayor tasa de litigiosidad a nivel local”.
En los estudios referidos a determinadas estructuras del Estado, como son el Poder Judicial y la Administración de Justicia, es necesario tener en cuenta tres importantes factores: el periodo de tiempo analizado, la fiabilidad de los datos y la naturaleza de lo analizado.
En cuanto al primer aspecto, el autor utiliza los siguientes datos: el número de abogados en España en cada provincia, y la litigiosidad en la jurisdicción civil para un período amplio y homogéneo, el comprendido entre 2001 y 2010; es decir, según el autor, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (aunque en realidad la Ley 34/2006, tal y como prevé su disposición final tercera, entró en vigor el 31 de octubre de 2016, a los cinco años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado). Se cumple sobradamente una máxima, y es que a efectos de valorar la eficacia y la eficiencia de las diferentes disposiciones que se aprueban para tratar de modernizar y agilizar la justicia, deben emplearse lapsos temporales amplios. Es la única forma de obtener indicios útiles para el análisis y la reflexión y, en su caso, corregir o profundizar en las medidas implantadas. Ahora bien, también es importante subrayar que el período analizado no es inocente. En efecto, el número de abogados en España ha crecido de manera espectacular. Quizás no puede imputarse todo el incremento a la Ley de Acceso, pero es a buen seguro el factor principal. Los abogados han superado desde hace tiempo el número de 100.000 para situarse en una horquilla entre 130.000 y 140.000 en 2016. El efecto “llamada” de la Ley de Acceso ha sido indudable.
Tomando datos de las memorias anuales del Consejo General del Poder Judicial puede apreciarse que en el año 1999 el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones alcanzó la cifra de 6.476.412. El número de abogados en España ni siquiera se acercaba a los cien mil.
En la memoria del CGPJ de 2015 el número de asuntos ingresados fue de 8.376.311. Lo curioso de esta evolución es que no ha sido lineal: el número de asuntos ingresados en los tribunales está, como consecuencia de diversas reformas normativas, en retroceso; mientras que el número de abogados ha experimentado un crecimiento constante. Así, en 2014 ingresaron 8.653.160 asuntos en los tribunales, un 0,2 por ciento más que en 2013, y que en 2009 el número de asuntos ascendió a 9.567.279 asuntos en los órganos, con un incremento del 5,7% respecto a los ingresados en 2008, y en el año 2010 ingresaron 9.355.526 asuntos en los órganos judiciales, con una reducción del 2,2% respecto a los ingresados en 2009. Es decir que mientras los abogados han alcanzado cotas históricas desde la entrada en vigor de la Ley de Acceso en 2011 –y tras ella merced al juego de sus defectuosas disposiciones transitorias-, justo en 2009 se alcanza un pico de ingreso de asuntos en los órganos judiciales, que viene descendiendo desde 2010.
Por tanto, más abogados en serie histórica (2010-2016) y menos asuntos ingresados en los órganos judiciales (casi un millóns entre 2009 y 2014). Grosso modo podría decirse que 50.000 abogados más han generado, curiosamente, 1.000.000 menos de pleitos.
La selección de los datos
El nivel de litigiosidad se basa en el número de “asuntos ingresados” pero, como trató de demostrar el informe que realizó a petición del Consejo General de la Abogacia Española un equipo de investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid, coordinados por el profesor Gilberto Pérez del Blanco, el número de procesos tramitados ante los órganos jurisdiccionales es de 1.833.608, cifra notablemente inferior a la manejada por el CGPJ.
Las cifras podrían admitir algún matiz en función de si acordamos o no qué se entiende por un «asunto”, pero lo cierto es que algunos de los hallazgos contenidos en el informe (como el número de procedimientos duplicados detectados, que se cifran en 294.074), o los procesos monitorios que concluyen sin actividad jurisdiccional plena (inadmisión, pago o no oposición, que se cifran en 642,000), revelan que la categoría de “asunto” en el sentido empleado por el Consejo General del Poder Judicial ha de ser puesta en cuarentena y, en consecuencia, la estadística que en ella se basa, y las conclusiones que se derivan.
Por tanto, y ya adelantamos nuestra conclusión, un mayor número de abogados, creciente de forma progresiva hasta sus máximos históricos hasta 2015 al menos, no ha determinado un aumento de los asuntos ni de la litigiosidad. Las causas del aumento de la litigiosidad han de buscarse en otros factores.
Soft data
En ocasiones los datos, a pesar del alto predicamento de que gozan hoy día, pueden no ser los únicos factores para considerar si hay o no demasiados profesionales, y menos en una profesión como la abogacía.
En primer lugar, la labor del abogado está íntimamente conectada a la satisfacción de un derecho fundamental: el derecho de defensa y el derecho a la asistencia letrada.
Tampoco podemos olvidar que son las normas procesales las que ordenan imperativamente la presencia del abogado en los procedimientos judiciales. Sobra recordar la creciente complejidad del ordenamiento jurídico, con un aumento de los centros de producción normativa y una tristemente escasa calidad de nuestras normas. Añádanse los aspectos que denotan una cierta inmadurez de nuestro sistema jurídico, como la todavía escasa presencia de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Por último no podemos olvidar que la profesión de abogado está muy extendida más allá del litigio en sentido estricto. En fin, la existencia de asuntos que afectan a miles de personas y una Administración de Justicia en permanente pero inacabado tránsito al siglo XXI pueden ser otras buenas razones a las que achacar el aumento de la litigiosidad, sin olvidar la pendencia de asuntos ante los tribunales españoles.
En definitiva, ¿el incremento en el número de abogados ha producido un incremento del número de asuntos que se dilucidan ante los tribunales? La respuesta es, probablemente, negativa.
Foto: JJBose

Zapatero a tus zapatos
https://en.wikipedia.org/wiki/Correlation_does_not_imply_causation
https://www.edx.org/course/data-analysis-social-scientists-mitx-14-310x
Creo que despachar un artículo con esa frase no es muy agradable. Creer porque seamos abogados que no hay trabajo de campo detrás tampoco lo es. Y creer que todos los paises y sus experiencias son iguales no es correcto.
Pido disculpas por mis comentarios injustamente desagradables y tan poco constructivos de ayer.
Aprecio realmente el intento de criticar y señalar, con datos empíricos, los eventuales defectos del estudio de Mora-Sanguinetti y Garoupa, y de cualesquiera otros trabajos similares. Creo firmemente que ese es el camino a seguir para tratar de resolver con el mayor acierto posible muchos problemas científicos, políticos y jurídicos que afectan a nuestra sociedad y, en particular, a nuestra Administración de Justicia.
Ahora bien, creo que el loable intento de los autores del post incurre en un defecto elemental: el de confundir correlación y causalidad. Los autores ponen de relieve que durante el periodo 2010-2016 la litigiosidad menguó sustancialmente en España mientras que el número de abogados creció considerablemente. A la vista de esta circunstancia, estiman que «grosso modo podría decirse que 50.000 abogados más han generado, curiosamente, 1.000.000 menos de pleitos».
Pero de una cosa no se deduce la otra. La litigiosidad pudo menguar (a pesar del aumento del número de abogados) por otras múltiples causas: la gran crisis económica, las diabólicas tasas judiciales, etc. Es muy difícil saberlo a ciencia cierta. Pero para intentar dilucidar esta y otras cuestiones empíricas con el mayor rigor científico posible, Mora-Sanguinetti y Garoupa (así como otros muchos autores) han invertido años y años en adquirir, desarrollar y perfeccionar los conocimientos y los métodos econométricos y estadísticos necesarios a estos efectos. Y, en este caso, además, seguramente han estado meses y meses dedicados específicamente a analizar de manera concienzuda la existencia de la referida correlación entre número de abogados y litigiosidad, y a descartar la posible influencia sobre la litigiosidad en España de factores distintos de ese número. Es más, me consta que ha sido así.
Creo que los juristas «tradicionales» deberíamos ser conscientes de la importancia de esos métodos empíricos, de su complejidad y de la necesidad de que los que se dedican a estudiar determinados problemas (no digamos ya a legislar sobre ellos) puedan entenderlos y utilizarlos, o colaborar estrechamente con gente que sea capaz de emplearlos. Padecemos aquí, en mi opinión, un considerable déficit, que espero pueda ir solucionándose.
Saludos cordiales
Creo que precisamente los autores se basan en un estudio del Profesor Gilberto Pérez en colaboración con el CGAE que puede ser pionero de lo que usted señala, porque desde la ortodoxia procesal se realizó un intenso y profundo estudio de los datos empíricos que ofrecían los propios órganos jurisdiccionales. Personalmente utilicé en bastantes ocasiones dicho estudio (me dedicó a la comunicación en materia jurídica…), muy útil y acertado.
Quizás las cosas estén empezando a cambiar en nuestro país, de hecho hay un antes y después de aquel estudio, que puso las cosas en su sitio a un Consejo General del Poder Judicial que se queda en una liviana e interesada lectura de los datos, lo que es tan criticable como sorprendente.
Permítame que desconfíe prima facie del estudio encargado por el CGAE, que considera que tenemos un 20% del número de litigios que el CGPJ dice que tenemos. En cualquier caso, estamos hablando de que los abogados inducen INCREMENTOS de la litigiosidad y la congestión judicial. ¿No se producirían tales incrementos si midiéramos la litigiosidad y la congestión judicial de acuerdo con los criterios (internacionalmente aceptados, supongo) propuestos por el CGAE? Me gustaría saber la opinión al respecto de los estadísticos del CGPJ, y de Juan Mora-Sanguinetti.
Por cierto, alguna vez he buscado el estudio pero no lo he encontrado por la red. ¿Dónde podría localizarlo?
Saludos
Discúlpeme que sea tan directo, ¿pero no le parece un poco osado desconfiar de un estudio que ni siquiera ha visto?.
Tenga en consideración,, a modo de ejemplo, que la estadísticas del Consejo incluyen como asunto judicial las diligencias previas que sólo llegaban (ya no lo hacen…) al Juzgado para ser archivadas. Sólo dicha categoría suponía millones de «asuntos» que no eran tales…., grosso modo esas diligencias bien podían constituir un 70% del total de asuntos que el Consejo daba como tales….
Buenas tardes, el estudio está en este enlace:
La noticia es “Datos reales de la Justicia: el número de procesos tramitados ante los órganos jurisdiccionales es de 1.833.608”
http://www.abogacia.es/2013/07/11/datos-reales-de-la-justicia-el-numero-de-procesos-tramitados-ante-los-organos-jurisdiccionales-es-de-1-833-608/
La discutible calidad del estudio motivó que el entonces Presidente del Congreso, ÇPosada, le dijera a Lesmes, ya presidente del CGPJ, que debían afinar la estadística, a lo que éste se comprometió.
Muchas gracias.
Yo creo que para hablar y debatir sobre la litigiosidad y los abogados, lo que sobra es la foto. Azucena.
Desde la ignorancia, la verdad es que no me parece que este estudio refute los resultados del análisis de Mora-Sanguinetti y Garoupa. En relación con el orden jurisdiccional civil, que es el considerado por M-S y G, el estudio simplemente cuestiona, sobre todo, lo que debe entenderse por asunto ingresado; también pone de relieve que dentro de esta categoría se incluyen procedimientos muy heterogéneos, y postula un concepto de asunto ingresado (o procedimiento) muy estrecho y no menos cuestionable que el utilizado por el CGPJ. ¿Por qué deberían excluirse de ese concepto los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los divorcios de mutuo acuerdo o los monitorios que «concluyen sin actividad jurisdiccional plena», por ejemplo con una inadmisión? ¿Por qué debemos excluir los procedimientos que no terminan con una sentencia sobre el fondo? ¿Por qué no excluimos también los procedimientos «sencillitos», que concluyen con una sentencia de menos de tres páginas? De hecho, lo que el estudio postula es que se computen estadísticamente estos «asuntitos», pero no se contabilicen en el mismo «cajón» que los «asuntos fetén». Pero lo mejor es inviable técnicamente o excesivamente costoso subdividir más en función del tipo de procedimiento. Puestos a ser precisos, ¿por qué no distinguimos miles de tipos de procedimientos en función del tiempo y esfuerzo que ha generado su tramitación? Estaría bien contar con estadísticas más precisas, pero es razonable pensar que las que ya hay, con todos sus defectos y posibilidades de mejora, proporcionan información útil.
Podemos suponer, por ejemplo, que si un año contabilizamos, con arreglo a la vara de medir del CGPJ, un millón de «asuntos ingresados» y al año siguiente, con la misma vara, un millón y medio, el número de «asuntos reales» (definidos con arreglo al criterio estrecho de la UAM) también habrá aumentado. No es seguro, pero sí bastante probable.
Gracias Azucena, la verdad es que no es muy agradable de ver. Cosa de los editores del blog.
Estoy de acuerdo con Gabriel Doménech, y más en la distinción entre correlación y causalidad.
Con la crisis muchas veces se ha preferido llegar a una transacción antes de arriesgar en un pleito y perder todo y además pagar los intereses y las costas… y las tasas, en la medida en que hayan sido aplicables.
Por otro lado ante la amenaza de la Ley de Acceso, muchas personas que son licenciadas en Derecho se han colegiado como abogados, aunque no ejerzan como tales.
Muchos otros no han podido acceder a la abogacía hasta que no se han convocado las pruebas. Ha habido un intervalo extraño sobre el que no creo que las conclusiones obedezcan a las causas expuestas.
Otra pregunta es si se han computado sólo a los abogados ejercientes, o también se han incluido a los no ejercientes.
Me quiero imaginar que sólo se habrán computado a los abogados ejercientes… aunque si fuera así, 50.000 abogados ejercientes en seis años me parece una cifra brutal.
Y si no fuera así… entonces la propia cifra ni siquiera sería correcta.
Según el Consejo General de la Abogacía Española, ha habido 3 exámenes de acceso, y en el último los aspirantes eran alrededor de 4.000
Las cifras no parecen ajustadas, por favor, sería conveniente que se explicaran un poco más.
Es evidente que sólo se han considerado los abogados; los no ejercientes no lo son. El efecto de la Ley de acceso no es negado en ningún momento, ha generado un ascenso muy notable del número de colegiados. Estos, con o sin ley de acceso, no menguan, crecen. Y los asuntos bajan, por las razones que usted apunta, las tasas o el efecto de las costas o la extensión de la mediación.
No es fácil hacer un análisis completo de la situación. Bienvenido sea el debate educado.
Sorprendente post. Gracias por compartirlo…Espero màs…
Saludos